Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 9857 Orden de 15 de julio de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones periódicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el ¿Pequecheque¿ y se aprueba la convocatoria para el año 2008 y el periodo comprendido entre enero y junio del año 2009. Favorecer y apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los ciudadanos es uno de los objetivos que esta Administración Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende congeniar la incorporación de las mujeres y los hombres al empleo. En nuestra sociedad, el empleo es un bien esencial cuya consecución por parte de los ciudadanos debe ser facilitado por las Administraciones Públicas. Se trata éste de un régimen previsto en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 40 se arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia. Con la progresiva consecución del objetivo marcado por esta Administración Autonómica de crear nuevas plazas para niños y niñas de entre cuatro meses y tres años, a través de la puesta en funcionamiento de la nueva red de C.A.I. (Centros de Atención a la Infancia) y P.A.I. (Puntos de Atención a la Infancia), no solo se garantiza un incremento progresivo de la oferta de plazas para estas edades, sino que se aboga por un firme compromiso de ofrecer un servicio de calidad al ciudadano, de ahí la necesidad de regular entre otras medidas el que familias murcianas tengan la posibilidad de solicitar y/o recibir prestaciones económicas mediante el que se denominó ¿Pequecheque¿ con el firme propósito de ayudar a sufragar parcialmente y de forma periódica, en diferentes porcentajes, el costo por servicios prestados en los citados Centros y Puntos de Atención a la Infancia, y que fue regulado por Orden de la, entonces, Consejería de Trabajo y Política Social de 10 de mayo de 2007 que estableció las bases para su concesión y aprobó la convocatoria para el año 2007. Tras la experiencia acumulada, se ha hecho necesario modificar algunos aspectos de las citadas bases generales y volver a proceder a la convocatoria para el año 2008 y, con el fin de hacerlo coincidir con el curso lectivo, ampliar la convocatoria hasta junio de 2009 Para dar cumplimiento a tales objetivos, la actual Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, ha establecido la correspondiente previsión de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008 y habrá de establecerlas para el próximo año. Con el fin de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y el procedimiento para su concesión, lo que se realiza en la presente Orden. La misma consta de 28 artículos, divididos en dos Capítulos y una disposición final. El Capítulo I aborda las bases reguladoras generales, el Capítulo II contiene la regulación específica de la convocatoria del año 2008 y los meses comprendidos entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009, debiendo señalarse que, siendo uno de los objetivos de estos centros la conciliación de la vida familiar y laboral, se hace imprescindible establecer como prioritarios entre los criterios para poder solicitar esta subvención los aspectos referidos a tal condición, pues de otra manera no se cumpliría con la finalidad exigida. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10 del Decreto de la Presidencia nº 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, 3 del Decreto número 158/2007, de 6 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar, parcialmente y de forma periódica, los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, que estén registrados y autorizados o tengan iniciado dicho trámite en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en la Región de Murcia, mediante el denominado ¿pequecheque¿ y aprobar la convocatoria para el año 2008 y el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009. 2.- A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entenderá por ¿pequecheque¿ un número determinado de tickets personalizados, teniendo cada uno de estos tickets un valor económico, que una vez entregados a las familias beneficiarias, éstas irán entregando tantos tickets como quede establecido en cada convocatoria para el pago parcial de las cuotas mensuales establecidas en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia. Capitulo I Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar parcialmente y de forma periódica los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región de Murcia, mediante el denominado ¿pequecheque¿ Artículo 2.- Régimen jurídico. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo que resulte de aplicación, en la Orden de 19 de diciembre de 2006, por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (B.O.R.M. nº 13, de 17 de enero), la Ley 7/2005 de 18 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las restantes normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 3.- Forma de concesión La forma de concesión de estas subvenciones será la de concurrencia competitiva. Artículo 4.- Imputación presupuestaria 1.-Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la Partida y Programa económico de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración previsto en la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Murcia que se determine en la Orden de convocatoria correspondiente. 2.