Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 6923 Orden 21 de mayo, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.° 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes a la que se atribuye la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, juventud y deportes y cualesquiera otras que se le asigne por la legislación vigente. Para el desarrollo de las competencias que tiene asignadas, el Decreto n.° 160/2007, de 6 de julio, modificado por el Decreto n.° 16/2008, de 8 febrero, establece sus órganos directivos, a los que atribuye el ejercicio de las distintas funciones a cargo de la Consejería. Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, se considera necesario establecer un nuevo régimen de delegación de determinadas competencias propias del titular de la Consejería en otros órganos del Departamento. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo primero. Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias: A) En materia de régimen jurídico. 1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social. 2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. La resolución de los recursos de alzada contra, los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero. 4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento. 5. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. B) En materia de personal. 1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes Centros Directivos. 2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos. 3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal adscrito a la misma. 4. La propuesta de la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería. C) En materia de contratación. 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen sin límite de cuantía. No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones: a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorización del gasto, cuando su presupuesto supere 300.000,00 ¿. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso. b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere 300.000,00 ¿. c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, quedando delegados en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría, en virtud del artículo segundo A de esta Orden. 2. En los expedientes de contratación de obras cuyo presupuesto no supere 300.000,00 ¿, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. 3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. D) En materia de subvenciones. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y los límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, excepto: 1. El establecimiento de las bases reguladoras de la subvención y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve. 2. Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la subvención. 3. Las recogidas en el artículo segundo B de esta Orden. Esta delegación incluye los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso. E) En materia de gestión presupuestaria. 1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. 2. Autorizar pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería. 4. La resolución administrativa, la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos diversos¿, concepto 226, de todos los programas de gasto de la Consejería. 5. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000,00 ¿, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería. Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, y sin perjuicio de la delegación en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría, en virtud del artículo segundo apartado C de esta Orden. 6. En materia de ingresos, el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y devolución de ingresos indebidos, a que se refiere el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que atribuye al titular de la Consejería. Artículo segundo. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y la Vicesecretaría, las siguientes competencias: A) En materia de contratación. 1. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y los límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, así como para la adquisición centralizada de bienes hasta un importe de 30.000,00 ¿, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que correspondan a ¿Gastos de personal¿, capítulo 1 y a ¿Gastos diversos¿, concepto 226. 2. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos de adquisición centralizada y de los privados de arrendamiento. B) En materia de subvenciones. La instrucción de los procedimientos de subvenciones, otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios y la expedición del certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas. C) En materia de gestión presupuestaria. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 30.000,00 ¿, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos de personal¿, capítulo 1, ¿Gastos diversos¿, concepto 226, y en materia de transferencias, ayudas y subvenciones, capítulos IV y VII, de todos los programas de gasto de la Consejería. Artículo tercero. Se delega en el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 16, 36 y 48 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia relativas a: a) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de museos y colecciones museográficas, así como su revocación. b) La autorización de depósitos definitivos en museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia. c) La aceptación de depósitos definitivos de bienes culturales de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma. d) La autorización de traslados y salidas de fondos de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la región de Murcia y la ampliación de los periodos de préstamo. e) La aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional. Artículo cuarto. Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, serán ejercidas por el titular de la Vicesecretaría. Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos, serán ejercidas por el titular de la Secretaría Autonómica de Cultura. Las competencias delegadas en el titular de la Dirección General de Deportes y de la Vicesecretaría, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos, serán ejercidas por el titular de la Secretaría General. Artículo quinto. En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo sexto. El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes disposiciones: ¿ Orden de 18 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 21 de mayo de 2008.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. ¿¿