Consejería de Economía, Empresa e Innovación 3765 Orden de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases y se convocan becas en materia de estadística e informática, en la Dirección General de Economía y Planificación. En la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2008 han sido previstas dotaciones para la concesión de becas en materia de Estadística e Informática, en la Dirección General de Economía y Planificación. La concesión de estas becas queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que la misma deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. Con el objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Economía Y Planificación,, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo Único La presente Orden tiene por objeto regular las bases y aprobar la convocatoria de: - 1 beca en materia de Estadística, para el desarrollo de estadísticas oficiales. - 3 becas en materia de Informática, para el desarrollo de aplicaciones y gestión de bases de datos. La solicitud y concesión de estas becas se efectuarán con arreglo a las siguientes BASES 1.ª Requisitos de los solicitantes. 1.1. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Diplomado y/o Licenciado en Matemáticas, Estadística o Económicas, para acceder a la beca en materia de Estadística; estar en posesión del título de Diplomado y/o Licenciado en Informática, para acceder a una de las becas en materia de Informática; estar en posesión del título de FP-2 para acceder a las otras dos becas en materia de Informática. b) No haber sido beneficiario/a de alguna de estas becas durante tres años consecutivos. c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. d) No percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca o renunciar a ellos en caso de obtener la beca. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable. 1.2 La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por la Dirección General de Economía y Planificación, con anterioridad a la propuesta de concesión, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de solicitud será bastante para consentir dicha autorización. 1.3. No podrán obtener la condición de becario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003). La justificación de no estar incurso en dichas circunstancias se realizará mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante notario público. 2.ª Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud de acuerdo al modelo de instancia que figura en el Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresa e Innovación, en el Registro General de la Consejería (C/San Cristóbal n.º 6, Murcia, C.P. 30071), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria, así como las áreas de interés preferente por parte del solicitante. 3.ª Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a. Fotocopia compulsada del D.N.I, Pasaporte o tarjeta de residente en vigor, cuando no sean españoles. b. Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma. c. Declaración Jurada de no desarrollar actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca. d. <> del solicitante. e. Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. f) Declaración Responsable de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el modelo del ANEXO II. Los solicitantes suministrarán un n.º de teléfono, fax o dirección de correo electrónico donde poder ser localizados. Los méritos alegados y no justificados no se tendrán en cuenta. 2.3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no se hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.ª Comisión de valoración. 4.1 La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas contempladas en la presente Orden, estará formada por los siguientes miembros: a) La Directora General de Economía y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la Comisión. b) La Directora del Centro Regional de Estadística, o persona en quien delegue. c) Un funcionario de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, designado por el Secretario General, que actuará como Secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto. d) Dos técnicos de la Dirección General de Economía y Planificación, que actuarán como Vocales. 4.2 En lo no previsto en estas base, la Comisión como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capitulo II del Título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3 La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 5.ª Procedimiento. 5.1 El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante concurso de méritos y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 24 y siguiente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003). La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación; y su resolución, a la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresa e Innovación. 5.2. Valoración de méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia de la Presidenta, la Directora del Centro Regional de Estadística, el Secretario y dos Vocales 5.3. La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo de puntos: A. Expediente académico: - Por título de Licenciado: 1,00 - Por título de Diplomado: 0,50 - Certificado Académico con la calificación media de Matrícula de Honor: 1 - Certificado Académico con la calificación media de Sobresaliente: 0,75 - Certificado Académico con la calificación media de Notable: 0,50 B. Formación específica: Por cursos de formación relacionados con la materia: - Hasta 10 horas: 0,10 - Hasta 20 horas: 0,15 - Hasta 30 horas: 0,20 - Más de 30 horas: 0,25 Por conocimiento de idiomas debidamente documentados: hasta 1 punto. Por conocimientos de bases de datos multidimensionales para el procesamiento y análisis de datos en línea (OLAP): hasta 2 puntos. C. Experiencia en áreas funcionales relacionadas con el objeto de la beca: - Por asistencias técnicas desarrolladas en la Administración Regional, en materias relacionadas con el objeto de la beca solicitada: 0,10 puntos por mes de duración. D. Otros méritos. - Máximo de 3 puntos a valorar por la Comisión. - La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con alguno de los aspirantes previamente seleccionados. 