Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 8470 Orden de 24 de junio de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para el establecimiento de servicios esenciales de transporte de viajeros durante la huelga convocada para los días 26, 27 y 30 de junio y 3 y 4 de julio de 2008. Las Centrales Sindicales UGT, CCOO y USO han convocado huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores del sector urbanos y regulares de cercanías de la Región de Murcia durante los días jueves 26, viernes 27, y lunes 30 de junio de 2008, y jueves 3 y viernes 4 de julio de 2008 comenzando a las 6.30 horas y finalizando a las 9.30 horas; un segundo paro que comprende desde las 13 horas hasta las 15 horas y por último un tercer paro desde las 19 horas a las 21 horas de los días citados. Esta convocatoria de huelga alcanza a los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general que realizan transporte urbano, así como los de cercanías de la Región de Murcia, los trabajadores de los servicios de transporte regulares de viajeros de uso general de carácter puramente urbano que se prestan en los distintos Ayuntamientos; los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómicas denominados MURCIA Y CERCANIAS (MUR-093) Y CARTAGENA Y COMARCA (MUR-028), ya que dentro de estas concesiones se encuentran comprendidos los servicios de cercanías de Murcia y Cartagena, respectivamente; los trabajadores que presten servicio de transporte regular de uso especial dentro de los cascos urbanos y en las cercanías de las ciudades de Murcia y Cartagena. La convocatoria de esta huelga hace necesario plantear unos servicios mínimos que salvaguarden el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad, que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, a los centros educativos o asistenciales, lo que otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos, no sólo por su incidencia en la actividad económica general, sino sobre todo por su vinculación al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cuanto que constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la educación, el trabajo y la asistencia sanitaria. El establecimiento de esos servicios mínimos se hace necesario porque afecta a un gran número de usuarios y porque la convocatoria de huelga se ha realizado en aquellas franjas horarias donde la utilización del transporte público es mayor, por corresponder a los tramos horarios de acceso a los centros de trabajo, educativos o asistenciales, buscando de esta manera aumentar el impacto de la misma sobre los usuarios. Este hecho obliga a la Administración a ser mas diligente que en ocasiones anteriores, a la hora de ejercer su obligación de garantizar los derechos de los usuarios. Por otra parte es forzoso contemplar de forma distinta aquellos servicios que por la finalidad para la que se prestan y por el colectivo que los utiliza merecen una mención aparte, como son el transporte de uso especial de escolares, de educación especial y de obreros, y que sólo se prestan en las franjas horarias en las que se ha convocado la huelga. Igualmente es importante hacer referencia en este apartado al traslado de personas a la Ciudad Sanitaria Virgen de la Arrixaca. En base a todo lo anterior y en uso de las facultades que me atribuye el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece en su artículo 10, Uno. 4 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás disposiciones aplicables Dispongo Artículo 1. En los servicios de transporte regular de viajeros de uso general urbanos y que se presten dentro de las concesiones de titularidad autonómica MURCIA-CERCANÍAS (MUR-093) Y CARTAGENA Y COMARCA (MUR-028). Tendrán la consideración de servicios mínimos el 60% de los servicios que se presten durante los días para los que se ha convocado la huelga, y en todas las franjas horarias afectadas. Artículo 2. En los servicios de transporte regular de viajeros de uso especial de escolares, educación especial y obreros afectados tendrán la consideración de servicios mínimos el 100% de los servicios que se presten durante los días en que se ha convocado la huelga. Artículo 3. Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente. Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos. Disposiciones finales Primera Se autoriza a la Dirección General de Transportes y Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación. Murcia a 24 de junio de 2008.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, José Ballesta Germán. ¿¿