Consejería de Agricultura y Agua 2125 Orden de 11 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2008 de las ayudas previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Mediante la Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (B.O.R.M. n.º 80, de 9 de abril de 2007), tras su modificación por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre (BOE n.º 17, de 19 de enero de 2007), al tiempo que se aprueba la convocatoria en el ámbito de la Región de Murcia para el año 2007. Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Orden se convocan para el año 2008, las ayudas estatales destinadas al sector equino previstas en el citado Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2008, las ayudas previstas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE n.º 255, de 25 de octubre de 2005), desarrollado en la Región de Murcia, mediante la Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 80, de 9 de abril de 2007). Artículo 2. Financiación. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.770.04, proyecto de inversión 35853, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, por un importe global de 350.000 euros. Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de la Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre. 2. Tendrán prioridad sobre el resto de los beneficiarios aquellos solicitantes que habiendo sido inspeccionados con resultado favorable en la anterior convocatoria, no fueron beneficiarios de las ayudas en dicha convocatoria. Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud en modelo normalizado, de acuerdo al que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia, C.P. 30008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la citada Orden. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. 4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Artículo 5. Criterios de otorgamiento. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 7 de la Orden de 28 de marzo de 2007, de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 11 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre. Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 7. Recursos. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de febrero de 2008.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá OJO PDFS