Consejería de Presidencia 30 Orden de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia para el año 2007. El Artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte, obligación que debe entenderse como la necesidad de velar, promover y garantizar el ejercicio de esta actividad. La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción del deporte y de la actividad física, a tal efecto, establece que la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento regional conllevará la posibilidad de acceder, entre otros beneficios, a la concesión de ayudas económicas. Asimismo, el artículo 3 establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir una actividad de interés general, recogiéndose entre sus líneas generales de actuación la promoción del deporte y de la actividad física, con especial atención a colectivos específicos, tales como minusválidos y recoge, también, entre las líneas generales de actuación la adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública. De conformidad con este marco legal y bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la presente Orden desarrolla un programa de ayudas económicas, con colaboración de entidades privadas que aportan fondos a tal fin. Dichas ayudas van destinadas a deportistas de la Región de Murcia, con proyección olímpica/paralímpica, así como a los entrenadores de los mismos. El programa de ayudas económicas tiene como objetivo principal contribuir a aumentar la presencia de deportistas murcianos en los próximos juegos olímpicos y paralímpicos, garantizándoles unos ingresos mínimos que les permita programar actuaciones tendentes al desarrollo y consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del programa de ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia, así como a sus entrenadores, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico y contribuir, de esta forma, a aumentar la presencia de deportistas murcianos en los próximos juegos olímpicos y paralímpicos, lo que es de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia. Artículo 2.- Cuantía de las ayudas. 1.- El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 11.05.00.457A.484.61, proyecto 32405 ¿Ayudas a deportistas¿ de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007 por un importe total máximo de 140.000 euros, sin perjuicio de las posibles redotaciones que con posterioridad se pudiesen producir, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2007 Artículo 3.- Requisitos de los Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas y entrenadores de la Región de Murcia que reunan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener la condición de murciano en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1 de enero de 2006. d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. 2. En el caso de los deportistas deberán además haber obtenido durante el año 2006, un resultado baremable, en una especialidad deportiva que forme parte del programa aprobado por los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, para los próximos juegos olímpicos y paralímpicos respectivamente, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden. 3. En el caso de los entrenadores se exigirá que tengan la condición de entrenador de, al menos, un deportista con un resultado baremado conforme a los criterios establecidos en esta Orden, siempre que fuese entrenador del deportista en el momento en que obtuvo el resultado puntuado y mantenga tal condición, cuando ésta no derive de una relación remunerada con la correspondiente Federación Española o de la Región de Murcia. 4. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d), e) y f) del presente artículo se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación. 1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta Orden, y que estará disponible en la página web: www.carm.es/cpres. 2. Los deportistas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad (DNI) o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Certificado de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales), en la que conste que el deportista posee licencia federativa a 1 de enero de 2006 y la mantiene en vigor en el momento de expedirse el certificado, según modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo III, debidamente cumplimentado. d) Certificado de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia para resultados en Campeonatos de España y Certificado de la correspondiente federación nacional para resultados en competiciones internacionales ( o en el caso de Delegaciones Territoriales), en el que se acrediten los mejores resultados deportivos obtenidos por el deportista solicitante durante el año 2006, según modelos que se adjuntan a la presente Orden como Anexos V y VI o VII (para deportistas cuyos resultados no le den acceso directo al baremo y puedan acceder al grupo ¿F¿, proyección de futuro) e) En el supuesto de deportistas que no hayan obtenido resultados puntuables en el año 2006, por concurrir las circunstancias excepcionales previstas en el art. 7.4, se acompañarán a la solicitud los certificados e informes médicos y/o federativos que acrediten la concurrencia de tales circunstancias excepcionales. f) Renuncia expresa del deportista a percibir, durante el año 2007, ayudas, becas, premios, asi como cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación o Delegación Deportiva de la Región de Murcia, salvo que la finalidad de estos ingresos sean la de cubrir los gastos ocasionados por la participación en competiciones o eventos deportivos o deriven de resultados obtenidos en eventos o competiciones deportivas concretos cuando así lo prevean en sus bases reguladoras. La renuncia se formulará según modelo normalizado que figura como anexo VIII a esta Orden. g) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como anexo IX a esta Orden. h) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la subvención. 