Consejería de Agricultura y Agua 300 Orden de 29 de diciembre de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas. Con el fin de acelerar la erradicación total en la Región de Murcia de la tuberculosis y leucosis del ganado bovino y al amparo de las previsiones que al respecto contempla el Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, mediante la Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas, estableciéndose en su disposición transitoria un plazo de 11 meses a partir de su publicación para que los titulares de las explotaciones bovinas puedan adecuar las mismas al nuevo régimen de movimiento pecuario regulado en dicha Orden. Teniendo en cuenta el favorable resultado que el programa de erradicación de tuberculosis, brucelosis y leucosis del ganado bovino de la Región de Murcia ha tenido en el ultimo año, y a la vista de la dificultad que para el sector de vacuno de carne supone la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas como oficialmente indemnes, se considera conveniente proceder a la modificación de la disposición transitoria de la Orden de 18 de enero de 2006, a los efectos de ampliar el plazo de adecuación establecido. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas. La disposición transitoria única de la Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas, queda redactada en los siguientes términos: ¿Disposición transitoria única. Plazo de adecuación. Para el cumplimiento del artículo 1 de la presente Orden, se establece un plazo hasta el 15 de abril de 2007 para que los titulares de las explotaciones bovinas puedan adecuar las mismas a la nueva normativa, rigiéndose todos los movimientos realizados tras la entrada en vigor de esta Orden y anteriores al cumplimiento del plazo citado, por el régimen general de movimiento establecido en los artículos 22, 27 y 32 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, tras su modificación por Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto.¿ Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 29 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿¿