Consejería de Educación y Cultura 5916 Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de colaboración en documentación educativa para el año 2007. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla como principios y fines de la educación (Capítulo 1) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. De igual forma, en el Capítulo 4 art. 10, considera que le corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. Para la consecución de estos objetivos la Consejería de Educación y Cultura incluye, entre otras medidas, la información, consulta, asesoramiento y, en su caso, la publicación de materiales educativos y proyectos de investigación e innovación educativa que ofrecen al profesorado modelos, técnicas y procedimientos de actuación. Poner a disposición de la comunidad educativa estos documentos ofreciendo la oportunidad de su consulta a texto completo, supone, entre otras actuaciones, la localización, vaciado, grabado, así como la creación y edición en formato pdf de todos los documentos de carácter educativo. De igual forma es esencial mantener redes de documentación e información que permitan acceder a los recursos documentales, de ahí que sea necesario la convocatoria de una beca de colaboración en documentación educativa para llevar a cabo estas tareas. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Secretario General. Dispongo Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar una beca de colaboración en documentación educativa para realizar la localización, vaciado, grabado, creación y edición en formato pdf de todas las publicaciones y materiales producidos por la Consejería de Educación y Cultura así como otras tareas complementarias de documentación e información educativas. Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos Podrá ser beneficiario de la beca todas aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación. b) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Ser natural o poseer la vecindad administrativa en la Región de Murcia. d) Experiencia en documentación e educativa, gestión de bases de datos documentales y del Programa Adobe Acrobat. e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social, en el momento de concesión de la beca y hasta la extinción de la misma. f) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ella en caso de obtener esta beca. g) No estar incurso en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden o ante Notario Público. Artículo 3.- Dotación e imputación presupuestaria 1.- El importe de la beca será de 1.200¿ mensuales que se abonarán por meses vencidos, previo informe favorable de un técnico del Servicio de Publicaciones y Estadística, que actuará como tutor, sobre las actividades encomendadas. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar a partir del día uno de dicho mes. 2.- El importe de la beca se concederá con cargo a la partida presupuestaria 15.01.00 421 A 483. 51; Proyecto 10736; Subproyecto 010736070003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, por un importe global de 9.600 ¿. 3.- Se suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de atención médica al beneficiario de la beca. 4. La beca estará sujeta a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente. Artículo 4.- Solicitudes 1.- Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de Fama 15, planta baja 30006 Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. Si no consta letra, deberá acompañarse fotocopia compulsada del NIF. b) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación c) Documentación acreditativa de ser residente en la Región de Murcia d) Acreditación de poseer experiencia en documentación educativa, gestión de bases de datos documentales y Programa Adobe Acrobat. e) Fotocopia compulsada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen y todos ellos justificados documentalmente y compulsados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. g) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ella en caso de concesión de la beca (Anexo II). La certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de oficio por la Administración actuante. Del mismo modo se realizará de oficio la certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo denegación expresa del solicitante, debiendo ser aportada por éste, de acuerdo al artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. 3.- La Consejería de Educación y Cultura, a través del Servicio de Publicaciones y Estadística, comprobará si la documentación presentada es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la omisión o insuficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 5. Duración 1.- La duración de esta beca se extenderá desde la fecha de concesión de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 6.- Procedimiento e instrucción 1.- La concesión de la beca se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación así como de objetividad, igualdad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración regional, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes corresponderá a una Comisión de Selección presidida por el Secretario General de la Consejería o en su caso por la Vicesecretaria e integrada por el Jefe del Servicio de Publicaciones y Estadística, un funcionario Técnico Documentalista, un Técnico Especializado de Archivos, responsable del Archivo Central y un funcionario Asesor de Apoyo que actuará como secretario, con voz y voto. La selección de los aspirantes se efectuará mediante la valoración de la documentación presentada de conformidad con el baremo que aparece como Anexo IV. 3.- Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección emitirá informe concretando el resultado de la valoración efectuada. 4.- La competencia para realizar la instrucción del expediente de beca corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Consejero de Educación y Cultura para que dicte la correspondiente Orden de concesión. Artículo 7.- Resolución 1.- La resolución contendrá una relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que éstos puedan ser sucesivamente llamados, en caso de producirse renuncia, durante el período de duración de la beca, sin necesidad de nueva convocatoria o selección. 2.- Asimismo, el órgano instructor podrá formular propuesta en el sentido de que sea declarada desierta la beca si, a su parecer, no hubiera ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación. 3.- El plazo máximo para dictar y notificar la Orden resolutoria no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, entendiéndose desestimadas aquellas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa. 4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no se hiciese uso del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 5.- La resolución de la convocatoria figurará en la publicación trimestral que, de las subvenciones concedidas en ese periodo, realizará la Consejería de Educación y Cultura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.- No se procederá a la concesión de la beca a aquel solicitante que no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Estado y la Seguridad Social. Artículo 8.- Modificación e incompatibilidades 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Esta beca en ningún caso podrá ser compatible con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada. Artículo 9.- Obligaciones del becario La aceptación de la beca por el adjudicatario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en especial, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito o comunicar la renuncia, en su caso, por cualquier medio que permita su constancia, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. En el escrito de aceptación deberá indicarse el código cuenta cliente (20 dígitos) donde se desea que se efectúe el pago de la beca. b) Realizar el trabajo de colaboración en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, fundamentalmente, y en los principales centros de documentación educativa de la Región, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del personal tutor asignado al efecto. c) No utilizar o reproducir los trabajos realizados en el tiempo de ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura. d) La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de las que establezca la Consejería de Educación y Cultura para el seguimiento y evaluación de la misma. e) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Consejería de Educación y Cultura, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. j) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos para la concesión de la subvención. k) El adjudicatario que renuncie a la beca, durante su periodo de disfrute, deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Consejero de Educación. En este supuesto, la vacante será ocupada por el primer calificado en la lista de suplentes. Artículo 10.- Condiciones de disfrute de la beca La inasistencia sin justificación y el incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la correspondiente beca, previas diligencias oportunas. La beca podrá se revocada si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si éstas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, lo que producirá la pérdida del derecho al cobro de las cantidades correspondientes a los meses en los que no se hayan realizado las tareas objeto de la misma. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 11.- Justificación El beneficiario de esta beca queda obligado a justificar el cumplimiento de la misma, mediante la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada, antes del 31 de diciembre de 2007. Artículo 12.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador El adjudicatario de la beca quedará sometido al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 14.- Régimen Jurídico En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 15.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Si no se hiciese uso del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 16 de abril de 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. OJO PDF INDEX