Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 7308 Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, y en atención a la importancia que dentro del panorama cultural murciano tienen las actividades escénicas realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Región de Murcia convirtiéndose en importantes representantes de la cultura murciana en otras comunidades, considera básico apoyar las producciones, representaciones y participaciones en festivales y ferias de los profesionales y empresas de teatro y danza de nuestra Región. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las facultades que me confiere el articulo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza para proyectos bienales, producción, giras y participación en festivales y ferias. Artículo 2. Modalidades. La convocatoria comprende las tres modalidades de subvenciones siguientes: a) Subvenciones a la producción y/o giras de profesionales y empresas de teatro y danza. Estas subvenciones tienen por finalidad el incremento cualitativo de los espectáculos de teatro y danza que se producen en la Región de Murcia, con el fin de posibilitar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad y facilitar la exhibición de las producciones de compañías murcianas de teatro y danza en España o en el extranjero, colaborando así con la progresiva consolidación de los profesionales y empresas de teatro y danza en la Región de Murcia. En el caso de gira, se considerará como tal aquella que tenga un mínimo de 15 funciones, excluyendo la participación en festivales y ferias; y se extienda al menos por tres comunidades autónomas, incluida la Región de Murcia. b) Subvenciones a proyectos bienales para profesionales y empresas de teatro y danza. Estas subvenciones tienen por finalidad el apoyo a aquéllos profesionales y empresas que, con una trayectoria plenamente consolidada, desarrollan proyectos artísticos, especialmente en lo concerniente a producción de espectáculos, cuyo ciclo de explotación abarca un periodo superior al año, facilitando así la progresiva consolidación de las empresas, su proyección nacional e internacional, el incremento cualitativo de los espectáculos de teatro y danza que se producen en la Región de Murcia con la intención de posibilitar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad y facilitar la exhibición de las producciones de compañías murcianas de teatro y danza en España o en el extranjero. Las ayudas concedidas tendrán carácter anual y estarán dirigidas únicamente a las actividades que se realicen en el ejercicio 2008. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para la Dirección General de Promoción Cultural en 2009. Por ello, los beneficiarios en la presente convocatoria de ayudas anuales a un proyecto bienal que, habiendo cumplido con las condiciones fijadas, opten por la continuidad del proyecto y deseen percibir la ayuda en el ejercicio 2009, deberán, necesariamente, concurrir al proceso de selección. c) Subvenciones a la participación en festivales y ferias de profesionales y empresas de teatro y danza. Estas subvenciones tienen como finalidad potenciar la presencia en festivales y ferias de los proyectos de profesionales y empresas de teatro y danza, con el fin de apoyar su desarrollo comercial y su presencia en el mercado, dotándolas de mayor competitividad. Artículo 3. Régimen Jurídico. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 4. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 22.02.00.455A.474.20 ¿Actuaciones en materia cultural¿, proyecto 10846 ¿Subvención para la realización de actividades culturales¿ subproyecto 010846080004 ¿Subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza¿, del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 420.000,00.- euros. 2. El importe global máximo de estas subvenciones se distribuirá entre las diferentes modalidades de la forma siguiente: a) Para la modalidad de subvenciones a la producción y/o giras de profesionales y empresas de teatro y danza: 190.000,00.- euros. El número de subvenciones concedidas no podrá exceder de 13 ni la dotación unitaria máxima de 30.000,00.-euros, por proyecto. b) Para la modalidad de subvenciones a proyectos bienales para profesionales y empresas de teatro y danza: 180.000,00.-euros. El número de subvenciones concedidas no podrá exceder de 3, ni la dotación unitaria máxima de 80.000,00.-euros. La concesión de ayuda durante el año 2009 dependerá de la normativa aplicable en el citado ejercicio, de la existencia de crédito adecuado y suficiente, del cumplimiento y valoración de las actividades realizadas durante el año 2008 y de la selección o no del proyecto de continuidad, debiendo el interesado concurrir al proceso de selección que se abra al efecto. En el supuesto de que en el proceso de selección correspondiente al ejercicio 2009 se seleccione la continuidad del proyecto, el importe a conceder se basará en el concedido en el ejercicio 2008, sin perjuicio de que se puedan producir ajustes, aumentándolo o disminuyéndolo, en función de lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso se podrán aplicar criterios automáticos de proporcionalidad, ni en más ni en menos, en las ayudas a otorgar durante el año 2009. c) Para la modalidad de subvenciones a la participación en festivales y ferias de profesionales y empresas de teatro y danza: 50.000,00.-euros. El número de subvenciones concedidas no podrá exceder de 8, ni la dotación unitaria máxima de 18.000,00.-euros. 3. Si, terminada la valoración de las distintas modalidades, hubiera remanente de crédito en alguna de ellas, podrá acumularse a otra u otras de las modalidades, a propuesta de la Comisión de valoración. 4. Cuando el total de subvenciones a conceder exceda del crédito disponible, queda excluido el prorrateo entre las solicitudes presentadas. Articulo 5. Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. a) Gastos admitidos: - Compra de suministros de material fungible. - Honorarios profesionales, sueldos y salarios, hasta el 50% del importe total del proyecto presentado en la solicitud de subvención. En caso de giras no se considerará esta limitación. - Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación. - Transporte de materiales y equipos, dietas, alojamiento y desplazamiento de participantes en las actividades. - Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad, materiales de comunicación y/o promoción comercial (folletos, página web, DVD o CD promocionales, traducción de los mismos a otros idiomas, folletos informativos, carteles libros, etc.) - Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades. b) Gastos excluidos: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales. - Gastos de procedimientos judiciales. - Gastos de comidas e invitaciones protocolarias. - Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable. - Gastos originados en las actuaciones realizadas en la Región de Murcia, en el caso de giras. Artículo 6. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas en las modalidades a) y c) del artículo 4.2 de esta Orden, los profesionales y empresas de teatro y danza, con domicilio fiscal en la Región de Murcia. Para ser beneficiarios de las subvenciones descritas en la modalidad b) del artículo 4.2 de esta Orden, además de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán: - Tener una antigüedad mínima de 2 años. - Tener una actividad continuada desde su creación. - Haber realizado un mínimo de 3 producciones en los últimos 4 años. - Disponer de una estructura laboral estable, acreditando haber cotizado en el régimen general o de autónomos en el caso de apoderados de la empresa por, al menos, dos personas con relación laboral de carácter fijo así como un mínimo de 480 días cotizados durante el año 2007 en el régimen especial de artistas. 2. Para ser beneficiario de las subvenciones los solicitantes deben cumplir también los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendidas. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal. c) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones. Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formularán en los modelos de instancia que figuran como Anexos I, II y III de esta Orden, que pueden ser fotocopiados u obtenidos en las dependencias del Servicio de Promoción Cultural, sitas en la plaza Fontes nº 2, 30001 Murcia especificando la modalidad para la que solicitan subvención. 2. Cada peticionario solamente podrá solicitar una subvención por cada modalidad contemplada en esta convocatoria, siendo incompatible la solicitud por un mismo peticionario de ayudas en la modalidad de proyectos bienales con las otras dos modalidades establecidas en esta Orden. No obstante, en la modalidad descrita en el articulo 2.a), un mismo peticionario podrá solicitar subvención para un proyecto de producción y otro de gira. 3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, sita en Calle Santa Teresa, n. º 21, 30.005 Murcia (Casa Díaz Cassou), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren. Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación, que habrá de producirse en el plazo de diez días hábiles, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si el solicitante optara por denegar expresamente tal autorización al amparo del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud. Artículo 8. Documentación necesaria. 1. Los interesados presentarán junto con la solicitud, los documentos que se indican en los apartados siguientes independientemente de la modalidad para la que se solicite la subvención; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF del profesional o representante legal de la empresa que firme la solicitud. b) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o fotocopia compulsada). c) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Empresa. d) Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa. e) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria. g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. h) Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención. i) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida. 2. En el caso de solicitudes para producciones y/o giras se presentará también la siguiente documentación: a) Proyecto de la actividad de la empresa o compañía para la que se solicita la ayuda para la anualidad de 2008, en el que conste el plan de explotación empresarial que incluirá, en su caso, el proyecto de nueva producción que se vaya a acometer durante el año 2008, con detalle de su presupuesto, formato, ficha artística y técnica, especificando los posibles actores y actrices murcianos y fecha prevista de estreno y si lo hubiere, el proyecto de giras fuera de la Región de Murcia de las obras que mantenga en repertorio en el que se especifique calendario previsto de actuaciones y presupuesto económico de la gira que se pretenda realizar durante el año 2008. b) Memoria de las actividades realizadas en los tres años anteriores por el profesional o la empresa, especificando las actividades de carácter artístico realizadas, en el que consten las producciones realizadas y representaciones efectuadas dentro y fuera de la Región de Murcia. c) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2007. La acreditación de las mismas se realizará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por la empresa en el citado ejercicio, acompañadas de una relación numerada en la que figure el personal contratado especificando: nombre y apellidos, cargo, días cotizados, régimen general, autónomo o régimen de artistas. 