Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 14688 Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a entidades que cuenten con un servicio de información integrado en la red de servicios de información y documentación juvenil de la Región de Murcia, para la realización de programas y actividades de difusión de la información de interés para la población joven. La Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, configura a éste como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. Entre las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud se encuentra la promoción y coordinación de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de la población joven, mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la información y asesoramiento sobre las diferentes materias que afectan a su vida cotidiana. En este sentido, desde este Organismo Autónomo se ha elaborado el Plan Estratégico de los Servicios de Información Juvenil de la Región de Murcia 2006 - 2008, con el fin de potenciar y consolidar estos servicios, de manera que todas las personas jóvenes de la Región tengan acceso a ellos. En el marco de este Plan, y tendente a garantizar la continuidad de los Servicios de Información, como medida a desarrollar, se establece el apoyo financiero a los Servicios de Información, mediante la concesión de subvenciones a las entidades de las que dependen, encaminadas a la realización de proyectos de difusión de la información. El objetivo de estas ayudas es hacer llegar a la población joven la información, documentación y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo sus iniciativas y ejercer sus derechos. En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades de difusión de la información de interés para la población joven. Artículo 2. Créditos Presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A.48440, del proyecto de inversión 37341 «Asociaciones - plan actuación información juvenil», subproyecto 037341070001 de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, por un importe de treinta mil euros (30.000,00 ¿). Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades que cuenten con servicios de información integrados en la Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de publicación en el BORM de esta convocatoria, que no cuenten con financiación del Instituto de la Juventud en este ejercicio para el mismo objeto, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente. Artículo 4. Requisitos. Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Contar con servicios de información integrados en la Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de publicación en el BORM de esta convocatoria. 2.- No contar con financiación proveniente del Instituto de la Juventud en el presente ejercicio para el mismo objeto (actuaciones de difusión de la información). 3.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I. 4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, y frente a la Seguridad Social. 5.- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización. Artículo 5. Proyectos y actividades objeto de subvención. a) Proyectos de difusión de la información: productos, acciones o actividades que difundan la información. b) Proyectos de promoción de la ciudadanía digital: publicaciones digitales, sistemas de comunicación participativos¿ Quedan excluidas de estas ayudas la realización de proyectos que consistan en el diseño/rediseño de páginas Web, portales, blogs, etc¿ Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán cumplimentando en todos sus apartados el correspondiente modelo normalizado de solicitud que a tal fin se incluye en la presente convocatoria como ANEXO I, y se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Juventud (Avenida Infante Don Juan Manuel, 14, planta 3.ª, C.P. 30011, Murcia), por Ventanilla Única, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados oportunos sobre los datos relativos al cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 15, apartado 1 de la presente Orden. Artículo 7. Documentación. Las solicitudes deberán acompañarse con carácter general de la documentación siguiente: a) Documentación que acredite la representación de quien suscribe la solicitud en nombre de la correspondiente entidad, y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del mismo. b) Declaración responsable dirigida a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, de no estar incurso el peticionario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (ANEXO I). c) Descripción del proyecto o actividad para la que se solicita subvención, conforme al formulario correspondiente que a tal fin se incluye en la presente Orden como ANEXO II. d) En el supuesto de que se hayan llevado a cabo actividades o campañas específicas de difusión de información juvenil desde el Servicio de Información Juvenil (SIJ) durante 2006, ficha de cada una de ellas, según modelo que se incluye en el ANEXO IV de la presente Orden. e) Memoria de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil (SIJ) durante 2006 que incluya, al objeto de ser valorada, datos y condiciones del funcionamiento general del SIJ y de los servicios que presta: relación de las actividades realizadas desde el SIJ durante 2006, horario de atención al público, indicación de los metros cuadrados del local dedicado a información juvenil, y número de personas que trabajan en el servicio con indicación de su categoría laboral y el número de horas que dedican. f) Programa de actuación en materia de información juvenil que incluya una sucinta descripción de las actuaciones que se ha realizado o se prevé realizar desde el SIJ durante 2007. Artículo 8. Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Artículo 9. Órganos e Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución. 2. De conformidad con el art. 76 de la Ley 30/1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. 3. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe del órgano instructor en el que conste que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las subvenciones. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en el artículo 4 se tendrá en cuenta, en este momento del procedimiento, la Declaración Responsable a que se refiere el artículo 7 apartado b) de la presente Orden. Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud. 4. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación que deberá elaborar un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 10. Dicho Informe contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como las de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, en su caso. 5. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 6. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: ¿ Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona que la sustituya. ¿ Vocales: - La Jefe del Servicio de Planificación y Programas o persona que la sustituya. - El Jefe de Sección de Información y Asesoramiento o persona que la sustituya. ¿ Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por el titular de la Dirección del mismo. 7. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el Instituto de la Juventud recabará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden. Artículo 10. Criterios de valoración. La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes: 1. Respecto al Servicio de Información Juvenil, hasta 4 puntos. a) Memoria de funcionamiento del SIJ en el año 2006, (máximo 2 puntos). b) El programa de actuación en materia de información juvenil que se ha realizado o se prevé realizar desde el SIJ durante 2007, (máximo 1 punto). c) Se valorará la asistencia continuada a reuniones de coordinación y otras actividades formativas promovidas desde Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia, (máximo 1 punto). 2. Calidad del proyecto. Hasta 4 puntos. Se valorará la innovación, complejidad y viabilidad económica. 3. Destinatarios. Hasta 2 puntos, conforme a la siguiente distribución: a) Sectores desfavorecidos (máximo 1 punto). b) Número de destinatarios en relación con el proyecto, (máximo 1 punto). Artículo 11. Finalización del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta provisional de Resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la Propuesta tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas se formulará Propuesta definitiva de Resolución por el órgano instructor, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha Propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para que dicte Resolución. 2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que vayan a desarrollarse por el solicitante y el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución sea inferior al 75 % del que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En este caso la Propuesta de Resolución mencionada tendrá carácter provisional y una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior remitiendo lo actuado a la Directora del Instituto de la Juventud para que dicte Resolución. En todo caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. 3. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía y, asimismo, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. Dicha Resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 12. Concurrencia. Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Artículo 13. Pago. El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar y dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de los beneficiarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 14. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u Organismos Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: 1. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión. 2. Cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 3. Costear, en su caso, la parte del proyecto seleccionado que no quede cubierta por el importe de la subvención concedida, a fin de que dicho proyecto sea efectivamente realizado. 4. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el logotipo del Instituto de la Juventud. 5. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, recursos e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, o cualquier otro ingreso o recurso para la misma finalidad o actividad para la que se concedió la subvención. 6. No modificar el contenido del programa para el que se solicitó la subvención, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto. 8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 9. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 10. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación. 1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá hasta el 30 de Junio de año 2008. 2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 17 de la presente Orden. 3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Artículo 17. Justificación. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el empleo dado a las mismas mediante la presentación al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, de los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicación de la realización del proyecto financiado, conforme al formulario que se anexa en la presente convocatoria (ANEXO III). b) Certificación en la que conste el importe total de los gastos contraídos para la realización del objeto de la subvención y, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cantidad aportada por cada una de ellas. c) Los gastos ocasionados para la realización del objeto de la subvención, se justificarán con la presentación de las facturas y/o los documentos contables correspondientes, que hayan servido de base para el pago de los mismos. Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad, si así lo solicita. d) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante la presentación, para cada uno de ellos, de alguno de los documentos siguientes: d. 1) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante el recibí en la factura, copia de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente. d. 2) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura. e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Artículo 18. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos. 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario, no se devengará interés de demora. 4. En el caso de haberse ejecutado menos del 50 por ciento de la subvención, el reintegro será integro, y si han ejecutado más del 50 por ciento de la citada subvención, se reintegrará la parte proporcional que corresponda. Artículo 19. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establecen la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones Finales Primera. Habilitación para la aplicación de la presente Orden. Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de esta Orden. Segunda. Eficacia y publicidad. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 26 de octubre de 2007.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. pedefes ¿¿