Consejería de Presidencia 12942 Orden de 27 de septiembre de 2007, de la Consejería de Presidencia por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, reorganizó la Administración Regional incidiendo, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Presidencia. En consecuencia, por Decreto 150/2007, de 6 de julio, se establecieron los nuevos Órganos Directivos que integran la Consejería, con el objetivo de adecuar la estructura básica del Departamento al mejor desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. A fin de lograr en la gestión de estas funciones la mayor celeridad y eficacia posible, resulta conveniente delegar determinadas competencias del Consejero en los titulares de los distintos Órganos Directivos y otros órganos de la Consejería. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dispongo Artículo 1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias: 1. En materia de gestión presupuestaria: a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral. b) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos referidos a ¿Atenciones Protocolarias y Representativas¿ y ¿Estudios y Trabajos Técnicos¿, de todos los programas de gasto de la Consejería. c) La autorización de aquellos gastos hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos programas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Organos Directivos, y en el artículo 4 de esta Orden en relación a las competencias delegadas en el titular de la Vicesecretaría. d) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. e) Ordenar los ingresos y las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. f) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. g) Los actos de ejecución presupuestaria, incluido el Páguese, de los gastos que hayan de atenderse con Anticipos de Caja Fija, cualquiera que sea su imputación o programa presupuestario. La autorización de los documentos contables emitidos por las oficinas gestoras derivados de la cuenta justificativa aprobada y fiscalizada a que se refiere el art.10.5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de Caja Fija, a efectos de reposición de fondos y aplicación de los gastos al Presupuesto. h) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con lo pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. 2. En materia de concesión de subvenciones La concesión y denegación de subvenciones o ayudas, que individualizadamente, no superen la cuantía de 60.000 euros en el Capítulo IV y Capítulo VII, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. 3. En materia de contratación: a) El ejercicio de la facultades y actuaciones recogidas en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas, incluidas la adjudicación, formalización de los contratos y las actuaciones derivadas de la ejecución de los mismos y la aprobación del gasto que conlleven hasta la cuantía de 300.000 euros, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe y su imputación o programa presupuestario, excepto las facultades delegadas en los demás Organos Directivos a las que se refiere el articulo 2, apartado 4 de la presente Orden. b) En los expedientes de contratación de obras que se realicen con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaria General, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. c) En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. 4. En materia de personal y régimen interior: a) La aprobación del Plan Anual de vacaciones de la Consejería, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Organos Directivos. b) Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios de la Consejería, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos. c) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al Consejero, en relación al personal de la Consejería. d) Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 5. En materia de régimen jurídico: a) La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico Social. b) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. c) La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular de la Consejería, excluida la propia Secretaria General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero. d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería. e) Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. Artículo 2. Se delegan en los titulares de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales, de la Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación al Desarrollo y de las Direcciones Generales las siguientes competencias: 1. La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los respectivos programas presupuestarios de cada uno de los órganos directivos citados. 2. La autorización de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos órganos, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos programas. Quedan excluidos de esta delegación los gastos que se realicen con cargo al Capítulo I y a los conceptos referidos a ¿Atenciones Protocolarias y Representativas¿ y ¿Estudios y Trabajos Técnicos¿, sea cual fuere el programa presupuestario al que se imputen. También quedan excluidos de esta delegación, los gastos que en materia de contratación están delegados específicamente en el Secretario General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3.a de la presente Orden. 3. La concesión y denegación de subvenciones o ayudas, que individualizadamente, no superen 60.000 euros en el Capítulo IV y Capítulo VII, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con sus respectivos programas presupuestarios. 4. En materia de contratación, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gastos, sin límite de cuantía. En los expedientes de contratación de obras que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. 5. En relación con los contratos menores, todas las fases contractuales y de ejecución de gasto, que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, salvo cuando se refieran a los conceptos ¿Atenciones Protocolarias y Representativas¿ y ¿Estudios y Trabajos Técnicos¿. Artículo 3 Se delega en el Director General de Administración Local y de Relaciones Institucionales, las siguientes atribuciones: 1. Autorizar a los Ayuntamientos la iniciación de los expedientes de contratación incluidos en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales. 2. Aprobar los Proyectos Técnicos de obras, instalaciones o servicios incluidos en los Planes de Obras y Servicios o cualquier otro Plan de carácter sectorial o regional cuya gestión competa a la Consejería. 3. Nombrar, en su caso, los Directores Técnicos que legalmente requiera la ejecución de los contratos de obras, instalaciones y servicios incluidos en los distintos planes a los que se alude en el párrafo anterior. Artículo 4. 1. Se delega en el titular de la Vicesecretaría la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se realicen hasta una cuantía máxima de 12.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II y VI correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General, con excepción de los conceptos ¿Atenciones Protocolarias y Representativas¿ y ¿Estudios y Trabajos Técnicos¿. 2. En relación con los contratos menores, todas las fases contractuales y de ejecución de gasto, que se realicen con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General, salvo cuando se refieran a los conceptos ¿Atenciones Protocolarias y Representativas¿ y ¿Estudios y Trabajos Técnicos¿. Artículo 5. 1. Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios. Cuando se trate de ayudas o subvenciones otorgadas con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General, la expedición de dicha certificación se entenderá delegada en el titular de la Vicesecretaría. 2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Vicesecretaría o de la Jefatura de Servicio competente, o vacante del citado puesto de trabajo, el certificado podrá ser expedido por el titular del Organo Directivo correspondiente. Artículo 6. 1. Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General, se ejercerán por el titular de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél. 2. Las competencias delegadas en los titulares de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales, de la Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación al Desarrollo y de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos. Artículo 7. 1. En la antefirma de los documentos, actos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 2. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Organo Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo 8. El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de abril de 2004, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en diversos órganos de la Consejería y la Orden de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas de 20 de junio de 2005, por las que se delegan competencias del titular del Departamento en diversos órganos de la Secretaría, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 27 de septiembre de 2007.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras Tudela. ¿¿