Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 11807 Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a Asociaciones sin ánimo de Lucro para el Desarrollo de Actividades de Promoción del Libro y la Lectura en la Región de Murcia. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, estima necesario convocar subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción del libro y fomento de la lectura que se realicen en la Región de Murcia durante el año 2008. En consecuencia, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción del libro y fomento de la lectura que se realicen en la Región de Murcia durante el año 2008. 2. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 22.04.00.452A.484.20, proyecto 35571, del vigente presupuesto de gastos para el año 2008, por un importe global de 40.000,00 euros. 3. La cuantía individualizada de la subvención quedará establecida por la valoración de los proyectos según los criterios relacionados en el artículo 6. de la presente convocatoria, distribución que será proporcional a la puntuación obtenida. 4. No se subvencionarán los proyectos de adquisición de colecciones. Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia, y que desarrollen, durante el presente año, acciones de promoción de la lectura incluidas en el objeto de esta convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, Anexo II. 3. Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello deberán adjuntar la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados telemáticos. Anexo III. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada. 3. En el caso de que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto de forma que en la cabecera de la primera hoja conste con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del firmante de la solicitud. b) Deberá acompañarse además: 1. Copia compulsada de los Estatutos en el que se exprese el órgano o cargo que la representa. 2. Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. 3. Certificación del Secretario que acredite quién compone dicho órgano u ostenta el cargo en el momento de presentar la solicitud. 4. Fotocopia del CIF de la Entidad. c) Memoria del proyecto que se pretende llevar a cabo, que debe incluir: título, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas, agrupaciones o entidades que realizarán las actividades y locales o instalaciones a utilizar, número de personas a que va destinado y presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos. e) Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II). Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por el Director de la Biblioteca Regional e integrada por la Coordinadora de la Red de Bibliotecas, un funcionario de la unidad de Coordinación bibliotecaria y la jefa de Negociado de Coordinación Bibliotecaria que actuará como secretaria. Ateniéndose la misma, al tratarse de un órgano colegiado, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El interés cultural y calidad del proyecto. Hasta 5 puntos. b) Que se trate de actividades o proyectos consolidados en el ámbito del fomento de la lectura de la Región de Murcia. Hasta 5 puntos. c) La incidencia cultural y social del proyecto, el grado de innovación y originalidad. Hasta 10 puntos. d) Que las actividades o proyectos tengan una proyección más allá del ámbito local o eventualmente regional. Hasta 4 puntos. e) Aportación de los peticionarios al presupuesto de la actividad o proyecto. Hasta 3 puntos. f) La participación de otras entidades en la financiación de la actividad o proyecto. Hasta 3 puntos. Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. Artículo 7.- Procedimiento El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, y una vez realizados los trámites recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en la web de la Biblioteca Regional (www.bibliotecaregional.carm.es) y en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su exposición, para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 8.- Resolución de la convocatoria. 1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, que una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución será motivada y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago, relación de solicitantes a los que se concede subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los expedientes será de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. 5. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La mencionada Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 6. El órgano concedente publicará en el B.O.R.M. las subvenciones concedidas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas y modificación de la concesión. 1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. 2. Las subvenciones derivadas de la presente Orden, son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades subvencionadas y acreditar ante la entidad concedente la realización de misma o la adopción del comportamiento que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecass. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. g) Comunicar a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Devolver el importe de la subvención cuando la actividad para la que se concede no haya sido realizada, o en su caso, la fracción de aquella correspondiente a la parte de la actuación no ejecutada. k) Admitir la presencia de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en el desarrollo de la actuación subvencionada e informar sobre cualquier eventualidad de la misma. l) En su caso, si se renunciara a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Artículo 11.- Pago de las subvenciones. 1. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. 2. El abono se realizará de una sola vez tras la correspondiente Orden del Consejero concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de prestar garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Justificación de las subvenciones. 1. El plazo de la realización de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de Diciembre de 2008. 2. Los beneficiarios quedan obligados a justificar -en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada- el cumplimiento de ésta, la aplicación del importe total del proyecto presentado y de los fondos propios y percibidos (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003. Ley General de Subvenciones). A tal fin deberán aportar los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización del proyecto o actividad subvencionados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificación del gasto, mediante la presentación de las facturas (originales o fotocopias compulsadas); conformadas; y acorde en cuantía y referencia con la Memoria c) Acreditación del pago, que se realizara mediante alguno de los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada de la factura, en la que conste el correspondiente pagado del acreedor o acompañada del correspondiente recibo, acreditativo de haber recibido el pago, expedido por la empresa, cuando este se hubiera hecho en efectivo. - Fotocopia de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado de esta forma. - Fotocopia del correspondiente movimiento de cuenta bancario, cuando el pago se hubiera realizado mediante pagaré, cheque u otro documento bancario. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. A efectos de graduación de posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios: ¿ Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención a los beneficiarios con motivo de la concesión: a) El incumplimiento total de la finalidad dará lugar al reintegro del 100% del importe concedido. b) El incumplimiento parcial de la finalidad dará lugar al reintegro porcentual del importe no ejecutado del proyecto presentado a esta convocatoria. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Régimen jurídico. La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genral de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 17.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 24 de julio de 2008.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, (Orden de Delegación de Firma 2-5-08), la Secretaria General, María Luisa López Ruiz. PDF