Consejería de Sanidad 3026 Orden de 26 de febrero de 2007 de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas de carácter transitorio para garantizar a la población de la Región de Murcia la dispensación de especialidades farmacéuticas a través de oficinas de farmacia, como consecuencia de la aplicación de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia. Dentro del Título VII de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dedicado a la regulación de la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios, el artículo 93 establece que dicha financiación se encuentra sometida al sistema de precios de referencia para los medicamentos prescritos y dispensados a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, es competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo la determinación de dichos conjuntos que sirven de base para la fijación de los precios de referencia, así como la cuantía de éstos últimos y la disposición de cuanto resulte necesario para la aplicación de la fórmula de cálculo de los precios de referencia. En cumplimiento de este mandato legal, se publicó en el BOE en fecha 30 de diciembre de 2006 la ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta Orden Ministerial, de conformidad con su Disposición transitoria primera, determina que los nuevos precios de referencia se liquidarán a partir del 1 de marzo de 2007 en las facturaciones que se presenten al Sistema Nacional de Salud, mientras que se mantendrán hasta el 28 de febrero de 2007 el precio anterior de los medicamentos afectados por lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda, a efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema y por los regímenes especiales mencionados. El régimen transitorio de la Orden Ministerial no ha previsto, en consecuencia, un periodo de convivencia o transición entre los precios antiguos y los nuevos, lo que podría generar al menos en hipótesis ciertas dificultades de abastecimiento o suministro simultáneo de algunas especialidades farmacéuticas que han visto afectado su precio por la aplicación de esta Orden. Por ello, a los efectos de prevenir en los primeros días de vigencia de los nuevos precios situaciones puntuales no deseadas en el abastecimiento de los medicamentos afectados y garantizar a la población la asistencia farmacéutica de calidad que se viene prestando a través de las oficinas de farmacia, es por lo que la presente Orden concreta ciertas medidas de naturaleza coyuntural y transitoria que, en su caso, puedan paliar cualquier incidencia puntual que se pueda producir en este ámbito, entre las que se encuentra la creación de una Comisión de naturaleza temporal para la prevención, seguimiento y control de los problemas que se deriven de la aplicación de la Orden Ministerial. En su virtud, a los efectos de garantizar el derecho de los ciudadanos a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud que reconoce el artículo 10.14 de la Ley General de Sanidad y artículo 88.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en atención a las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer determinadas medidas, de carácter excepcional y transitorio, en el ámbito de la asistencia farmacéutica prestada a través de las oficinas de farmacia, para garantizar en todo momento a la población de la Región de Murcia el abastecimiento de especialidades farmacéuticas sometidas a la normativa sobre precios de referencia, como consecuencia de la aplicación de la ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Asimismo, tiene por objeto la creación de la Comisión de Seguimiento para la aplicación del sistema de precios de referencia. Artículo 2. Contenido. En esta Orden se concretan aquellas medidas y actuaciones de naturaleza excepcional y transitoria que, por un plazo máximo de duración de dos meses, deberán ser aplicadas por las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, con la finalidad de prevenir y evitar los posibles problemas de abastecimiento de especialidades farmacéuticas, que se puedan producir a partir de 1 de marzo de 2007 como consecuencia de la aplicación de los nuevos precios de referencia y en relación a aquellos medicamentos que hayan modificado su precio en atención a lo dispuesto en dicha Orden. Artículo 3. Medidas. A los efectos de la presente disposición, las medidas que podrán ser adoptadas en el ámbito de la asistencia y de la gestión farmacéutica son: 1. En aquellos supuestos en que por aplicación de la ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, se produzcan situaciones de desabastecimiento en relación a aquellos medicamentos que hayan resultado afectados en su precio por lo establecido en la citada Orden Ministerial, las oficinas de farmacia podrán, durante los meses de marzo y abril de 2007, sustituir el medicamento prescrito por otra especialidad farmacéutica de precio inferior o igual al de referencia con idéntica composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación que el medicamento prescrito. En caso de igualdad de precio, se optará por un medicamento genérico. 2. En el caso de que la sustitución especificada en el apartado anterior no fuera posible, las oficinas de farmacia podrán, durante el mes de marzo, dispensar el medicamento prescrito aplicando en su facturación el precio establecido en el Nomenclátor de febrero de 2007. La facturación de estas recetas se realizará de manera independiente respecto del conjunto de recetas facturadas, de conformidad con los criterios que a estos efectos establezca la el Servicio Murciano de Salud. Artículo 4. Comisión de Seguimiento. 1. Se crea la Comisión de seguimiento para la aplicación del sistema de precios de referencia, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad, cuya finalidad esencial es el análisis y seguimiento de la situación que se genere por la aplicación de la ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 2. Esta Comisión tendrá carácter temporal por un periodo de duración de dos meses y desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: a) Análisis y valoración de las posibles situaciones de desabastecimiento de medicamentos sometidos al sistema de precios de referencia que se puedan producir a partir del 1 de marzo como consecuencia de la aplicación de los nuevos precios. b) Conocimiento y control de los casos puntuales o generalizados en que se produzca desabastecimiento de especialidades farmacéuticas por aplicación de la citada normativa. c) Estudio y formulación de propuestas de actuación o de medidas de corrección para la prevención de estas situaciones de desabastecimiento. d) Seguimiento y control de la aplicación de la Orden Ministerial para garantizar el adecuado suministro y dispensación de especialidades farmacéuticas a través de las oficinas de farmacia. 3. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica o persona en quien delegue. b) Vocales: a. Dos representantes por la Consejería de Sanidad. b. Un representante por el Servicio Murciano de Salud. c. Un representante por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia. d. Un representante por la Asociación de Empresarios de oficinas de farmacia de la Región de Murcia (AEOF). e. Un representante por la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Cartagena y Comarca (AFECC). c) Secretario: un funcionario de la Administración Sanitaria designado por el Presidente No obstante lo anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto otras personas que, sin ser miembros del mismo, sean autorizadas por el presidente, a iniciativa de éste o del resto de los vocales. 4. Su funcionamiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las normas de carácter interno que pueda adoptar la propia Comisión. Disposición adicional única.- Constitución de la Comisión. La Comisión se constituirá por primera vez en el plazo máximo de 3 días desde la entrada en vigor de la presente Orden. Su funcionamiento no supondrá incremento del gasto público, no percibiendo sus miembros retribución alguna por su actuación. Disposición final única.- Entrada y finalización de vigencia. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2007 y su vigencia finalizará el 1 de mayo de 2007. Murcia a 26 febrero de 2007.¿La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín. ¿¿