Consejería de Industria y Medio Ambiente 2301 Orden de 9 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se convocan dos becas de colaboración en materia jurídica en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información ha programado, entre sus actividades para el año 2007, la realización de diferentes tareas y estudios en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para los que necesita apoyo jurídico. En este sentido considera conveniente la convocatoria de dos becas de colaboración en materia jurídica. La concesión de estas becas queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que la misma deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. Con el objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases reguladoras para la concesión, por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, de dos becas de colaboración dirigidas a licenciados en derecho, para colaborar en la realización de estudios, trabajos jurídicos y aplicación normativa en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, en el ámbito de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Artículo 2. Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes a esta beca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho. b) No percibir ingresos por actividad retribuida ni disfrutar de ninguna otra beca o renunciar a ellos en caso de obtener la beca. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable. c) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. Las circunstancias de los apartados c) y d) se justificarán, con anterioridad a la propuesta de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO II. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, con anterioridad a la propuesta de concesión, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de solicitud será bastante para consentir dicha autorización. Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I, dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz s/n, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 4. Documentación. 1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado su renovación acompañada de la fotocopia compulsada del DNI caducado. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Derecho o, en su defecto, documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma con las calificaciones de los estudios universitarios. d) «Currículum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos alegados. e) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. f) Declaración Responsable de no desarrollar actividad retribuida, ni disfrutar ninguna otra beca, comprometiéndose a renunciar a las mismas, en caso de resultar beneficiario. g) Declaración Responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el modelo del ANEXO II. h) Otra documentación que se estime oportuna, para mejor valoración de los méritos que se aleguen. 2. Los requisitos exigidos, los méritos y cuantas otras circunstancias se aleguen, deberán acreditarse con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta. 4. Los solicitantes facilitarán un teléfono, fax o correo electrónico, donde puedan ser localizados. Artículo 5. Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. 3. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán dos partes: una primera de admisión, y una segunda de selección. 4. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en el Anexo III de esta Orden. Dicho informe también contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y la cuantía, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, en su caso. La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 6. La Comisión de Evaluación que valorará los méritos de los aspirantes a esta beca estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: * El director general de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue. - Vocales: * El jefe de Servicio de Telecomunicaciones, o persona que le sustituya. * Un funcionario del Servicio de Telecomunicaciones, como Secretario de la Comisión. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La fase de selección, constará a su vez, de un concurso de méritos y de una entrevista personal: a) Concurso de méritos: Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados por los interesados, basada en el expediente y documentación por ellos presentada y será, en su caso, eliminatoria. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el baremo que figura como ANEXO III de la presente Orden. Se podrán declarar desiertas las becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. La Comisión de Evaluación aprobará la relación baremada de los aspirantes preseleccionados, que incluirá los candidatos con mayor puntuación, con un máximo que establecerá la Comisión de Evaluación, que serán convocados para la realización de la entrevista personal. La Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, será expuesta en el tablón de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, C/ Acisclo Díaz, n.º 3, Bajo, de Murcia. b) Entrevista personal: Esta fase versará sobre los datos curriculares de los aspirantes, la formación general y específica de los mismos, así como su experiencia y realización de trabajos en la materia. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos. 8. La Comisión redactará informe concretando el resultado de la evaluación y la relación de aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido, pudiendo formularse, asimismo, la relación de suplentes por orden de puntuación, que accederán respectivamente de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 9. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 10. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor (Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General), a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información para su resolución, por Delegación del Consejero de Industria y Medio Ambiente. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, con advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación. Artículo 6. Finalización del Procedimiento. 1. A la vista de la Propuesta Definitiva de Resolución, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, por Delegación expresa del Consejero de Industria y Medio Ambiente, resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada de la Consejería. En dicha Orden se hará constar una relación priorizada de solicitantes por orden de puntuación a los que se les conceden las becas, la lista de posibles suplentes en caso de renuncia, y el resto de solicitudes denegadas. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Artículo 7. Crédito Presupuestario. La beca regulada en la presente Orden se concederá con cargo a la dotación prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A.48351, Proyecto 37166 ¿¿Becas de Colaboración¿¿ del presupuesto de gastos de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Artículo 8. Cuantía y duración de la beca. 1. La dotación bruta mensual de la beca será de mil cuatrocientos euros (1.400,00.- ¿) mensuales, por lo que se trata de un supuesto de exención prevista en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar el día de uno de dicho mes. Esta dotación mensual se incrementará anualmente, en caso de que se produzca la prórroga de la beca, conforme a la variación que experimente el IPC. 2. La duración de la beca será desde fecha de su concesión hasta 31 de Diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información por Delegación del Consejero de Industria y Medio Ambiente por periodos anuales hasta un límite de tres años. Tal prórroga podrá hacerse en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Artículo 9. Pago y justificación. 