-Las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Murcia, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro ni la cuantía de la ayuda máxima que se pueda percibir a través de esta convocatoria. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 5.- Requisitos de las familias beneficiarias Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser familias residentes en la Región de Murcia b) Que tengan hijos inscritos en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la red regional c) Que estos Centros o Puntos se encuentren registrados y autorizados o en trámite de autorización, por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. d) Que el hijo o hija tenga al menos cuatro meses de edad en el momento de inscripción del menor en el centro y a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes e) Que, además, las familias se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges. - Que uno de los cónyuges trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. - Que sean familias monoparentales en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. - Que la familia se encuentre en una situación socio-familiar grave y debidamente justificada por los Servicios Sociales, las cuales supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria la asistencia de éste al Centro o Punto de Atención a la Infancia. Articulo 6.- Unidad Familiar 1.- A los efectos de la correspondiente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente o aquellas personas que convivan maritalmente y: - Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.- En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y todos los hijos comunes o no, que convivan con uno u otro y dependan económicamente de ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En los casos de separación o divorcio puede solicitar la prestación la persona que ejerza la guarda y custodia del niño y en aquellos casos de custodia compartida, lo podrá solicitar el progenitor-tutor que justifique su responsabilidad del pago de la mensualidad al CAI o PAI. 3.- A los efectos de esta subvención, tienen la misma consideración que los padres, la persona o personas físicas que tengan a su cargo los menores en el momento que acabe el plazo de presentación de solicitudes, siempre que convivan con ellos y exista título legal suficiente. 4.- La existencia de un solo progenitor responsable del niño será acreditada mediante la aportación del certificado de defunción o del documento legal de separación o divorcio, o, si se debiera a otra circunstancia distinta de las anteriores, certificado de empadronamiento y/o convivencia en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo. 5.- Se entenderá por familia numerosa la que tiene esta condición según la legislación específica de aplicación. Para ser beneficiarios de esta subvención, deben disponer del título de familia numerosa o haberlo solicitado. 6.-Se entenderá por familia monoparental aquella con niños menores que convivan y dependan económicamente de uno de los dos progenitores. Artículo 7.- Obligaciones De Las Familias Beneficiarias. Serán obligaciones de las familias beneficiarias, además de las establecidas en la Orden por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales, en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las que siguen: a) Comunicar a la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración la aceptación de la subvención en los términos que marque la orden de concesión. b) Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. c) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación establece la Administración. d) Comunicar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la solicitud y la obtención de otras subvenciones y ayudas por la misma finalidad, que procedan de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. e) Comunicar a la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención. Artículo 8.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán al titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. La solicitud ha de ser firmada tanto por el padre como por la madre o, en su caso, por los tutores legales del menor, salvo que alguno de ellos no forme parte de la unidad familiar. 2. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá al interesado para constancia de su recepción por la Administración. 3.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Calle Central n.º 13, Edificio torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.- Documentación 1. La solicitud y los anexos debidamente cumplimentados, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación, mediante originales o fotocopias compulsadas: a) DNI, NIF u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o tutores del alumno, con plena validez al momento de su presentación. b) Libro de Familia completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar. c) Certificado de inscripción del menor emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados. d) Certificación bancaria donde conste el código cuenta cliente y titulares de la misma, en la que se ingresará en su caso el importe de la subvención. e) En el caso de que la familia del menor perciba otra ayuda o beca para el mismo año presupuestario en curso con una finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad Autónoma de Murcia, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, tienen que presentar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma. Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud. f). Si es el caso, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio. Si es de acuerdo mutuo, debe presentarse el convenio regulador. g). Fotocopia de la resolución judicial o administrativa que acredite la guarda y custodia en los casos en los que la ejerza en exclusiva uno de los progenitores o una persona o personas distintas a éstos. 2. Para acreditar la situación laboral de los padres tutores o representantes legales, se presentará la documentación según cada uno de los siguientes casos: a) En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, mediante la aportación de la nómina y/o certificado emitido por la empresa. En cualquier caso la documentación aportada habrá de acreditar tanto el hecho de estar en activo como la jornada realizada. b) En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se presentará recibo justificativo de abono del Régimen Especial de Autónomos o mutualidades asimiladas. c) Tanto para trabajadores por cuenta propia como los de cuenta ajena se deberá firmar la debida autorización para comprobar la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Aquellos que dispongan de otro régimen de cotización (mutualidades o asimilados) deben de presentar hoja de servicios/justificante de su pertenencia al organismo. d) En el caso de que la situación sea la de estar realizando cursos de formación oficial y/o reglada, se presentará documento acreditativo oficial. En cualquier caso la documentación aportada deberá acreditar que la situación que se justifica concurre en el mes de presentación de las solicitudes o en el inmediato anterior. 3. Para acreditar los ingresos económicos de la unidad familiar, se deben presentar las declaraciones de la Renta que realicen todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio fiscal que se tome como referencia para la convocatoria correspondiente. En caso de no estar obligado a presentar declaración de la Renta se aportarán todos los certificados de ingresos y retenciones que dispongan los miembros de la unidad familiar referidos al año correspondiente, o bien los justificantes de los pagos de autónomo. A tal fin los solicitantes de la subvención autorizarán a la Administración a comprobar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la verificación sobre la renta familiar del ejercicio que se tome como referencia. 4. Para acreditar la situación socio-familiar de los solicitantes se presentará la documentación según cada uno de los presentes casos: a) Para acreditar la existencia de situaciones socio-familiares que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente importante la asistencia al centro, se presentará informe realizado por los servicios sociales de atención primaria de la zona de residencia familiar. b). La situación de familia numerosa quedará acreditada de oficio. c). La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de documentación que certifique esta situación. d). La existencia de parto múltiple será acreditada mediante la aportación de la fotocopia del libro de familia. e). La existencia de necesidades educativas especiales se acreditará mediante la aportación del dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de educación o certificado de minusvalía física, psíquica o sensorial expedido por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración u organismo competente. f). La existencia de alguna minusvalía en otros miembros de la familia se acreditará mediante la aportación de certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración u organismo competente. Artículo 10. Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en el plazo de diez dias hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano instructor que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11.- Criterios de Valoración Para la adjudicación de estas subvenciones sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valoraran las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios: 1.º- Que los padres, tutores o representantes legales se encuentren en alguno de las siguientes situaciones laborales (5 puntos) - Cuando ambos cónyuges trabajan a jornada completa. - Cuando sean familias monoparentales en situación laboral activa a jornada completa. 2.º- Que los padres, tutores o representantes legales se encuentren en alguno de las siguientes situaciones laborales (4 puntos) - Cuando ambos cónyuges trabajan a jornada parcial. - Cuando sean familias monoparentales en situación laboral activa a jornada parcial. 3.º- Que uno de los padres o tutores trabaje a jornada completa y el otro con impedimento para atender al menor, debidamente acreditado por los Servicios sociales correspondientes, exceptuando situaciones de carácter laboral. (4 puntos) 4.º- Que se trate de una familia monoparental y tenga impedimento para atender al menor, debidamente acreditado por los Servicios sociales correspondientes, exceptuando situaciones de carácter laboral. (4 puntos) 5.º- Que uno de los cónyuges se encuentre trabajando a jornada completa y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. (3 puntos) 6.º- Que se trate de familias monoparentales y se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. ( 3 puntos) 7.º- En cuanto a la valoración de los ingresos económicos familiares, se tendrá en cuenta los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria, pudiendo atribuirse en este apartado hasta un máximo de 5 puntos. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita el total de los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar. En el anexo que acompañe a la correspondiente Orden de convocatoria, se requerirá autorización del padre y de la madre o, en su caso, de los tutores legales del menor, para que la Administración Regional pueda comprobar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información sobre la renta familiar del ejercicio que se tome como referencia. En caso de no conceder dicha autorización el solicitante podrá aportar los certificados individuales de la renta del ejercicio correspondiente del padre y de la madre o, en su caso, de los tutores legales del menor, que incluyan el código seguro de verificación de la expedición por parte de la AEAT. Si los miembros de la unidad familiar no presentaran documentación alguna relativa a la Renta que se establece en cada convocatoria, este aspecto no será objeto de valoración salvo que se presente un informe expedido por el Centro de Servicios Sociales del municipio correspondiente en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales por cualquier otra vía de ingreso de que disponga la unidad familiar. 8.º- Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Centros de Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente importante la asistencia del menor al Centro. (2 puntos). 9.º- Por ser familia numerosa, con categoría general. (1 punto) 10.º- Por ser familia numerosa, con categoría especial. (2 puntos) 11.º- Si es niño o niña en situación de acogimiento familiar. (1 punto) 12.º- Si es niño o niña nacido en parto múltiple. (1 punto) 13.º- Si el niño o niña tiene necesidades educativas especiales o es minusválido físico, psíquico o sensorial. (1 punto) 14.º- Si los padres o hermanos del menor inscrito o, en su caso, los tutores, tiene la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial. (1 punto). 15.º- Si el niño o niña tiene algún hermano/a inscrito ya en el centro. (1 punto) Las circunstancias previstas en los criterios desde el 8º al 15º del presente artículo deberán reunirse a la fecha del plazo de presentación de las solicitudes y de la entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria. Artículo 12.- Renovación. 1.- En los supuestos de menores inscritos en estos CAI y PAI que ya tenían concedida esta subvención para el año anterior al que regule la Convocatoria para el año presupuestario en curso y que permanezcan en el centro, y siempre que la situación socio-familiar no haya variado, se deberá presentar la solicitud marcando la opción de renovación en el Anexo que acompañe a la correspondiente Orden de convocatoria y autorizar a la Administración a efectuar las comprobaciones oportunas ante la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social o la obligación de presentar documentación alternativa si esta es requerida por la Administración. 2.- En estos casos mencionados no serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo anterior. 3.- En el supuesto de familias de menores inscritos en estos CAI y PAI que ya tenían concedida esta subvención, y que quieran renovar, pero la situación laboral de los padres, tutores o representantes legales y/o la situación socio-familiar haya variado con respecto al año anterior al que regule la convocatoria para el año presupuestario en curso, deberán acreditar la nueva situación con la documentación pertinente y específicamente todos los documentos que acrediten las nuevas situaciones que hayan variado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden. Artículo 13.- Instrucción del Procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al órgano de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración competente en materia de infancia y familia, que adoptará las medidas oportunas para gestionar la convocatoria en todas sus fases. 2.- El procedimiento de instrucción, en lo no previsto en la presente Orden, se regulará por lo establecido en la Orden de de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (B.O.R.M. nº 13, de 17 de enero) Artículo 14.- Comisión de Valoración 1.- La Comisión de Valoración, que estará presidida por el responsable del órgano directivo al que corresponda la instrucción se compondrá de los siguientes miembros: - Tres vocales, designados/as por el Presidente de la Comisión, funcionarios de la Administración Pública Regional, relacionados con el ámbito de los Servicios Sociales. - Como Secretario/a, un/a funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, licenciado/a en Derecho. 2. Tras la tramitación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que adjuntará la relación de beneficiarios que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan subsanado los defectos de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación 3. Para determinar la relación de beneficiarios, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta, con carácter prioritario y con la finalidad de asegurar la continuidad y estabilidad de los niños en el centro, a los beneficiarios que optan por renovar la subvención concedida por la convocatoria anterior, siempre y cuando las circunstancias laborales y socio-familiares sean las mismas que dieron lugar a la concesión de subvención. 4. Por lo que se refiere al resto de solicitantes, que optan por primera vez a esta subvención, se considerará la puntuación final obtenida. De cualquier modo, el número total de las ayudas vendrá condicionado por la disposición presupuestaria existente. 