Consejería de Agricultura y Agua 584 Orden de 9 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan once becas de Tecnólogo y seis becas de Técnico Especialista para la formación de personal investigador, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 de la Región de Murcia. En el Plan de Ciencia y Tecnología para el período 2007-2010 se prevé entre sus objetivos, la potenciación de la formación de nuevos investigadores y tecnólogos. Los objetivos del plan tratan de fortalecer los programas de formación de jóvenes científicos y tecnólogos que deberían ser potenciados y especializados en consonancia con las previsiones de crecimiento del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Murcia. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se configura como un organismo público de investigación, con la condición de organismo autónomo, y entre las funciones contempladas en él articulo 3 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre de creación del Instituto, ha de contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las normas de aplicación a las subvenciones y ayudas públicas, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario hace públicas la bases reguladoras y la presente convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 de la Región de Murcia. Todas las becas estarán adscritas a proyectos con financiación externa. Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario: www.imida.es. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo Preliminar de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Dispongo Articulo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva once becas para tecnólogos (Anexo I) y seis becas para Técnicos Especialistas (Anexo II). Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes. Para optar a becas de formación de personal investigador, convocadas por la presente Orden, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título exigido en cada una de las modalidades de beca, incluidas las del proyecto fin de carrera, en el caso de titulaciones de Ingeniería, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. c) Para los solicitantes de becas de tipo tecnólogos, la fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de enero de 2004. d) Para los solicitantes de becas de tipo técnicos especialistas, la fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de enero de 2004. e) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IMIDA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda. f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. g) No haber disfrutado anteriormente de becas de formación de personal investigador similares. h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a: a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para lo que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada su concesión; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. b) Acreditar ante el IMIDA, la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor. c) Atenerse al régimen interno del IMIDA. d) Poner en conocimiento del IMIDA, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMIDA, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al IMIDA, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional o internacionales o entidades privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. g) Enviar a la Gerencia del IMIDA, antes del 15 de noviembre de cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe del Departamento de Investigación correspondiente. h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al director del IMIDA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Gerencia del IMIDA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IMIDA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido. i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. j) Comunicar al IMIDA la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. k) Conservar, en su caso, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en concepto de bolsas de viaje y/o matriculación en cursos para obtener el doctorado. Artículo 4.- Régimen de incompatibilidades: 1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público. 2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización del Director del IMIDA. Artículo 5.- Suspensión de las becas. El Director del IMIDA, podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la Gerencia; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca. Durante este periodo, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad. El periodo máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá sobrepasar los seis meses. Artículo 6.- Departamentos de Investigación. El desarrollo de las becas se realizará en los Departamento de Investigación del IMIDA, que para cada beca se indican en los correspondientes ANEXOS I y II. Articulo 7.- Características del desarrollo de la beca: 1. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular. 2. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales abonado por el IMIDA. 3. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IMIDA. Asimismo, el IMIDA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 4. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IMIDA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. Artículo 8.- Duración de las becas Las becas se concederán por los siguientes períodos de tiempo: a) En las becas para tecnólogos (Anexo I), el periodo máximo e improrrogable será de treinta y seis meses. b) Las becas para técnicos especialistas (Anexo II) el periodo máximo e improrrogable serán de veinticuatro meses. Artículo 9.- Dotación de las becas 1. Las becas para tecnólogos tendrán una dotación de 1.000 euros íntegros mensuales, que serán abonados a los respectivos beneficiarios por meses vencidos. 