3. Los entrenadores deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad (DNI) o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia. c)Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la subvención. d) Certificado de la la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales), según modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo IV, en el que se haga constar : -. Que el entrenador posee licencia federativa a 1 de enero de 2006 y la mantiene en vigor en el momento de expedirse el certificado. -. Que el entrenador no percibe remuneración alguna de la correspondiente Federación por el entrenamiento del/los deportista/s que presenta como posibles beneficiarios de las ayudas económicas. -. La relación de deportistas con al menos un resultado puntuable conforme al baremo, de los que es entrenador, siempre que lo fuese también en el momento en el que el deportista obtuvo dicho resultado. e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como anexo IX a esta Orden. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Presidencia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, situado en la calle Acisclo Díaz, n.º 3 bajo 30071, Murcia, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 7. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de enero de 2007. 8. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del artículo 3 apartado 1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 4 apartados 2.g) y 3.e) de la presente Orden. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Deportes. 3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes, designados por éste, actuando uno de ellos como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Director General de Deportes podrá nombrar, como miembros de la Comisión, un máximo de dos asesores, que habrán de ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución. 4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3 apartado 1 letras d), e) y f). A continuación se emitirá un Informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Artículo 6. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el órgano instructor, el Consejero de Presidencia resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminstrativa. Artículo 7.- Criterios de valoración. 1. Para los deportistas, el criterio de valoración consistirá en asignar la puntuación correspondiente al resultado de mayor puntuación que haya acreditado, conforme al baremo incluido como Anexo I de esta Orden. 2. Para los entrenadores el criterio de valoración consistirá en asignar la puntuación correspondiente a la suma de los siguientes conceptos: - El 30% de los puntos obtenidos por el deportista de mayor puntuación que se encuentre a su cargo. - El 15% de los puntos obtenidos por los deportistas que tengan la segunda y tercera mayor puntuación de los que se encuentren a su cargo. - El 10% de los puntos obtenidos por los deportistas que tengan hasta la séptima mayor puntuación de los que se encuentren a su cargo. 3. Serán baremables los resultados obtenidos en el año 2006, que deberán ir debidamente certificados por el Presidente de la Federación Deportiva de la Región de Murcia o secretario de la Federación Española correspondiente según el modelo que se adjunta como Anexo IV. 4. Dentro del baremo (Anexo I) se establecen dos categorías, una para deportistas de modalidades olímpicas y otra para deportistas de modalidades paralímpicas, distribuidas en cinco niveles de puntuación en función de la importancia de los resultados deportivos (A, B, C, D, E), y otro nivel de carácter excepcional (F) para deportistas de modalidades olímpicas con proyección de futuro. 5. En cada nivel se valorarán las pruebas individuales, las pruebas de suma de esfuerzos individuales y las pruebas de equipo, de conformidad con los siguientes criterios: a) Las pruebas de suma de esfuerzos individuales (de hasta cuatro componentes), sólo se valorarán dentro del Plan de Promesas Olímpicas y exclusivamente puntúan los resultados obtenidos en competiciones internacionales recogidas dentro del baremo. Se valoran dentro del mismo grupo que las individuales, recibiendo el 80% de la puntuación correspondiente al nivel individual cuando sean dos personas y el 70% de la puntuación cuando sean tres o cuatro personas. b) Se considerarán y valorarán como pruebas de equipo: - Aquellas que integren a más de cuatro personas. - Los resultados obtenidos en pruebas de suma de esfuerzos individuales en los Campeonatos de España. - Los resultados obtenidos en pruebas de suma de esfuerzos individuales en especialidades deportivas del baremo de promesas paralímpicas. 