1. El importe de la beca se abonará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, mediante certificación de aprovechamiento, supervisada y firmada por el Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, y condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y de la labor desarrollada, así como la certificación final de aprovechamiento expedida por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 2. Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por el becario. 3. Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario de la beca estará obligado a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, y en particular, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el. art. 18.5 de la Ley 7/2005. b) Realizar la actividad y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la beca. c) Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente el servicio de Telecomunicaciones, así como otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones anteriores. e) Comunicar a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la modificación de cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Esta comunicación deberá producirse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. f) Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. g) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable. Articulo 11. Régimen de colaboración. a) Durante el tiempo que dure el disfrute de la beca, los beneficiarios deberán colaborar con el Servicio de Telecomunicaciones, realizando las actividades de la materia objeto de estas becas que se le encomienden. b) Los becarios deberá permanecer en las dependencias del Servicio de Telecomunicaciones durante 35 horas semanales, como mínimo, de acuerdo con el horario que se determine. Dichas tareas se realizarán bajo la dirección, planificación y supervisión de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. c) Los beneficiarios de la beca realizarán una Memoria de los trabajos desarrollados durante el disfrute de la beca, que presentarán antes de la finalización del periodo de un año desde la concesión. d) La difusión, publicación o utilización de los estudios e informes que realicen los becarios durante el tiempo de disfrute de la beca, incluso para fines de investigación o docentes, requerirán la autorización previa y expresa de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, que se reservará su propiedad. Artículo 12. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión Artículo 13. Ausencia de vinculación contractual o administrativa. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 14. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Responsabilidades y Régimen Sancionador. El adjudicatario de la beca que se regula en la presente Orden, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Titulo IV, Capitulo I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 9 de febrero de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD D./D.ª¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.............¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿¿........................¿ D.N.I. ¿¿¿¿¿.....¿¿¿¿ Natural de ..........................¿¿¿.........¿¿¿¿.........¿. Provincia de ¿¿¿¿¿¿¿¿¿..¿....................... Fecha de Nacimiento :¿¿..........¿.¿¿¿¿¿¿.¿¿ Domicilio ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. Localidad:¿¿¿¿¿.¿¿¿¿¿¿¿¿........... C.P.:¿¿¿¿¿¿¿¿¿..... Provincia:¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿......................... Teléfonos:¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿........................... SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, conforme a ello y previos los trámites pertinentes, acuerde tenerme por candidato a las becas de colaboración en materia jurídica en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, convocada por Orden de 9 de Febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, siguiéndose el procedimiento establecido en la misma hasta su concesión. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: - Fotocopia compulsada de D.N.I. - Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Derecho. - Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma. - Currículum vitae con exposición de los méritos alegados. - Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. - Declaración responsable (Anexo II de la convocatoria). - Otra documentación ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿¿......................... ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 1. El solicitante AUTORIZA de forma expresa a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. 2. El Solicita DECLARA: a. Que no desarrolla actualmente ninguna actividad retribuida, por cuenta propia o ajena, ni disfruta de ninguna otra beca, y/o en su caso, se compromete a renunciar a las mismas en caso de resultar adjudicatario de esta beca. b. Que conoce, acepta y cumple el resto de condiciones y requisitos establecidos en la Orden de 9 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se convocan dos becas de colaboración en materia jurídica en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases reguladoras de la convocatoria y la Resolución de la misma. En Murcia, a¿¿¿¿¿¿¿.de¿¿¿¿¿¿¿¿..de 2007. Firma del solicitante. EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª____________________________________________________________________________, con DNI __________________ con relación a la solicitud efectuada al amparo de la Convocatoria de dos becas de colaboración en materia jurídica en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, aprobada por Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de 9 de febrero de 2007. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y por lo tanto, cumple todos y cada uno de los requisitos que la misma exige para obtener la condición de adjudicatario de la beca que solicito. 2. Que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. En Murcia, a ............de¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿de 2007. (Firma y sello) EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS 1. Méritos académicos (máximo 2 puntos) 1. El expediente académico se valorará con una puntuación máxima de 2 puntos, del siguiente modo: - Por cada matrícula de honor, 0,30 puntos. - Por cada sobresaliente, 0,25 puntos. - Por cada notable en la titulación exigida, 0,20 puntos. - Por Premio Extraordinario Fin de Carrera, 0,50 puntos. 2. Formación específica (máximo 2,5 puntos) 2.1. Por cada curso relacionado con la materia de la beca, conforme a su duración: - Hasta 24 h.: 0,10 - De 25 h. hasta 50 h.: 0,15 - Superior a 50 h.: 0,20 2.2. Idiomas acreditados mediante titulación oficial: hasta 1 punto. 3. Experiencia (máximo 3,5 puntos) 3.1 Por cada mes completo de beca disfrutada en centros o servicios de la Administración Pública Regional en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por mes. 3.2 Por cada mes completo de beca disfrutada en centros o servicios de otras Administraciones Públicas o empresas privadas en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por mes. 4. Otros méritos (máximo 2 puntos) Se valorarán otros méritos relacionados con las materias relativas a las tareas objeto de la beca a criterio del órgano de selección: hasta 2 puntos.