Consejería de Agricultura y Agua 5479 Orden de 13 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal. Mediante la Orden de 28 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las líneas de colaboración para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal (BORM n.º 90, de 20 de abril de 2006), con el objeto de ampliar las líneas de colaboración que tradicionalmente han sido objeto de subvención, así como adecuar estas ayudas al nuevo régimen general regulador de las subvenciones, constituido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La puesta en marcha de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas, de modificar el régimen de justificación a los efectos de conseguir una mayor eficacia y seguridad en la tramitación de estas ayudas, así como incrementar el porcentaje de tiempo aplicado por los técnicos veterinarios en la gestión y ejecución de los programas sanitarios, por lo que resulta preciso establecer de nuevo las bases reguladoras de estas ayudas mediante la presente Orden, en la que asimismo se aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2007. En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2007, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para las ayudas recogidas en las letras a, b, c, d y e del apartado 2 de este artículo, y de prorrateo para las del apartado f, a aquellas Asociaciones, Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, a través de sus Federaciones, que desean colaborar en la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal. 2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas por la realización de los siguientes Programas de Colaboración: a) Fomento de las producciones ganaderas y de la mejora genética. b) Programas de mejora de la higiene de las explotaciones. c) Programas de bienestar animal d) Trazabilidad en las explotaciones ganaderas. e) Programas de implantación de sistemas de identificación y registro de ganado. f) Programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades. 3. Dichos programas objeto de financiación se deberán realizar durante el ejercicio económico del año natural para el que se soliciten las ayudas. Artículo 2. Financiación. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012, proyecto de inversión 11164, y por un importe global de 350.000 euros, para los programas referidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1.2 de las bases reguladoras, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012, proyecto de inversión 11163, y por un importe global de 2.098.453 euros, para los programas referidos en la letra f) del citado artículo 1.2, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. 2. Los compromisos de gastos estarán limitados a las disponibilidades de crédito del concepto presupuestario indicado en este artículo, que actuará de límite máximo de las subvenciones convocadas anualmente. 3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, transferencias, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. La efectividad de la cuantía adicional aplicable quedará condicionada a la disponibilidad de crédito y a su correspondiente publicación, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las siguientes Entidades: a) Para las actividades definidas en las letras a, b, c, d, e y f del artículo 1.2: - Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica. - Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal, que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Trabajo y Política Social. b) Para las actividades definidas en las letras a, b, c y d del artículo 1.2: - Las Asociaciones Profesionales de ámbito ganadero. - Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de ámbito ganadero, así como las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, con un mínimo de 30 socios, que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren vinculadas a éstas y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas. 2. Del mismo modo, los miembros o entidades asociadas de las personas jurídicas descritas en el apartado 1 anterior, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán la consideración de beneficiario. 3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. Artículo 4. Objetivos de las actividades de fomento de las producciones ganaderas y de sanidad animal. 1. Programas de colaboración para las actividades definidas en las letras a, b, c, d y e del artículo 1.2. - Mantenimiento y mejora de la calidad genética del ganado. - Implantación de sistemas de mejora de la higiene de explotaciones ganaderas. - Implantación de actividades que mejoren el bienestar animal. - Trazabilidad en las explotaciones ganaderas. - Implantación de sistemas de identificación y registro de ganado ovino-caprino. 2. Programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades. Serán elegibles todos aquellos programas de enfermedades destinados a prevenir, controlar o erradicar la enfermedad, y que figuren en el Anexo II.1. Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Artículo 6. Subsanación de la solicitud. 1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. 2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud. Artículo 7. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1. Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo cual se acompañará: a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante y de la inscripción en el Registro correspondiente. b) Fotocopia compulsada del CIF. c) Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante del año para el cual se solicita la ayuda d) Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente del código cuenta cliente reflejada en la solicitud, a la que se deberá transferir la cuantía de las ayudas. e) Certificado del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados. f) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o en su caso, la última declaración del mismo, o la acreditación de la no sujeción al IVA. