Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 14302 Orden de 18 de octubre de 2007 del Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia sobre Delegación de Competencias en la Directora Gerente. Por Ley 1/1999, de 17 de febrero, se creó el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, que establece, en su artículo 8, los órganos de gobierno y de administración y gestión del organismo autónomo. Asimismo, en el artículo 12, apartado primero, subapartado j), de la Ley 1/1999, de 17 de febrero, se establece, entre las funciones del Director Gerente, ¿cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejero o Presidente del Instituto en la esfera de sus competencias¿ Conforme a ello, con fecha 5 de febrero de 2000, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 29, la orden de 25 de enero de 2000, del Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, conforme a la cual se delegaban determinadas competencias en el Director Gerente de dicho organismo. Recientemente, mediante Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 151, de 3 de julio de 2007, se acordó la nueva reorganización de la Administración Regional. En el mismo diario oficial se publicó el Decreto número 29/2007, de 2 de julio, por el que se nombraba al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a la que está adscrito el Instituto de Vivienda y Suelo y, por ende, Presidente de este último. Posteriormente, mediante Decreto número 245/2007, de 13 de julio (B.O.R.M. número 162, de 16 de julio), se nombró a la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo. Todo ello hace aconsejable actualizar la distribución de funciones existente, especialmente por el tiempo transcurrido, unido a los cambios experimentados en los órganos de presidencia y dirección del organismo autónomo desde que fue dispuesta la anterior delegación de competencias. Del mismo modo, resulta necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias del Presidente del Instituto en la Directora Gerente por razones de índole técnica tales como la especialización y, sobre todo, con la finalidad de lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de las funciones que este organismo tienen encomendadas. Visto el informe de fecha 15 de octubre de 2007 de la Asesoría Jurídica del Instituto de Vivienda y Suelo, demás antecedentes que obran en el expediente y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, en uso de las facultades que me son conferidas Dispongo Artículo 1 Se delegan en la Directora Gerente del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia las siguientes competencias: A) En materia económica y de gestión presupuestaria 1.- La facultad de retención de créditos, autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en los Capítulos I y II de todos los programas de gasto del Instituto. 2.- La facultad de retención de créditos, autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos imputables a los Capítulos III, VI y VII, hasta una cuantía no superior a 150.000 euros. 3.- Ordenar los ingresos y las devoluciones de ingresos indebidos, así como la devolución de fianzas que tengan lugar dentro del ámbito del Instituto. 4.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios previstas en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5.- La autorización de la generación de créditos en los casos previstos en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería. 6. El otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas con cargo a los capítulos IV y VII de los programas de gasto del Instituto hasta una cuantía no superior a 600.000 euros. B) En materia de contratación 1.- Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación del Instituto de Vivienda y Suelo y designar los vocales a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- El ejercicio de la facultades y actuaciones recogidas en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas, incluidas la adjudicación, formalización de los contratos y las actuaciones derivadas de la ejecución de los mismos y la aprobación del gasto que conlleven hasta la cuantía de 600.000 euros, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualesquiera que sean su importe y su imputación o programa presupuestario. 3.- El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de todos los gastos en materia de contratación, así como la imputación al ejercicio corriente de dichos gastos en los casos previstos en el art. 39 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4.- La aprobación técnica de todos los proyectos y anteproyectos. 5.- La devolución de garantías, cuando proceda en cada caso, según la legislación de contratos. C) En materia de personal y régimen interior La contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 1/1999, de 17 de febrero, de Creación del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. D) En materia de régimen jurídico La petición de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. E) En otras materias La representación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia en los órganos de dirección, administración, representación o decisión de las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas en las que participe el organismo autónomo. Artículo 2 En los actos administrativos que se adopten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. Artículo 3 La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante que podrá asimismo conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2000, de Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, conforme a la cual se delegan competencias en el Director Gerente de dicho organismo autónomo; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza a la Directora Gerente a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, incluidas aquellas precisas para establecer su suplencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 18 de octubre de 2007.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del IVS, José Ballesta Germán. ¿¿