Consejería de Trabajo y Política Social Servicio Regional de Empleo y Formación 4249 Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales. La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación vigente, tras la experiencia de la aplicación de la norma y corrige algunos errores detectados en la misma. Consecuentemente, deben realizarse los cambios necesarios para adaptar la Orden de la Presidenta del SEF, de 14 de marzo de 2006, (BORM número 81, de 7 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales, al marco legislativo actual. Aprovechando dichas modificaciones se corrigen y aclaran diversos aspectos de la Orden de bases, en aras de una mayor claridad y mejora de la gestión. En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único. Aprobación. Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 81, de 7 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programa de ¿Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales¿, en los siguientes términos: Primero.- Se da nueva redacción al artículo 2: ¿Artículo 2. Financiación de las subvenciones. 2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación. 2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden: 2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivada de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que sea dictada la resolución de concesión. En el supuesto reseñado en el párrafo precedente, la convocatoria deberá hacer constar que la afectación a la convocatoria de la expresada cuantía adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los créditos, debiendo publicar el órgano concedente con carácter previo a la resolución del procedimiento, el crédito disponible y su distribución definitiva, cuando sea diferente al estimado en la convocatoria. 2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen. Segundo.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: ¿Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá: a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.¿ Tercero.- Se añade un apartado 5, al artículo 5: ¿5. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención¿. Cuarto.- Se modifica el punto 1 del artículo 12, que queda redactado de la forma siguiente: ¿1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden: a) Las personas o entidades descritas como beneficiarios en los distintos programas. b) Cuando los solicitantes sean las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 11, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo podrán tener la condición de beneficiarios: - Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario. - Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, vinculadas a aquéllas, y aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.¿ Quinto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la forma siguiente: ¿1. Subprograma de Orientación Profesional, que tiene por objeto incentivar las tareas de orientación profesional para el empleo de los trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia o trabajadores en activo, con la finalidad de facilitar su integración laboral o el mantenimiento de los puestos de trabajo. Además, cuando así se establezca por el Servicio Regional de Empleo y Formación, podrán ser objeto de este programa la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral a los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del SEF. Las entidades beneficiarias deberán realizar las acciones con los contenidos de acuerdo con los protocolos que en su caso determine el Servicio Regional de Empleo y Formación y que oportunamente se proporcionarán a las entidades colaboradoras. En todo caso, el beneficiario deberá atender una proporción de trabajadores desempleados de al menos el sesenta por ciento, respecto del total de trabajadores que participen en el programa subvencionado.¿ Sexto.- Se da nueva redacción al artículo 14. ¿Artículo 14: Financiación 1. Subprograma de Orientación Profesional: El Director General del SEF, a través de las correspondientes convocatorias podrá realizar reservas de crédito que se destinarán a la subvención de las solicitudes cursadas por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas. 2. Subprograma de Cultura Empresarial: Se podrán realizar reservas de crédito que se destinarán a la subvención de las solicitudes cursadas por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas. 3. A los efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los que se determinen, de carácter intersectorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, siendo las Organizaciones empresariales más representativas las previstas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Séptimo.- Se da nueva redacción al Artículo 17: ¿Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. Las entidades promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar: 1. Subprograma de Orientación Profesional: a) Gastos de personal: Su objeto es subvencionar hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, generados por la contratación o renovación de contrato de los orientadores laborales y del personal técnico o administrativo de apoyo con la titulación e idoneidad suficientes, que realice, en exclusiva, las actividades de orientación laboral, descritas en el proyecto aprobado. No podrán incluirse en este apartado cualesquiera otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza, que se considerarán gastos de funcionamiento. Al menos la mitad del personal cuya contratación se subvencione, en términos de jornada completa equivalente, deberá ostentar la condición de orientador laboral. Los costes salariales subvencionables del personal contratado no podrán exceder de los fijados en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, excluidos los conceptos extrasalariales. Para remunerar los puestos de mayor responsabilidad, como jefes de equipo, coordinadores, etc., se admitirá como justificable el incremento sobre dicha cantidad en un 20 por ciento, para dos personas como máximo por entidad beneficiaria. b) Gastos de funcionamiento: Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para llevar a cabo la orientación profesional descritas en el proyecto aprobado objeto de la subvención, tales como: información, coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, búsqueda de empleo y, en general, todas aquellas otras que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para realizar el proyecto. Los gastos de funcionamiento subvencionables deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 49.II.1.i. de esta Orden, y no podrán exceder del 30 por ciento del total de la subvención. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de las actuaciones, los siguientes: a) Gastos derivados de la realización de material, tales como: - Guías técnicas (incluidas transparencias) - Documentación para los participantes. - Material psicotécnico. b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina. c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución: - Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario, enseres y equipos. - Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento). - Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). - Comunicaciones (teléfono, correos,...). - Limpieza. - Seguridad, vigilancia. - Seguros de responsabilidad civil. 2. Subprograma de Cultura Empresarial: Hasta el 100 por cien de los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar la actividad objeto de la subvención, tales como: remuneración del profesorado, dietas y desplazamientos, coordinación, gestión, difusión y, en general, todas aquellas que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para llevar a cabo la planificación y el desarrollo de los seminarios sobre cultura empresarial. Octavo.- Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 19, quedando su redacción de la forma siguiente: ¿19.1. Concepto. Se entiende por subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acción subvencionada por parte de la entidad beneficiaria a un tercero. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para realizar por si mismo la actividad subvencionada. En aplicación de los dispuesto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos o fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta. Esa cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicada al Servicio Regional de Empleo y Formación para su autorización aportando el documento en el que se materialice la cesión.¿ ¿19.6. Autorización. La resolución de autorización será dictada en el plazo de 15 días a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del SEF, entendiéndose otorgada la misma cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano competente. No se autorizará la subcontratación por cuantía superior al 70 por ciento de la subvención fijada en la resolución de concesión. No obstante, cuando la subvención concedida no cubra la totalidad del coste del proyecto, y siempre que la entidad se comprometa a llevarlo a cabo en su totalidad, podrá autorizársele la subcontratación del 70 por ciento de la totalidad del proyecto, si bien, en todo caso, habrá de justificar el empleo de la subvención tanto en la parte subcontratada, el 70 por ciento, como en la ejecutada con sus propios medios, el 30 por ciento.¿ Noveno.- El artículo 23, queda redactado de la siguiente forma: ¿Artículo 23. Plazo de ejecución de actividades. Tanto las acciones contempladas en este programa, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar realizados entre el 1 de abril del año correspondiente a la convocatoria y el 31 de marzo del año siguiente. Las actividades deberán iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención¿. Décimo.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 26. ¿2. Los requisitos que deberá reunir el personal técnico que imparta las acciones individuales o colectivas; los métodos e instrumentos que se utilizarán para su realización; y las instalaciones y material necesarios para su desarrollo, se determinan en las especificaciones técnicas (con detalle para las personas sordas o invidentes) que figuran en el Anexo II de esta Orden. En todo caso, las fichas de especificaciones técnicas indicadas en el Anexo II de esta Orden podrán modificarse y adaptarse a los contenidos de acuerdo con los protocolos que, en su caso, el Servicio Regional de Empleo y Formación determine y que oportunamente se proporcionarán a las entidades colaboradoras. Undécimo.- Se añade un apartado 3, al artículo 29. ¿3. Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice general de precios al consumo del año anterior¿. Duodécimo.- Se incorpora un apartado 3 al artículo 33. ¿3. La Entidad beneficiaria, además de lo establecido en los apartados anteriores, deberá incluir el resultado del proceso del itinerario de orientación en el ¿Expediente Informatizado¿ del demandante atendido que el Servicio Regional de Empleo y Formación pondrá a disposición de la citada Entidad¿. Decimotercero.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 45. ¿3. El plan Experimental podrá establecer la subcontratación de las acciones de formación previstas, pero no del resto de las programadas, respecto de las que no se autorizará la subcontratación. Para el procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden¿. Decimocuarto.- El apartado 3 del artículo 47, queda redactado de la forma siguiente: ¿3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando: A). Las acciones contempladas en la presente Orden sean realizadas por las entidades asociadas a las organizaciones sindicales o empresariales más representativas, por entidades estatutariamente dependientes de éstas o por fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta. B) Concurran simultáneamente, los siguientes supuestos: - Que la entidad no tenga ánimo de lucro. - Que el proyecto o acción sea de interés social, atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género. - Que sea una Entidad que ya hubiese realizado algún tipo de acción o proyecto subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida. En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías: a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales. b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del articulo 16 de la citada ley 7/2005, de 18 de noviembre. c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresa-riales y cámaras de comercio. f) Las federaciones deportivas.¿ Decimoquinto.- Se da nueva redacción al apartado g) del artículo 49.II.1: ¿g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas que han participado en la acción (indicando apellidos, nombre y número del D.N.I., fecha de incorporación al programa y, en su caso, fecha de cese), agrupados de acuerdo con la siguiente clasificación: - Jóvenes menores de 30 años. - Personas de 30 o más años. Dentro de cada grupo de los anteriormente citados, se clasificará en dos grupos: personas desempleadas y en activo, y dentro de estos, se distinguirán entre mujeres, personas discapacitadas, y personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.¿ Decimosexto.- Se modifica el apartado b) del artículo 51. ¿b) A la finalización del programa, la entidad beneficiaria presentará en el SEF: - Certificado suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de la finalización del programa, incluyendo relación nominal de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos, en el modelo que figura en el Anexo IV.3 de esta Orden. Se considerará justificada la inserción, cuando el trabajador formalice un contrato de trabajo cuya duración pactada sea de al menos seis meses, siempre que se haya mantenido el mismo al menos durante el período de prueba establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo que fuere de aplicación. En el caso de que se produjere la baja voluntaria de varios trabajadores insertados transcurrido el período de prueba y antes de transcurridos seis meses del inicio del contrato, se efectuará la suma de los días que estuvieron en situación de alta en la Seguridad Social todos ellos y el resultado se dividará entre ciento ochenta. El cociente obtenido, al que se sumará el número de trabajadores cuyo contrato se mantuvo al menos seis meses, será el número de total de inserciones conseguido en el programa. - Copia de los contratos laborales realizados por los trabajadores desempleados insertados. - La solicitud de liquidación final, y relación de gastos, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, utilizando los modelos «Declaración de Gastos y Liquidación Final», que se adjuntan en el Anexo IV.3. de esta Orden¿. Decimonoveno.- El apartado h) del artículo 49.II.1, queda redactado de la forma siguiente: ¿h) La justificación de la subvención, además de lo indicado en los demás puntos de este apartado II.1, se realizará cumplimentando los documentos que incorporan en el Anexo IV.1 de esta Orden¿. Vigésimo.- Se modifican los modelos de solicitud y justificación que se incorporan como anexo a la presente. Vigésimo primero. Se da nueva redacción a la Disposición Final primera, que pasa a tener la siguiente redacción: ¿Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza al Director General del SEF, para la modificación de los distintos modelos de solicitud y justificación de las subvenciones que se contienen en los Anexos I a IV, de la presente Orden. Dichos modelos deberán estar disponibles, de forma gratuita, en el sitio web del SEF: www.sefcarm.es.¿ Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a 15 de marzo de 2007. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, Cristina Rubio Peiró. OJO ANEXOS PDFS EXPORTADOS