Consejería de Sanidad 2991 Orden de 21 de febrero de 2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de la Región de Murcia tengan entre sus fines la promoción y fomento de la donación de órganos y tejidos para trasplante. El trasplante de órganos y tejidos es la única terapia que está basada exclusivamente en la solidaridad. Sin el concurso de la sociedad no sería posible el trasplante y puesto que pensamos que la donación implica una actitud determinada ante la vida, es en el cambio de actitudes de la sociedad donde se encuentra el futuro del trasplante. Las asociaciones de enfermos y fundaciones como parte implicada cumplen un papel importante en la concienciación social por su acceso directo a la población. La finalidad fundamental de la presente Orden es cubrir la ausencia de ayudas específicas para las actividades dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos. En tal sentido, reconociendo la notable labor que pueden desempeñar las organizaciones que tienen entre sus fines la promoción mencionada, el Plan de Salud de la Región de Murcia prevé entre sus objetivos el potenciar e incentivar la obtención de donantes de órganos y tejidos para trasplante, así como incrementar la realización de programas de sensibilización de la población con objeto de disminuir las tasas de negativas familiares a la donación de órganos y tejidos. Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad, desde la Dirección General de Salud Pública, conforme las funciones asignadas a la misma por el Decreto n.º 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, ha previsto otorgar subvenciones a Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la donación de órganos para trasplante. Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro dedicadas a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, y conforme al artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones y establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, se propongan entre sus fines fomentar y promover la donación de órganos y tejidos para trasplante en la población. 2. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.412M.482.02, proyecto de gasto 11.961, de la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2008, por un importe global de sesenta y ocho mil noventa y cinco euros (68.095 ¿). 3. Las actividades subvencionadas se desarrollarán desde el momento de su aprobación hasta el 15 de diciembre de 2008 como máximo. Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios. 1.- Podrán solicitar ayudas para la realización de actividades de fomento y promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que entre sus fines tengan la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán acreditados por el interesado. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicho extremo será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 3. Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (se adjunta modelo) o fedatario público. Artículo 3.- Documentación. 1. Las solicitudes estarán suscritas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, y se dirigirán a la Consejera de Sanidad, adjuntando necesariamente la siguiente documentación: a) Instancia según ANEXO I. b) Copia de los Estatutos de la Fundación o Asociación, acreditando su inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones. c) Proyecto detallado de las actividades a desarrollar, indicando: c.1) Sus objetivos. c.2) Su ámbito territorial de desarrollo. c.3) Presupuesto de ingresos y gastos para el desarrollo del programa de actividades para el que se solicita la subvención. c.4) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo. d) Memoria indicativa de las actividades realizadas por la entidad solicitante durante los años 2006-2007, con relación a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante. e) Compromiso de aceptación por parte del Presidente o representante legal de la fundación o asociación solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad o por el órgano de control financiero de la Administración Regional. (ANEXO II) f) Fotocopia del C.I.F de la entidad solicitante. g) Certificado del número de código de cuenta cliente (20 dígitos), expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el que debe figurar la asociación o fundación como titular de la cuenta y el C.I.F. h) Declaración jurada (ANEXO IV). i) Certificación de estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las instancias de solicitud, junto con el resto de documentación exigida será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden. Las solicitudes presentadas una vez finalizado este plazo, sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en función de que la dotación presupuestaria lo permita y cuya recepción no sea posterior al mes de octubre de 2008. 2. Las solicitudes y documentación exigida se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Sanidad, Ronda de Levante, n.º 11, 30008. Murcia directamente, o en alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 3. Podrá disponerse, a propuesta del Órgano Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. Artículo 5.- Criterios de selección. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- El rigor en la elaboración del proyecto de actividades. Este criterio se ponderará en un 25% del total. 2.- La incidencia de las actividades proyectadas en la promoción de órganos y tejidos. Este criterio se ponderará en un 25% del total. 3.- Población o ámbito territorial al que va dirigido. Este criterio se ponderará en un 25% del total. 4.- Experiencia previa en la promoción de donaciones de órganos y tejidos. Este criterio se ponderará en un 25% del total. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria. Artículo 6.- Procedimiento de Concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se designa como órgano instructor al Director General de Salud Pública. Artículo 7.- Instrucción. 1. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 8.- Comisión de Evaluación. 1.- Constitución de la Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 2. La Comisión de Evaluación estará integrada, además, por los siguientes miembros: Secretario: Un técnico de la Dirección General de Salud Pública nombrado por el Director General de Salud Pública. Vocales: - El Coordinador Regional de Trasplantes - Dos coordinadores hospitalarios de trasplantes nombrados por el Director General de Salud Pública a propuesta del Coordinador Regional de Trasplantes. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública nombrado por el Director General de Salud Pública. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará el correspondiente informe al órgano instructor que, a la vista de las mismas, formulará la correspondiente propuesta de resolución. 3.- Funciones de la Comisión de Evaluación: a) Realizar la valoración y selección de los Programas. b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Artículo 9.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. Artículo 10.- Pago. El pago de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se efectuará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en los entes dedicados a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. No se exigirán garantías especiales para dicho pago anticipado. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención. Para el caso de que alguno de los beneficiarios de las ayudas reciba anticipos pendientes de justificar por un importe superior a 60.101,21.-euros, se exigirá como garantía la presentación de aval bancario de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Logotipo. En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipo de la Administración Regional con la siguiente reseña: ¿Subvencionado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad¿. Artículo 12.- Justificación. 1.- La Dirección General de Salud Pública, a través de la Coordinación Regional de Trasplantes será la responsable de realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos de actividades subvencionados. 2.- La justificación del empleo de los fondos se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de gastos y pagos. Para la justificación de gastos y pagos serán tenidas en cuenta las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos documentos podrán ser originales o copias compulsadas y, en todo caso, de fecha anterior al 31 de diciembre de 2008, en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la Asociación. Los justificantes de gastos se ajustarán a las siguientes reglas: a) Contratación de personal: para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos. b) Pago a colaboradores: las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del perceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación o Fundación. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria. c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán: - por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00 ¿). - Por manutención/día, treinta y nueve euros (39 ¿) sólo comida o sólo cena diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50 ¿). - En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km. (0,20 ¿). El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación de los documentos siguientes: a) si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsadas de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto. b) Si el pago se hubiera recibido mediante transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente. 2. Las Fundaciones y Asociaciones presentarán antes de 28 de febrero de 2009, memoria de realización del proyecto, (ANEXO III). En las publicaciones será indispensable hacer mención a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad como entidad financiadora. 3.- Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios. Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. k) En caso de que el beneficiario tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que dichas deudas están suspendidas o garantizadas. La acreditación de estos extremos se realizará conforme se determine por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este párrafo. Artículo 14.- Revisión de oficio y declaración de lesividad. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 15.- Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 16.- Reintegro de las Subvenciones El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Artículo 17.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en él «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de febrero de 2008.¿La Consejera de Sanidad, María Ángeles Palacios Sánchez. ¿¿ pedefes