Consejería de Agricultura y Agua 10067 Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria, gestión medioambiental y fomento del bienestar animal de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia. Mediante Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se regularon las líneas de ayuda para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas. En consonancia con ella y tras su derogación, fue incorporada al acervo regional la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, en la que se tenían en cuenta los cambios operados en cuanto a determinadas exigencias medioambientales, concretamente la finalización de determinados procedimientos de adecuación ambiental, así como su revisión al amparo de las modificaciones procedimentales derivadas de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Paralelamente, las diferentes situaciones de alarma social acontecidas en los últimos años por la aparición de episodios donde se ha visto comprometida la seguridad alimentaria han generado un estado de opinión pública traducido en un incremento de la sensibilidad en cuestiones tales como la sanidad animal, el medio ambiente, la sostenibilidad agroambiental así como el bienestar animal. La actuación administrativa se ha dirigido, por tanto y en lo posible, tanto a nivel estatal como comunitario, hacia el desarrollo de políticas correctoras que miniminicen en lo posible aquellas causas. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera imprescindible instar a los agricultores a que adopten normas estrictas relativas, entre otras, a los aspectos relacionados con el medioambiente y al bienestar de los animales mediante ayudas (bien con financiación europea bien con ayudas nacionales) a aquéllos que se comprometan a adoptar normas relativas a la cría de animales más estrictas que los requisitos obligatorios correspondientes. Complementariamente, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006), se establecen los porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, y, particularmente, el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas, queda recogido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de Diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001. En la ganadería regional los subsectores de avicultura de puesta y de porcinocultura intensiva, de particular importancia económica, son los que deben realizar un mayor esfuerzo de adaptación a dichas normas, cuyo horizonte de acomodación en 2012 y 2013 respectivamente ya se vislumbra. Se hace necesario, por lo tanto, instrumentalizar dichas ayudas mediante la correspondiente norma reguladora para la realización, durante ese periodo cronológico, de todas aquellas medidas y acciones que permitan desarrollar la producción animal con unos patrones más rigurosos que las normas medioambientales y de bienestar ya dispuestas. A la vista de lo anterior, resulta aconsejable la aprobación de una nueva Orden por la que se fijen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para el fomento del bienestar animal, gestión medioambiental e infraestructura zoosanitaria de las explotaciones ganaderas. Y ello con la finalidad, en primer lugar, de adecuar a la actualidad las cuantías económicas de la subvención, claramente obsoletas, dado que no han sido actualizadas desde la aparición de la primera norma reguladora hace casi una década. En segundo lugar, debe realizarse la revisión de determinados límites y condiciones de subvención para estas materias a la luz de lo dispuesto por la normativa comunitaria vigente. Por último, es necesario ampliar e intensificar las medidas y acciones a subvencionar a determinados subsectores ganaderos regionales donde concurren una serie de características y dificultades añadidas para el cumplimiento de las normas de bienestar que les son de aplicación (avicultura de puesta y fase de gestación en porcinocultura intensiva). En su virtud, una vez consultado al sector, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los titulares de empresas ganaderas que estén desarrollando su actividad productiva en la Región de Murcia, y que realicen inversiones para mejorar la infraestructura o equipamiento zoosanitario de las explotaciones, de sus condiciones medioambientales, así como el bienestar animal. Artículo 2. Financiación. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con la dotación presupuestaria 17.05.00.712F.770.06, Proyecto de inversión 11188, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo para el ejercicio 2008, un importe de 1.310.000 ¿ y para el ejercicio 2009, un importe de 1.500.000 ¿. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones de la especie ganadera de que se trate, y que sean propietarios de las instalaciones que conforman la explotación. Igualmente tendrán esa condición los titulares de instalaciones cuyas granjas estén inscritas en dicho Registro. Cuando no exista Registro para determinadas especies, será suficiente disponer, debidamente actualizado y diligenciado, del Libro Registro de Explotación Ganadera o, en su defecto, la cartilla ganadera actualizada. 2. Las explotaciones ganaderas tienen que estar en funcionamiento y disponer de la licencia municipal de actividad correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 3. Requisitos: a) La explotación por la que se solicita la ayuda, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, y en ausencia de registro oficial, tener diligenciado y actualizado el Libro de Registro de la Explotación Ganadera de la especie correspondiente, y en su caso, la cartilla ganadera. b) Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas contra enfermedades específicos para las siguientes especies: - Especie bovina: programa para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre). -Especies avícolas: plan sanitario avícola (Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo) y Programas nacionales de control y erradicación de salmonelosis aviares. -Especie cunicola: mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica (anexo I del Real Decreto 1547/2004 de 25 de junio). - Especie porcina: programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, y Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 1 de julio de 2002, tras su modificación por Orden de 6 de abril de 2005). - Especie ovina: programa para la erradicación de la brucelosis (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre). - Especie caprina: Además del programa para la erradicación de la brucelosis, especificado para la especie ovina, deberán estar incluidos en el programa para la erradicación de la tuberculosis caprina (Orden de 30 de marzo de 1995, BORM de 11 de abril de 1995). De existir informe desfavorable relacionado con los programas antes citados, o tener incoado expediente sancionador en el ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda, derivado del incumplimiento de las normas antes citadas o bien de las dispuestas en materia de bienestar animal, la ayuda será desestimada. c) El tamaño mínimo de la explotación para poder optar a la subvención será de 50 UGM, de acuerdo con la tabla recogida en el Anexo III., independientemente de la especie que se trate .No será de aplicación esta consideración en las explotaciones que presenten proyectos de mejoras acogidas a la letra B del artículo 4.1 de esta disposición d) Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la Presente Orden. Artículo 4. Mejoras subvencionables. 1. Las ayudas establecidas en la presente Orden estarán dirigidas a incentivar inversiones en: A. Reformas de instalaciones tendentes a mejorar las condiciones de bienestar, en avicultura de puesta y naves de gestación de instalaciones de porcinocultura intensiva, impuestas por la normativa correspondiente (Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras). - Dentro de este grupo, se considerarán mejoras a efectos de inversión auxiliable: a) Modificaciones y reformas de las naves para cerdas gestantes que permitan su manejo en grupo, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el anexo V. b) Modificaciones, adaptaciones y recambios de jaulas tradicionales por jaulas acondicionadas para ponedoras, de acuerdo a las condiciones dispuestas en el anexo VI. - La incorporación de las mejoras mediante esta línea supondrá, una vez finalizada la inversión, el cumplimento para la especie de que se trate, de la norma de bienestar animal aplicable en la nave mejorada. Ello será independiente del periodo temporal dispuesto por la misma para su cumplimiento. Deberán, por tanto acreditarse las condiciones finales establecidas en dicha normativa, en igualdad de condiciones que las explotaciones de nueva instalación. - Las modificaciones estructurales que puedan sufrir las naves tras la incorporación de los nuevos elementos o acciones mejorantes no supondrán en ningún caso un aumento censal de la explotación. B. Modificaciones de instalaciones así como de equipos y estructuras de gestión zoosanitaria y de residuos que puedan suponer un avance notable de las condiciones de explotación de la granja. Dentro de este grupo, se considerarán mejoras a efectos de inversión auxiliable: a) Implantación o mejora del aislamiento interno de las naves de producción que suponga una mejora zoosanitaria o medioambiental. b) La instalación o mejora de la infraestructura sanitaria (vallado, badén de desinfección de vehículos, locales de aseo y vestuario, equipos de limpieza y desinfección de alta presión tanto para vehículos como para granja, protección en ventanas y puertas para