Consejería de Economía, Empresa e Innovación 7568 Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de dos ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del programa ¿Ciudades Digitales 2007-2010¿ en el Marco del Plan Avanza. El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social. La Consejería de Economía, Empresa e Innovación, con el fin de lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en ¿alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo¿, está ultimando el proceso de elaboración del nuevo Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información 2008-2010 el cual, continuando con la línea iniciada por Planes anteriores, será una herramienta decisiva para la efectiva consecución de dicho propósito. Con fecha 28 de Septiembre de 2006 se firmó, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza cuyo objetivo es realizar actividades para la implantación de la Sociedad de la Información. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 3 de Agosto de 2007, aprobó la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma en la que se establecen las condiciones para desarrollar el Programa `Ciudades Digitales 2007-2010¿ en el marco del Plan Avanza, procediéndose por las Partes a la suscripción de la referida Adenda con fecha 20 de Septiembre de 2007 (BOE n.º 270 de 10 de noviembre de 2007). En dicha Adenda se establece la colaboración entre ambas instituciones para financiar actuaciones dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la convocatoria de ayudas públicas. En este sentido, el Programa `Ciudades Digitales 2007-2010¿ enmarcado en el área de actuación de Hogar e Inclusión de Ciudadanos del Plan Avanza, se plantea como meta la introducción de la Sociedad de la Información en la vida común de la mayoría de la población. Con tal fin, las actuaciones o proyectos incluidos en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos: a. Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. b. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local. c. Formación. d. Difusión. Y al objeto de asignar los créditos oportunos con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 del referido texto legal Dispongo Artículo 1.- Objeto Constituye el objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de dos ayudas destinadas a Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, de forma indistinta, la ¿beneficiaria¿ o ¿beneficiarias¿) para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro del Programa `Ciudades Digitales 2007-2010¿ (en adelante el ¿Programa¿) en el marco del Plan Avanza, en virtud de la Adenda al Convenio Marco de 28 de Septiembre de 2006, suscrita por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 20 de Septiembre de 2007 (BOE N.º 270 de 10 de noviembre de 2007). Artículo 2.- Modalidad de concesión 1. Las ayudas a la financiación de los proyectos y actuaciones reguladas por esta Orden se concederán en la modalidad de subvención. 2. Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2008-2009. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por cada ciudad o entidad local, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Artículo 3.- Actuaciones financiables 1. Las actuaciones o proyectos a desarrollar por los beneficiarios deberán dirigirse a los siguientes objetivos: a. Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica, en los siguientes aspectos: ¿ Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas. ¿ Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). ¿ Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas. b. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales. c. Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o bien la Entidad Pública Empresarial Red.es. d. Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas. 2. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Artículo 4.- Beneficiarios y modalidades de participación 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiendo por Corporaciones locales las definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 3.1 como tales. 2. Los proyectos y actuaciones definidos se realizarán conforme a la modalidad de Proyecto o actuación individual. En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan. Artículo 5.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación. 2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente: a) Al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación. b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas. c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad. d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Cuales quiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria o resolución de concesión. 3. Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden están cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, por lo que las beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa específica sobre dichos Fondos. 4. Las beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. En todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Orden, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la misma, los beneficiarios deberán hacer mención expresa de la cofinanciación y colaboración exhibiendo el logotipo del MITYC; de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; del Plan Avanza y de los fondos europeos FEDER, así como la dirección de la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es). Artículo 6.- Gastos subvencionables 1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación. b) Inversión en aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e) Gastos de promoción y difusión de la actuación. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. 2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas. 3. Con carácter general, al menos un 10% del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras corporaciones locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en: a) Redes de difusión de conocimiento entre varias corporaciones locales. b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias. 4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5% del coste del proyecto. 5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de corporaciones que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 7. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. Artículo 7.- Financiación e importe de las ayudas 1. El importe máximo de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria ascenderá a la cantidad de 2.117.074, 00 ¿, y su financiación se distribuirá entre los fondos transferidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fondos propios de ésta y de las Corporaciones locales beneficiarias de las ayudas, de la siguiente manera: 2008 2009 MITYC 1.058. 