5. En caso de empate en la puntuación obtenida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios priorizados: 1.º La solicitud del niño o niña cuya familia tenga la renta per cápita más baja. 2.º La solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación según los criterios desde el 8º al 16º, por orden consecutivo, especificados en el artículo 11 de esta misma Orden. 3.º El niño o niña inscrito cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo. 6. La adquisición de la condición de beneficiario determinará que también la obtenga el hermano que igualmente haya solicitado la ayuda, siempre que reúna los requisitos para la admisión a la convocatoria. Artículo 15.- Propuesta de resolución de la convocatoria. 1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en Calle Central nº 13, edificio Torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia, a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes. 2.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, el cual, a la vista de dicha propuesta, resolverá la concesión o denegación de la prestación, con expresión en este último caso de la causa de denegación. Artículo 16.- Cuantía y objeto de la subvención 1. La cuantía de las subvenciones se determinará exclusivamente en función de la renta per cápita de la unidad familiar, entre las cantidades mínima y máxima que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria. 2. La cuantía máxima a recibir mensualmente será de 100 euros y la mínima de 50 euros por cada uno de los niños de la unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden. No obstante, el importe de las subvenciones, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de asistencia. 3. La subvención se concederá durante el periodo que cada una de las ordenes de concesión indique, siempre y cuando el centro se encuentre abierto y funcionando, quedando excluidos las mensualidades cuando se de la circunstancia de baja en el centro del niño o niña. 4.- Solo se podrá solicitar esta subvención para sufragar el costo parcial del servicio de asistencia, en horario general del menor al Centro o Punto de Atención a la Infancia, quedando excluidas de esta subvención otros servicios u actividades que pueda prestar el centro como pueden ser manutención/comedor, ludotecas, talleres, escuelas de verano, etc. Artículo 17.- Resolución de la convocatoria 1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración resolverá mediante Orden la concesión o denegación de esta ayuda 2. Con la finalidad de que la posible demora en la resolución de la convocatoria, debido a la realización de los trámites previstos legalmente, no afecte a la totalidad de los solicitantes, y que aquellos que hayan aportado la documentación requerida y cumplan todos los requisitos puedan hacer uso de la ayuda concedida, el titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, resolverá la convocatoria mediante una o varias órdenes parciales, en el supuesto de que, a la vista del número de solicitudes presentadas en relación con el crédito disponible, se compruebe que podría concederse la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo sin necesidad de aplicar ninguna reducción o prorrateo sobre dicho importe. En el supuesto de que a la vista del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible exista la posibilidad de que se pueda conceder la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria 3. Esta orden u órdenes serán expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sito en Calle Central nº 13, Edificio Torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia, a efectos de notificación a los interesados, los cuales podrán formular los recursos correspondientes. 4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de procedimientos de la administración regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 18.- Modificación de la inscripción del menor en un Centro o Punto de Atención a la Infancia. 1. En el caso de que el niño o niña sea inscrito en otro Centro o Punto de Atención a la Infancia, diferente al que motivo la resolución de la subvención y con posterioridad a la presentación de la solicitud, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración. 2. Junto con la comunicación se presentará nuevo certificado de inscripción del niño o niña emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad. 3. Si la inscripción se produce en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la red de C.A.I. y P.A.I. y se encuentra debidamente autorizado o en tramite de autorización por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se mantendrá la condición de beneficiario de la subvención, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía. Sin embargo, si la nueva inscripción del menor se produce en un Centro o Punto de Atención a la Infancia que no forme parte de la red de C.A.I y P.A.I. o no se encuentre autorizado o no tengan iniciada el tramite de autorización por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la subvención se entenderá concedida exclusivamente por el período de asistencia del menor en el primer centro, objeto de la resolución. Artículo 19.- Pago de la subvención. 1.