Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 12425 Orden de 18 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. Por Decreto del Presidente n.° 24/2007, se crea la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, estableciéndose sus Órganos Directivos mediante el Decreto 160/2007, de 6 de julio en el que se determina el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería a través de los mismos. Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo primero Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias: a) En materia de personal y régimen interior. 1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Órganos Directivos. 2.- Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios de la Consejería, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos. 3.- La propuesta de concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejeria. 4.- El otorgamiento de gratificaciones por servicios extraordinarios cuando, por necesidades del servicio no se permita la compensación con descansos adicionales, según lo previsto en la normativa regional aplicable. b) En materia de régimen jurídico. 1.- La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero. 2.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social. 3.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 4.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento. 5.- Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. 6.- El ejercicio de las competencias del protectorado de las fundaciones de cultura, juventud y deportes que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma. c) En materia presupuestaria. 1.- La autorización o la propuesta de autorización al órgano competente, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se atribuyen al titular de la Consejería. 2.- La autorización de las generaciones de crédito en los casos previstos en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuando dicha autorización corresponda al titular de la Consejería, y la propuesta de generación en los demás casos. 3.- La solicitud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de apertura en contabilidad de partidas presupuestarias, de acuerdo con las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio presupuestario. 4.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 5.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo 1 de los programas de gasto de la Consejería. 6.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas (226.01), Estudios y Trabajos Técnicos (227.06) e Intereses de demora (350.00), de todos los programas de gasto de la Consejería. 7.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que no superen los 150.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. No está incluida en esta delegación, la autorización y disposición de los gastos que con cargo a cualquier capítulo, se tramiten mediante suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas de la Secretaría general. 8.- La concesión y denegación de subvenciones o ayudas, que individualizadamente, no superen los 150.000 euros en los Capítulos IV y VII, así como aquellos actos que sé deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. 9.- La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenación de pagos secundarios de la Consejería. d) En materia de contratación y patrimonio. 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones recogidas en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas, la adjudicación, formalización de los contratos y las actuaciones derivadas de la ejecución de los mismos y la aprobación del gasto que conlleven con los límites, en este último caso, determinados en el apartado C.7 del presente artículo, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe y su imputación o programa presupuestario, excepto las facultades delegadas en otros órganos a las que se refiere el artículo 2, apartado a de la presente Orden. 2. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud. 3.- Formular propuestas al órgano competente o adoptar acuerdos que, de conformidad con la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponden al titular de la Consejería, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, independientemente de su imputación presupuestaria. Artículo segundo Se delegan en los titulares de la Secretaría Autónomica y de las Direcciones Generales las siguientes competencias. a) En materia presupuestaria. 1.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que no superen los 150.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a cada uno de estos órganos. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos Capítulos, en relación con los programas presupuestarios adscritos a cada uno de estos órganos. Quedan excluidos de la presente delegación los gastos que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas (226.01), Estudios y Trabajos Técnicos (227.06) e Intereses de demora (350.00) sea cual fuere el programa presupuestario al que se imputen. También quedan excluidos de la presente delegación, la autorización y disposición de gastos, que con cargo a cualquier capítulo de los programas del centro directivo, se tramiten mediante suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados. 2.- La concesión y denegación de subvenciones o ayudas que, individualmente, no superen los 150.000 euros en los Capítulos IV y VII, con cargo a sus respectivos programas; delegándose también, las facultades para dictar aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de las atribuciones a las que se refiere este precepto. b) En materia de contratación. 1.- Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, para sus respectivos programas, dentro de los límites previstos en el apartado A.1 de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de esta Orden, en su apartado D) 2. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gasto, sin límite de cuantía. 2.- Para aquellos contratos no comprendidos en el punto anterior y dentro de sus respectivos programas, las siguientes actuaciones en materia de contratación: 1.°- La aprobación técnica de todos los proyectos y anteproyectos. 2.°- Las resoluciones sobre cancelación y devolución de garantías de aquellos contratos celebrados con cargo a los programas del centro directivo. Artículo tercero Se delega en el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 16, 36 y 48 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia relativas a: a) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de museos y colecciones museográficas, así como de su revocación. b) La autorización de depósitos definitivos en museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia. c) La aceptación de depósitos definitivos de bienes culturales de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma. d) La autorización de traslados y salidas de fondos de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia y la ampliación de los periodos de préstamo. e) La aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional. Artículo cuarto Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones post-pagables a que hace referencia el punto 13, b) 2 de la Resolución de 24 de febrero de 2005, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de febrero respecto de la función interventora. Artículo quinto. Suplencia. 1.- Las competencias delegadas en los titulares de la Secretaría Autonómica y de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos. 2.- La competencia delegada en el Secretario General en el artículo 1,c),5 será ejercida por el Vicesecretario en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de aquél. Artículo sexto 1.- En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 2.- Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo séptimo El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los preceptos precedentes será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de recabar para sí la resolución de los asuntos que considere conveniente comprendidos en el ámbito de la actuación. Disposición derogatoria Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Cultura Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. ¿¿