Consejería de Presidencia 4510 Orden de 20 de marzo de 2007, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Región, con destino a la Protección Civil Municipal y a sus Organizaciones de Voluntarios de Protección Civil para 2007. Tal y como señala el artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil, la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, así mismo, en su punto segundo manifiesta que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. Por otro lado, la Ley 7/1983, de 7 de octubre sobre descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, señala en su artículo 4, punto 2 que la Administración regional podrá colaborar con las Entidades locales mediante la prestación de asistencia técnica, ayuda financiera o cualquier otro procedimiento análogo. En consonancia con este marco legislativo, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, aprobados por Ley 13/2006, de 27 de diciembre, aparece consignado en el Programa 223A, Protección Civil, los correspondientes créditos presupuestarios destinados a transferencias a Corporaciones Locales para el apoyo a la protección civil municipal y el funcionamiento y equipamiento de las organizaciones municipales de voluntarios de protección civil. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario regular su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para 2007 a los Ayuntamientos con destino a la protección civil municipal y a las Organizaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. A tal fin las ayudas que se regulan corresponden a las siguientes partidas presupuestarias y destinos: - A) 11.04.223A. Concepto 460.89 ¿Otras actuaciones en materia de protección civil¿. N.º Proyecto 31613.¿Apoyo a la Protección Civil Municipal¿ Objetivo 2. ¿Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil¿. Actividad C. ¿Subvenciones para organizaciones de Protección Civil¿ Consignación: 155.000,00 euros. Destino de la subvención: Gastos Corrientes de las Agrupaciones/Asociaciones (en adelante A/A). - B) 11.04.223A. Concepto 760.89. ¿Otras actuaciones en materia de protección civil¿. Proyecto N.º 31614 ¿Apoyo a la Protección Civil Municipal¿. Objetivo 2. ¿Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil¿. Actividad C. ¿Subvenciones para organizaciones de Protección Civil¿ Consignación: 492.600,00 euros. Distribuidos de la siguiente forma: - B 1) 185.000 ¿ con destino a equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil. - B 2) 237.600,00 ¿ con destino a la adquisición de vehículos para protección civil, embarcaciones de rescate en la mar, o mejoras de infraestructuras de protección civil que se tramiten como contratos menores conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000 y su importe sea inferior a 30.000 euros. Podrán solicitar esta subvención los ayuntamientos que deseen adquirir un vehículo para protección civil, tanto para transporte de personas como para transporte de material o en su caso una embarcación para salvamento marítimo, así como mejoras en los locales destinados a protección civil dependientes del Ayuntamiento. La solicitud de adquisición de vehículo o embarcación será incompatible con la solicitud de subvención para mejora en los locales destinados a protección civil dependientes del Ayuntamiento. Tendrán prioridad aquellos Ayuntamientos que no han recibido subvención en el año anterior. La subvención ira destinada a financiar parte del coste de la inversión y dependerá del reparto de la cantidad en función de las peticiones y de la disponibilidad presupuestaría pudiendo alcanzar dicha subvención hasta un 70% del valor debiendo comprometerse la entidad local a sufragar el 30% restante. Si las solicitudes para este apartado no alcanzaran el presupuesto destinado a este fin, la cantidad restante pasaría a incrementar el concepto B 1 ¿equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil¿. Se comunicara la cantidad final que se subvenciona por la Dirección General de Protección Civil, y la que aportaría el Ayuntamiento, para confirmar la aceptación o denegación de la subvención. - B 3) 70.000,00 ¿ con destino a equipamiento de la protección civil municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de terminal informática del 1-1-2 y que haya estado operativa durante el año 2006. Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios. 1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que hace referencia el artículo 4.1 letra a). b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados b), c) y d) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro de la Dirección General de Protección Civil. Avda. Mariano Rojas, s/n. Murcia, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada, (la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos se llevará a cabo en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre). 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BORM. La solicitud estará firmada por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, conforme al modelo del Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia. 3. A efectos de los dispuesto en la Disposición Adicional Décimoctava, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4.- Documentación a aportar. 1. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación: a) Documentación común a todas las solicitudes: - Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder al Ayuntamiento solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida. - Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el Anexo V. b) Para las solicitudes en base a los apartados A y B1 del artículo 1. Deberán presentar los siguientes anexos: Anexo II - Resumen de las actividades y Gastos del año 2006 (Anexo II A). - Resumen del Proyecto de Actividades y Gastos del 2007 (Anexo II B). - Consignar por actividad y número total de ellas. Anexo III - Ficha técnica de la A/A, en la que figure Presidente y/o Coordinador de la misma con sus teléfonos fijos o móviles. La relación nominal certificada por el Presidente y/o Coordinador del número actual de voluntarios activos. - Se especificará también, teléfonos, fax, equipos de transmisiones y correo electrónico de la A/A. - En la relación de voluntarios se indicaran aquellos que figuren adscritos a los grupos especialistas. - Se consideraran voluntarios activos aquellos que hayan participado en algunas de las siguientes actividades durante los 2 últimos años: . Preventivos, simulacros, emergencias o formación mínima de 20 horas. Anexo IV - Si no estuviera constituida la A/A de voluntarios en el municipio y se quiera constituir en el año 2007 indicar la fecha prevista de creación. - Subvenciones recibidas en el año 2006. - Actuaciones a petición del Centro de Coordinación de Emergencias o Dirección General de Protección Civil. - Asistencia a cursos. - Situación organizativa del municipio. - Actuaciones en el municipio. - Aportación económica del Ayuntamiento destinada al voluntariado de Protección Civil. - N.