Consejería de Turismo, Comercio y Consumo 4072 Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el concurso escolar sobre consumo responsable y calidad de vida ¿Consumópolis 2¿. El Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/1996, de 14 de junio, contempla en su art. 12, como uno de los objetivos prioritarios, la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la educación en materia de consumo, en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria y, en la medida de lo posible, en los de educación no obligatoria. Dentro del marco general de actuaciones, la Dirección General de Consumo, se plantea como objetivo prioritario, potenciar la educación del consumo en los centros escolares no universitarios. Por ello en colaboración con el Instituto Nacional del Consumo (fase nacional) convoca el concurso sobre consumo responsable y calidad de vida ¿Consumópolis 2¿, buscando sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia que tiene llegar a ser consumidores responsables. Para llegar a tener un consumo reflexivo, saludable y crítico con nuestro entorno medioambiental, siguiendo las pautas de las cuatro ¿C¿: conocer, comprender, comparar y consumir. En virtud de ello, a propuesta del Director General de Consumo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el art. 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1 Se convoca el Concurso de consumo responsable y calidad de vida ¿CONSUMOPOLIS 2¿, promovido por la Dirección General de Consumo, en su fase autonómica. Existe una fase nacional con el Instituto Nacional del Consumo. Artículo 2 Se aprueban las bases reguladoras de la participación en la citada convocatoria, que figuran en el Anexo I que se incorpora a la presente Orden. Disposiciones finales Primera Se autoriza al Director General de Consumo, para dictar cuantas medidas sean necesaria para la aplicación y desarrollo de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, José Pablo Ruiz Abellán. ANEXO I: Base primera.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente Orden, es la convocatoria del concurso escolar sobre Consumo responsable ¿Consumópolis 2¿, en su fase autonómica, como una forma de profundizar en los escolares, niños y jóvenes de entre 10 y 18 años de edad, en temas de relevancia, como es el consumo responsable, sensibilizando a los escolares de la importancia que tienen las decisiones de consumo en la adquisición de bienes y la utilización de servicios y su repercusión en el medio ambiente, en las economías domésticas, en la seguridad alimentaria, calidad, en el consumo reflexivo, saludable y crítico que tenga en cuenta el respeto a nuestro entorno medioambiental y a nuestro entorno social, aprendiendo a conocer, comprender, comparar y consumir de forma consciente, solidaria y responsable. Para ello deben seguirse las pautas de las cuatro ¿C¿: Conocer, Comprender, Comparar y Consumir. Asimismo se pretende fomentar igualmente la participación de los centros educativos a través del profesorado y del alumnado, en actividades relacionadas con la educación del consumidor, tal y como se establece en el artículo 12 del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia. Los premios se destinarán a la financiación, mediante cheques regalo, por un valor total de 6.000 ¿, y divididos por categorías y a partes iguales entre los miembros integrantes del grupo (profesor y cinco alumnos), para la adquisición de material educativo, lúdico, deportivo y/o informático. Los premios que se establecen en el presente anexo tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. El concurso consta de dos partes en las que los participantes deberán realizar la siguientes actividades: Parte 1.ª- Actividades del juego ¿Consumópolis 2¿. Pruebas de carácter pedagógico y lúdico que deben resolverse durante el juego interactivo ¿Consumópolis 2¿ en Internet, cuyas características se detallan en la base tercera, punto 2 a. Parte 2.ª- Elaboración de un trabajo en equipo consistente en: - Elaboración de una campaña publicitaria que fomente los valores del consumo responsable cuyas características se detallan en la base tercera, punto 2 c. - Elaboración de una Memoria escrita sobre la participación del equipo en el concurso cuyas características se detallan en la base tercera, punto 3. El concurso consta de dos fases, una autonómica y otra nacional. Para la resolución de las pruebas propuestas y para la elaboración del trabajo, los equipos y profesores contarán con fichas informativas en formato PDF localizadas en la página que sustenta el juego, relacionadas con cada prueba y con el consumo responsable. A modo indicativo, se podrá consultar la información contenida en las páginas Web del Instituto Nacional de Consumo, de los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y de las Asociaciones de Consumidores. Esta pendiente la entrega del trabajo en equipo de ¿Campaña Publicitaria¿ y decisión por el Jurado. Base segunda.- Participantes. Podrán participar en la convocatoria de este concurso, los escolares de tercer ciclo de enseñanza primaria, de primer ciclo de enseñanza secundaria y de segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria, que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los participantes se inscribirán por equipos, de cinco alumnos, cada uno pertenecientes al mismo ciclo y estarán coordinados por un profesor de ese ciclo. Cada profesor podrá coordinar más de un equipo de un mismo ciclo. Cada equipo deberá presentar un único trabajo, sin que exista límite de grupos a formar en cada Centro Educativo. Los equipos se encuadrarán por ciclos, en una de las tres categorías previstas: · Tercer ciclo de enseñanza primaria. · Primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria. · Segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria. Podrán ser beneficiarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. - No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas y ello, sin perjuicio, de los sujetos exceptuados de cumplir dicho requisito a que se refiere el párrafo segundo del apartado b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Base tercera.- Presentación y plazos del concurso. Los equipos presentarán las campañas publicitarias en la Dirección General de Consumo la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo establecido en la base cuarta de las Bases del Instituto Nacional del Consumo. El trabajo consistente en: 1.- En la elaboración y presentación de una campaña publicitaria que fomente los valores del consumo responsable. La campaña deberá incluir la elaboración de los siguientes soportes publicitarios: * Elaboración de un Slogan publicitario * Elaboración de una cuña de radio (20 a 30 segundos) * Elaboración de un Spot para TV (20 a 30 segundos) * Elaboración de un tríptico informativo (folleto) * Elaboración de un cartel tipo póster (mínimo DIN A3, máximo 68 X 42) Los cuatro primeros trabajos se presentarán en soporte electrónico y el cartel tipo póster en soporte papel. 