Consejería de Economía, Empresa e Innovación 14620 Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de los programas de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y para la primera implantación de proyectos avanzados tecnológicamente. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2007, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013. Los Programas que se contienen en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes, Artículo 1.- Objeto. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos 1 y 2. Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan. A efectos de las estas Bases, se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: - que emplee a menos de 250 personas. - y cuyo · volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros. · o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que carezcan de personalidad jurídica, así como las administraciones públicas, los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas. Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). 3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de exención de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013. Artículo 4.- Financiación. 1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2007, es de 2.000.000 euros para el Programa de Ayuda a Proyectos Innovadores y Creadores de Empleo de Calidad, y de 1.000.000 euros para el Programa de Ayuda para la Primera Implantación de Proyectos Avanzados Tecnológicamente, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 16.03.731A.77310 y 16.03.731A.77311 respectivamente. 2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse para cada uno de los programas hasta 1.000.000 Euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2. 4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 70%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global pendiente de aprobación por la Decisión de la Comisión de la U.E. 5. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de diciembre de 2007, que asciende al 30% de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo. 6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5.- Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder del límite establecido al efecto en cada Programa específico. 2. No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros. 3. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6.- Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá realizar la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007. 2. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. 3. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación: - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. - Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. - Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Para el Programa de Ayuda a Proyectos Innovadores y Creadores de Empleo de calidad, Informe de Vida Laboral de Empresa de las cuentas de cotización de la empresa solicitante. - La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad de la Subdirección de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante al Programa del anexo 1, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . 6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen por medios electrónicos por el Instituto de Fomento. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2007 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 15 de diciembre de 2007. Artículo 8.- Instrucción. 1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 4. La Subdirección de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes. 1. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente: Presidente: El Subdirector de Desarrollo Empresarial Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Un Asesor Jurídico. Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 8. Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Subdirector de Desarrollo Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, incluida la telemática, en su caso, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Subdirección de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. Artículo 11.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 6. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las notificaciones o publicación de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite a la Subdirección de Desarrollo Empresarial. Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Artículo 13.- Justificación y Comprobación de subvenciones. 1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Presidente del Instituto de Fomento. 2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la escritura o póliza del crédito formalizada, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36, de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática. 8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Programas específicos, os bienes subvencionados inscribibles en un Registro Público deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 10. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. 11. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, los beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. 12. En aquellos supuestos que no fuera admisible la concurrencia de gastos para un mismo proyecto, a la hora de su justificación a más de un Programa de los contenidos en estas Bases o en otras del Instituto de Fomento que se encuentren vigentes, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero presentado. 13. La Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 14. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito de autofinanciación previsto en los programas específicos, para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. 15. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 15, el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Artículo 14.- Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro. 4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. Artículo 15.- Modificaciones. 1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes. 2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución. 3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17.- Convocatorias Futuras. 1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. 2. Las futuras convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna las bases reguladoras comunes a dichos Programas. Artículo 18.- Normativa aplicable. Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria que corresponda en virtud de la financiación de las ayudas, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión; y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de octubre de 2007.¿La Consejera de Economía, Empresa e Innovación, Inmaculada García Martínez. Anexo 1: De ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad Objeto Fomentar la implantación y desarrollo en la Región de Murcia de proyectos de inversión dirigidos a la producción de bienes o servicios de componente innovador con tecnologías avanzadas y que propicien a su vez la creación de empleo de calidad de carácter indefinido. