Consejería de Hacienda y Administración Pública 10171 Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias de la Consejera en Los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. Por Decreto del Presidente n.º 24/2007, de 2 de julio, se reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Se crea la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que se le atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, a excepción de las competencias en materia de planificación económica regional, y se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, la Portavocía Adjunta del Gobierno, la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno. Asimismo, el Decreto n.º 149/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, además de modificar la denominación y competencias de determinados centros directivos, atribuye a la Secretaría Autonómica de Administración Pública las funciones relativas de función pública y de coordinación del ejercicio de las funciones y competencias de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios. Por todo ello, es necesario establecer un nuevo régimen de delegación de algunas competencias atribuidas a la titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos que lo configuran orgánicamente, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo Primero. Se delegan en el Secretario General las siguientes competencias: A) En relación a la gestión presupuestaria, de aplicación general a todos los procedimientos sustantivos de esta Consejería. 1.- La ordenación de la retención de créditos cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. 2.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capitulo I de los Programas de Gasto de esta Consejería, a excepción de los gastos a realizar con cargo a los créditos derivados del Plan de Acción Social y de los gastos derivados de los cursos de formación organizados por la Administración Regional, destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma. 3.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualesquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al concepto 226 (Gastos diversos) y a los subconceptos 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) y 350 (Intereses de demora) de todos los programas de gasto de la Consejería. 4.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 30.000 euros en el Capítulo II y a 60.000 euros en el Capítulo VI, de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la disposición o compromiso de gasto, sin limite de cuantía, de los citados capítulos de todos los programas de gasto de la Consejería. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualesquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas, excepto la delegación recogida en el artículo 6.º de esta Orden. 5.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que, individualmente, no superen 30.000 euros en el Capítulo IV y 60.000 euros en el Capítulo VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualesquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas. 6.- La autorización de las generaciones de crédito como consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, previstas en el artículo 45.1g del citado TRLHRM. 7.- Las reposiciones de crédito de la sección presupuestaria, previstas en el artículo 46 del TRLHRM. 8.- La solicitud de apertura en contabilidad de partidas presupuestarias, de acuerdo con las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio presupuestario. 9.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 10.- La designación de los habilitados y cajeros pagadores de la Consejería. 11.- La autorización de las transferencias de crédito atribuidas a la Consejera en el artículo 44.2 deI Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, (TRLHRM) correspondientes a su sección presupuestaria. 12.- La autorización de pagos a justificar, en todas sus fases y cualquiera que sea su importe, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 53 del TRLHRM. 13.- La autorización de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al cajero pagador. B) En materia contractual. 1.- El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiera al órgano de contratación la normativa aplicable, incluida la adjudicación del contrato, su formalización, así como el dictado de los actos de gestión presupuestaria que su eficacia demande, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores y, con excepción de lo dispuesto en relación con el Secretario Autonómico de Administración Pública y los Directores Generales, en el artículo 6.º de la presente Orden. 2.- Cuando se produzca una modificación contractual que implique un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo excede del límite cuantitativo para el que está facultado, su autorización no se entenderá delegada. 3.- Se exceptúan, asimismo, las facultades delegadas en el Director General de Patrimonio, en artículo 5 de esta Orden. C) En materia de concesión de subvenciones. La concesión y denegación de subvenciones o ayudas que, individualmente, no superen 30.000 euros en el Capítulo IV y 60.000 euros en el Capítulo VII, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. D) En materia de personal. 1.- Aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento previa propuestas formuladas por los titulares de los restantes Centros Directivos. 2.- Las facultades de propuesta relativas a puestos de trabajo y personal propio de la Consejería. 3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 4.- La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las ¿Cuotas Sociales¿ a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto en la Asamblea Regional y en los Organismos Autónomos. E) En materia jurídico administrativa. 1.- Resolver las reclamaciones de naturaleza económico-administrativa planteadas ante la Consejería y cuantas otras actuaciones competan a la Consejera en esta materia. 