Consejería de Presidencia 5232 Orden de 3 de abril de 2007, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca concurso escolar de ideas sobre la imagen del deporte de la Región de Murcia, por medio de la utilización de símbolos que permitan su identificación pública. La ley 2/2000 de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece en su artículo 2 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona. En atención al cumplimiento de esta finalidad la Administración Autonómica estima necesario, además de fomentar la práctica deportiva en sí, vincular esta promoción y práctica con unos símbolos que identifiquen el deporte en nuestra Región, que difunda un sello de calidad en las actividades deportivas promovidas por la Comunidad Autónoma y que sea imagen de nuestros deportistas en sus competiciones nacionales e internacionales. La manera más directa de generar este vínculo es a través de la creación tanto de una mascota como de un logotipo en los que queden representados los valores de promoción de la práctica del deporte por parte de la Administración Pública, en aras a garantizar la participación e implicación de los más jóvenes en los proyectos deportivos se ha estimado oportuno dar a los escolares la posibilidad de tomar la iniciativa y aportar ideas que puedan servir de base a la creación de esos símbolos que representarán el deporte en nuestra Comunidad Autónoma, actuando los centros escolares de los distintos jóvenes como colaboradores de la Administración en el desarrollo del concurso. De conformidad con lo expuesto, se regulan las bases y se convoca concurso entre los escolares de la Región para que lleven a cabo el diseño de la mascota y el logotipo, bajo el lema ¿Región de Murcia: creciendo con el deporte¿ y expresen así en sus trabajos cómo entienden qué es o debiera ser el deporte en su Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia pública, el concurso escolar de ideas sobre la imagen del deporte de la Región de Murcia, por medio de la utilización de símbolos que permitan su identificación pública que se regirá por las bases contenidas en la presente Orden. 2. Los premios están dirigidos a los alumnos de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia interesados en participar en la elaboración de la mascota y el logotipo representativo del deporte de nuestra Comunidad Autónoma, que realizarán los trabajos especificados en la presente Orden y serán los beneficiarios de la subvención. Artículo 2. Normativa aplicable. Las bases reguladoras y la convocatoria contenidas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Artículo 3. Modalidad de ideas. 1. Las ideas que se presenten irán referidas a las siguientes modalidades: Modalidad A Ideas relativas a una mascota que sirva para su vinculación al lema: ¿Región de Murcia: creciendo con el deporte¿. Para su confección podrá utilizarse la imagen de animales, personas o elementos de ficción. Modalidad B Ideas relativas a los elementos que pueden conformar el logotipo que acompaña al lema ¿Región de Murcia: creciendo con el deporte¿. 2. En ambos casos, las propuestas formuladas por los participantes se pretende que sirvan de inspiración a los diseñadores de tales elementos. Artículo 4. Cuantía e imputación presupuestaria. 1. La cuantía máxima a conceder como subvención será de 4.000 euros que se distribuirá según las modalidades reseñadas en el artículo anterior mediante la entrega de diversos premios, con la distribución y dotación económica que se indica: - A cada uno de los mejores trabajos de las modalidades A y B un premio que consistirá en un ordenador portátil para el alumno premiado y un lote de equipamiento deportivo. Los premios de este primer apartado estarán valorados en una cuantía máxima de 2.500 euros que se distribuirá del siguiente modo: 1) Una cuantía máxima de 1.000 euros destinada al ordenador portátil del ganador de la modalidad A. 2) Una cuantía máxima de 1.000 euros destinada al ordenador portátil del ganador de la modalidad B. 3) Una cuantía máxima de 500 euros destinada al lote de equipamiento deportivo. - A cada uno de los segundos mejores trabajos de las modalidades A y B, un premio que consistirá en un lote de material informático no inventariable y/o de artes plásticas para los alumnos premiados, valorado en un máximo de 500 euros cada uno. - A cada uno de los terceros mejores trabajos de las modalidades A y B, un premio que consistirá en un lote de material informático y/o de artes plásticas para los alumnos premiados, valorado en un máximo de 250 euros cada uno. 2. Las partidas presupuestarias a que se imputará la subvención a conceder son las siguientes: - 2.000 euros a la partida presupuestaria 11.05.00.457A.789.01, proyecto: 32.884 ¿Premios escolares del deporte: material informático¿. - 2.000 euros a la partida presupuestaria 11.05.00.457A.489.01, proyecto: 32.885, ¿Premios escolares del deporte: Gtos. Corrientes. Lote Material educativo¿ 3. Se podrán otorgar menciones especiales, que carecerán de dotación económica, en las diferentes modalidades a aquellas obras que, a juicio de la Comisión de selección, alcancen calidad bastante. 4. Cada participante no podrá recibir más de un premio. 5. Los trabajos presentados por los participantes no podrán haber sido premiados en otros certámenes o concursos. Artículo 5. Coordinación en los centros escolares. 