Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 5452 Orden de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de modificación parcial de la Orden de 20 de diciembre de 2006, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura. La ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación tras la experiencia de la aplicación de la norma y corrige algunos errores detectados en la misma. Por otro lado, advertidos errores en la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura, publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" n.º 297 de fecha 27 de diciembre de 2006. A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Único: Modificar la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura, en los siguientes términos: Primero. En el artículo 3. Documentación previa, punto 7.- Programa de redacción de proyectos arquitectónicos, apartado b), a continuación del último párrafo, se añade el siguiente párrafo: "En caso de concursos de ideas ya convocados y no fallados en el momento de la solicitud de subvención, se presentará la siguiente documentación: - Pliego de bases del concurso publicado, junto con el resto de documentación entregada a los concursantes." Segundo: En el artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios, punto 2.- Obligaciones de carácter específico, apartado 3, dar nueva redacción al último párrafo, quedando como sigue: "En todo caso, el Ayuntamiento deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo el comienzo de las obras, la forma de contratación realizada, identidad del contratista y programación establecida." Tercero. Añadir un nuevo párrafo al final del artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios, punto 1 Obligaciones de carácter general, apartado 2: "Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas." Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 17 de abril de 2007.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. ¿¿