Consejería de Industria y Medio Ambiente 3618 Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la cesión infraestructuras y equipamientos en materia de residuos, cofinanciados por el Fondo de Cohesión, para el ejercicio 2007. La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril, establece la obligación de los estados miembros de aprobar planes de gestión de residuos, que, entre otras especificaciones, deben contemplar las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, prevé igualmente la elaboración del Plan Nacional de Residuos y de los planes autonómicos y locales de residuos. En la Región de Murcia, el Plan de Residuos Urbanos y Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 48/2003, de 23 de mayo, ha servido de base a las actuaciones en materia de gestión de residuos, gran parte de las cuales se han venido ejecutando mediante la aportación de Fondos Comunitarios, en concreto del Fondo FEDER y el Fondo de Cohesión para el periodo 2000-2006. La Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano beneficiario y ejecutor de estos Fondos, tiene prevista, en el marco del nuevo Plan Operativo 2007-2013, la realización de diversos proyectos englobados en el eje 2 ¿Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible¿, cuya actuación correspondería con ¿Gestión integral de residuos¿. Asignada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la ayuda correspondiente al periodo 2007-2013, procede establecer un régimen de convocatoria pública de subvenciones con destino a los Ayuntamientos de la Región, para que la cesión de las infraestructuras y equipamientos se realice con arreglo a los principios legales de concurrencia, objetividad, transparencia y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, consistentes en infraestructuras y equipamientos en materia de residuos, cofinanciados por el Fondo de Cohesión en el ejercicio 2007. A tal efecto, la previsión de infraestructuras y equipamientos es la siguiente: Actuación Unidades previstas totales Puntos limpios - Ecoparques Hasta un máximo de 9 Ecoparques móviles Hasta un máximo de 6 Equipos de soterrados (incluida obra civil), para albergar tres contenedores Hasta un máximo de 23 equipos Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta ayuda los Ayuntamientos de la Región de Murcia interesados en la incorporación de estos bienes a sus planes o programas de gestión de residuos urbanos. Artículo 3. Financiación. La financiación de infraestructuras se llevará a cabo con la participación en un 80% del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, mientras que el 20% restante procederá de Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a los créditos presupuestarios consignados en la partida 16.05.00.442G.650.00, proyecto de inversión 35741, del vigente Presupuesto de Gastos, por importe de 1.680.000 euros. Artículo 4. Solicitudes y documentación. Los Ayuntamientos deberán cumplimentar el impreso de solicitud que se adjunta como Anexo a la presente Orden, firmadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local, especificando el equipamiento concreto que precisa, cantidad, así como especificaciones técnicas en el caso de vehículos y/o contenedores soterrados, acompañando además la siguiente documentación en original, copia autenticada o copia compulsada: 4.1 Documentación general: a) Acuerdo del órgano competente de aprobación de la solicitud y condiciones expuestas en la presente Orden. b) Memoria de necesidades debidamente justificada. c) Estudio sobre el grado de dispersión de los habitantes en el término municipal. d) Compromiso de obtención de las autorizaciones necesarias en relación con los bienes adquiridos, así como el inicio del trámite de Calificación Ambiental en los casos necesarios. e) Compromiso previo de recepción de los bienes adquiridos, así como garantía de explotación y conservación de dichos bienes para los fines con que fueron adquiridos. f) Compromiso de adaptación de las campañas publicitarias y de promoción para su uso, de acuerdo con la normativa establecida por el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, así como del plan de comunicación que se establezca por la autoridad de gestión, en cumplimiento del artículo 2 del citado Reglamento. 4.2 Petición de puntos limpios-ecoparques: a) Certificado de disponibilidad de los terrenos y aptitud urbanística de los mismos. b) Informe técnico municipal de viabilidad urbanística de la infraestructura en los terrenos proyectados. c) Plano de situación catastral. d) Planos topográficos a escala 1:25.000, 1:5.000 y 1:1.000. e) Plano de situación de conexiones y entronques (saneamiento, electricidad y agua). f) Plano georreferenciado a coordenadas UTM del emplazamiento (distará como máximo 1 km. del núcleo urbano principal). g) Documento justificativo del inicio del trámite de Calificación Ambiental o Memoria Medioambiental, según proceda. h) Compromiso municipal de mantenimiento de las instalaciones, así como de las conexiones y entronques necesarios para su puesta en servicio (saneamiento y suministro eléctrico, entre otros), asumiendo la instalación de los entronques en los casos en los que no se disponga de ellos. i) Compromiso de financiación y mantenimiento de los servicios de seguridad necesarios para el mantenimiento íntegro del bien desde el momento de la recepción de la obra hasta el acto de cesión de la misma al Ayuntamiento. 