Consejería de Presidencia 29 Orden de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia no incluidos en el programa de promesas olímpicas y paralímpicas para el año 2007. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene encomendado por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la promoción del deporte y de la actividad física. La práctica deportiva de alto rendimiento constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, es el peldaño más alto dentro de la carrera de cualquier deportista, sirviendo de referencia, ejemplo y estímulo para el fomento del deporte base. El deporte de alto rendimiento regional supone además una importante función representativa para la Región de Murcia en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, donde los deportistas participan y aportan, como murcianos, sus éxitos y logros deportivos, haciéndolos nuestros y para nuestra Región. Por ello, y como una medida más de apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento regional, así como a los deportistas en general, conforme al artículo 69 de la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia, están previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas a deportistas no incluidos en el programa de promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para su concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia no incluidos en el programa de promesas olímpicas y paralímpicas, que acrediten la obtención de resultados deportivos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la presente Orden, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico, siendo de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia. Artículo 2.- Cuantía de las ayudas. 1. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.457A.48461, código de proyecto 32405 ¿Ayudas a deportistas¿, por una cuantía máxima de 50.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2007. Artículo 3.- Requisitos de los Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas de la Región de Murcia que reunan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener la condición de murciano en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1 de enero de 2006. d) Haber obtenido, durante el año 2006, algún resultado puntuable, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden. e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados e), f) y g) del presente artículo se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación. 1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo II a esta Orden, y que estará disponible en la página web: www.carm.es/cpres. 2. Los deportistas deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad (DNI) o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Certificado de la la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales), en la que conste que el deportista posee licencia federativa a 1 de enero de 2006, y la mantiene en vigor, en el momento de expedirse el certificado, según modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo III, debidamente cumplimentado. d) Certificado de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia para resultados en Campeonatos de España y Certificado de la correspondiente federación nacional para resultados en competiciones internacionales ( o en el caso de Delegaciones Territoriales), en el que se acrediten los mejores resultados deportivos obtenidos por el deportista solicitante durante el año 2006, según modelos que se adjuntan a la presente Orden como Anexos IV y V. e) En el supuesto de deportistas que no hayan obtenido resultados puntuables en el año 2006 por concurrir las circunstancias excepcionales previstas en el art. 7.3, se acompañarán a la solicitud los certificados e informes médicos y/o federativos que acrediten debidamente la concurrencia de tales circunstancias excepcionales. f) Renuncia expresa del deportista a percibir, durante el año 2007, ayudas, becas, premios, asi como cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación o Delegación Deportiva de la Región de Murcia, salvo que la finalidad de estos ingresos sean la de cubrir los gastos ocasionados por la participación en competiciones o eventos deportivos o deriven de resultados obtenidos en eventos o competiciones deportivas concretos cuando así lo prevean en sus bases reguladoras. La renuncia se formulará según modelo normalizado que figura como anexo VI a esta Orden. g) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como anexo VII a esta Orden. h) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la subvención. 3.Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Presidencia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, situado en la calle Acisclo Díaz, n.º 3 bajo 30071, de Murcia, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 6. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de enero de 2007. 7. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados e), f) y g) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.2.g) de la presente Orden. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Deportes. 3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes, designados por éste, actuando uno de ellos como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Director General de Deportes podrá nombrar, como miembros de la Comisión, un máximo de dos asesores, que habrán de ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución. 4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 e), f) y g). A continuación se emitirá un Informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Artículo 6. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el órgano instructor, el Consejero de Presidencia resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 7.- Criterios de valoración. 1. El criterio para la valoración de estas solicitudes consistirá en asignar al deportista la puntuación correspondiente al resultado de mayor puntuación que haya acreditado, conforme al baremo incluido como Anexo I de esta Orden. 2. Serán baremables los resultados obtenidos en el año 2006, que deberán ir debidamente certificados por el Presidente de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia o Secretario de la Federación Española correspondiente, según los modelos que se adjuntan como Anexos IV y V. 3. A aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2006, por concurrir circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados e informes médicos y/o federativos, les será asignado el 50% de la puntuación obtenida, en función de sus resultados deportivos, en la convocatoria del año 2005. 4. Dentro del baremo (Anexo I) se establecen 2 grupos: A y B, estructurados en diversos niveles. El Grupo A incluye las pruebas o modalidades no olímpicas de los diferentes deportes. El Grupo B incluye a las pruebas o modalidades no paralímpicas de discapacitados, pertenecientes a las federaciones de Deporte para Ciegos, Disminuidos Psíquicos y Físicos, Paralíticos Cerebrales y Deporte para Sordos. 5. En los niveles donde la participación en un Campeonato del Mundo, de Europa o la condición de ¿haber sido internacional¿ son criterios baremables, sólo serán valoradas cuando el deportista participe en competición internacional oficial del calendario Nacional/Internacional como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección española, previa convocatoria de su Federación Nacional. 6. En aquellos deportes donde no se celebre, no exista, o tenga diferente nomenclatura alguna de las competiciones o eventos deportivos baremables, la Comisión de Evaluación podrá valorar el resultado obtenido en la competición o evento deportivo, de carácter oficial, más relevantes de los que se celebren en el correspondiente ámbito territorial. 7. Se tomará en consideración, para la valoración de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa, el número de países participantes, de conformidad con los siguientes criterios: a) Puntuación directa, conforme al baremo, para Campeonatos del Mundo con 24 o más países participantes o Campeonatos de Europa con 18 o más países participantes. b) Si hay entre 14 y 24 países participantes, para resultados en Campeonatos del Mundo, o entre 10 y 18, para Campeonatos de Europa, el deportista bajará un nivel del asignado por sus resultados dentro del baremo. c) Si hay 14 o menos países participantes, para resultados en Campeonatos del Mundo, o 10 o menos países participantes, para Campeonatos de Europa, el deportista bajará dos niveles del asignado por sus resultados dentro del baremo. d) Si como resultado de aplicar el descenso de niveles previsto en función del número de países participantes, no correspondiese al deportista la asignación de nivel, se le valorará con el 50% de los puntos correspondientes al último nivel. 8.- Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas dentro de cada uno de los niveles del mismo y abarcan desde la categoría junior hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master) 9.- A la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, determinará la concreta cantidad a subvencionar a cada deportista en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida, según los criterios del apartado primero o, en su caso, la denegación de la subvención. Artículo 8.- Limites a la concesión de las ayudas. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda solicitada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las previstas en el Programa de Promesas Olímpicas y Paralímpicas de la Región de Murcia. 3. Asimismo, las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención durante el año 2007 de ayudas, becas, premios, subvenciones o cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación o Delegación Deportiva de la Región de Murcia, salvo que la finalidad de estos ingresos sea la de cubrir los gastos ocasionados por la participación en competiciones o eventos deportivos o deriven de resultados obtenidos en eventos o competiciones deportivas concretos cuando así lo prevean sus bases reguladoras. Artículo 9.- Pago. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, habiéndose acreditado la obtención de resultados deportivos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la Presente Orden, la Consejería de Presidencia iniciará los trámites necesarios para el pago de la correspondiente ayuda a cada beneficiario. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas concedidas, estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable a estas ayudas. c) Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para consolidar o desarrollar su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico. d) Aceptar su inclusión en las selecciones regionales o nacionales para las que sea convocado. e) Representar en todo momento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su correspondiente Federación cuando le sea requerido. f) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa, expedida por la correspondiente Federación de la Región de Murcia o Federación Española, durante el año 2007. g) Lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y, en su caso, de competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios. h) Colaborar con la Comunidad Autónoma en los programas deportivos para los que sean requeridos, así como en las actividades dirigidas a fomentar la práctica deportiva de las mujeres o a promover la igualdad de género. i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control competentes. j) Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario. k) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional. Artículo 11.- Reintegros de las ayudas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre. Artículo 12.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 29 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. Anexo I 1.