2. Las becas de técnico especialista tendrán una consignación de 950 euros íntegros mensuales, con las mismas características indicadas para las becas de tecnólogos. 3. Todas las ayudas abonadas a los beneficiarios estarán sometidas a las retenciones legales vigentes durante el periodo de disfrute de la beca. 4. No se procederá a la concesión de las becas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el IMIDA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente Orden. Artículo 10.- Formalización de Solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IMIDA o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del IMIDA (Calle Mayor s/n, La Alberca 30150 Murcia). 3. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo III y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España. b) Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa. c) «Curriculum vitae», con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. d) Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes. e) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas. 5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11.- Instrucción. El órgano competente para la instrucción será la Gerencia del IMIDA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se incorporará al expediente informe del Gerente en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Artículo 12.- Evaluación de las solicitudes 1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas. 2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del IMIDA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables. Los tutores deberán devolver a la Gerencia del IMIDA, en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción, la documentación enviada y una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios: a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos). b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos). c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos). 3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director del IMIDA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Gerente del IMIDA, efectuará la selección de los candidatos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos). b) «Curriculum vitae» del candidato (hasta un máximo de 5 puntos). 5. Quienes no resulten beneficiarios podrán retirar la documentación que acompañaban a su solicitud en los dos meses siguientes al transcurso del año de la publicación de la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo serán destruidas. Artículo 13.- Trámite de audiencia y Resolución 1. El Gerente del IMIDA, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IMIDA (calle Mayor s/n, 30.150 La Alberca, Murcia), así como en la dirección de internet www.imida.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 2. Substanciado el trámite de audiencia, el Gerente elevará al Director del IMIDA la propuesta de resolución definitiva, quien aprobará, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución, que contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento. 3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Articulo 14.- Notificación 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del IMIDA y en la página web (www.imida.es) la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. 2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativamente de reposición ante el Gerente del IMIDA, en el plazo de un mes, los plazos contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Artículo 15.- Justificación. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Gerencia del IMIDA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo los trabajos que se hayan podido publicar. Artículo 16.- Modificación y pérdida del derecho al cobro de la concesión 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. El Director del IMIDA podrá acordar la pérdida del derecho al cobro de la beca en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones que se establecen la Orden o de concurrencia de las causas para el reintegro. Articulo 17.- Financiación 1. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, se efectuará con cargo al proyecto 33693, concepto presupuestario 483.52 del presupuesto de gastos del IMIDA, aprobado en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2007 o para el que cada año se determine en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La financiación de los gastos de viajes, alimentación y alojamiento efectuados por los becarios durante el periodo de su formación, a propuesta de su tutor, y previa autorización del Director del IMIDA, se efectuará con cargo a la dotación que disponen los respectivos proyectos a los que los becarios se adscriben, en el concepto dietas y locomoción. El abono de los citados gastos se ajustará a las cuantías y justificación de los gastos que se establecen en el Decreto en vigor, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 3. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 18.- Normativa aplicable. En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación: La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 19.- Reintegros 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, gastos de matriculación, dietas, locomoción y de gastos por Seguro o Seguridad Social y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, en los casos y en la forma prevista en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 20.- Régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador que establece el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en él «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de enero de 2007.