5.4. Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Directora General de Economía y Planificación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional de las becas a favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, debidamente motivada y que será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, sito en la C/. San Cristóbal, n.º 6 de Murcia, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Directora General de Economía y Planificación formulará propuesta de resolución definitiva, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Consejería, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de cada beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla o, en su caso, que se declare desierta la beca en cuestión, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. Asimismo, la citada propuesta podrá contener relación de suplentes que accederían, sin necesidad de nueva convocatoria, a las becas en el supuesto de vacante o renuncia de sus titulares. Los aspirantes propuestos para el otorgamiento de cada una de las becas deberán aceptar las mismas, por escrito, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, con advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación. Junto con la aceptación el becario deberá presentar documento que acredite la contratación o compromiso de contratación de una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica. 5.5.- Concesión: Aprobada la propuesta de resolución definitiva y, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, la Consejera de Economía, Empresa e Innovación resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede cada una de las becas, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, o en su caso, resolución declarando desierta la beca o becas, o la convocatoria. Ésta se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo la Orden contendrá una relación de aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva, para el supuesto que se produzca vacante o renuncia, aunque no existirá obligación por parte de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación de cubrirlas necesariamente. 5.6.- La Orden de concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 5.7.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 5.8 Las resoluciones expresas o presuntas, que no agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas en los plazos y forma previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 6.ª Cuantía. 6.1.- Cada beca adjudicada a licenciados tendrá una dotación mensual de 1.080 euros brutos; cada beca adjudicada a diplomados universitarios tendrá una dotación mensual de 1000 euros brutos; y cada beca adjudicada a titulados en FP-2 tendrá una dotación mensual de 900 euros brutos, cantidad que estará sujeta a la retención fiscal que corresponda en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa vigente. Esta dotación mensual se incrementará, en caso de prórroga de la beca, conforme a la variación que experimente el IPC. 6.2.- Correrá por cuenta de cada adjudicatario la suscripción de una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica. 7.ª Pago y justificación. 7.1.- El pago de las becas detalladas en el apartado primero de la presente Orden se efectuará con cargo a la Sección 16, Servicio 04, Programa 551C «Centro Regional de Estadística y Documentación», subconcepto 483.50, dotado con 70.000,00 euros, proyecto n.º 30240 «Becas de Formación», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, subproyecto 030240080001. 7.2.- El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el pago de cada mensualidad a la presentación de memoria justificativa de la actividad desarrollada por cada becario en dicha mensualidad, supervisada y firmada por el Técnico Responsable del área funcional. El último pago, estará condicionado a la presentación de una memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y labor desarrollada a lo largo de la duración de la beca. 8.ª Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 9.ª Duración. La duración de estas becas se extenderá desde que se dicte la Orden de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse por Orden de la Consejera a propuesta de la Dirección General de Economía y Planificación por periodos anuales hasta un límite de 2 prórrogas. Tal prórroga podrá hacerse en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, la Consejera de Economía, Empresa e Innovación, a propuesta de la Directora General de Economía y Planificación, podrá declarar desierta cualquiera de las becas, por razones de conveniencia y/o funcionamiento del servicio. 10.ª Obligaciones de los becarios. Los becarios estarán obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, y en particular, las siguientes: a. Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b. Comunicar, por cualquier medio escrito, su aceptación o renuncia de la beca propuesta, de conformidad con lo previsto en la base n.º 5.4 de esta Orden. c. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d. Comunicar a la Consejería de Economía Empresa e Innovación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e. Justificar ante la Consejería de Economía, Empresa e Innovación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la base 7.ª de esta Orden. 11.ª Incompatibilidades. Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no, incompatible con la ejecución de la beca. 12.ª Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, y no dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, puesto que no se trata de becas de investigación de las recogidas en el Real Decreto 1326/ 2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. 13.ª Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 14.ª Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Titulo IV, Capitulo I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 15.ª Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa , podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 4 de marzo de 2008.¿La Consejera de Economía, Empresa e Innovación, Inmaculada García Martínez. pedefes ¿¿