º de Voluntarios adscritos a los grupos de especialistas. - Actuaciones durante el año 2006 de terminal del 1-1-2 - Subvención especial para medios de transporte. - En este Anexo, es obligado rellenar todos los conceptos, aquellos que estén en blanco no se puntuaran por entender que no se han realizado. Los Anexos II, III y IV deberán ir firmados por el Presidente o Coordinador de la Asociación/Agrupación. El acceso a la Orden y modelo de Anexos se podrá realizar en la página web: www.carm.es/cpres c) Para las solicitudes en base al apartado B2 del artículo 1. La solicitud por duplicado contemplada en el Anexo I firmada por el Alcalde o Concejal Delegado deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1.- Memoria sobre la necesidad real de la subvención solicitada. 2.- Compromiso municipal de disponibilidad presupuestaria y reserva del 30% del importe de la subvención solicitada. 3.- En caso de solicitar la subvención para la realización de mejoras en los locales destinados a protección civil dependientes de los Ayuntamientos también se aportará: - Presupuesto de la obra. 4.- En caso de solicitar la subvención para vehículos se acompañará: 4.1.- Características técnicas, descripción y precio final del vehículo. 4.2.- Relación de vehículos municipales dedicados al servicio de protección civil. 4.3.- Compromiso de pintar los vehículos con los colores de Protección Civil. d) Las solicitudes en base al apartado B3 del artículo 1. La solicitud por duplicado contemplada en el Anexo I firmada por el Alcalde o Concejal Delegado deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Relación nominal de los operadores de la terminal con indicación del tipo de relación con el Ayuntamiento (funcionarios, interinos, contratados, etc.), con indicación del tiempo trabajado como operador durante dicho año 2006. 2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Presidencia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos del imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. El plazo máximo e improrrogable para subsanación de las solicitudes que no reunan los requisitos establecidos en la presente Orden será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Protección Civil, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados b), c) y d) del artículo 2.1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.1 a) de la presente Orden. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada. 3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta de los siguientes miembros: - Presidente: Director General de Protección Civil. - Secretario: Auxiliar Coordinador de Protección Civil. - Vocales: . Jefe de Servicio de Protección Civil. . Jefe de Sección de Formación y Voluntariado. La referida Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 2.1 b), c) y d) de la presente Orden. A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los Ayuntamientos interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 6.- Resolución del Procedimiento. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, el procedimiento se resolverá mediante Orden debidamente motivada del Consejero de Presidencia, concediendo o denegando las subvenciones. En la misma constará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, así mismo se informará de la cuantía económica concedida con cargo a los dos conceptos presupuestarios y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre referida. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referida, y en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre citada o bien interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 7. - Criterios de valoración de las peticiones. 7.1. Peticiones realizadas en base a los apartados A y B1 del artículo 1. La Comisión de valoración adoptará los siguientes criterios: a) A la Asociación/Agrupación creada en el 2006 y que no pidió subvención ese año, así como a la Asociación/Agrupación creada en el 2007, se le otorgará los 3 puntos. b) Valoración del nivel de ejecución de la memoria de actividades del año 2006 (de 0 a 7 puntos). · Si ha cumplido entre el 90% y 100% de la memoria: 7 puntos. · Si ha cumplido entre el 80 y 89% de la memoria: 6 puntos. · Si ha cumplido entre el 60 y 79% de la memoria: 5 puntos. · Si ha cumplido entre el 40 y 59% de la memoria: 4 puntos. · Si ha cumplido menos del 40% de la memoria: 3 puntos. c) Viabilidad del proyecto de actividades de año 2007 y de la financiación prevista para su realización (de 0 a 5 puntos). · Por programar actividades formativas para el voluntariado: Hasta 2 puntos. · Por programar actividades divulgativas para la población: Hasta 2 puntos. · Por colaborar en Planes Regionales: Hasta 1 punto. d) Subvenciones recibidas de la Admón. Regional para los mismos fines en el año 2006 (De 0 a 3 puntos). · Si no han recibido subvención en el año 2006: 3 puntos. e) Actuaciones a petición del CECOP de la Dirección General de Protección Civil en 2005 (De 0 a 12 puntos). · En incendios forestales: Hasta 3 puntos. · Búsqueda y Rescate: Hasta 3 puntos. · Ejercicios y Simulacros: Hasta 3 puntos. · Otras emergencias: Hasta 3 puntos. f) Asistencia a cursos en el 2006 (De 0 a 8 puntos). · Organizados por el Municipio: Hasta 2 puntos. · Organizados por la Dirección General: Hasta 4 puntos. · Organizados por otros Organismos: Hasta 2 puntos. g) Situación organizativa del municipio en 2006 (De 0 a 20 puntos). · Proporción entre Número de habitantes y Número de voluntarios: Hasta 10 puntos. Distribuidos de la siguiente forma: F= N.º de voluntarios x 1.000 N.º De habitantes · F > 5: 10 puntos. · 3