Consejería de Sanidad 7720 Orden de 10 de mayo de 2007, de la Consejería de Sanidad, reguladora de las bases y convocatoria del XI Premio Periodístico sobre Donación y Trasplante de órganos en el año 2007. A pesar de ser España el país del mundo con mayor índice de donantes de órganos, algunas familias siguen sin conocer la importancia que puede tener su colaboración en el momento de autorizar la extracción de órganos a potenciales donantes, por lo que se pierde la última esperanza de vida para decenas de personas que están a la espera de recibir un trasplante. Ello demuestra la necesidad de seguir incidiendo en actividades y campañas de mentalización de la sociedad para que desaparezcan los casos de rechazo a las donaciones de órganos o que, cuanto menos, continúe reduciéndose el índice de negativas. Es en esta tarea donde pueden y deben jugar un papel fundamental los medios de comunicación social, dadas sus posibilidades de llegar de forma masiva a la población. Con la voluntad de premiar aquellas informaciones que por su calidad y contenido hayan contribuido a despertar entre la población una conciencia favorable a las donaciones de órganos, se convoca de nuevo este premio periodístico en las modalidades de prensa, radio y televisión, como una más de las actuaciones que desde la Administración Regional se vienen realizando para promover la donación de órganos. El Decreto 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad, establece en su artículo 4 que la Dirección General de Salud Pública es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, así como las competencias en materia de trasplantes. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confiere los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1.- Objeto y alcance. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia, el XI Premio Periodístico sobre Donación y Trasplantes de Órganos. 2. Con este premio se pretende galardonar aquellas informaciones que por su calidad y contenido hayan contribuido a despertar entre la población una conciencia favorable a las donaciones de órganos. Artículo 2.- Crédito presupuestario y cuantía. 1. La financiación del premio a que se refiere la presente convocatoria se imputará a la partida 18.02.00.412M.489.01, proyecto 34870, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007. 2. Existirá un premio de 1.800 euros para cada una de las tres modalidades (prensa, radio y televisión). 3. El premio se hará efectivo al autor de la información periodística, con independencia de la titularidad del medio de comunicación donde la misma se publique. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrá ser presentada al Premio Periodístico sobre Donación y Trasplantes de Órganos, cualquier información periodística, en cualquiera de sus géneros, que haya sido publicada o difundida a través de algún medio de comunicación regional (prensa, radio y televisión), entre el día 1 de enero y 31 de octubre de 2007. 2. Se podrán presentar un máximo de tres trabajos por autor. 3. Los participantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán acreditados por el interesado. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicho extremo será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento. 4. Los participantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos deberá presentar declaración jurada según Anexo II, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las fotocopias de las informaciones publicadas en periódicos y las grabaciones de radio y televisión, junto con la solicitud, según modelo que figura como Anexo I, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Sanidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sobre cerrado en el que se incluirá un documento, debidamente firmado por quien lo presente, en el que conste la identidad del autor, el medio de comunicación y la fecha de publicación o emisión. 2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 5 de noviembre de 2007. 3. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas y cada una de las condiciones y requisitos expresados en la presente Orden. Artículo 5.- Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de esta convocatoria corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución. 2. El órgano instructor procederá a examinar la documentación presentada al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en esta materia. Artículo 6.- Jurado calificador. 1. Para la concesión de los premios, se constituirá un Jurado presidido por la Consejera de Sanidad y del que formarán parte, además, el Director General de Salud Pública, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud; el Coordinador Regional de Trasplantes; el Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca; el Presidente de la Asociación de la Prensa; el Presidente de la Asociación de Radio y Televisión; la periodista de la Dirección General de Comunicación adscrita a la Consejería de Sanidad. Asimismo, actuará como Secretario del Jurado, el Secretario General de la citada Consejería. 2. Las votaciones se realizarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones, siendo el fallo del Jurado inapelable. 3. El Jurado se reserva la posibilidad de declarar desierto cualquiera de los tres premios, en cuyo caso su importe podrá ser destinado, en la forma en que el Jurado acuerde, para dotar otros premios en las modalidades que se determinen. 4. El Jurado ajustará su actuación en lo no previsto en la presente Orden, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre procedimiento administrativo común. Artículo 7.- Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de los premios. La evaluación se realizará atendiendo a los siguientes criterios: - Se valorarán especialmente aquellas informaciones que destaquen la bondad de los trasplantes o resalten la importancia de este ejercicio de solidaridad como uno de los gestos más trascendentes que tenemos en nuestras manos. - Se valorará además la calidad periodística de los trabajos presentados. Artículo 8.- Resolución. 1. El Jurado elevará al órgano instructor propuesta motivada de la concesión del premio en las tres modalidades (prensa, radio y televisión). De conformidad con dicha propuesta, el Director General de salud Pública, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. 3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes 4. La concesión de los premios será resuelta por Orden de la Consejera de Sanidad y la entrega de premios a los autores se hará en acto público antes del 31 de diciembre de 2007. 5. La Orden de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, si no lo fuera el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso, si no lo fuera, el plazo será de seis meses a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 10.- Reintegro. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago del premio. Artículo 11.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 10 de mayo de 2007.¿La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín. PDF