evitar entrada de aves, mamíferos, insectos y otros animales potencialmente transmisores de enfermedades). c) La adecuación o mejora de balsas, fosos o lugares de almacenaje y la red de conducción de excrementos y purines hacia ellos, y cualquier otra mejora de las instalaciones que tenga por finalidad la reducción de purines, así como su eliminación higiénica y ambiental. d) Adquisición de cubas con garantía de hermeticidad y asepsia, para transporte de purines hacia instalaciones objeto de su tratamiento a centros autorizados de gestión de residuos. e) Instalaciones o mejoras de equipos de tratamiento de estiércoles y purines de la propia granja o granjas asociadas del mismo entorno o paraje, sin que en ningún caso el volumen económico generado por la instalación o equipo pueda convertirse en la actividad económica principal. f) Instalación o adecuación de sistemas de desinfección y/o equipos para desinfección de vehículos para transporte de ganado en las explotaciones. g) Implantación de habitáculos o sistemas móviles o fijos de sacrificio higiénico e incruento de animales por razones de saneamiento, que facilite la recogida de los cadáveres para el transporte de los mismos hacia centros autorizados de transformación, de conformidad con la legislación vigente. h) Adaptación de las construcciones actuales y del manejo de las explotaciones de vacuno y caprino de leche a las condiciones sanitarias vigentes. i) Adecuación y mejora de los sistemas de acopio para retirada de cadáveres a realizar por el gestor autorizado. 2. No se auxiliarán, en ningún caso, inversiones que supongan incrementos de volúmenes construidos cuando impliquen aumentos, directos o indirectos, de la capacidad de producción. Solo se admitirá dicha situación si su finalidad es mejorar las relaciones de densidades dispuestas en las normativas de bienestar y en ningún caso significará aumento censal registral de la nave o explotación. 3. Al objeto de realizar el correspondiente seguimiento, los proyectos a presentar pondrán contemplar un solo grupo de mejoras o ambos grupos de las mejoras contempladas en las letras A y B de este artículo, debiendo estar dicha condición u opción expresamente recogida en la memoria de actuaciones. 4. Las explotaciones porcinas que hayan sido inscritas en el registro oficial como nueva instalación desde el 1de enero de 2003, no podrán optar a las ayudas dispuestas en el apartado 1.A del presente artículo. Artículo 5. Solicitud y documentación. 1. La solicitud de ayuda individual en modelo normalizado (Anexo I), dirigida al Sr. Consejero de Agricultura y Agua, podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF o CIF compulsado. b) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de actividad. c) Documento que acredite que la explotación está inscrita y actualizada en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, en su defecto, documento justificativo de tener diligenciado y actualizado el libro de registro de explotaciones ganaderas del titular o, en su caso, fotocopia de la cartilla ganadera actualizada. d) Memoria descriptiva de las mejoras. Podrá incluirse el trabajo personal de los ganaderos. En caso de que las mejoras previstas superen los 36.000 euros, será necesaria la aportación del correspondiente proyecto técnico debidamente visado con presupuesto detallado de las obras y adquisiciones a realizar acompañado, en su caso, de las facturas pro forma. e) Calendario de inversión que garantice su ejecución, siempre antes del 30 de octubre del año en que tenga previsto finalizar la inversión anual. En tal sentido, los proyectos que acometan mejoras de la letra A del artículo 4, podrán disponer de un ejercicio presupuestario adicional e inmediato al de la concesión de la ayuda para la realización de los mismos. En este caso, su calendario deberá prever para el primer año una ejecución de al menos un 50% de la inversión total presupuestada. f) Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta con 20 dígitos, en la que deben efectuarse los pagos. g) Certificación de pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de un año, en su caso. h) Las Cooperativas o SAT, integradas por titulares de explotaciones ganaderas, y que realicen mejoras de uso colectivo, presentarán, además de los documentos a que se refieren los párrafos a) a g) anteriores, fotocopia compulsada de los estatutos sociales, fotocopia compulsada del DNI de la persona que las represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación. i) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. j) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden. k) Compromiso de mantenimiento de la actividad de, al menos 5 años. 2. El incumplimiento de las condiciones de bienestar animal en explotaciones acogidas a las mejoras dispuestas en el artículo 4.1.A durante cualquier periodo, por breve que éste sea, objetivado por la autoridad sanitaria oficial durante el citado periodo de compromiso de cinco años, generará el inicio de un expediente de reintegro, independientemente de cualquier otro procedimiento que de la evidencia de dicha situación pudiera desprenderse. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 4. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Artículo 6. Forma y cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la ayuda otorgada será con carácter general, hasta el 35% del valor de la inversión aceptada por la Consejería 2. Dicha cuantía podrá alcanzar un 5 % adicional en los siguientes casos: a) Para las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas b) Para las explotaciones con algún título administrativo de reconocimiento sanitario o que pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de 1 año. c) Cuando la mejora para uso colectivo se realice por una Cooperativa o SAT 3. En caso de concurrencia simultanea de los apartados b),c) y d), solo uno de ellos dará lugar a la aplicación de la cuantía adicional prevista en el apartado anterior. 4. En ningún caso, se consideraran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 5. En cualquier caso, la cantidad máxima de subvención a conceder no podrá superar los 200.000 ¿ por beneficiario y por periodo 2008-2013. Igualmente, se estará a los límites máximos de subvención por UGM/ explotación dispuestos en el Anexo IV. Artículo 7. Criterios de preferencia. 1. Se considerarán preferentes en la concesión de las ayudas las explotaciones porcinas y de avicultura de puesta cuyos proyectos de mejora opten a la letra A del artículo 4.1 de la presente disposición, atendiendo a los siguientes criterios: a) Que la explotación sea de producción porcina o avicultura de puesta. b) En orden directo a su capacidad en número de plazas (o UGM equivalentes) para reproductores, o ponedoras, de acuerdo al censo oficialmente inscrito en REGA. c) Las explotaciones de engorde, cualquiera que sea su especie. d) Las demás, según orden de entrada de la solicitud en el registro. 2. El resto de las explotaciones ganaderas de otras especies, según: a) ubicación en zonas desfavorecidas b) orden de entrada de la solicitud en el registro. Artículo 8. Instrucción y Resolución. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 2. Corresponde a la Dirección General de Ganadería y Pesca la instrucción de los expedientes de ayuda para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas. 3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación presentada, serán informadas por el órgano instructor, previa inspección sobre el terreno que acredite la no iniciación de las inversiones objeto ayuda, así como que la explotación está en funcionamiento. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Animal. Vocales: 2 técnicos pertenecientes al Servicio de Sanidad Animal. Secretario: Un funcionario del Servicio de Sanidad Animal. 5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, y en la que se indicará la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar las inversiones objeto de la ayuda, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada. En la Orden de concesión se establecerá el plazo de ejecución de la inversión subvencionada de acuerdo con el calendario previsto por el peticionario, quedando supeditada la eficacia de dicha concesión al cumplimiento del citado plazo. 7. El plazo para la resolución del procedimiento será como máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 8. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustara a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 9. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de las resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Artículo 9. Justificación y pago. 1. Para el pago de la ayuda el solicitante deberá acompañar, de acuerdo a la memoria y presupuesto de solicitud, facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago, así como, en su caso, certificación de exención del IVA, que se deberán presentar en la Consejería de Agricultura y Agua, como máximo, antes del 30 de noviembre del año en que tenga previsto finalizar la ejecución de la inversión. Por su parte, la fecha límite para la finalización de las mejoras e inversiones será el 30 de octubre del mismo año. 2. No obstante lo anterior, podrán realizarse abonos anuales a cuenta, mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo con el calendario presentado y aprobado. En tal sentido la cuantía vendrá determinada por el porcentaje de la subvención concedida equivalente al porcentaje de la inversión realizada, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 5, debe ser de al menos el 50% para el primer ejercicio presupuestario. 