Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 1884 Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establece para el ejercicio 2008 la convocatoria de concesión de subvenciones a las corporaciones o entidades locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares, prevista en la Orden de 15 de febrero de 2006. El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción pública de viviendas, que tiene como destinatarios colectivos específicos de interés social y unidades familiares que no pueden hacer efectivo el derecho a una vivienda en condiciones normales de mercado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de febrero de 2006 (B.O.R.M. n.º 53, de 4 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas del programa 431C del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, procede efectuar la presente convocatoria. En su virtud, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 1/1999, de 17 de febrero, de Creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Dispongo Único: Aprobar la Orden por la que se establece, para el ejercicio 2008, la convocatoria de concesión de subvenciones a las corporaciones o entidades locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares, prevista en la Orden de 15 de febrero de 2006. Artículo 1: Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Corporaciones o Entidades Locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares. Artículo 2: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones. 1.- Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 54.00.00.431C.766.61, del proyecto de inversión 11529 “Actuaciones de realojamiento de población” de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe total de novecientos nueve mil ciento trece euros (909.113,00 €). 2- Las ayudas que se otorguen serán concedidas, de conformidad con la Orden de 15 de febrero de 2006 (BORM. núm. 53, de 4 de marzo), hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en aquella, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Artículo 3: Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Corporaciones Locales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades pertenecientes a la Administración institucional dependiente de dichas Corporaciones. 2.- Los beneficiarios tendrán que acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.- A estos efectos, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 4.- El resto de circunstancias señaladas en el mencionado Artículo 13 de la Ley 38/2003 se acreditará mediante declaración expresa responsable otorgada bien ante notario público, bien ante autoridad administrativa en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden. Artículo 4: Finalidad de la subvención. 1.- Los inmuebles subvencionados se destinarán al realojo de unidades familiares, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero (BORM n.º 41 de 18 de febrero) por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia en materia de promoción pública de vivienda. 2.- Los inmuebles adquiridos, reparados o rehabilitados se cederán a unidades familiares comprendidas en el punto anterior, con carácter temporal y a título de precario, siendo de cuenta del precarista los gastos derivados del consumo y del uso de los servicios que disfruten, para el caso de que los ingresos corregidos del beneficiario no superen el 0,8 veces el salario mínimo. 3.- No obstante lo establecido en el punto anterior, los inmuebles subvencionados podrán ser destinados a arrendamiento cuando los ingresos familiares corregidos del beneficiario estén comprendidos entre el 0,8 y 1,2 veces el salario mínimo. En este caso, serán de cuenta del arrendatario los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda y sus instalaciones así como el coste de los servicios del inmueble donde se ubique. Artículo 5: Presentación de solicitudes. Lugar y plazo. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán mediante instancia, conforme al modelo normalizado contenido en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la presente Orden de convocatoria de subvención. Artículo 6: Documentación. 1.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada con carácter general de la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del N.I.F. del firmante de la solicitud. - Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Corporación /Entidad local. - Declaración responsable otorgada ante notario público o autoridad administrativa de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo del Anexo III). - Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención en el que conste el C.C.C.( 20 dígitos). - Plano de situación de los inmuebles objeto de adquisición, rehabilitación o reparación. - Fotografías a color del inmueble objeto de actuación. - Certificación municipal acreditativa de que los inmuebles objeto de actuación no se encuentran sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto o, en su caso, la obtención de licencia municipal de las obras a realizar. - Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo del acuerdo municipal sobre las modificaciones presupuestarias necesarias para acometer la actuación. - Memoria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en la que se contemplen las necesidades de realojo de unidades familiares en el municipio. * Para el supuesto de rehabilitación o reparación, además, deberá acompañarse: 1.- Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de la propiedad municipal del inmueble. 2.- Documentación acreditativa del coste estimado de las obras a realizar así como el régimen de cesión y uso previsto. 3.- Memoria Técnica valorada que contenga la descripción suficiente de las obras previstas, con presupuesto detallado de gastos previstos para la realización del proyecto para el que se solicita la subvención. Cuando para la ejecución de la obra, sea precisa la elaboración de un Proyecto Técnico, éste se aportará una vez concedida la subvención por el órgano competente. * Para el supuesto de adquisición, además, se adjuntará: 1.- Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo del acuerdo municipal que recoja el compromiso de adquisición del inmueble objeto de actuación. 2.- Certificado que acredite las condiciones de habitabilidad del inmueble a adquirir y el coste estimado, en su caso, de las obras a realizar. 3.- Documentación acreditativa de la superficie y antigüedad, así como el régimen de cesión y uso previsto. 4.- Documento de opción de compra en el que se indique la fecha de caducidad de dicha opción y el precio de la misma, o cualquier otro título jurídico que manifieste la voluntad expresa de compra así como el precio de la misma. 5.- En el caso de que se trate de un inmueble ya adquirido por el Ayuntamiento los documentos indicados en los párrafos anteriores se sustituirán por la correspondiente escritura de compraventa. En este supuesto, será requisito indispensable que la fecha de adquisición que figure en la escritura de compraventa esté comprendida en el año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la convocatoria de subvenciones o en el mismo año en que ésta tenga lugar. Artículo 7: Órganos competentes. 1.- A la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia le corresponde la competencia para la instrucción de los expedientes de subvención. 2.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo, ostenta la competencia para la resolución de los expedientes de subvención. Artículo 8: Comisión de Valoración. 