6.- Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas dentro de cada uno de los niveles del mismo y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master). Dentro de las categorías inferiores a senior se establecen dos niveles, el nivel 1 (desde senior no incluida hasta junior incluida) y el nivel 2 (desde junior no incluida hasta cadete incluida). 7. Se valorarán los resultados obtenidos en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Juegos del Mediterráneo y Campeonatos de España. Excepcionalmente y a juicio de la Comisión de Evaluación, podrán ser valoradas (sólo para modalidades individuales) la Copa del Mundo o Copa de Europa, que se valorarán con el 80% de los puntos que corresponderían a los resultados acreditados en el Campeonato del Mundo o de Europa, respectivamente. 8. En los niveles donde la participación en un Campeonato del Mundo, de Europa o la condición de ¿haber sido internacional¿ son criterios baremables, sólo serán valoradas cuando el deportista participe en competición internacional oficial del calendario Nacional/Internacional como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección española, previa convocatoria de su Federación Nacional. 9. Dentro del Baremo específico de deportistas de modalidades paralímpicas, se tomará en consideración, para la valoración de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa, el número de países participantes, de conformidad con los siguientes criterios: a) Puntuación directa, según se indica en el Baremo, en Campeonatos del Mundo con 20 o más países participantes o Campeonatos de Europa con 14 o más países participantes. b) Si hay entre 10 y 20 países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo o entre 8 y 14 países participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará un nivel del asignado por sus resultados dentro del baremo. c) Si hay 10 o menos países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo u 8 o menos países participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará dos niveles del asignado por sus resultados dentro del baremo. d) Si como resultado de aplicar el descenso de niveles previsto en función del número de países participantes, no correspondiese al deportista la asignación de nivel, se le valorará con el 50% de los puntos correspondientes al último nivel. 10. A la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, determinará la concreta cantidad a subvencionar a cada deportista en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida, según los criterios del apartado primero o, en su caso, la denegación de la subvención. 11. Aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2006, por concurrir circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados e informes médicos y/o federativos, serán puntuados con el 50% de la puntuación obtenida, en función de sus resultados deportivos, en la convocatoria del año 2006. Asimismo, excepcionalmente aquellos deportistas del grupo de promesas olímpicas que por sus resultados en 2005 obtuvieron un nivel dentro de los grupos A ó B y que, tras evaluar sus resultados baremables del año 2006 desciendan un nivel, se les otorgará la puntuación obtenida en la convocatoria de 2006. Artículo 8. Límites a la concesión de las ayudas. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda solicitada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2. La ayuda económica que le corresponda percibir al entrenador, sumada a los ingresos obtenidos durante el año 2007 como consecuencia de su actividad deportiva como entrenador, no podrán superar la cantidad de 30.000 ¿. Tal circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo X de la presente Orden. En caso de incumplir la presente disposición deberá de reintegrar la diferencia. 3. Las ayudas para deportistas reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención durante el año 2007 de ayudas, becas, premios, subvenciones o cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación o Delegación Deportiva de la Región de Murcia, salvo que la finalidad de estos ingresos sea la de cubrir los gastos ocasionados por la participación en competiciones o eventos deportivos o deriven de resultados obtenidos en eventos o competiciones deportivas concretos cuando así lo prevean sus bases reguladoras. Artículo 9. Pago. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, habiéndose acreditado la obtención de resultados deportivos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la presente Orden, La Consejería de Presidencia iniciará los trámites necesarios para el pago de la correspondiente ayuda a cada beneficiario. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas concedidas, estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la normativa aplicable a estas ayudas. c) Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para consolidar o desarrollar su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico. d) Aceptar su inclusión en las selecciones regionales o nacionales para las que sea convocado. e) Representar en todo momento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su correspondiente Federación cuando le sea requerido. f) Colaborar y prestar su imagen, cuando sean requeridos, en las campañas de publicidad o actividades de relaciones públicas y marketing que realicen las entidades patrocinadoras del programa. g) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa, expedida por la correspondiente Federación de la Región de Murcia o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales) durante el año 2007. h) Lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y, en su caso, de competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios. i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos, así como en las actividades dirigidas a fomentar la práctica deportiva de las mujeres o a promover la igualdad de género. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control competentes. k) Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario. l) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional. Artículo 11.- Reintegros de las ayudas. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre. Artículo 12.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 29 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. Anexo I BAREMOS 1.- PLAN ¿PROMESAS OLÍMPICAS¿ 1.1. Valoración: A.................9.300 puntos. B.................6.800 puntos. C.................4.800 puntos. D.................3.300 puntos. E.................2.300 puntos. F.......hasta 1.300 puntos. 1.2. Niveles: A INDIVIDUAL Y SUMA DE ESFUERZOS INDIVIDUALES. - Clasificados entre los 12 primeros en los Juegos Olímpicos - Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos de Europa senior o entre los 9 primeros en los Campeonatos del Mundo senior B INDIVIDUAL Y SUMA DE ESFUERZOS INDIVIDUALES. - Clasificados entre los 24 primeros en los Juegos Olímpicos - Clasificados entre los 9 primeros en los Campeonatos de Europa senior o entre los 18 primeros en los Campeonatos del Mundo senior EQUIPOS - Clasificados entre los 12 primeros en los Juegos Olímpicos -Clasificados entre los 4 primeros en el Campeonato del Europa senior o clasificados entre los 8 primeros de los Campeonatos del Mundo senior C INDIVIDUAL Y SUMA DE ESFUERZOS INDIVIDUALES. - Deportistas Participantes en los Juegos Olímpicos. - Clasificados entre los 2 primeros en los Juegos del Mediterráneo - Clasificados entre los 18 primeros en los Campeonatos de Europa senior o 28 primeros en los Campeonatos del Mundo senior - Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos del Mundo o entre los dos primeros de Europa en categorías inferiores a senior 1 (desde senior hasta junior incluido) EQUIPOS - Deportistas Participantes en los Juegos Olímpicos. - Clasificados entre los 12 primeros en los Campeonatos de Europa senior o clasificados entre los 16 primeros en los Campeonatos del Mundo senior D INDIVIDUAL Y SUMA DE ESFUERZOS INDIVIDUALES. - Deportistas participantes en los Campeonatos del Mundo/Europa senior (como integrantes de selecciones nacionales) - Clasificados 1º o 2º en los Campeonatos de España senior - Clasificados 3º o 4º en los Campeonatos de España senior y que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 9 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 14 primeros en el Campeonato del Mundo en categorías inferiores a senior 1(desde senior hasta junior incluido) - Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de Europa o clasificados entre los 4 primeros en el Campeonato del Mundo en categorías inferiores a senior 2 (desde junior hasta cadete-incluido) EQUIPOS - Clasificados entre los 16 primeros en el Campeonato de Europa senior o participantes en los Campeonatos del Mundo senior (como integrantes de selecciones nacionales) - Medallistas en los Campeonatos de Europa o clasificados entre los 6 primeros en los Campeonatos del Mundo en categorías inferiores a senior 1 (desde senior hasta junior incluido) E INDIVIDUAL Y SUMA DE ESFUERZOS INDIVIDUALES. - Deportistas clasificados entre los 6 primeros en el Campeonato de España senior o entre los 8 primeros (sólo para deportistas de categorías inferiores a senior 1 y 2.) - Deportistas participantes en los Campeonatos del Mundo o Europa en categorías inferiores a senior 1 (desde senior hasta junior incluido) (como integrante de selecciones nacionales) - Deportistas clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 9 primeros en el Campeonato del Mundo en categorías inferiores a senior 2 (desde junior hasta cadete incluido) - Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de España en categorías inferiores a senior 1 (desde senior hasta junior incluido) y que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales) en su categoría de edad o superior. - Clasificados primeros en los Campeonatos de España en categorías inferiores a senior 2 (desde junior hasta cadete incluido) y que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales) en su categoría de edad o superior. EQUIPOS - Deportistas participantes en los Campeonatos de Europa senior (como integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 8 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 14 primeros en el Campeonato del Mundo en categorías inferiores a senior 1 (desde senior hasta junior incluido) - Medallistas en el Campeonato del Mundo o primeros clasificados en el Campeonato de Europa en categorías inferiores a senior 2 (desde junior hasta cadete incluido) - Medallistas en los Campeonatos de España senior y que hayan sido internacionales (integrantes de equipos o selecciones nacionales). F (Proyección de Futuro) En este nivel accederán aquellos deportistas de modalidades olímpicas y categorías preferentemente inferiores a senior cuyos resultados no les den acceso directo al baremo, pero que a criterio de la Comisión de Evaluación, tengan unos resultados relevantes en competiciones de carácter nacional o internacional que nos indiquen una proyección deportiva de interés para nuestra región y susceptible de ser apoyada económicamente. Para ello deberán rellenar el anexo VII con los resultados mas destacados en competiciones nacionales e internacionales preferentemente. 2.- PLAN ¿PROMESAS PARALÍMPICAS¿ 2.1. Número de países participantes: Se tendrá en cuenta el número de países participantes en la competición en la que el deportista obtuvo el resultado puntuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.9 de esta Orden, a efectos de asignar el correspondiente nivel de puntuación. 2.2. Valoración: A............6.000 puntos. B............5.000 puntos. C............3.000 puntos. D............2.000 puntos. E............1.000 puntos. 2.3. Niveles: A INDIVIDUAL - Medallistas en los Juegos Paralímpicos o Campeonatos del Mundo senior o absoluto B INDIVIDUAL - Clasificados entre los 14 primeros en los Juegos Paralímpicos o clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto - Medallistas en los Campeonatos de Europa senior o absoluto EQUIPOS - Medallistas en los Juegos Paralímpicos o Campeonatos del Mundo senior o absolutos C INDIVIDUAL - Participantes en los Juegos Paralímpicos ó Campeonatos del Mundo senior o absoluto (como integrantes de selecciones nacionales). - Clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos de Europa senior o absoluto. - Medallistas en los Campeonatos del Mundo junior. EQUIPOS - Clasificados entre los 10 primeros en los Juegos Paralímpicos o clasificados entre los 8 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto - Medallistas en los Campeonatos de Europa senior o absoluto D INDIVIDUAL - Deportistas participantes en los Campeonatos de Europa senior o absoluto (como integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 3 primeros en los Campeonatos de España senior y que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos del Mundo junior o medallistas en los Campeonatos de Europa junior. EQUIPOS - Participantes en los Juegos Paralímpicos. - Clasificados entre los 12 primeros en los Campeonatos del Mundo o clasificados entre los 8 primeros en los Campeonatos de Europa senior o absoluto. - Medallistas en los Campeonatos del Mundo junior. E INDIVIDUAL - Deportistas clasificados entre los 3 primeros en los Campeonatos de España senior o absoluto. - Deportistas participantes en los Campeonatos del Mundo junior o clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos de Europa Junior. - Deportistas clasificados entre los 3 primeros en los Campeonatos de España Junior y que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales). EQUIPOS - Participantes en los Campeonatos del Europa o del Mundo en categoría senior o absoluta (como integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 3 primeros en los Campeonatos de España senior o absoluto que hayan sido internacionales (integrantes de selecciones nacionales). - Deportistas clasificados entre los 8 primeros en los Campeonatos del Mundo Junior o Medallistas en los Campeonatos de Europa Junior. CUADRO RESUMEN DE RESULTADOS SOLICITADOS PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES NIVELES EN: 1.-¿PROMESAS OLÍMPICAS¿ Tipo de Competición Niveles A 9300 puntos B 6800 puntos C 4800 puntos D 3300 puntos E 2300 puntos Individual Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Juegos Olímpicos 12 24 12 Participar Participar Campeo-natos del Mundo senior 4 9 8 28 16 Participar Participar Inf. a senior 1 4 14 6 Participar 14 Inf.a senior 2 4 9 3 Campeo-natos de Europa senior 9 18 4 18 12 Participar 16 Participar Inf. a senior 1 2 9 3 Participar 8 Inf.a senior 2 2 4 1 Juegos del Mediterráneo 2 4 Participar 3 Campeo-natos de España senior 2 ó 4+i 6 u 8* *(inf.a senior) 3+i Inf. a senior 1 2+i Inf.a senior 2 1+i + i : al puesto solicitado hay que añadirle el haber sido internacional (integrante de selecciones o equipos nacionales previa convocatoria de la Federación Española correspondiente *(inf. a senior): clasificados en los Ctos. de España Senior entre los 8 primeros, pero sólo para deportistas de edades inferiores a la senior 2.- ¿PROMESAS PARALÍMPICAS¿ Tipo de Competi-ción Niveles A 6000 puntos B 5000 puntos C 3000 puntos D 2000 puntos E 1000 puntos Individual Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Juegos Paralímpicos 3 14 3 Participar 10 Participar Campeo-natos del Mundo senior 3 10 3 Participar 8 12 Participar junior 3 10 3 Participar 8 Campeo-natos de Europa senior 3 4 10 3 Participar 8 Parti-cipar junior 3 10 3 Campeo-natos de España senior 3 + i 3 3 + i junior 3 + i + i : al puesto solicitado hay que añadirle el haber sido internacional (integrante de selecciones o equipos nacionales previa convocatoria de la Federación Española correspondiente OJO PDF INDEXADOS