- Una vez resuelta totalmente convocatoria o, en su caso, cada vez que se dicte una Orden de resolución parcial, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración procederá al pago de las ayudas correspondientes por su importe total, haciéndolas efectivas mediante la entrega de un número determinado de Tickets-Pequecheque nominativos, de forma que los beneficiarios titulares de los Tickets los utilicen como pago parcial complementario del servicio prestado por los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, por valor del importe que se establezca en cada uno de ellos. En los ¿Pequecheques¿ se fijará, además del importe de la ayuda, una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. 2.- La entrega de los ¿Pequecheques¿ se realizará a través de los CAI y PAI donde los menores se encuentren inscritos. En el supuesto que se cambien de centro, antes de su distribución, la entrega a la familia de los Tickets-Pequecheque se efectuará en el que haya estado inscrito en el momento de realizar la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden. 3. Los centros podrán hacer efectivos los ¿Pequecheques¿ con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, el centro correspondiente deberá certificar documentalmente la inscripción y asistencia del niño o niña, así como el abono de la cuota mensual por parte de los beneficiarios mediante los tickets correspondientes y factura original por duplicado firmada por los beneficiarios. 4.- En cualquier caso, el pago se tramitará en función de los meses en que esté inscrito el menor en el Centro y utilice los servicios objeto de la resolución. 5.- Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas mediante los ¿Pequecheques¿, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seleccionará como entidad colaboradora y mediante concurso público a una empresa de servicios con la que formalizará el correspondiente contrato, con objeto de que realice, al menos, los trabajos de grabación informática de las solicitudes presentadas y todos los que sean necesarios para gestionar el resultado de la convocatoria, en concreto los de elaboración de los ¿Pequecheques¿, distribución a través de los centros, justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad y gestión de los pagos a los Centros y Puntos de Atención a la Infancia. 6.- A efectos de justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad, la empresa contratada como entidad colaboradora aportará los ¿Pequecheques¿ canjeados en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, junto a una copia de la factura emitida por éstos a nombre del beneficiario que figure en el propio ¿Pequecheque¿, correspondiente al pago parcial del servicio prestado por los centros. Dichas copias de las facturas emitidas deberán ir firmadas y conformadas por sus titulares como acreditación de haber recibido el servicio que en ellas se indica. Asimismo, la entidad colaboradora aportara todos los datos y documentación necesarios sobre los ¿Pequecheques¿ caducados y los que no hayan sido entregados por los centros a los interesados por cualquier motivo justificado, en su caso. 7.- La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración irá librando fondos a la entidad colaboradora a medida que ésta vaya justificando los pagos efectuados a los beneficiarios, por el gasto realizado con cargo al servicio que se les presta en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, una vez acreditado por éstos de la forma que se indica en el apartado anterior. 8.- El contenido del contrato al que se refiere el apartado 4 de este artículo se adecuará a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las particularidades que se derivan del objeto de la colaboración y del tipo de subvención que la motiva, descritas en los apartados anteriores. 9.- La empresa contratada como entidad colaboradora quedará sometida al régimen establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 20.- Seguimiento, control, inspección, reintegro e infracciones. El régimen regulador de los procedimientos de seguimiento, control, inspección, reintegro e infracciones y sanciones será el establecido en los artículos correspondientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que sea de aplicación, en la Orden 19 de diciembre, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales. Capítulo II Convocatoria para el año 2008 y para el periodo comprendido entre 1 de enero y 30 de junio del año 2009 Artículo 21.- Régimen Jurídico La convocatoria para el año 2008 y el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2009, de subvenciones para financiar parcialmente y de forma periódica los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región de Murcia, mediante el denominado ¿Pequecheque¿, se regirá, además de por lo previsto en el Capítulo I de la presente Orden, por las disposiciones siguientes Artículo 22.- Imputación presupuestaria 1. El presupuesto destinado a financiar la convocatoria referida al año 2008 ascenderá a 500.000 euros, con cargo a la Partida 12.02.00.313M.481.10 Proyecto nº 36903 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, y para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, a un total de 350.000 euros de la correspondiente Ley de Presupuestos. 