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que tendrá por objeto la verificación de los requisitos exigidos y la evaluación y baremación de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. 2.- La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: a). Presidente. La Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo. b). Vocales: - La Secretaria General Técnica del Instituto de Vivienda y Suelo. - La Jefa del Departamento de Administración del Instituto de Vivienda y Suelo. - El Jefe del Departamento Técnico del Instituto de Vivienda y Suelo. - Un arquitecto funcionario del Instituto de Vivienda y Suelo. - La Asesora Jurídica del Instituto de Vivienda y Suelo. c). Secretario, un funcionario designado por la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo. 3.- La Comisión de Valoración en un plazo no superior a tres meses, desde la fecha de finalización de presentación de instancias, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada e informará al órgano instructor del procedimiento. Artículo 9: Criterios de valoración y ponderación La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, valorándose de conformidad con los siguientes criterios y de acuerdo con la ponderación: 1.- Criterios generales: a) Conveniencia y necesidad de las actuaciones propuestas ...................................................Hasta 5 puntos. b) Necesidad de realojo de unidades familiares como consecuencia de actuaciones urbanísticas .........................................................................................Hasta 5 puntos. c) Número de familias afectadas por la necesidad de realojo ponderado en función del número de habitantes del municipio ...............................................Hasta 5 puntos. d) No haber recibido ayudas o subvenciones con cargo a este concepto durante el ejercicio anterior ......................................................................................Hasta 5 puntos. 2.- Criterios en relación con los inmuebles a subvencionar: a) Reparaciones o rehabilitaciones consistentes en mejorar y/o conseguir las condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad de las inmuebles.........Hasta 4 puntos. b) Reparaciones extraordinarias, a excepción de las motivadas por causas de patologías estructurales, tendentes a conservar las viviendas y sus servicios e instalaciones generales en condiciones aptas para su utilización y que excedan de las obras de mero entretenimiento, así como aquellas otras que puedan ser consideradas de adecuación funcional .......................................Hasta 4 puntos. Artículo 10: Reformulación de solicitudes. 1.- Cuando el importe de la subvención que esté previsto otorgar en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, informará al órgano instructor del procedimiento. 2.- En todo caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. Artículo 11: Resolución. Plazo y recursos. 1.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo, resolverá mediante Orden motivada, la concesión o denegación de la subvención. Dicha Orden se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En la Orden de concesión de subvención deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado la subvención, así como las demás condiciones y requisitos que exija la presente Orden de convocatoria. 3.- Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión de subvención. 4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- La resolución, que pone fin a vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12: Pago de las subvenciones concedidas. 1.- El pago de la subvención concedida podrá realizarse: a) En el caso de adquisición de inmuebles, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad subvencionada. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro. b) En el caso de reparación o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal, el pago se efectuará con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la actuación, una vez se justifique la adjudicación de las obras. La documentación acreditativa de la adjudicación de las obras deberá presentarse antes del 30 de octubre de 2008. Para este segundo supuesto y cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención no fuera posible la adjudicación de las obras, éstos podrán solicitar prórroga para la adjudicación de las mismas, acreditando debidamente la concurrencia de las circunstancias que imposibilitan dicha adjudicación. Con carácter excepcional, en este último supuesto, podrán percibir el pago de la subvención con carácter anticipado a la adjudicación de las mismas. 2.- Durante la ejecución de las obras de reparación o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal, se ubicará un cartel anunciador en el lugar visible que indique el Director de las mismas, donde figure que el proyecto se realiza mediante subvención otorgada por el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, con expresión de la cantidad aportada. Una vez finalizadas las mismas se colocará, de manera permanente, una placa donde se haga constar que la vivienda ha sido reparada/rehabilitada con subvención aportada por el IVS. Igualmente, en el supuesto de adquisición se hará constar en la placa, que el inmueble se adquiere con la cofinanciación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Artículo 13: Justificación de la subvención y plazo. 1.- La justificación de la subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la correspondiente factura o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. a) En el caso de adquisición de inmuebles: Además deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa del gasto y su pago, deberá presentarse antes del 30 de octubre de 2008. b) En el supuesto de reparaciones o rehabilitaciones de inmuebles de titularidad municipal: La documentación referida en el apartado primero, deberá presentarse antes del 30 de octubre de 2009. 2.- El beneficiario de las ayudas deberá destinar los inmuebles objeto de la subvención a la finalidad prevista en el Artículo 4 de la presente Orden, en el plazo máximo de 6 meses desde la justificación de la actividad subvencionada. El incumplimiento de esta obligación de destino, en el plazo establecido, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3.- Al tratarse de bienes inscribibles en un registro público, y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo de 10 años. Además deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el Artículo 31 de la Ley 38/2003, será causa de reintegro de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.- Anualmente se remitirá por el beneficiario, una memoria sobre el destino de los inmuebles a los fines para los que se concedió la subvención. Artículo 14: Régimen jurídico. A la presente Orden de Convocatoria de subvenciones le será de aplicación lo establecido en la Orden de 15 de febrero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia por la que se aprueban la Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones o Entidades Locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares (BORM, núm. 53, de 4 de marzo); en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, disposiciones de desarrollo, y en las restantes normas de Derecho Administrativo. Artículo 15: Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Disposición Final Única: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 30 de enero de 2008.—El Consejero de Obras Públicas Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia (P.D. Orden 18/10/07, BORM 06/11/07), la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Juana Castaño Ruiz. OJO PDF