537,00 ¿ 0,00 ¿ CARM 1.058.537,00 ¿ 0,00 ¿ BENEFICIARIO 200.000,00 ¿ 2. Las actuaciones derivadas de la presente Orden, cuyo crédito disponible y aplicaciones presupuestarias corresponden al ejercicio 2008, serán realizadas por la CARM con cargo a los créditos que incluya la partida presupuestaria 16.02.00.521A.767.20, Proyecto de inversión número 35789 ¿A CC.LL. Desarrollo Programa Ciudades Digitales 2007-2010. Plan Avanza¿, subproyecto 035789080201 ¿Programa Ciudades Digitales. Avanza 2007¿ de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2008, por importe de 2.117.074,00 ¿. 3. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la ayuda aportarán a la financiación de su proyecto o actividad la cantidad de 200.000 euros, aportación que podrá realizarse durante los ejercicios 2008 y/o 2009. 4. El importe individual de cada una de las subvenciones será del 50% del crédito total disponible por cada uno de los 2 proyectos subvencionados. 5. El importe de las presentes ayudas está financiado con fondos europeos FEDER de la Unión Europea en un 80%, y en un 20% por fondos propios de las administraciones estatal y autonómica respectivamente. Artículo 8.- Órganos competentes para la Instrucción y Resolución 1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán según el modelo normalizado que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible para su descarga en la dirección web de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación dentro del portal www.regionademurciasi.com. 2. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, deberán ser presentadas preferentemente en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, calle San Cristóbal, n.º 6, 30071, Murcia, en cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la entrada en vigor de esta Orden. 4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Corporación autorizando la solicitud de la subvención. b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como Anexo II. c) Descripción del proyecto y memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, que tendrá al menos el siguiente contenido: 1. Relación de acciones que componen el proyecto. 2. Para cada acción: a. Descripción técnica b. Objetivos que se pretenden alcanzar. c. Medios materiales y humanos necesarios para su realización y estimación de su coste económico para cada año de la acción. d. Planificación temporal de su ejecución: fecha de inicio y finalización prevista, duración e hitos intermedios. e. Presupuesto de la acción, detallando para cada año: el coste previo para la misma, la aportación económica, y la subvención solicitada. f. Indicadores de medición de su impacto. g. Indicación de las actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras corporaciones locales contempladas en el artículo 6.3 de la presente Orden, y que deben suponer al menos el 10% del Presupuesto del proyecto. d) Memoria de solvencia técnica de la entidad solicitante, que deberá contener al menos: 1. Información de la entidad. Organización de la misma y datos de su equipo gerencial. 2. Presupuesto anual actual de la entidad local. 3. Director y equipo responsable del proyecto o actuación, con descripción de sus perfiles, dedicación, y funciones dentro del mismo. 4. Medios propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto. e) Presupuesto resumen del proyecto, donde se incluirá para cada año el presupuesto de cada acción con la aportación económica de cada entidad local y la subvención solicitada. f) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo III. g) Declaración responsable, según modelo del Anexo III, u otro documento que demuestre que la entidad solicitante no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Tesorería General de la Seguridad Social. h) Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis de la actuación prevista. 5. Asimismo, también se adjuntará: a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. b) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría el importe de la ayuda. 6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos identificativos y los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La comprobación de la existencia de datos aportados en esta Convocatoria que no se ajusten a la realidad, en particular en la Solicitud y en la Memoria descriptiva del Proyecto, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada. 8. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada a la Dirección General de Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10.- Instrucción del procedimiento 1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. 2. Las actuaciones de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable. b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como cualesquiera otros requisitos exigidos en la convocatoria. c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente. d) Solicitar, en su caso, a las corporaciones locales participantes en la presente Convocatoria la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Evaluación y selección de solicitudes 1. Las solicitudes serán objeto de la correspondiente valoración en la que tomarán parte el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de evaluación constituida a tal efecto. 2. La Comisión de evaluación estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos representantes nombrados por el Director General de Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la CARM. 3. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La Comisión de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios: CRITERIO PESO Actuaciones a realizar en el proyecto de Ciudad Digital: Número de actuaciones, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera. 6,0 Plan de difusión y promoción de actuaciones y resultados del proyecto. 1,5 Grado de innovación del proyecto. 0,5 Impacto socio-económico, territorial y demográfico, al objeto de potenciar la vertebración territorial. 1,0 Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género. 0,5 Integración de medidas específicas dirigidas a discapacitados y colectivos desfavorecidos con necesidades especiales a la Sociedad de la Información. 0,5 TOTAL 10 5. La Comisión redactará un informe concretando el resultado de la evaluación y la relación de corporaciones solicitantes que mayor puntuación hubieran obtenido, pudiendo formularse, asimismo, la relación de suplentes por orden de puntuación, que podrán acceder, respectivamente, y de forma inmediata a las ayudas, en el supuesto de renuncia de las corporaciones previamente seleccionadas. Artículo 12.- Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia 1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes o acompañen cualquier otra documentación que le sea requerida en dicha propuesta. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para remitan la siguiente documentación: a) Escrito de aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de 10 días. b) Certificado del órgano competente de aprobación del gasto o compromiso de financiación, de conformidad con el art. 7.1 de la presente Orden. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar: a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas. b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) En su caso, la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución. De acuerdo con los artículos 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 13. Resolución y notificación del procedimiento 1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden por el órgano competente de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención. 2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar: a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b) Importe de la ayuda concedida. c) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente. 3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas 1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. 2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Artículo 15.- Pago de las ayudas 1. Las subvenciones serán siempre abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. Todo esto, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en los artículos 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 34 de la Ley General de Subvenciones. 2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la corporación local beneficiaria cumpla todos los requisitos señalados en los artículos citados en el párrafo anterior, con anterioridad al momento en que se dicte la Propuesta definitiva de Resolución de concesión. 3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. 4. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario de las ayudas. Artículo 16.- Ejecución de la actividad 1. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. 2. El plazo de ejecución de las actuaciones y proyectos finalizará el 30 de diciembre 2009. 3. En ningún caso las corporaciones locales beneficiarias de la presente ayuda podrán emplear fondos FEDER correspondientes a dos Administraciones distintas para financiar una misma actuación o proyecto, debiendo sufragar cada una de las mismas con recursos provenientes de una misma Administración. Artículo 17.- Subcontratación 1. En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y gastos de amortización será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar hasta el 90% del importe de esta subvención para la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de su concesión. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. 2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 ¿, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que será autorizado por la entidad otorgante en la resolución de concesión de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación con personas o corporaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 18.- Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto. b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes. 2. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Sociedad de la Información. 3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, siempre dentro del plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco, y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Artículo 19.- Justificación 1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea. 2. El plazo de justificación no excederá en ningún caso del 31 de diciembre de 2009, salvo que excepcionalmente se produjera una ampliación del plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco. 3. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009. La corporación local beneficiaria deberá presentar al órgano instructor cada 3 meses la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Dicha documentación se ajustará las formalidades y requisitos que el órgano instructor comunique a tal efecto a las corporaciones locales beneficiarias. 4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. 2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. c) Una relación de empresas participantes en las actividades realizadas. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. 5. La documentación citada anteriormente se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. 6. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Título II de las Leyes 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. 8. En casos debidamente justificados, siempre dentro del plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco, y mediante petición razonada, el representante legal de la corporación beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 20.- Actuaciones de comprobación y control 1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios. 2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Artículo 21.- Incumplimientos, reintegros y sanciones 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos parciales de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, se aplicarán según el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones. 2. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos, salvo ampliación de los plazos previamente, para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. 3. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones aplicable, los beneficiarios, estarán sometidos al régimen establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 22.- Comisión de Seguimiento La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza de 28 de Septiembre de 2006 tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse. Corresponde a la Comisión Bilateral el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Asimismo, la corporación local beneficiaria deberá facilitar información relativa al desarrollo de las actuaciones y proyectos objeto de esta convocatoria con periodicidad trimestral. Independientemente de lo anterior, la corporación local deberá atender cualquier requerimiento o convocatoria a instancia del órgano instructor en todo lo referido a las actuaciones objeto de la presente Orden. Artículo 23.- Régimen Jurídico Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden, se regirán además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación. Artículo 24.- Recursos Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Final.- Entrada en vigor de la Orden La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de mayo de 2008.¿La Consejera de Economía, Empresa e Innovación, Inmaculada García Martínez. pedefe ¿¿