2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto normativo y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 3. Este crédito podrá ser modificado, y ampliado hasta el cincuenta por ciento del total previsto para el presente ejercicio, si las circunstancias así lo requiriesen, previa realización de los trámites legalmente establecidos. En caso de producirse la citada ampliación con cargo a los nuevos créditos se atenderán, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes presentadas que por agotamiento del crédito no hayan podido ser atendidas Artículo 23.- Requisitos para el año 2008. Para la convocatoria prevista en este Capítulo, podrán solicitar esta subvención las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos a) Los padres, tutores o representantes legales de los niños y niñas que se encuentren inscritos en alguno de los Centros o Puntos de Atención a la Infancia registrados y autorizados por el Registro de Centros, Entidades y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, o en trámite de registro y autorización, a la fecha de cierre del plazo de solicitud. b) Que los menores tengan entre cuatro meses y tres años de edad cumplidos antes del 15 de septiembre de 2008. c) Que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 12.000 ¿. Artículo 24.- Solicitudes y documentación necesaria para la admisión a la convocatoria 1. Las solicitudes y autorizaciones necesarias se formularán conforme al modelo Anexo I de la presente convocatoria. 2. El certificado de inscripción, emitido por el centro autorizado y que ha de presentar el solicitante responderá al modelo Anexo II de esta convocatoria. 3 Se presentarán solicitudes en situación de nueva solicitud y renovación, por lo que se indicará la circunstancia de nueva solicitud o de renovación de la subvención en el documento correspondiente (Anexo I) 4. En cuanto a la situación laboral, criterios 1º a 6º del citado artículo 11, se deberá cumplimentar el Anexo I y la documentación aportada deberá acreditar que la situación que se justifica concurre en el mes de presentación de la solicitud o al inmediato anterior. 5. Por lo que se refiere a los ingresos familiares, criterio 7º del artículo 11, se recogerá en el Anexo I. - Se deberá acreditar los ingresos económicos de la unidad familiar, presentando las declaraciones de la Renta que realicen todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio fiscal correspondiente al ejercicio económico 2007. En caso de no estar obligado a presentar declaración de la Renta durante este año 2007, se aportarán todos los certificados de ingresos y retenciones que dispongan los miembros de la unidad familiar referidos a este año, o bien los justificantes de los pagos de autónomo. A tal fin los solicitantes de la subvención autorizarán a la Administración a comprobar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la verificación sobre la renta familiar del ejercicio que se tome como referencia (Anexo I). - La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta per cápita de la unidad familiar, y de la cuantía anual del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el año 2008: Se adjudicarán los puntos según los siguientes tramos: - Renta per cápita igual o inferior a 7.236,60 ¿: 5 puntos. - Renta per cápita de 7.236,61 ¿ a 8.429,99 ¿: 4 puntos. - Renta per cápita de 8.430 ¿ a 9.619,99 ¿: 3 puntos. - Renta per cápita de 9.620 ¿ a 10.809,99 ¿: 2 puntos. - Renta per cápita de 10.810 ¿ a 12.000 ¿: 1 punto. - Renta per cápita igual o superior a 12.000,01 ¿: 0 puntos. - Para calcular la renta per cápita se tendrá en cuenta el total de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables de la unidad familiar. Artículo 25.- Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se prolongará hasta el 30 de Septiembre de 2008. Artículo 26. Cuantía de la Subvención 1. La cuantías mensuales de la subvención podrán ir desde un máximo de 100 ¿, hasta un mínimo de 50 ¿. 2. La cuantía de las bonificaciones mensuales vendrán establecidas por los siguientes tramos de renta per cápita: Renta per cápita igual o menor a 7.236,60 ¿: hasta un máximo de 100 ¿. Renta per cápita de 7.236,61 ¿ a 9.500 ¿ hasta un máximo de 75 ¿. Renta per cápita de 9.500,01 ¿ a 12.000 ¿: 50 ¿. 3. No obstante, el importe de las subvenciones, sumado al de las otras ayudas y becas que, en su caso, pueda recibir el beneficiario destinadas para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que sumadas supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de asistencia. Artículo 27.- Pago de las ayudas 1.- Para el periodo correspondiente al año 2008, el ¿Pequecheque¿ se abonará mediante un solo pago a la familia por el valor de todos los meses que correspondan, de conformidad con el régimen económico previsto en el artículo 28 de la presente Orden. A tal fin, deberá entregarse un solo ¿Pequecheque¿, acompañado de la factura original por duplicado firmadas y conformadas por el beneficiario de la ayuda, de haber abonado las cuotas íntegras correspondientes a todas las mensualidades por los servicios prestados en el Centro o Punto de Atención a la Infancia. 2.- Para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009, la prestación se abonará del modo previsto en el artículo 18 de la presente Orden. Artículo 28. Régimen económico para el año 2008. En el año 2008, los efectos económicos de la subvención se producirán a partir del día primero del mes en que se acredite la inscripción y asistencia del niño o niña al correspondiente centro. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia a 15 de julio de 2008.¿El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquin Bascuñana García. OJO PDFS