Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas 3553 Orden de 1 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras, se convocan dos becas de colaboración y se constituye una lista de espera para el Centro de Información Europea de la Región de Murcia-Europe Direct. El Decreto 53/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, atribuye a esta Secretaría las competencias en materia de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea de la Región de Murcia ha suscrito un Convenio de colaboración con la Comisión de las Comunidades Europeas para el establecimiento, en la Región de Murcia, de un Centro de Enlace de Información Europe Direct, que se denominará Centro de Información Europea-Europe Direct, cuyo objeto será la difusión de información sobre políticas y programas de la Unión Europea dirigido a la sociedad en general. Para la prestación de este servicio resulta conveniente contar con el apoyo de becarios de colaboración, estando previsto el otorgamiento de becas de formación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar dos becas de colaboración y la constitución de una lista de espera para el Centro de información europea de la Región de Murcia-Europe Direct. 2. Las becas de colaboración tienen la finalidad de permitir a licenciados y diplomados universitarios que cumplan los requisitos del art.4 de la presente convocatoria, realizar una actividad de formación práctica en asuntos europeos, prestando servicios de información y asesoramiento sobre las políticas y programas de la Unión Europea. La lista de espera servirá para cubrir las posibles vacantes que se produzcan. Artículo 2.- Duración y destino. La duración de las becas de colaboración se extenderá desde el día de la incorporación de los adjudicatarios de la beca hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por periodos de hasta seis meses hasta el 31 de diciembre de 2008, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente. La incorporación del becario con mayor puntuación tendrá lugar a partir de la concesión y la incorporación del becario situado en segundo lugar a partir del mes de octubre de 2007. Los aspirantes incluidos en la lista de espera, en caso de ser llamados, disfrutarán de un periodo de beca de seis meses a partir de su concesión, o inferior hasta diciembre de 2007, que podrá ser prorrogado por periodos iguales o inferiores como máximo hasta finales del 2008, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente. Artículo 3.- Dotación, financiación y pago. 1. Una vez concedida la beca el adjudicatario tendrá derecho a percibir una asignación mensual de mil euros(1000,00¿), sujeta a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. El pago de la beca, a partir del momento en que se haya acreditado la incorporación del becario se efectuará con carácter anticipado por periodos de hasta tres meses, de conformidad con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005 , de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca. En caso de prórroga se realizará un primer pago al inicio del periodo prorrogado y un segundo pago al inicio del cuarto mes por un importe equivalente a tres meses en ambos casos. Si el periodo de concesión o de prórroga fuese inferior a seis meses, no procederá fraccionar el pago de ese periodo, sino que se realizará un único pago con carácter anticipado por el importe total que corresponda a ese periodo hasta el final del ejercicio. El importe económico correspondiente al primer mes de la realización de las prácticas se prorratearía en el caso de que la incorporación del becario no tuviera lugar el primer día de dicho mes. 3. Los gastos de alojamiento, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo de los candidatos seleccionados. 4. La financiación de estas becas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 10.02.00.126 E. 483.50 ¿Becas de formación¿, Proyecto 35319, subproyecto 035319070003, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2007 por un importe máximo de 13.000,00 ¿ en dicho ejercicio. Artículo 4.- Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber realizado estudios universitarios avalados por un diploma y reconocidos oficialmente en el país de realización de al menos 3 años de duración. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario, deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España. b) Ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y ser natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, estar empadronado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) Tener como máximo 28 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Poseer un buen conocimiento de los idiomas español e inglés. La Comisión de selección podrá decidir la realización de una prueba escrita de español a los candidatos cuya lengua materna no sea ésta. e) Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desempeño del periodo de formación y prácticas profesionales. f) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. h) Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. i) No haber disfrutado de una beca perteneciente al mismo programa en convocatorias anteriores. j) Tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de duración de la beca. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas causas se realizará mediante la declaración responsable del interesado establecida en el Anexo II de esta Orden. Artículo 5.- Acreditación de los requisitos. 1. Los requisitos señalados en el artículo anterior serán acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.1 de la presente Orden, que acompañará a la solicitud presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados f), g) y h) del artículo 4.1 de esta Orden se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. La acreditación de tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de prácticas se exigirá por el órgano gestor con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 6.