2.- Memoria explicativa escrita en soporte papel sobre la participación del equipo en el concurso que no debe ser inferior a 5 páginas ni superior a 10, en la que se exponga cómo ha sido la participación del equipo en el juego ¿Consumópolis 2¿ y en la realización de la campaña publicitaria en la cual se explique como mínimo: · La organización del equipo para la resolución de las pruebas de las actividades del juego ¿Consumópolis 2¿ y la documentación consultada. · La organización del equipo para la elaboración de la campaña publicitaria, la documentación consultada y los materiales utilizados. Para que un equipo pueda optar a ganar cualquiera de los premios que se conceden a este Concurso, deberán reunir los siguientes requisitos: · Deberá estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado con anterioridad. · Deberán haber completado las cuatro escenas del juego Consumópolis 2 y en cada una de ellas tienen que haber participado todos los integrantes del mismo. · Deberán haber participado en la prueba final del juego Consumópolis 2. · Deberán remitir en tiempo y forma a la Dirección General de Consumo o en su caso, al Instituto Nacional del Consumo, las campañas publicitarias que hayan elaborado, acompañados de la memoria escrita a que se refiere la base tercera. La Resolución y entrega de premios en la Fase Autonómica: La Dirección General de Consumo, evaluará los trabajos y seleccionará a los ganadores del ámbito territorial de la Región de Murcia en cada uno de los niveles de participación, debiendo remitir el Acta del Jurado de la Fase Autonómica del Concurso y de los trabajos ganadores autonómicos al Instituto Nacional del Consumo, antes del 17 de abril de 2007. Base cuarta.- Criterios de valoración y clasificación. Valoración de la campaña publicitaria Los criterios de valoración serán los siguientes: * Adecuación al tema ¿Consumo responsable, bienestar y calidad de vida¿: 40% * Originalidad en mensajes y contenidos: 30% * Diseño de la campaña: 30% Para la valoración de la Fase Autonómica, la Campaña Publicitaria ponderará el 50%, el juego ¿Consumópolis 2¿ el 40% y la Memoria el 10%. Base quinta.- Premios. La cuantía total subvencionada es de 6.000 ¿, que se atenderán con cargo a la partida 19 06 00 443 A 489 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del 2007. Por cada categoría se concederán un primer, segundo y tercer premio, y diez premios indistintos, por valor de: · Tres primeros premios, uno por cada categoría, por valor de: 1.000 ¿ · Diez indistintamente entre las tres categorías por valor de: 300 ¿ Los premios se entregarán en cheques regalo, por el total arriba indicado, y divididos en partes iguales entre los miembros integrantes del grupo (profesor y cinco alumnos), para la adquisición de material educativo, lúdico, deportivo o informático. Base sexta.- Instrucción del procedimiento 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Consumo, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada al Jurado, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Una vez evaluados los trabajos, el Jurado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los premios propuestos y la cuantía de los mismos, así como la relación de trabajos que no han obtenido premio. 4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada. 5.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los grupos y centros de educación que hayan obtenido premio, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Base séptima.- Jurado. El Jurado que evaluará los trabajos, en su fase autonómica, estará compuesto por: · Presidente: - Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Consumo. - En caso de no poder asistir, será sustituido por el Ilmo. Sr. Director General de Consumo en calidad de Vicepresidente. · Vocales: - El Director General de Consumo - El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa - Dos vocales designados por las Organizaciones de Consumidores más representativas integradas en el Consejo Asesor Regional de Consumo. - Un vocal de las Organizaciones Empresariales más representativas integradas en el Consejo Asesor Regional de Consumo. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Consumo. Base octava.- Finalización del procedimiento y notificación del acto. 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando los premios, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Consumo, conteniendo los premios a conceder y la cuantía de los mismos. Asimismo deberá contener, además de la relación de los premiados, la lista de los grupos que no han obtenido premio. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo. 3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguno de los premios concedidos, éstos podrán otorgarse a otros concursantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del concurso, así como los criterios de valoración establecidos respecto al mismo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Los trabajos ganadores serán expuestos en la sede del Instituto Nacional del Consumo. Los trabajos ganadores tanto el fase Autonómica como Nacional, quedarán en propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Instituto Nacional del Consumo, reservándose el derecho a exponerlos en las sedes antedichas o a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la Base Primera. Base novena.- Obligaciones. Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones impuestas pro el art. 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Base décima.- Justificación. 1.- La recogida de los premios, deberá justificarse mediante factura del establecimiento donde se adquieran el material educativo, lúdico, deportivo y/o informático, hasta el 30 de junio de 2007. 2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de los premios, así como el cumplimiento de la finalidad del mismo. Base undécima.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de la entrega del premio, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concretamente, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del premio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del premio, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Base duodécima.- Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Base decimotercera.- Información. Para más información adicional sobre el Concurso Escolar, en las siguientes direcciones de Internet: · www.consumo-inc.es · www.murciaconsumo.com · www.murciaconsumo.es · www.consumopolis.com ¿¿