Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 13354 Orden de 27 de septiembre de 2007 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. Por Orden de 21 de septiembre de 2.007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. Con el fin de aclarar la delimitación de algunas de las competencias delegadas en distintos Órganos Directivos, procede realizar las modificaciones correspondientes, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo: Modificar los artículos y apartados de las mismas, que a continuación se relacionan: - Art.º 1. Se modifica: El apartado A) punto 3, que quedará redactado de la siguiente forma: 3 - La imputación al ejercicio corriente de los diferentes gastos correspondientes a los distintos programas de la Consejería con excepción de lo prevenido en el apartado C) del artº. 2 de la presente Orden, en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda con independencia de su cuantía. - El apartado A) punto 5, que quedará redactado de la siguiente forma: 5. Ejercer las competencias gestoras en materia de ingresos que se generen por las actuaciones cuya realización le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. - El apartado B) punto 2. Donde dice 600.000 euros, debe decir 150.300 euros. - El apartado E) punto 1 que quedará redactado de la siguiente forma: 1 - En los expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar, las facultades que en el art.º 222 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se atribuye al titular de la Consejería. - Art.º 2 se modifican el primer párrafo del apartado B), y el apartado D) que quedarán redactados de la siguiente forma: B) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 150.300.- Euros, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, derivadas de los contratos hasta 600.000.- Euros, dentro de sus respectivos programas, con las excepciones establecidas en el artículo 1, apartado A-2. D) La devolución de fianzas cuando proceda, con independencia de sus cuantías, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a sus programas específicos. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 27 de septiembre de 2007.¿El Consejero, José Ballesta Germán. ¿¿