2.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.- La autorización de inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4.- La resolución de los recursos que legalmente procedan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la Secretaría General, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 2 de esta Orden. Artículo Segundo. 1.- Se delegan en el Secretario Autonómico de Administración Pública las siguientes competencias: A) Comunes al personal funcionario y laboral: 1.- La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos. 2.- La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambio de Consejería. 3.- La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería u Organismo distinto al de pertenencia. 4.- La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral. 5.- La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas las jubilaciones. 6.- La convocatoria de los procedimientos de selección de personal interino y de personal laboral temporal, así como los que de las mismas se deriven. 7.- Dictar órdenes aprobando las listas de admitidos y excluidos a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. 8.- Dictar órdenes declarando la entrada en vigor de las listas de espera, y la derogación, en su caso, de las anteriormente vigentes, sin perjuicio de que éstas puedan ser declaradas supletorias. 9.- La autorización para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal interino, salvo en los Centros Asistenciales y Educativos. 10.- La resolución de las recusaciones que se puedan plantear en relación a los procesos selectivos. B) Específicas: 1. Del personal funcionario: 1.a) La autorización de comisiones de servicio y traslado voluntario del personal de la Administración Pública Regional a otras Administraciones Públicas, así como la autorización de incorporación a nuestra Administración, de personal procedente de otras Administraciones Públicas. 1.b) Nombramiento y cese de personal interino. 2. Del personal laboral: 2.a) Suscribir los contratos del personal laboral temporal, y, en su caso, el cese. 2.b) Resolución de expedientes relativos a clasificación del personal. C) Asistencia y acción social del personal: 1.- La resolución de concesión o denegación de ayudas, indemnizaciones o anticipos derivados del Plan de Acción Social. 2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar en relación con el punto anterior. 3.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos derivados de los cursos de formación organizados por la Administración Regional, destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma. 2.- Se delegan, igualmente, en el Secretario Autonómico de Administración Pública las siguientes competencias: 1.- La resolución de los recursos que legalmente procedan contra los actos dictados por la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios. 2.- La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones y actos de los Tribunales u órganos técnicos de selección de pruebas selectivas. Artículo Tercero. Se delegan en el Director General de Tributos las siguientes competencias: 1.- La autorización del gasto correspondiente al suministro de cartones de Bingo. 2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago a favor de contribuyentes, respecto a los gastos generados por avales y garantías constituidos para suspender la ejecución de las deudas tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3.- La autorización para la expedición del mandamiento de pago de los importes correspondientes a los rendimientos de los tributos cedidos, a favor de las Comunidades Autónoma o Delegación de Hacienda que, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en la correspondiente normativa de cesión, resulten beneficiarias. Artículo Cuarto. Se delegan en la Directora General de Presupuestos y Finanzas las siguientes competencias: A) En materia presupuestaria: 1.- La autorización de las ampliaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de la Región de Murcia. 2.- La autorización de las transferencias de crédito atribuidas a la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el artículo 44.3 del TRLHRM. 3.- La autorización de las generaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el artículo 45.5 deI TRLHRM, con excepción de las generaciones que sean consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. 4.- La autorización de las incorporaciones de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. 6.- La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos de gastos, con excepción de los supuestos en que la competencia se atribuye a los Consejeros en sus respectivas Secciones, o al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 del TRLHRM. B) En materia financiera: 1.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos de la Sección 02 «Deuda Pública». 2.- La concertación de operaciones financieras activas cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería. 3.- La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las oficinas del Banco de España y entidades de crédito y ahorro. 4.- La autorización de la existencia de Cajas de Efectivo para la recaudación de los derechos de la Hacienda Regional. 5.- La concertación de las operaciones de cobertura e intercambio financiero que tengan por objeto prevenir las posibles fluctuaciones de los tipos de interés y de cambio de divisas. 6.- La creación de las Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como el nombramiento del titular de las mismas. Artículo Quinto. Se delegan en el Director General de Patrimonio las siguientes competencias: 1.- Las competencias de la Consejería sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada, contempladas en el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, así como las relativas a adquisición de vehículos previstas en el artículo 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolladas por el Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional. 2.- La solicitud de inscripción en los registros públicos correspondientes de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y actos relativos a los mismos susceptibles de inscripción. 3.- La representación extrajudicial que corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública respecto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, incluido el otorgamiento de las escrituras pendientes de formalización que resulten precisas en los expedientes tramitados a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, así como aquellas derivadas de la formalización de contratos privados patrimoniales que sean competencia de la Consejería Hacienda y Administración Pública. 4.- Resolver acerca de la cesión de bienes muebles dentro de los límites establecidos por el artículo 65.3 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que su valor no exceda de 60.000 euros. 5.- Aprobar los proyectos técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 6.- Nombrar, en su caso, los directores técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 7.- La iniciación de los expedientes de investigación, deslinde y recuperación posesoria indebidamente perdida de bienes de dominio público y patrimoniales de la Comunidad Autónoma. 8.- La afectación de bienes y derechos al dominio público y la suscripción, en representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las actas correspondientes, así como de las que deba suscribir por mutación demanial como consecuencia de ley de la Asamblea Regional o por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. 9.- La adscripción de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, así como sus rentas, frutos y productos a los organismos y entidades de derecho público para el cumplimiento de sus fines y la gestión de servicios de su competencia, y comprobar su aplicación al uso que motivó su adscripción, promoviendo, en su caso, la reincorporación de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma. 10.- La adquisición de bienes muebles, a titulo lucrativo, cuando el valor de los mismos no exceda de 30.000 euros. 11.- La competencia para recabar de Consejerías, organismos y entidades públicas la información y colaboración necesarias para la formalización, actualización y custodia del Inventario General de la Comunidad Autónoma. 12.- La competencia para determinar la forma de participación de Consejerías, organismos y entidades de derecho público en la conservación, utilización y administración de bienes de dominio publico, sujetos a afectaciones concurrentes y en edificios de servicios múltiples, en defecto de resolución expresa o de acuerdo entre las mismas. Artículo Sexto. Se delegan en el Secretario Autonómico de Administración Pública, en el Interventor General y en los Directores Generales, las siguientes competencias: 1.- La ordenación de la retención de créditos cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas presupuestarios adscritos a cada uno de los Órganos Directivos citados. 2.- El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, de los Capítulos II y VI, cualquiera que sea su importe, de los programas presupuestarios adscritos a cada uno de los Órganos Directivos citados. Quedan excluidos de la presente delegación los correspondientes al concepto 226 (Gastos diversos), y al subconcepto 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos), sea cual fuera el programa presupuestario al que se imputen. 3.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que, individualmente, no superen 30.000 euros en el Capitulo IV y 60.000 euros en el Capitulo VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a cada uno de estos órganos. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas. 4.- La concesión y denegación de subvenciones o ayudas que, individualmente, no superen 30.000 euros en el Capítulo IV y 60.000 euros en el Capítulo VII, que se realicen en relación a sus respectivos programas, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades. 5.- En relación con los contratos menores, todas las fases contractuales y de ejecución de gasto, que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios. Artículo Séptimo. Se delega en la Directora de la Agencia Regional de Recaudación la competencia para la resolución de las Tercerías, que se susciten en el procedimiento de apremio Artículo Octavo. 1.- En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. 2.- Los actos dictados por delegación se notificarán en la forma debida a los interesados y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Aquellos que tengan carácter general o revistan especial importancia por apartarse de los precedentes seguidos en actuaciones anteriores del mismo órgano, o por la naturaleza o características del asunto resuelto, se remitirán en copia auténtica, para conocimiento del titular del Departamento, al Registro de Actos de la Secretaría General. 3.- Las competencias delegadas en el Secretario Autonómico de Administración Pública, en el Interventor General y en los Directores Generales, serán ejercidas por el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro Directivo. Artículo Noveno. El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los artículos precedentes será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de recabar, conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición final primera Quedan derogadas la Orden de 1 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, de delegación de competencias de la Consejera en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM n.º 84, de 13 de abril de 2004) y la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación (BORM n.º 77, de 6 de abril de 2005). Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Pedro Reverte García. ¿¿