3. En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones, la cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompañará a la solicitud que, en ningún caso, será mayor del 25% de la mano de obra total, de acuerdo a la normativa europea (Decisión 97/327/CE, de 23 de abril de 1997) ni de los módulos a tal efecto previstos en el artículo 16.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Artículo 10. Control. Los beneficiarios se someterán, en todo caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida, que estime oportuno la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información sea requerida. Artículo 11. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional primera Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente Orden. Disposición adicional segunda. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición transitoria. Para el presente ejercicio 2008, el porcentaje de inversión previsto en el artículo 9.2 de la presente Orden, podrá ser de al menos el 30%. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 21 de julio de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO II DECLARACIÓN REPONSABLE D./D.ª...................................................................................................................................... en calidad de .................................................................................. a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Fdo. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. ANEXO III CORRESPONDENCIAS GANADERAS EN UGM A los efectos exclusivos de la presente Orden, las equivalencias en Unidades de Ganado Mayor (UGM) para especies y aptitudes productivas consideradas en la misma son las que siguen: Especie y estado productivo (Unidad) UGM Nº Animales por UGM (aprox.) Gallina de puesta 0,010 100 Pollo de carne 0,005 200 Cerdos de 20 a 100 Kg 0,12 8 Cerda gestante (incluido nulíparas) 0,20 5 Cerda ciclo cerrado 1 1 Cerda prodcc. Lechón 0,30 3,3 Lechones 6-20 kg. 0,02 50 Vacuno mayor 2 años 1 1 Vacuno 6 meses- 2 años 0,60 1,6 Vacuno hasta 6 meses 0,30 3,3 Ovino-caprino 0,15 7 Coneja ciclo cerrado 0,066 15 Para el cálculo del modulo de inversión en las naves de gestación porcina, se estima en un 75% de la estructura censal total de animales reproductores el destinado a esa fase productiva. ANEXO IV Límite máximo de subvención por UGM/explotación: 1.192 Euros /UGM. (Incluye actuaciones A y B, o ambas, dispuestas en el artículo 4). ANEXO V REQUISITOS PARA CERDAS EN GRUPO (gestación) Conforme al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, las instalaciones para las cerdas y cerdas jóvenes deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a) Una parte del revestimiento del suelo deberá ser de suelo continuo compacto, del que el 15 %, como máximo, se reservará a las aberturas de drenaje. b) Las cerdas y cerdas jóvenes deberán disponer de un acceso permanente a materiales manipulables. c) Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupo se alimentarán mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida. d) Deberán disponer de una cantidad de alimentos con suficiente volumen o ricos en fibra, para calmar su necesidad de masticar. Igualmente, dispondrán de alimentos con elevado contenido energético para suplir sus necesidades fisiológicas. e) Queda prohibido el uso de ataduras. f) La superficie total de suelo libre que deberá disponer cada cerda en las instalaciones para gestación será, al menos de 2,5 m2, incrementándose un 10% dicha superficie cuando se críen en grupos inferiores a 6 individuos. En caso de grupos superiores a 40 individuos, la superficie podrá reducirse un 10%. ANEXO VI REQUISITOS PARA JAULAS ACONDICIONADAS DE GALLINAS DE PUESTA Conforme al Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, los requisitos que deberán cumplir las jaulas acondicionadas serán los que siguen: a) Por lo menos, de 750 cm2 de superficie de jaula/gallina, 600 cm2 deberán ser superficie útil. b) La totalidad de la superficie de jaula deberá ser 2000 cm2 o más. c) Altura de la jaula por lo menos 40 cm sobre superficie útil u utilizable y no menos de 20 cm. en el resto. d) Comedero u espacio de alimentación/gallina por lo menos 12 cm. e) 2 bebederos de tetina o boquillas por cada jaula f) Nidal y baño de arena o similar deberán estar disponibles g) 15 cm de aseladero/gallina h) Cada compartimiento de jaula deberá estar equipado con un rascador de uñas. i) La inclinación del piso de jaula no deberá exceder el 14%, o bien 8 grados. j) Los pasillos entre baterías deberán tener una anchura mínima de 90 cm y la distancia entre el suelo de la nave y el piso de las jaulas inferiores deberá ser por lo menos de 35 cm.