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, de 1 de noviembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Ayuda y graduación La ayuda en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto se determinará en base a la aplicación de los siguientes criterios: - Carácter innovador del proyecto e incorporación de tecnología avanzada Hasta 7% - Carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona Hasta 5% - Incorporación de Centros de desarrollo, investigación o laboratorios Hasta 5% - Existencia Plan de carrera para el personal a contratar Hasta 3% A las empresas solicitantes que tengan la condición de Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con la definición que de las mismas establece la Unión Europea, se les aplicará una bonificación adicional del 20% o el 10% respectivamente, sin que en ningún caso, la intensidad máxima de la ayuda supere el 20% para grandes empresas, el 30% para medianas empresas y el 40% para pequeñas empresas. Asimismo, el importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 1.000.000 euros por empresa y solicitud. No obstante, dicho límite podrá ser excepcionado hasta la cantidad de 2.000.000 euros por empresa y solicitud, siempre que exista acuerdo específico del Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia declarando el interés estratégico del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Beneficiarios Las empresas, Pymes o no, pertenecientes a cualquier actividad principal del sector industrial o de servicios que realicen algún proyecto comprendido en el objeto del presente programa. En particular y sin carácter exhaustivo, podrán acogerse al presente programa proyectos de inversión relacionados con la industria de las tecnologías de la información y comunicación, biotecnología, electrónica, robótica, química fina, farmacia, audiovisual, telemática, telecomunicación o cualquier otra de avanzada tecnología y que propicien la creación de empleos de calidad de carácter indefinido. No podrán resultar beneficiarias del presente programa aquellas empresas dedicadas a la producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, a la pesca o la acuicultura, a la industria del carbón o del acero, a la construcción naval, a fabricación de fibras sintéticas, a servicios financieros y a las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Asimismo, no podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan pendiente una orden de recuperación de ayuda tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. Se podrá establecer el pago de la ayuda por hitos o mediante abonos a cuenta. Requisitos a) Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente. b) Que el empleo creado sea consecuencia directa de un proyecto de inversión en activos materiales e inmateriales nuevos con un importe mínimo de 200.000 ¿. c) Que el proyecto genere la creación de al menos 15 empleos nuevos de carácter indefinido en términos de unidades de trabajo anual (UTA), durante cada uno de los años que dure el proyecto. d) Los puestos de trabajo creados que sean objeto de ayuda a través de este programa se mantendrán durante un periodo mínimo de cinco años o de tres años en el caso que la beneficiaria sea una PYME. e) Asimismo, las inversiones del proyecto al amparo del cual se crean los empleos subvencionados, deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de PYMEs, desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado f) El plazo máximo para la realización del proyecto de inversión y la creación de los empleos subvencionados será de dos años, ampliable en otro año adicional por motivos justificados no imputables al beneficiario, siempre que se acredite la realización de, al menos, el 25% del proyecto subvencionado. g) El solicitante de la ayuda no podrá iniciar la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud ni antes de que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax o correo electrónico que, sujeto a una verificación detallada y posterior, en principio el proyecto presentado cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. h) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. i) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables, siempre que dicha acumulación no vulnere las intensidades de ayuda para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para la Región de Murcia o la autofinanciación mínima por parte del beneficiario exigida en la letra h). Costes subvencionables Se considerará gasto subvencionable a efectos de la determinación de la ayuda correspondiente el importe de una anualidad de los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa, de los puestos de trabajo creados al amparo del proyecto que se consideren elegibles. Se considerarán elegibles los puestos de trabajo creados en el plazo establecido al efecto en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado Requisitos. A efectos del cálculo de la ayuda, el solicitante presentará relación de costes salariales del personal a contratar en cada año de duración del proyecto. El coste máximo subvencionable por empleo no podrá superar el límite fijado por categorías en el correspondiente convenio colectivo. Los puestos de trabajo creados al amparo del proyecto deberán cumplir además las siguientes condiciones: ¿ Estar asociados directamente al proyecto de inversión que se realice ¿ Tener carácter de empleo indefinido ¿ Ser mantenidos durante un período mínimo de cinco años o de tres años en el caso de que el beneficiario sea PYME. Se excluye de los beneficios del programa la subvención que pudiera originarse por trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado como improcedente o se extinga por algunas de las causas señaladas en el artículo 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores. Al efecto con la cuenta justificativa, el beneficiario deberá aportar el Informe de Vida Laboral de Empresa de las cuentas de cotización de su empresa, así como el Informe de Vida Laboral de los trabajadores contratados al amparo de este Programa, junto con los contratos de trabajo formalizados. Anexo 2: Programa de ayuda para la primera implantación de proyectos avanzados tecnológicamente Objeto El objetivo de este programa es fomentar la inversión empresarial en la Región de Murcia de proyectos de componente innovador y tecnológico que se desarrollen por primera vez en la región, por una de las siguientes circunstancias: 1. Empresa que se implanta en la Región de Murcia por primera vez (creación de empresa o empresa con sede y centros de trabajo fuera de la región). 2. Empresa con centro de trabajo abierto en la Región de Murcia que inicia una nueva actividad elegible distinta a la que venía desarrollando hasta ese momento. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 200.000 euros por ayuda y beneficiario. Se contará con una ayuda mínima del 10%, que podrá ser incrementada en base a los siguientes criterios: ¿ Carácter innovador del proyecto e incorporación de tecnología avanzada Hasta 10% ¿ Carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona Hasta 10% ¿ Incorporación de centros de desarrollo, investigación o laboratorios Hasta 10% Se podrá establecer el pago de la ayuda por hitos o mediante abonos a cuenta. Beneficiarios Podrá ser beneficiario cualquier empresa, PYME o no, que realice un proyecto de los descritos en el objeto del programa, comprendido dentro de los siguientes sectores: tecnologías de la información, biotecnología, farmaquímica o telecomunicación. Asimismo, las empresas beneficiarias del presente programa sólo lo serán una única vez, es decir, que no podrán solicitar ni recibir otra subvención con cargo al presente Programa, una vez obtenida una primera. No podrán resultar beneficiarias del presente programa aquellas empresas dedicadas a la producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, a la pesca o la acuicultura, a la industria del carbón o del acero, a la construcción naval, a fabricación de fibras sintéticas, a servicios financieros y a las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Asimismo, no podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan pendiente una orden de recuperación de ayuda tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. Requisitos a) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. e) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de PYMEs, desde la finalización del proyecto considerado. No obstante las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el período mínimo señalado. f) El plazo máximo para la realización del proyecto de inversión será de dos años, ampliable en otro año adicional por motivos justificados no imputables al beneficiario, siempre que se acredite la realización de, al menos, el 25% del proyecto subvencionado. g) Para los proyectos iniciados en el ejercicio 2007, se considerarán como gastos elegibles los ejecutados a partir de 1 de enero de 2007, para el resto de ejercicios el proyecto no podrá iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud. Costes subvencionables Se considerará gasto subvencionable a efectos de la determinación de la ayuda correspondiente los costes derivados de la primera implantación en la Región de Murcia, concretamente los correspondientes a alquiler de locales o edificios, obra civil o reforma del centro de trabajo, equipamientos y activos fijos nuevos directamente relacionados con el proyecto. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución. ¿¿