- GRUPO A.- ¿Modalidades NO Olímpicas¿ 1.1. Valoración: A-1............6.000 puntos. A-2............4.500 puntos. A-3............3.000 puntos. A-4............2.000 puntos. A-5............1.000 puntos. 1.2. Número de países participantes: Se tendrá en cuenta el número de países participantes en la competición en la que el deportista obtuvo el resultado puntuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. 7 de esta Orden, a efectos de asignar el correspondiente nivel de puntuación. 1.3. Niveles: A 1. INDIVIDUAL Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos del Mundo o entre los 2 primeros en el Campeonato de Europa senior o absoluto A 2. INDIVIDUAL Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos de Europa o 10 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto EQUIPOS Medallistas en los Campeonatos del Mundo o Campeones de Europa senior o absolutos. A 3. INDIVIDUAL Clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos de Europa o 16 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 4 primeros en los Campeonatos del Mundo o en categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido) EQUIPOS Medallistas en los Campeonatos de Europa o clasificados entre los 6 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto A 4. INDIVIDUAL Participantes en los Campeonatos del Mundo senior (como integrantes de equipos o selecciones nacionales) o clasificados entre los 16 primeros en los Campeonatos de Europa senior o absoluto. Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de España senior y que hayan sido 2 o más veces internacionales senior o absoluto (como integrantes de selecciones nacionales). Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 10 primeros en los Campeonatos del Mundo categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido) EQUIPOS Clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos de Europa senior o entre los 16 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto Medallistas en los Campeonatos del Mundo o Campeones de Europa en categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido) A 5. INDIVIDUAL Clasificados entre los 4 primeros en los Campeonatos de España senior y que hayan sido internacionales senior o absoluto, como integrantes de equipos o selecciones nacionales. Participantes en los Campeonatos de Europa senior o absoluto (como integrantes de selecciones nacionales). Clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos de Europa o entre los 16 primeros en los Campeonatos del Mundo en categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido). Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de España en categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido) y que hayan sido 2 o más veces internacionales (como integrantes de selecciones nacionales). EQUIPOS Participantes en los Campeonatos del Mundo senior (como integrantes de selecciones nacionales) o clasificados entre los 16 primeros en los Campeonatos de Europa senior o absoluto Medallistas en los Campeonatos de Europa o clasificados entre los 6 primeros en los Campeonatos del Mundo o en categorías inferiores a senior (desde senior hasta junior-incluido). Clasificados entre los 2 primeros en los Campeonatos de España senior y que hayan sido internacionales senior o absoluto, como integrantes de selecciones nacionales). 2.- GRUPO B.- DISCAPACITADOS ¿Modalidades NO PARALÍMPICAS¿ 2.1. Valoración: B-1............3.000 puntos. B-2............2.000 puntos. B-3............1.500 puntos. B-4............1.000 puntos. 2.2. Número de países participantes: Se tendrá en cuenta el número de países participantes en la competición en la que el deportista obtuvo el resultado puntuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. 7 de esta Orden, a efectos de asignar el correspondiente nivel de puntuación. 2.3. Niveles: B 1. INDIVIDUAL Medallistas en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto B 2. INDIVIDUAL Clasificados entre los 12 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto Medallistas en los Campeonatos de Europa senior o absoluto EQUIPOS Medallistas en los Campeonatos del Mundo senior o absolutos B 3. INDIVIDUAL Participantes en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto. Clasificados entre los 12 primeros en los Campeonatos de Europa senior o absoluto EQUIPOS Clasificados entre los 10 primeros en los Campeonatos del Mundo senior o absoluto Medallistas en los Campeonatos de Europa senior o absoluto B 4. INDIVIDUAL Deportistas participantes en los Campeonatos de Europa senior o absoluto, como integrante de selecciones nacionales. Deportistas clasificados entre los 3 primeros en los Campeonatos de España senior EQUIPOS Participantes en los Campeonatos del Mundo/Europa senior o absoluto (como integrantes de selecciones nacionales). Medallistas en Campeonatos de España senior o absoluto que hayan sido internacionales (como integrantes de selecciones nacionales). CUADROS RESUMEN DE RESULTADOS SOLICITADOS PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES NIVELES EN: 1.- ¿DEPORTISTAS DE MODALIDADES NO OLÍMPICAS¿: Tipo de Competición Niveles A1 6000 puntos A2 4500 puntos A3 3000 puntos A4 2000 puntos A5 1000 puntos Individual Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Campeonatos del Mundo Senior 4 10 3 16 6 Participar 16 Partici-par Inf. a senior (hasta junior) 4 10 3 16 6 Campeonatos de Europa senior 2 4 3 10 3 16 10 Partici-par 16 Inf. a senior (hasta junior) 2 4 1 10 3 Campeonatos de España Senior 2 + 2i 4 + i 2 + i Inf. a senior (hasta junior) 2 + 2i 2.