4.3 Petición de contenedores soterrados: a) Informe sobre equipamiento de este tipo con el que ya cuente, número de equipos que solicita y sistema de carga de los servicios de recogida municipal de los que dispone el Ayuntamiento para su puesta en servicio (trasera, lateral o frontolateral). b) Plano georreferenciado a coordenadas UTM de los emplazamientos previstos. c) Compromiso de adquirir los contenedores pertinentes para el correcto funcionamiento de los bienes cedidos, en los casos en que sea necesario. d) Compromiso de adaptación de los sistemas de accionamiento hidráulico exterior y/o eléctrico que garanticen el correcto funcionamiento de los bienes objeto de cesión, en los casos en que sea necesario. e) Compromiso de autorización de obra menor para su soterramiento, según las especificaciones que disponga la Dirección General de Calidad Ambiental. 4.4 Petición de puntos limpios móviles: a) Relación de bienes similares con los que cuenta el Ayuntamiento. b) Compromiso de asumir los gastos de aseguramiento del vehículo durante, al menos, los cinco años siguientes al término de la operación, con el fin de asegurar el mantenimiento de la inversión durante el tiempo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30.0071 Murcia; en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Calidad Ambiental, calle Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 30.071 Murcia; o a través de cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes. En la valoración de las solicitudes presentadas se atenderá a los siguientes criterios: 1.º En el caso de puntos limpios: a) No disponer de tales instalaciones en el municipio. b) Nivel de población. c) Mayor proximidad de la parcela al núcleo de población. 2.º En los restantes casos, se atenderá al nivel de población y al grado de cobertura de infraestructuras con las que ya cuenta el municipio. Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento .Administrativo Común. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y evaluadas la solicitudes con arreglo a los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5, se realizarán la propuestas de resolución a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, se delega en el Director General de Calidad Ambiental la concesión de estas subvenciones. 5. Las resoluciones serán notificadas por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo. 7. Una vez resueltas las solicitudes, por la Dirección General de Calidad Ambiental se procederá a iniciar los trámites oportunos para la realización de las obras y adquisición de los bienes que hayan de ser cedidos. Artículo 8. Control y Seguimiento. Por parte de personal técnico autorizado, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias en las parcelas que hayan de ser objeto de cesión para la construcción de instalaciones, y los lugares destinados a la ubicación de contenedores soterrados, a fin de comprobar su idoneidad para ello. Como anexo al Acta de Cesión de los Bienes, se firmará por ambas partes (Ente Local y Consejería de Industria y Medio Ambiente) un convenio-tipo que recogerá las obligaciones de cada uno de los Ayuntamientos en relación con el bien o bienes cedidos y su finalidad, así como a los controles y verificaciones ¿in situ¿ a los que serán sometidos. Artículo 9. Modificaciones. Toda alteración significativa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las infraestructuras señaladas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, quedando la Dirección General de Calidad Ambiental facultada para la reasignación a otro beneficiario interesado. Artículo 10. Régimen Jurídico. A las ayudas que se convocan mediante la presente Orden les será de aplicación lo establecido en: 1. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999. 2. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, en lo que respecta a información y publicidad, irregularidades y correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión. 3. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que resulte de aplicación. 4. La normativa básica estatal en materia de subvenciones que sea de aplicación supletoria. Artículo 11.- Responsabilidades y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se excepciona la obligación de acreditar las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios. Disposiciones finales Disposición final primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final segunda. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 9 de marzo de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Mercader León. OJO PDF SIN EXPORT