3. En el caso de solicitudes para proyectos bienales se presentará también la siguiente documentación: a) Currículum vitae de los gestores y directores artísticos. b) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2007. La acreditación de las mismas se realizará mediante la aportación del certificado de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por el profesional o la empresa en el citado ejercicio. c) Memoria de actividad de la empresa durante los últimos cuatro años (producciones, representaciones con detalle de lugar de representación, fecha, título del espectáculo e idioma en que se realizó la exhibición y otras actividades realizadas). El citado informe deberá ir firmado en todas sus páginas por el profesional o el representante legal de la empresa. d) Proyecto de actividades de la empresa para los años 2008 y 2009, en el que conste el plan de explotación empresarial que incluirá, en su caso, los proyectos de nuevas producciones que se vayan a acometer durante el periodo, con detalle de su presupuesto, formato, ficha artística, especificando los posibles actores y actrices murcianos y fecha prevista de estreno y si lo hubiere, el proyecto de giras dentro y fuera de la Región de Murcia de las obras que mantenga en repertorio en el que se especifique calendario previsto de actuaciones y presupuesto económico de la gira que se pretenda realizar durante los años 2008 y 2009. En cualquier caso, será requisito indispensable que, para el periodo considerado, se acometa un mínimo de una producción y se proyecte la realización de, al menos, 100 representaciones de los espectáculos que el profesional o la empresa mantenga en repertorio, de las que, al menos 30 serán fuera de la Región de Murcia. 4. En el caso de solicitudes para la participación en festivales y ferias de profesionales se presentará también la siguiente documentación: a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. b) Plan de comercialización previsto en el festival o feria. c) Memoria de las actividades realizadas en los dos años anteriores por el profesional o la empresa, especificando las actividades de carácter artístico realizadas, en el que consten las producciones realizadas y representaciones efectuadas dentro y fuera de la Región de Murcia. d) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2007. La acreditación de las mismas se realizará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por la empresa en el citado ejercicio, acompañadas de una relación numerada en la que figure el personal contratado especificando: nombre y apellidos, cargo, días cotizados, régimen general, autónomo o régimen de artistas. e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que se especifiquen las diversas aportaciones y la cantidad que se solicita para completarlo. f) Contrato, carta de invitación o preacuerdo con el organizador para la participación en la actividad de que se trate. g) Cualquier otro documento que a juicio del solicitante fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. Artículo 9 Procedimiento de concesión de subvención. 1. El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es la Jefa de Servicio de Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La Jefa de Servicio de Promoción Cultural emitirá a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el Servicio de Promoción Cultural a cuyo programa corresponde el crédito asignado. Artículo 10. Comisión de Evaluación. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y constitución de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos. 2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y tres vocales designados entre los funcionarios adscritos al Servicio de Promoción Cultural, actuando uno de ellos como Secretario. En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Director General de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio. 3. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en las materias objeto de la convocatoria, así como requerir a los solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. Artículo 11. Criterios de Valoración. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes principios: A) Para la valoración de las solicitudes para producción y/o gira se tendrá en cuenta: - Proyecto de actividades para el año 2008: hasta 75 puntos - Memoria de actividades: hasta 20 puntos - Estructura organizativa de la empresa: hasta 5 puntos En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características especificas de cada empresa y su especialización en los distintos tipos de espectáculos (infantil, títeres, teatro de calle, etc.). B) Para la valoración de las solicitudes para proyectos bienales se tendrá en cuenta lo siguiente: - Número de intérpretes participantes en el proyecto: hasta 5 puntos - Disponer de una estructura laboral estable: hasta 5 puntos - Memoria de actividades: hasta 20 puntos - Proyecto de actividades para los años 2008 y 2009: hasta 70 puntos En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características especificas de cada empresa y su especialización en los distintos tipos de espectáculos (infantil, títeres, teatro de calle, etc.). Si, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos en la presente modalidad, el informe de la Comisión de Valoración no fuera favorable respecto de una solicitud, se producirá la traslación automática del proyecto a la modalidad de Ayudas a la producción y/o giras de profesionales y empresas de teatro y danza. C) Para la valoración de las solicitudes para la participación en festivales y ferias profesionales, se considerará lo siguiente: - Proyecto de la actividad para la que se solicita la ayuda: hasta 50 puntos - Plan de comercialización: hasta 20 puntos - Memoria de actividades: hasta 15 puntos - Estructura organizativa de la empresa: hasta 15 puntos Artículo 12. Propuesta de resolución. 1. El Órgano Instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. 2. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación. No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva. 3. La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de solicitudes. Artículo 13. Resolución y notificación. 