1. Los centros escolares de los alumnos participantes actuarán como órgano colaborador de la Administración regional a efectos de coordinar la elaboración de los trabajos de los alumnos en el centro, de remitir la documentación necesaria para su participación y de recibir la notificación de cuantas actuaciones se lleven a cabo durante el procedimiento, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de los participantes. 2. El director del centro o persona en quién delegue, actuará como representante del grupo de alumnos que se presenten al concurso. Artículo 6. Solicitudes. 1. Los alumnos que deseen participar en este concurso deberán solicitar, por medio de su centro escolar, la participación en el concurso mediante la presentación de un sobre cerrado en cuyo anverso se consignará el nombre del centro y la modalidad en la que concursa el alumno. En caso de participar en ambas modalidades deberán remitir dos sobres distintos con la documentación correspondiente a cada modalidad. En el interior del citado sobre se contendrá la siguiente documentación: - Los trabajos, que se presentarán marcados por el coordinador del centro con un número cada uno de ellos, sin identificación personal del alumno participante. - Un sobre cerrado que, identificando la modalidad en el exterior, contendrá los datos de los alumnos participantes relacionándolos con el número correspondiente en función del trabajo presentado (según Anexo). 2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 15 de mayo, inclusive. 3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/ Acisclo Díaz n.º 3 bajo, 30071, Murcia, en la ventanilla única de los municipios que dispongan de la misma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Instrucción del procedimiento. 1. El Jefe de sección de promoción deportiva, como órgano instructor, recibirá la documentación presentada y comprobará que cumple los requisitos establecidos en la presente Orden. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Subsanadas las deficiencias, en su caso, el órgano instructor consignará la documentación presentada a fin de garantizar el anonimato de los trabajos presentados en tanto no se resuelva el concurso para lo cual custodiará el sobre con la documentación del centro y los alumnos participantes, dando traslado a la Comisión de selección únicamente de los trabajos presentados para que lleve a cabo la valoración de los mismos. Artículo 8. Comisión de selección. 1. Para la valoración de los distintos trabajos presentados se constituirá una Comisión de selección que estará integrada por: - El Director General de Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. - Un vocal, en representación de la Consejería de Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. - Un vocal, en representación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones sociales, designado por la propia Dirección. - Un vocal, en representación de la Dirección General de Deportes, designado por la propia Dirección. - Un secretario/a, funcionario de la Dirección General de deportes designado por la propia Dirección. 2. La Comisión de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Valoración de la Comisión y resolución. 1. Los trabajos presentados se remitirán a la Comisión de selección, que los examinará y valorará en función de los siguientes criterios: a) Su originalidad, por innovar las mascotas o logotipos que hasta hoy se encuentran en el panorama deportivo nacional. b) adecuación a la finalidad perseguida, por su relación con el lema que se pretende transmitir. c) calidad de los trabajos presentados. 2. Una vez valorados los trabajos por la Comisión, de conformidad con los criterios apuntados, ésta formulará propuesta de concesión de los premios que se remitirá al jefe de sección de promoción deportiva para que relacione los trabajos presentados con el centro y alumno al que pertenecen y formule informe al respecto que remitirá al Consejero de Presidencia junto con la propuesta de la Comisión. 3. La resolución del Consejero de Presidencia deberá ser notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La resolución, que será motivada, contendrá la relación de participantes premiados así como la desestimación expresa del resto de participantes, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Destino y devolución de los trabajos. 1. Los trabajos premiados quedarán en posesión de la Dirección General de Deportes. 2. Los trabajos restantes no premiados que no fuesen retirados en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, podrán ser utilizados por la Dirección General de Deportes en la forma que considere oportuna. 3. La participación en el presente concurso comporta el otorgamiento de autorización de los participantes para utilizar los trabajos presentados en exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de los trabajos presentados al concurso, por cualquier medio que se considere oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. La Dirección General de Deportes desarrollará las acciones necesarias para la difusión de los trabajos seleccionados. Artículo 11. Aceptación de las Bases. La presentación al Concurso convocado por la presente Orden implica, por parte de los participantes, el conocimiento y plena aceptación de las presentes Bases y de los compromisos que ellas conllevan. Artículo 12. Entrega de premios oficial. La entrega de premios se realizará mediante acto público, en lugar y fecha a determinar por la Dirección General de Deportes. Disposición final Primera. Se faculta al Director General de Deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta Orden. Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. OJO PDF SIN INDEX