- Solicitudes, forma y plazo de presentación. Documentación. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Presidencia, sito en la C/ Acisclo Díaz n.º 3, bajo de Murcia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". 3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Artículo 7.- Documentación 1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Certificación académica personal (expediente académico) con calificaciones de los estudios universitarios (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura o diplomatura o acreditación del reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España si ésta ha sido obtenida en una Universidad extranjera de un país no comunitario. b) Certificado acreditativo de ser natural o, en su caso, estar empadronado en la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de la publicación de la presente Orden. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación. d) Certificado de sus conocimientos de inglés, preferentemente, Escuela Oficial de Idiomas, Test of English as a Foreign Language (T.O.E.F.L) o British Council (originales o fotocopias compulsadas), y en su caso de español. e) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida el desempeño del periodo de formación y prácticas. f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al modelo que se recoge como Anexo II de la presente Orden. g) Declaración jurada de no haber disfrutado una beca perteneciente al mismo programa en convocatorias anteriores ni ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes público o privado, nacional o internacional. h) Currículum Vitae, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados o fotocopia compulsada de éstos, y en su caso, informe de vida laboral. Artículo 8. Órganos competentes. 1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. 2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las becas y constitución de la lista de espera corresponde, mediante Orden, al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas. Artículo 9. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de la beca y la constitución de la lista de espera se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El anuncio de la presente Orden de Convocatoria será publicado en los diarios de mayor circulación de la Región de Murcia. 2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción y resolución. Artículo 10. Iniciación. Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con el resto de la documentación presentada. Si se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 11.Instrucción. 1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Evaluación de las solicitudes por la Comisión de selección prevista en el artículo 16 de esta Orden, mediante un proceso de selección que constará de dos fases, ambas eliminatorias: - Primera fase: Concurso de méritos, que comprenderá el estudio y valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes y concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Segunda fase: Entrevista personal, cuyo objeto será comprobar el conocimiento de los aspirantes del idioma inglés, de temas europeos y de actualidad. Se seleccionarán únicamente, para la fase de entrevista personal a los quince aspirantes con mayor puntuación. El aspirante que además desee ser entrevistado en francés deberá indicarlo expresamente en la solicitud. Realizada la evaluación, de acuerdo con el baremo de méritos y los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 de esta Orden, dicha Comisión emitirá un informe de evaluación que concretará el resultado de la misma. b) Propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del referido informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su exposición pública, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que expresará el nombre de las personas para las que se propone la concesión de las dos becas y propondrá la inclusión en la lista de espera de los restantes candidatos que hayan superado la selección, con su orden, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 3. La lista de espera tendrá validez hasta diciembre de 2008 y la inclusión en ella no será tenida en cuenta en futuras convocatorias 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión de la beca e inclusión en la lista de espera. Artículo 12. Resolución: concesión de la beca y constitución de la lista de espera. 1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, por la que se concede las dos becas a los candidatos con mayor puntuación y en la que se hará constar la relación de candidatos a los que se incluye en la lista de espera por orden de puntuación y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas podrá declarar desierta la convocatoria por no cumplir ningún candidato los requisitos exigidos o alcanzar los méritos necesarios. 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 13. Situación de vacante. Producida una vacante en cualquiera de las las becas del Centro de Información Europea de la Región de Murcia Europe-Direct, el órgano instructor notificará al primer candidato de la lista dicha vacante y solicitará que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la vacante comunique su aceptación o renuncia con la advertencia de que, de no producirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación de acuerdo a lo establecido en el art. 18.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14. Notificación 1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión de la beca e inclusión en la lista de espera a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las demás Resoluciones previstas en esta Orden serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sitos en la C/ Acisclo Díaz, nº 3, Bajo, de Murcia. Artículo 15.