1. El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta definitiva que le eleve la Jefa de Servicio de Promoción Cultural, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural, sita en Plaza Fontes n. º 2, de conformidad con lo establecido en el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario. 4. En el documento de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación. Artículo 14.- Reformulación de solicitudes. 1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que efectúe la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva, por el órgano instructor, que será remitida, con todo lo actuado, al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes para que dicte la resolución. 3. En ningún caso la reformulación podrá suponer una alteración del objeto, condiciones o fines de la subvención y habrán de ser sometidas exactamente a los mismos criterios de evaluación establecidos desde el inicio del procedimiento. Artículo 15. Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en consecuencia: a) Realizar la actividad, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión. b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados a la actividad conforme a la normativa contable del sector público o privado al que pertenezca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. d) Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido. e) Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier naturaleza que financien las actividades subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro. f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho de la cofinanciación por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores. h) Comunicar a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención. i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión. j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas cuando se trate de subvenciones prepagables, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente para cada ejercicio. k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 17. Pago de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando el importe concedido exceda de 30.000,00.-euros, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma. Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos. Artículo 18. Plazos de ejecución. El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto al Anexo V de la presente Orden. Artículo 19. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos. Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización del proyecto o actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria. b) Memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago. A dicha memoria se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y pagos que a continuación se relacionan. c) La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 286, de 29-11-2003). d) Los justificantes se ajustarán a las siguientes reglas: 1.ª En caso de contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos. 2.ª En caso de pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del beneficiario, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación. Asimismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria. 3.ª En el caso de pago de dietas del personal laboral o representantes legales de las entidades beneficiarias: para la justificación de dietas por alojamiento, manutención y transporte se presentarán las correspondientes facturas y/o billetes de transporte. En el caso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por kilómetro (0,20.-¿/Km.), todo ello debidamente detallado conforme al Anexo V de esta Orden. e) La acreditación de los pagos se realizará mediante transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. En caso de realización de pagos en efectivo, éstos se acreditarán mediante el ¿recibí¿ en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero perceptor. f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Artículo 20. Totalidad a justificar. En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, tal y como se indique en el Plan de Financiación del Anexo I, II ó III según corresponda y no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, y se omita el resto. Artículo 21. Incumplimientos y reintegros. 1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos: a) Los de invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del artículo 32.a, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora. b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido. c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos. f) La justificación parcial. g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada. h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional. 2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a, b, c y e del apartado anterior. 3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f, y h del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora. 4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro. Artículo 22. Cuantía del importe a reintegrar. 1. Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 22. Reintegro voluntario. 1. En los supuestos de aceptación presunta de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora. 2. En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora. Artículo 23. Expediente sancionador. 1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capitulo II del Titulo IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La competencia para la imposición de sanciones la ostentará el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 24. Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por la presente convocatoria son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, excepto las concedidas por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería. Artículo 25. Intereses. Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto subvencionable o de reintegro en caso de no serlo. Artículo 26. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 27. Efectos de la publicación de la Orden. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 16 de mayo de 2008.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. pedefe ¿¿