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992. 2. Memoria del programa que incluya: a) Objetivo del programa. b) Justificación razonada de la necesidad de la actividad. c) Metodología y calendario del trabajo. d) Relación de explotaciones en la que se va a realizar el programa detallando el número de registro de explotación, la especie, censo de la explotación. e) Personal técnico responsable de los programas, relación laboral con la entidad. f) Indicadores para la evaluación de los programas. g) Relación detallada de la infraestructura con la que contará para ejecutar el programa, indicando la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. h) Presupuesto por capítulos del programa. 3. Declaración Responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden. Artículo 8. Criterios de selección. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden para los Programas de colaboración relativos a las actividades previstas en las letras a, b y c,d y e del artículo 1.2, estará sujeta a criterios de concurrencia competitiva, y se dará prioridad a aquellos que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios: a) Grado de incidencia en las explotaciones de la Región. b) Numero de explotaciones y censo afectadas o implicadas. c) Grado de experiencia en la aplicación de los programas de esta naturaleza. d) Calidad técnica del programa presentado. e) Recursos materiales y técnicos propios. Artículo 9. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas. 1. Para cada una de las actividades que conforman los Programas de colaboración, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes: a) Para los Programas de colaboración previstos en el artículo 1.2 de la presente Orden, la subvención podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada, la cuantía total de ayudas concedidas en cada una de estas líneas de ayuda, no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años, entendiendo por beneficiario el ganadero asociado al Programa, y no la entidad perceptora directa de la ayuda. b) Para los programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades, la subvención, incluida la cofinanciación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá alcanzar hasta el 100% de los costes límite a subvencionar previstos en el Anexo II.2. 2. Se consideraran gastos subvencionables del desarrollo del programa: - Personal técnico y administrativo - Gastos de desplazamiento a las explotaciones - Gastos de material fungible, biológico y/u otros necesarios para el desarrollo de los programas - Material técnico necesario para la aplicación del programa. La cuantía máxima vendrá determinada por los límites reflejados para cada concepto y especie que se detalla en el Anexo III. Artículo 10. Instrucción. 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca será el órgano instructor de los expedientes de ayuda relativos a los programas de mejora y fomento de la producción ganadera y de la sanidad animal. 2. Los Servicios de Sanidad Animal y de Producción Animal efectuarán la preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 3. La evaluación y examen de las solicitudes preevaluadas y sometidas al régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Jefe de Servicio de Producción Animal, en años alternos. Vocales: 3 Técnicos Responsables en la gestión de los programas, del Servicio de Sanidad Animal y 3 Técnicos del Servicio de Producción Animal. Secretario: Un funcionario del Servicio de Sanidad Animal. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso, administrativo o zootécnico-ganadero. 4. La Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor de cada procedimiento, que elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda, su cuantía, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de un Programa ajustado, en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir. 6. Previamente a la propuesta de Resolución, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 11. Resolución. 1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de aceptación de la propuesta de Resolución definitiva, por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, o por quien tenga delegación suficiente. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los programas, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 2. El contenido integro de la Resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 12. Modificación de la concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. A petición de la Entidad solicitante se podrán modificar las actividades aprobadas, siempre que la petición de realice con anterioridad al 30 de septiembre y por una sola vez. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la presente Orden. b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados. c) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material necesario para desarrollar la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Con anterioridad al 15 de noviembre, las Organizaciones y Entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa desarrollado durante el año en curso. El informe recogerá, los objetivos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, de carácter general y particularizado por cada una de las explotaciones en las que se ha desarrollado el programa. El incumplimiento de los objetivos marcados podrá suponer una disminución de los gastos considerados subvencionables, detallados en el artículo 9, proporcional e igual al porcentaje de incumplimiento, a excepción de los contenidos en el Anexo II. En cualquier caso un cumplimiento de los objetivos inferior al 80% generará, salvo que existan causas o motivos técnicos plenamente justificados, la pérdida de la subvención por esos conceptos y en su caso la devolución integra de las cantidades anticipadas. e) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados al programa. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará dicho programa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas. f) Comunicar con antelación suficiente y en cualquier caso, antes del 30 de septiembre, al Servicio de Sanidad Animal, la suspensión o cambio, cuando la hubiese, o no realización de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que hayan ocasionado la decisión, procediendo a la devolución íntegra del anticipo que, en su caso, hubiera recibido. g) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Agua, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas. h) Comunicar a la Dirección general de Ganadería y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 14. Anticipo de pago. 1. Una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención, se procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a conceder a las Entidades beneficiarias que lo hayan solicitado, un anticipo del 50% de la subvención concedida, para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1.2, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año. 2. Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.101 ¿, las Entidades solicitantes aportarán aval por plazo indefinido, expedido por una Entidad Financiera, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo o mediante seguro de caución otorgado por Entidades aseguradoras en los mismos términos. 3. En caso de no haberse solicitado anticipo, se procederá al pago de la ayuda una vez comprobada la justificación de gastos. Artículo 15. Subcontratación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realización de los Programas de colaboración, podrá ser objeto de subcontratación por el beneficiario para la consecución de los mismos fines indicados en el programa. Artículo 16. Justificación y pago. 1. La justificación de los gastos efectuados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad, a que se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden. b) Memoria informe justificativo de las actividades realizadas como ya se ha indicado en el artículo 13 apartado d), debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria. c) Resumen económico de los gastos efectuados por conceptos. d) Facturas/Cartas de Pago originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Todos los pagos que se realicen por cuantías superiores a 250 ¿ serán acreditados mediante el correspondiente documento de pago y asiento bancario correspondiente y/o en su caso, mediante documento de transferencia bancaria en el que queden adecuadamente identificados proveedor, factura y cuantía. En estos casos, no serán admitidos justificantes de pagos en metálico. Para aquellos gastos inferiores a 250 ¿, su justificación mediante pagos en metálico también podrá ser realizada a través de los correspondientes recibís del interesado, con un máximo de 250 ¿ por factura y de 1.000 ¿ por programa. e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda. f) Certificación del responsable económico de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de que los datos contables aportados están debidamente y fielmente reflejados en los libros de contabilidad oficial de la organización u entidad beneficiaria. 2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a lo expuesto en el artículo 14, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos. 3. Las entidades beneficiarias justificarán los gastos originados por la participación de equipos técnicos: a) Cuando sean propios: mediante la presentación de los pertinentes contratos de trabajo, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, nóminas y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa, incorporando Declaración jurada de no duplicidad de trabajador en otra línea de ayuda de las previstas en esta Orden. b) Cuando sean subcontratados: mediante justificante factura y justificante del pago del servicio ejecutado 4. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 14 de noviembre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal responsable de la dirección técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente. A estos efectos, no serán considerados los gastos de personal derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el anexo II.2. 5. No se considerará como gastos justificados los de aquellos conceptos en los que este gasto no alcance el 70%, de las cantidades solicitadas y aprobadas en cada uno de ellos, salvo que técnicamente estén plenamente acreditados y justificados. Artículo 17. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 19. Seguimiento y evaluación. 1. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de representantes de los Servicios de Sanidad Animal y Producción Animal, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos. 2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Consejería de Agricultura y Agua, las Entidades beneficiarias deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales el inicio de la actividades correspondientes a los apartados a, b, y c. La no comunicación del inicio de la actividad en los plazos señalados en el párrafo anterior, implicará que el programa se considere ¿no realizado¿, a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle. Disposición transitoria. La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición adicional primera. La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Disposición adicional segunda. La presidencia de la Comisión de valoración a que se refiere el artículo 10.3 de la presente Orden, corresponderá para la convocatoria del año 2007 al Servicio de Sanidad Animal. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 28 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las líneas de colaboración para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 13 de abril de 2007.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. OJO PDF INDEXADOS