Consejería de Agricultura y Agua 65 Corrección de errores a la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2007 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia. Advertidos errores en la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2007 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, se procede a la subsanación de los mismos en los siguientes términos: En el artículo 3, letra d), se añade un párrafo cuarto con la siguiente redacción: “También tendrá la consideración de agricultor quien, en su condición de agricultor joven, definida en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, haya obtenido una ayuda para primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y en la Orden de 21 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua”. En el artículo 10.4, donde dice: “...a los que el productor habría tenido derecho...”, debe decir: “…a los que el solicitante habría tenido derecho...”. En el artículo 10.9, donde dice: “Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior...”, debe decir: “Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos señalados en el presente artículo...”. En el artículo 18, letra e), donde dice: “... en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente Orden...”, debe decir: “... en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Orden”. En el Anexo I, párrafo primero, donde dice: “...el 30% de la renta total se obtengan de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente de la actividad agraria realizada directamente en su explotación no sea inferior al 15% de su renta total”, debe decir: “... el 30% de la renta total se obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias”. En el Anexo I, penúltimo párrafo, donde dice: “….en su caso, de ARP...”, debe decir: “...en su caso, de ATP”. Murcia a 27 de diciembre de 2007.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ——