Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas 1676 Orden de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de 31 de enero de 2007, por las que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación a Diplomados en Biblioteconomía y Documentación o Licenciados en Documentación para la realización de prácticas en la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales para el año 2007. La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas convoca una beca a Diplomados en Biblioteconomía y Documentación o Licenciados en Documentación, con el objeto de que el beneficiario participe y colabore en las actividades propias de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, complementando de ese modo su formación profesional. Vista la propuesta de Orden emitida por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Decreto 60/2004, de 28 de junio, de Reorganización de la Administración Pública Regional y el Decreto 53/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, en uso de las facultades que tengo conferidas, Dispongo: Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1.- La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca dirigida a Diplomados en Biblioteconomía y Documentación o Licenciados en Documentación con el fin de complementar la formación profesional del beneficiario, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, en tareas y funciones que son propias de la mencionada Dirección General. La duración de la beca abarcará desde la incorporación del becario a la citada Dirección General, hasta el 31 de diciembre de 2007. Las prácticas mencionadas podrán realizarse tanto en jornadas laborables como en festivos y fines de semana. 2.- La participación en el Concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado. Artículo 2. Importe. 1. La cuantía a percibir por el adjudicatario de la beca será de 1.145 euros brutos mensuales, que supone un total anual máximo de 13.740 euros brutos. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario a la realización de las prácticas se prorrateará en el caso de que no tenga lugar a partir del día uno del mes de incorporación; y en cualquier caso por los días y/o meses de prácticas realmente ejecutadas. 2. El importe de la beca se concederá con cargo a la partida presupuestaria 10.03.00.112B.483.50 (n.º de Proyecto 31517) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007. 3. El importe de la beca quedará sometido a la correspondiente retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1.- Para poder ser beneficiario de la beca descrita los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Tener la nacionalidad española. B) Ser natural o poseer la vecindad administrativa en la Región de Murcia. C) Estar en posesión de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o de la Licenciatura en Documentación por Universidades españolas, lograda como máximo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. D) No haber disfrutado con anterioridad de un máximo de dos becas de similares características convocadas por la Comunidad Autónoma de Murcia. E) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. F) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). Artículo 4. Solicitud, documentación, lugar y plazo de presentación. 1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar solicitud que será formulada según modelo que se acompaña como Anexo a la presente Orden. 2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: A) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado su renovación acompañada de la fotocopia compulsada del DNI caducado. B) Certificado acreditativo de poseer vecindad administrativa en la Región de Murcia (original o fotocopia compulsada), en el caso de no ser natural de la Región de Murcia. C) Documento acreditativo de poseer la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o la Licenciatura en Documentación (original o copia compulsada). D) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de un máximo de dos becas de similares características, convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Anexo) E) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo). F) Certificado del expediente académico durante la Diplomatura o Licenciatura (original o copia compulsada). G) Documentación acreditativa de otros cursos y/o actividades académicas realizadas durante el período académico y/o tras la obtención de la Diplomatura o Licenciatura (original o copia compulsada). H) Documentación acreditativa del desempeño de actividades profesionales relacionadas con el objeto de la beca (original o copia compulsada). I) Otra documentación que se estime oportuna, para mejor valoración de los méritos que se aleguen (original o copia compulsada). 3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Los solicitantes facilitarán un teléfono, fax o correo electrónico, donde puedan ser localizados. 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, sito en C/. Acisclo Díaz n º 3, 30071 de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de 12 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 5. Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, a través del Coordinador de Proyectos, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2.- Si analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsanen el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición. 3.- A continuación, el órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en el art.3.1.e), se tendrá en cuenta en este momento, la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.2.e. Cuando no se cumplan con las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, en su caso, serán inadmitidas las correspondientes solicitudes mediante resolución motivada del Director General de Comunicación y Relaciones Sociales. 4.- Posteriormente, se constituirá la ¿Comisión de Evaluación¿, regulada en el artículo 6 de la presente Orden que elaborará un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden, que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de una beca así como la relación de suplentes que accederían a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares, o cese del disfrute por cualquier otro motivo. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. 5.- Una vez emitido Informe por la Comisión de Evaluación y previamente a la realización de la propuesta provisional de concesión, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, solicitará de oficio los informes acreditativos de que el solicitante que ha superado el proceso selectivo se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como de no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma , salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. A continuación, se emitirá un Informe por el órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple los requisitos necesarios para acceder a la beca. Asimismo, el aspirante con mayor puntuación deberá acreditar tener garantizada la asistencia sanitaria para el período de prácticas. 6.- El instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por el órgano instructor propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, conforme al artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La propuesta de resolución definitiva, se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comunique su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya expuesto la resolución de la concesión. 8.- Las Resoluciones y Órdenes previstas en esta Convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, c/ Acisclo Díaz, nº 3, Bajo, de Murcia. Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas; http: //www.carm.es. Artículo 6. Comisión de evaluación. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá la Comisión de evaluación referida en el artículo 5 de la presente Orden. La Comisión de Evaluación estará integrada por el Coordinador de Proyectos de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, como presidente; el Jefe de la Oficina de Prensa; y la responsable de Documentación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, que actuará de Secretaria, con voz y voto. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como Órgano Colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Artículo 7. Resolución. 1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas resolverá motivadamente mediante Orden la concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Sin perjuicio de la Orden de 20 de junio de 2005, de la Secretaria General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se delegan determinadas competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Secretaría ( BORM 149 de 1-6-2005). 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y exponer la resolución será de 60 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya expuesto la resolución de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.- Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su exposición, no pudiendo simultanear ambos recursos. Artículo 8. Criterios de valoración. En el proceso de selección de los becarios se tendrá en cuenta el siguiente baremo: - Expediente académico durante la Diplomatura o Licenciatura: hasta 4 puntos. - Otros cursos realizados: hasta 1 punto. - Actividades profesionales: hasta 2,5 puntos. - Otros méritos: hasta 2,5 puntos. Los criterios de aplicación del baremo serán los siguientes: *Expediente Académico (hasta 4 puntos): Se obtiene la media aritmética de las calificaciones de los aspirantes. Se adjudicará la máxima puntuación de este apartado a los aspirantes que tengan una media de calificación de 10, otorgando porcentualmente y en orden decreciente las siguientes puntuaciones. *Otros cursos (hasta 1 punto): Por la realización de Cursos y Seminarios Académicos relacionados con la actividad profesional objeto de la convocatoria: 0,2 puntos por cada uno de ellos cuando su duración haya sido superior a las 50 horas y 0,1 puntos si ha sido menor. *Actividades Profesionales (hasta 2,5 puntos): Por actividades documentales relacionadas con Centros de Documentación de Gabinetes de Prensa, 0,3 puntos por mes de duración de dichas actividades; por actividades documentales no relacionadas con Gabinetes de Prensa, 0,1 puntos por mes. *Otros méritos (hasta 2,5 puntos): Por la posesión de la Licenciatura en Periodismo o en Documentación 1 punto, y 0,5 puntos para el resto de Diplomaturas o Licenciaturas; cursos oficiales de Idiomas, hasta un máximo de 1 punto; cursos no oficiales de idiomas, hasta una máximo de 0,5 puntos; asistencia a Congresos, Jornadas, Cursos o actividades similares relacionadas con la actividad periodística, 0,1 puntos por unidad. Artículo 9. Pago. Dada la naturaleza de las becas, el pago se realizará de modo fraccionado por periodos mensuales vencidos, previa justificación, mediante informe con el mismo carácter, del Jefe de Servicio de la Oficina de Prensa que acredite el cumplimiento por parte del becario de la actividad que fundamenta la concesión de la beca. Artículo 10. Realización de las prácticas. La Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales ejercerá la dirección y la tutoría de las prácticas del becario y extenderá, en su caso, certificado de aprovechamiento del becario durante el periodo de prácticas. Artículo 11. Obligaciones de los becarios. Serán obligaciones del beneficiario de la beca las contenidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en especial, las siguientes: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2. Comunicar a la Secretaria General de la Presidencia y Relaciones Externas la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, o cualquier otro ingreso o recurso para la misma finalidad o actividad para la que se concedió la beca. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportuno la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control pertinentes. 4. Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12. Alteración de las condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 13. Ausencia de vínculo contractual. La concesión de las becas objeto de la presente convocatoria no generará ninguna vinculación contractual ni laboral ni administrativa, entre las personas becadas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del pago de interés de demora desde el momento del abono de la beca, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que remite para el contenido mínimo de las bases de la convocatoria al artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece como criterio de graduación para el supuesto de incumplimiento el siguiente: El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas incluidas entre las descritas como contenido y objeto de la beca, supondrá la devolución del 30% de las cantidades percibidas, de conformidad con preceptuado en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador. El beneficiario de la beca quedará sometido al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 16.- Compatibilidad. La percepción de dicha beca es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, José Antonio Ruiz Vivo. ANEXO SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE BECA DE FORMACIÓN PARA DIPLOMADOS EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN O LICENCIADOS EN DOCUMENTACIÓN. DATOS PERSONALES Apellidos Nombre N. I. F. Fecha Nacimiento Domicilio: Calle, Plaza, Número C. Postal Municipio Provincia Teléfono/ Fax DATOS ACADÉMICOS Titulación exigida en la Convocatoria y fecha de obtención Otras titulaciones académicas: El abajo firmante solicita ser admitido en la convocatoria de becas de formación para Diplomados en Biblioteconomía y Documentación y DECLARA ser ciertos los datos consignados en esta instancia. Asimismo DECLARA bajo juramento que no ha disfrutado con anterioridad de un máximo de dos becas de similares características convocadas por la Comunidad Autónoma de Murcia. Igualmente DECLARA bajo juramento no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El abajo firmante faculta a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales para solicitar los certificados a los organismos correspondientes de que el mismo se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Murcia, a____ de________________ de (firma del interesado) . EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS COMUNIDAD AUTÓNOMA REGIÓN DE MURCIA