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I Tecnólogos Número 1 Tema: Análisis de compuestos aromáticos en diferentes variedades de uva Titulación exigida: Licenciado en Química, Biología o Tecnología de Alimentos e Ingeniero Químico Tutor: Jose Fenoll Serrano Proyecto: Grapegen III Número 2 Tema: Técnica de genética molecular aplicada al estudio de pulgones plaga en hortícola Titulación exigida: Licenciado en Biología o Ingeniero Agrónomo Tutor: Juan Antonio Sánchez Sánchez Proyecto: ¿Control de pulgones de pimientos en invernadero en régimen de producción integrada¿ Número 3 Tema: Cultivo in vitro de esbozos seminales y de embriones de uva de mesa Titulación exigida: Licenciado en Biología Tutor: Juan Carreño Espín Proyecto: ¿Obtención de variedades de uva de mesa adaptadas a las condiciones agroclimáticas de la Región de Murcia¿ Número 4 Tema: La calidad del arroz en la denominación de origen Calasparra Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola Tutor: Maria Jesús Pascual Villalobos Proyecto: ¿Alternativas ecológica para el control de las plagas de almacén y su influencia en la calidad del arroz¿ Número 5 Tema: Optimización de la cría de gusano de seda (Bómbix morí), para aplicaciones en biotecnología y biomedicina Titulación exigida: Licenciado en Biología Tutor: Jose Luis Cenís Anadon Proyecto:¿Diseño y optimización de sistemas de expresión de proteínas en eucariotas (Proviral)¿ Número 6 Tema: Determinación de elementos minerales mediante ICP y aniones ácidos orgánicos y azucares mediante Cromatografía Iónica Titulación exigida: Licenciado en Químicas Tutor: Josefa Maria Navarro Acosta Proyecto: Cultivo de halotolerantes Número 7 Tema: Estudio de alternativas que permitan minimizar el riesgo de contaminación derivado de la utilización de fertilizantes en el cultivo de pimiento de carne gruesa, sin disminución de la calidad y la producción Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola Tutor: Luis Rincón Sánchez Proyecto: ¿Minimización del impacto medioambiental del uso de abonos orgánico e inorgánicos .Optimización de la nutrición nitrogenada en sistema de cultivo ecológico e integrado¿ Número 8 Tema: Estudio del efecto de las prácticas agronómicas sobre la calidad y seguridad en productos hortofrutícolas Titulación exigida: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Químicas o Biología. Tutor: Pilar Flores Fernandez-Villamil Proyecto: ¿Calidad y garantía del pimiento cultivado bajo sistema de producción sostenible¿ Número 9 Tema: Producción de fitometabolitos de interés farmacológico por Bituminaria Bituminosa Titulación exigida: Licenciado en Química, Bioquímica o Farmacia Tutor: Enrique Correal Castellanos Proyecto: Agricultura no alimentaría; plantas productoras de sustancias naturales con interés farmacológico Número 10 Tema: Fertilización in vitro de ovocitos de razas animales en peligro de extinción. Titulación exigida: Diplomado, Ingeniero Técnico. Tutor: Ángel Poto Remacha Proyecto: ¿Conservación y recuperación de razas animales de Murcia en peligro de extinción¿ Número 11 Tema: Jardinería y paisajismo en el sureste ibérico Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola Tutor: Fulgencio Contreras López Proyecto: ¿Recopilación, contrastación y validación de métodos y técnicas de xerojardineria en la Región de Murcia¿ ANEXO II Técnico Especialista Número 1 Tema: Preparación de muestras para su análisis en absorción atómica, analizador elemental de nitrógeno y analizador multiparametrico Titulación exigida: Técnico Superior en Análisis y Control Tutor: Jose Sáez Sironi Proyecto: ¿Determinaciones físico-químicas de suelo, agua y plantas¿ Número 2 Tema: Mejora calidad uvas y vinos Titulación exigida: Técnico Superior Especialista en Industrias Alimentarías, Viticultura y Enología, Analista de Laboratorio Tutor: Jose Ignacio Fernandez Fernández Proyecto: ¿Mejora de la calidad de las uvas y vinos¿ Número 3 Tema: Control del riego en céspedes y gestión de salmueras Titulación exigida: Técnico Superior Especialista en Gestión de Recursos Naturales y Paisajísticos, Gestión de Empresas Agropecuarias. Tutor: David Martínez Vicente Proyecto: ¿Evaluación de nuevos métodos para aumentar la eficiencia en el riego de céspedes con aguas desaladas y para la gestión medioambiental de salmueras¿ Número 4 Tema: Evaluación de materiales de cubierta y de acolchado en cultivos hortícolas Titulación exigida: Técnico Superior Especialista en Gestión de Recursos Naturales y Paisajísticos Tutor: Alberto González Benavente-García Proyecto:¿ Evaluación en campo de materiales antitérmicos¿ Número 5 Tema: Mejora genética del melocotón y nectarina Titulación exigida: Técnico Superior Especialista en Gestión de Recursos Naturales y Paisajísticos, Gestión de Empresas Agropecuarias Tutor: Antonio Carrillo Navarro Proyecto:¿ Caracterización y preselección de nuevas variedades de melocotonero y nectarina¿ Número 6 Tema: Manejo de cultivo en frutales de hueso y pepita Titulación exigida: Técnico Superior Especialista en Gestión de Recursos Naturales y Paisajísticos, Gestión de Empresas Agropecuarias Tutor: Jesús García Brunton Proyecto:¿Efectos de diferentes niveles de agua de riego en el cultivo del melocotonero precoz¿ ANEXO III MODELO DE SOLICITUD (Cada petición debe ir acompañada por toda la documentación) APELLIDOS NOMBRE Fecha de nacimiento D.N.I. ó Pasaporte Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono y con el título de Por la Universidad de SOLICITA le sea concedida la beca del tipo TECNOLOGO Núm. TECNICO ESPECIALISTA Núm. En el tema Documentos que acompaña (márque con una X): Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte Certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales, deberán ser convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, justificado documentalmente. ¿Curriculum vitae¿, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En a de de 200 (Firma) ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO. Calle Mayor S/N. La Alberca. 30150 MURCIA