Consejería de Sanidad 2750 Orden de 13 de febrero de 2007 de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2007 subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia que desarrollen programas de prevención de drogodependencias. El Plan Regional sobre Drogas tiene como uno de sus principios programáticos, la participación activa de la comunidad, mediante la creación de canales que favorezcan su protagonismo en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas, a través de la contribución de las Entidades Locales de la Región de Murcia. Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad, desde la Dirección General de Salud Pública, conforme a las funciones asignadas a la misma en el Decreto n.º 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, ha previsto otorgar subvenciones a aquellas Entidades Locales que desarrollen programas de prevención de drogodependencias. Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales para colaborar en la financiación de gastos derivados de la realización de actividades que, por su interés sanitario, contribuyen a la prevención de las drogodependencias. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto, convocar subvenciones y establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas, a Entidades Locales de la Región de Murcia para contribuir a que desarrollen programas de prevención de drogodependencias, cuyas actividades estén dirigidas preferentemente a la consecución de los siguientes fines: - Prevención en el ámbito escolar. - Prevención en el ámbito familiar. - Prevención en el ámbito comunitario. - Prevención en el ámbito laboral. Tendrán prioridad aquellas que vayan dirigidas a: - Prevención de drogodependencias en medios infantiles y juveniles. - Prevención de drogodependencias en grupos de riesgo. - Prevención de drogodependencias dirigidos a padres cuyo objetivo final es la prevención de drogodependencias de los hijos. Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio de 2007 en la partida presupuestaria 18.02.00.413B.462.00, proyecto 10330, de la Consejería de Sanidad por importe de ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 ¿). Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas Entidades Locales de la Región de Murcia (Ayuntamientos y/o Mancomunidades de Municipios) que desarrollen programas o actuaciones de prevención de drogodependencias municipales o mancomunales afines al objeto de la subvención Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (se adjunta modelo) o notario público. Quedan exceptuados de la obligación consistente en hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de la obligación de acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Solicitudes. Las Instancias de solicitud (Anexo I), suscritas por el Presidente de la Corporación o Entidad solicitante, se dirigirán a la Consejera de Sanidad, adjuntando necesariamente, la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. b) Certificado del número de código cuenta-cliente, expedido por la entidad bancaria, a donde transferir el importe de la subvención, en el caso de que sea concedida, en el que debe figurar la Corporación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F. c) Programa de actividades para el que se solicita la subvención, que se ajustará al ANEXO II en estructura y espacio (sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas) el cual incluirá: - Nombre del programa. - Responsable del programa, y/o persona de contacto ( nombre, D.N.I., puesto de trabajo en la entidad, dirección, teléfono, fax, E-mail). - Concejalía responsable. - Cofinanciación por parte de la entidad si la hubiera. - Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades: - Tipo/s de programa/s solicitado/s. - Entidad/es gestora/s. - Justificación de la intervención. - Objetivos. - Marco teórico. - Población diana. - Cobertura esperada. - Sustancias adictivas a las que se dirige el programa. - Lugar físico donde se desarrollará/n la/s actividad/es. - Zona de implantación del programa. - Descripción de todos los contenidos de las actividades. - Recursos humanos previstos. - Recursos materiales previstos. - Calendario. - Tipo de evaluación prevista. - Presupuesto. - Fuentes de financiación previstas del programa. - Experiencia previa en prevención de drogodependencias. d) Compromiso de aceptación (ANEXO III), por parte del representante de la Entidad solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad o por los órganos de control financiero de la Administración Regional. Artículo 4.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las Instancias, acompañadas de la documentación exigida según ANEXOS, será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden. 2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por duplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Podrá disponerse, a propuesta del Órgano Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. Artículo 5.- Criterios de selección. Por la Comisión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de incluir cuantos otros estime: 1.- Consonancia del Programa con las directrices del Plan Regional sobre Drogas. 2.- Continuidad en la realización de actividades previas en prevención de drogodependencias. 3.- Incremento o mejora de las actividades subvencionadas anteriormente. 4.- La cofinanciación de las actividades propuestas. 5.- Calidad en la elaboración del Programa en cuanto a los siguientes criterios: 5.1.- Las actividades en todos los ámbitos tendrán contenidos propios de la prevención de drogodependencias. 5.2.- Los contenidos específicos sobre sustancias (bebidas alcohólicas, tabaco, cánnabis, cocaína, etc.) estarán adaptados a la edad y características de los destinatarios. 5.3.- Coherencia interna del programa entre: fundamentación teórica, objetivos, actividades, recursos y evaluación, en la que se señalarán los cambios esperados. 5.4.- Características específicas según los ámbitos de los programas: a) Escolar: - De probada eficacia. - Con continuidad escolar. - Con inclusión de la familia. - Con actividades extraescolares complementarias. - Con formación del profesorado. - Aplicadas preferentemente por el profesor. b) De familia: - Formación a padres a través de asociaciones, como APA, de mujeres, etc. - Coordinados con intervenciones de prevención escolar dirigidas a alumnos. c) Comunitario: - Formación de mediadores sociales en prevención de drogodependencias para intervenir con menores, jóvenes y/o para población de riesgo de consumo de drogas (marginación social, etnias, etc.) - Intervenciones preventivas en barrios de alto riesgo. - Actividades de ocio y tiempo libre para menores y jóvenes orientadas a la prevención de drogodependencias. d) Laboral: - Formación de mediadores laborales de empresas en prevención de drogodependencias. - Sensibilización sobre riesgos de consumo de drogas en el ámbito laboral y prelaboral. Artículo 6.- Comisión de Evaluación. 1.- Constitución de la Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvenciones. La Comisión estará presidida por el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros: - Dos técnicos del Servicio de Promoción y Educación para la Salud. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, licenciado en Derecho. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, que realizará las funciones de secretario. - Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente. 2.- Funciones de la Comisión de Evaluación: a) Realizar la valoración y selección de los Programas. b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Por el Servicio de Promoción y Educación para la Salud, de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan. Artículo 7.- Procedimiento De Concesión De La Subvención. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se designa como Órgano Instructor a la Dirección General de Salud Pública. Artículo 8.- Instrucción. 1. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 9.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. Artículo 10.- Pago. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en algunas Corporaciones Locales dedicadas a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. No se exigirán garantías especiales para dicho pago anticipado. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Justificación de subvenciones. 1.- La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 28 de febrero de 2008. La ampliación de este plazo, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Salud Pública, tras su solicitud motivada por la Entidad correspondiente. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección. 2.- La documentación, a presentar en el Registro de la Consejería de Sanidad, será la siguiente: - Escrito de remisión, según ANEXO IV. - Carta de pago. - Memoria económica: - Relación de facturas y/o recibos de gastos, certificada por el Secretario o Interventor de la Entidad solicitante, según ANEXO V. - Facturas y/o recibos de gastos originales o copia compulsada, expedidas durante el año 2007, que cumplirán los siguientes requisitos: Datos del Emisor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. N.º de factura. Fecha. Datos del Receptor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. Recibí y Conforme con pie de firma. Detalle de los objetos que se exponen: N.º, precio unitario, I.V.A. - Memoria detallada de las actividades realizadas, según el Anexo VI y Fichas de 1 a 9. 3.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 12.- Logotipo. Todos los beneficiarios de estas subvenciones, estarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: ¿Subvencionado por la Consejería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública¿. Artículo 13.- Inspección y control. La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 16.- Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Artículo 18.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 13 de febrero de 2007.¿La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín. OJO PDFS ¿¿