- Régimen de impugnación. Recursos. Las resoluciones expresas o presuntas, que no agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas en los plazos y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Orden de concesión de la beca y de constitución de la lista de espera, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley. Artículo 16.- Comisión de Selección. 1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros: a) La Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a de la Comisión. b) El Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue. c) El Director General de Universidades, o persona en quien delegue. d) Un técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, designado por la Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Selección con voz y voto. 2. La Comisión de Selección quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y un miembro más. 3. La Comisión de Selección podrá designar asesores expertos en relaciones internacionales y de la Unión Europea, o en el idioma exigido en la convocatoria, que tendrán voz pero no voto. 4. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 17.- Criterios de valoración. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes méritos y criterios de valoración: a) Méritos 1) Expediente académico, media aritmética de las notas obtenidas (máximo 4 puntos): * Matrícula de Honor 4 Ptos. * Sobresaliente 3 Ptos. * Notable 2 Ptos. * Aprobado 1 Pto. En caso de poseer dos o más licenciaturas o diplomaturas se sumarán las distintas medias aritméticas de las mismas. Por otros méritos académicos se sumará: * Premio extraordinario fin de carrera 1 Pto. * Titulo de Licenciado con grado 1 Pto. * Titulo de Doctor 2 Ptos. * Titulo de Doctor "Cum Laude" 3 Ptos. 2) Estancia Erasmus finalizada en otra Universidad Europea: 0,50 puntos. 3) Idiomas: - Francés o Alemán, hasta 2,50 puntos. - Otros idiomas comunitarios, hasta 1 punto por cada uno de ellos. 4) Formación en Asuntos Europeos, cursos, jornadas o seminarios (máximo 3 puntos): - 400 horas o más¿¿¿¿....¿¿¿¿¿.. 2,50 Ptos. - De 250 hasta 399 horas..............¿¿¿1,50 Ptos. - De 150 a 249 horas¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.1 Ptos. - De 50 hasta 149 horas ¿¿¿¿¿¿¿.0,75 Ptos. - De 10 a 49 horas ¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 0,25 Ptos. - Hasta 10 horas ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..0,10 Ptos. 5) Experiencia laboral en Asuntos Europeos o formación práctica en Asuntos Europeos, convenientemente acreditada, 0,30 puntos por mes, (máximo 3 puntos). 6) Experiencia en centros de información al ciudadano, 0,30 puntos por mes (máximo 1 punto). 7) Cursos de informática, hasta 2 puntos. 8) Otros méritos, hasta 1 punto. b) Entrevista Personal La entrevista personal, que se realizará en los idiomas español e inglés, se valorará de 0 a 10 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 4 puntos para superarla, con arreglo a la siguiente distribución: 1). Dominio del idioma inglés, máximo 3 puntos. 2). Grado de conocimiento de los asuntos europeos y de actualidad, máximo 3 puntos. 3). Orden y claridad de las respuestas, máximo 2 puntos. 4. Capacidad del aspirante de relacionar temas entre sí, máximo 2 puntos. Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Serán obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, incorporándose a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en la fecha determinada, desarrollando las actividades que correspondan. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Jefe de Servicio de Relaciones con la Unión Europea será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de los pagos efectuados. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente Orden. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda y en particular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, que recabará del beneficiario el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos, y realizará las comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior. Artículo 19.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, supondrá la devolución del 30% de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Artículo 20.- Límites a la concesión de la beca. 1. No se procederá a la concesión de la beca a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social. 2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 21.- Incompatibilidades. Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 22.- Ausencia de vinculación laboral o administrativa. 1. La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social. Artículo 23. - Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 24.- Aceptación de las bases de la convocatoria La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. Artículo 25.- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 26.- Justificación de la beca. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el Centro de Enlace de Información Europe Direct de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas. Disposición adicional A efectos del procedimiento regulado en la presente Orden, por razones de eficiencia y economía procesal, se deja sin efecto la delegación de competencias prevista en los artículos 1 y 2 de la Orden de 20 de junio de 2005 de la Secretaría General de Presidencia y Relaciones Externas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la mencionada Orden. Disposición final primera Se faculta a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea a adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 1 de marzo de 2007.¿El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, José Antonio Ruiz Vivo. OJO PDF SIN EXPORT