- ¿DEPORTISTAS DISCAPACITADOS DE MODALIDADES NO PARALÍMPICAS¿: Tipo de Competición Niveles B1 3000 puntos B2 2000 puntos B3 1500 puntos B4 1000 puntos Individual Individual Equipos Individual Equipos Individual Equipos Campeonatos del Mundo senior 3 12 3 Participar 10 Participar Campeonatos de Europa senior 3 12 3 Participar Participar Campeonatos de España senior 3 3 + i + i : al puesto solicitado hay que añadirle el haber sido internacional (integrante de selecciones o equipos nacionales previa convocatoria de la Federación Española correspondiente) + 2i : al puesto solicitado hay que añadirle el haber sido al menos 2 veces internacional (integrante de selecciones o equipos nacionales previa convocatoria de la Federación Española correspondiente) ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA DEPORTISTAS PARA EL AÑO 2007. DATOS PERSONALES (Cumplimentar todos los datos requeridos) Nombre y apellidos NIF: Domicilio C.P. Municipio: Provincia Teléfono de contacto: Móvil: Modalidad Deportiva: N.º c. bancaria Escribir los 20 dígitos en las casillas correspondientes SOLICITA Le sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según la Orden de la Consejería de Presidencia, de __ de ____________ de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la misma y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en dicha Orden. Al efecto, se acompaña la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. - Certificado donde se acredita la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Murcia. - Anexos, III, IV, V, VI y VII de la citada Orden debidamente cumplimentados. De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a la Dirección General de Deportes a recabar los certificados a emitir por los órganos competentes sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Murcia, a ____ de ________________________ de ____. (Firma del deportista) EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ANEXO III CERTIFICADO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA O FEDERACIÓN ESPAÑOLA, EN SU CASO. D. /Dña. ______________________________________________________ como Presidente de la Federación de ___________________________ de la Región de Murcia o Secretario de la Federación Española de ________________________ , CERTIFICO Que el deportista (Nombre y apellidos)________________________________ practicante de la modalidad deportiva:____________________________________ se encuentra en activo y ha permanecido afiliado a esta federación territorial desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha, con n.º de licencia en vigor:_______________ En _______ a __ de ____________ de ____. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN Fdo.:__________________________ (para la validación de este documento deberá estar sellado por la Federación correspondiente) ANEXO IV CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS NACIONALES EMITIDO POR LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA D./Dña. _________________________________________________________ como Presidente de la Federación de ______________________________ de la Región de Murcia *(en el caso de delegaciones territoriales, deberá firmar el secretario de la Federación Española correspondiente) CERTIFICO Que el deportista (Nombre y apellidos)____________________________________ ha obtenido los siguientes resultados en competiciones nacionales el año 2006: EN CAMPEONATOS DE ESPAÑA Nombre de la Competición (Campeonatos de España) Prueba (Tipo de prueba y modalidad Individual-equipo) Categoría de edad: (Senior, promesa, sub 23sub 18, junior, juvenil, cadete) Lugar y Fecha (mes, año) Puesto n.º) El Presidente/ Secretario de la Federación Regional Firma y Sello: ¿............................. (para la validación de este documento deberá estar sellado por la Federación correspondiente) ANEXO V CERTIFICADO DE RESULTADOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES Emitido por la Federación Española correspondiente D./Dña. _________________________________________________________ como Secretario de la Federación Española de _______________________. CERTIFICO Que el deportista (Nombre y apellidos)____________________________________ ha obtenido los siguientes resultados en competiciones internacionales durante el año 2006: EN COMPETICIONES INTERNACIONALES Resultados en Campeonatos/Copas del Mundo o Europa* *Otras pruebas internacionales que no sean Campeonatos/Copas del Mundo o Europa sólo se tendrán en cuenta cuando el deportista haya participado como integrante del equipo nacional previa convocatoria de la Federación Española correspondiente . Nombre de la Competición: (Campeonatos/ Copas del Mundo o Europa) Prueba (Tipo de prueba y modalidad Indv- equipo) Categoría de edad (Senior, promesa, sub 23 sub 18, junior, juvenil, cadete) Lugar y Fecha (mes, año) Número de Países Particip. Puesto (nº) Integrante Equipo Nacional SI / NO El Presidente/ Secretario de la Federación Española Firma y Sello: (para la validación de este documento deberá estar sellado por la Federación correspondiente) ANEXO VI RENUNCIA EXPRESA POR INCOMPATIBILIDAD DE AYUDAS Yo, D/Dña. _____________________________________, con D.N.I. n.º ___________, como deportista perteneciente a la Federación Murciana o Delegación Territorial de ____________________________, en el caso de resultar beneficiario de una ayuda económica, según la Orden de __ de __________ de 2006, de la Consejería de Presidencia, RENUNCIO EXPRESAMENTE a percibir durante el año 2007, ayudas, becas, premios, así como cualquier otro ingreso procedentes de una Federación o Delegación Territorial de la Región de Murcia, salvo que su finalidad sea la de cubrir los gastos ocasionados por mi participación en competiciones o eventos deportivos, o deriven de resultados obtenidos por mí, en eventos o competiciones deportivas cuyas aportaciones económicas estén previstas en sus bases reguladoras. Murcia, a ____ de ______________ de ______ Fdo.: ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES DE LA LEY DE SUBVENCIONES Yo, D./Dña. _____________________________________, con D.N.I. n.º ____________, DECLARO QUE, No estoy incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Murcia, a ____ de ______________ de ______ Fdo.: