Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 3573 Orden de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales y se convocan subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales. Publicada la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario adaptar a la misma la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales, con carácter previo a realizar la oportuna convocatoria de subvenciones. En su virtud, Dispongo: Primero.- Se modifica el artículo 4.º, párrafo primero, de la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales que queda redactado de la siguiente manera: ¿Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los concesionarios de servicios regulares permanentes, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación, que no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones: ¿ Segundo.- Se modifica el artículo 8.º de la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales, en el sentido de suprimir los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo. Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006, por la que establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales, se convocan las siguientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto a las condiciones que se establecen en el siguiente Anexo Artículo 1.º- Convocatoria. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007, con un crédito inicial de 317.999 euros, convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2.º- Requisitos y acreditación de los beneficiarios. Podrán solicitar subvenciones los concesionarios de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación, respecto de aquellos servicios en que concurran los siguientes requisitos: a) Que no se realicen más de dos expediciones sencillas de ida y vuelta. b) Que el tráfico discurra mayoritariamente por municipios cuya densidad demográfica sea inferior a 321 habitantes/ km2, según Anuario Estadístico de la Región de Murcia correspondiente al año 2006. c) Que conecten núcleos de población con entidad suficiente con los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos.  d) Que sus ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas. e) Que la ocupación media de viajeros por expedición no exceda de 20 viajeros por vehículo. Artículo 3.º- Presentación y plazo de solicitudes. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figuran en el Anexo I, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos e irán acompañadas de la siguiente documentación  a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal. b) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o Estatutos según proceda. c) Fotocopia compulsada del D.N.I., del solicitante así como de la documentación que acredite su representación. d) Certificado de la entidad bancaria referida a la cuenta en que haya de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, en el que conste el número de aquella (20 dígitos) y su titular. e) Memoria explicativa del aumento del número de expediciones o del establecimiento del nuevo servicio, que se realizará bajo la modalidad de servicios regulares permanentes de uso general, en condiciones especiales de prestación, según lo dispuesto en el artículo 100 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con especificación del presupuesto necesario para la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2007. En dicha memoria se deberá hacer referencia al itinerario a realizar, el horario, paradas, kilómetros recorridos, expediciones, etc. f) Estudio económico justificativo del coste total y por kilómetro de la actuación solicitada, acompañado de la documentación laboral, contable o cualesquiera otra, mediante la que se justifiquen los costes imputados. Este estudio contará con una previsión de número de viajeros/ Km y del déficit de explotación del servicio propuesto. g) Nombre del responsable de la actividad a realizar o persona de contacto (puesto de trabajo, dirección, teléfono, fax y e-mail). h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, será de un mes a contar desde su entrada en vigor. Artículo 4.º- Procedimiento de concesión. La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará atendiendo a los siguientes criterios de valoración: a) Número de expediciones preexistentes: a-1.- Ninguna expedición: 6 puntos a-2.- Una expedición: 4 puntos. a-3.- Dos expediciones: 1 punto. b) Densidad demográfica de los municipios por donde discurra, según Anuario Estadístico de la Región de Murcia del año 2006: b-1.- Inferior a la media regional: 6 puntos b-2 .- Superior a la media regional: 2 puntos c) Núcleos de población conectados con centros prestadores de servicios, cuya población no exceda de 1000 habitantes: c-1.- Más de cinco núcleos: 6 puntos c-2.- De tres a cinco núcleos: 4 puntos c-3.- De uno a tres núcleos: 1 puntos Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 5.º- Resolución y notificación. Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos. La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.º- Pago y justificación de las subvenciones. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar antes del 31 de marzo de 2008 la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación semestral del Anexo II debidamente cumplimentado, documento que establece la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos efectivamente obtenidos, acompañado de los registros de servicio por expedición y vehículo que establece el artículo 4 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Artículo 7.º- Ampliación de plazos. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos anteriormente en esta convocatoria, estos podrán solicitar la ampliación de los mismos ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, antes de su vencimiento, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento. Artículo 8.º- Concurrencia y modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 9.º- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así, como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 10.º- Régimen sancionador. En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.º- Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 6 de marzo 2007.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. OJO PDFS