Consejería de Educación y Cultura 71 Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de colaboración museística en museos de la Región de Murcia para el año 2007. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.13 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Región que no sean de titularidad estatal, mientras que el artículo 12.Uno.5 le atribuye competencias ejecutivas en la gestión de los museos de titularidad estatal que no se reserve el Estado, cuyos términos se fijarán mediante convenio. La Consejería de Educación y Cultura es el órgano competente en la materia en virtud de lo previsto en artículo 1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura (BORM n.º 164, de 19 de julio). En el ejercicio de esta competencia, mediante esta Orden se pretende desarrollar un programa de organización y difusión de los fondos museísticos, con el fin de ofrecer a titulados con interés en la materia la oportunidad de completar su formación práctica mediante tareas de colaboración con los técnicos responsables del Servicio de Museos y Exposiciones y de los museos gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y así facilitar su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la Museología, la Arqueología, la Historia, la Historia del Arte, la Etnomusicología y demás disciplinas y áreas temáticas de interés en los museos de la Región de Murcia. A este fin, la Consejería de Educación y Cultura considera conveniente la convocatoria para el año 2007 de ocho becas de colaboración museística, cuya adjudicación deberá realizarse con arreglo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en las normas reguladoras de subvenciones, tanto en las estatales como en la regional, razón por la cual resulta preciso aprobar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de las mismas. En consecuencia, conforme a lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las normas que son de aplicación previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley estatal, de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005 anteriormente citada y el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho becas de colaboración en los museos cuya gestión tiene atribuida la Administración Regional, con el objeto de complementar la formación profesional de los beneficiarios mediante la realización de prácticas en las tareas de difusión, investigación, catalogación e inventario de las colecciones museográficas, así como en programas de didáctica y documentación, distribuidas del siguiente modo: a) Una beca de colaboración para el Museo de Arte Ibérico ¿El Cigarralejo¿, de Mula. b) Dos becas de colaboración para el Museo Arqueológico de Murcia. c) Una beca de colaboración para el Museo de Santa Clara de Murcia. d) Una beca de colaboración para el Museo de Bellas Artes de Murcia. e) Una beca de colaboración para el Museo Salzillo, de Murcia. f) Dos becas de colaboración para el Servicio de Museos y Exposiciones de la Dirección General de Cultura. 2.- Los becarios realizarán las prácticas en los museos correspondientes y/o en la Dirección General de Cultura, dirigidos por el personal técnico designado al efecto y con una dedicación de treinta horas semanales, de lunes a viernes. Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países integrantes de la Unión Europea. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano. 2.-Titulación exigida: a) Para las becas previstas en el Artículo 1º, apartados a), b) y c), estar en posesión del título de Licenciado en Historia. b) Para las becas previstas en el artículo 1º apartados d) y e), estar en posesión del título de Licenciado en Historia del Arte. c) Para las becas previstas en el artículo 1º apartado f), estar en posesión del título de Licenciado en Historia o en Historia del Arte. 3.- Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2002 o posteriormente. 4.- No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener la beca de colaboración. 5.- No estar incapacitado o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. 6.- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración estatal y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la concesión de la beca, y hasta la extinción de la misma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. 7.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Artículo 3.- Imputación presupuestaria. 1.- Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 15.07.00.453A.483.51, proyecto código nº 31649, ¿Becas de colaboración museística¿, Subproyecto 0316490070001 del proyecto de Presupuestos del ejercicio 2007, por un importe global de 94.500 euros. En consecuencia, la concesión y cuantía de las becas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 4.- Dotación económica y forma de pago. 1.- El importe de cada una de las becas de colaboración museística será de novecientos ochenta y cuatro euros por cada uno de los meses de duración de las mismas y estarán sujetas a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que procedan, conforme a la normativa vigente. Para todos los beneficiarios de las becas se suscribirá además una póliza de seguro de accidentes y de atención médica. 2.- El pago de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual de la actividad desarrollada por el becario mediante la presentación de un informe favorable del técnico responsable del museo o del departamento al que hayan sido adscritos, quien actuará como tutor, con el visto bueno de la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones, a efectos de lo previsto en el artículo 14. 1. b) de la Ley General de Subvenciones. El Director General de Cultura, al formular la propuesta de pago, acompañará informe de la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones sobre la acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma. Artículo 5.- Solicitudes, plazo y documentación. 1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de la Fama, 15. 30071 Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Independientemente del medio elegido para su presentación, se remitirá al fax 968279713 el justificante de la solicitud presentada. 2.- Se podrá disponer la reapertura de dicho plazo una vez que, resueltas todas las solicitudes, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. 3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento de haber satisfecho los derechos para su expedición, así como de la documentación justificativa de los méritos académicos y profesionales alegados. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad del solicitante cuando no sea español. c) Certificado del expediente académico o fotocopia compulsada del mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas y la nota media final. Se podrá eximir de este último requisito en aquellos casos en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de su aportación. d) ¿Currículum vítae¿ del aspirante, adaptado a la beca o becas que se solicitan. e) Documentación adicional que el aspirante crea conveniente aportar para facilitar la valoración del proyecto. f) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca, conforme al Anexo II de esta Orden. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al Anexo III de esta Orden. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente ni los aportados fuera del plazo de presentación de las solicitudes. 4.- La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Educación y Cultura obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso deberán acreditarse dichas circunstancias mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Artículo 6.- Duración. Las tareas referidas en el artículo 1 de esta Orden que constituyen el objeto de las becas se desarrollarán desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogadas por años naturales, salvo que se establezca un plazo menor, hasta un máximo en cómputo global de 36 meses a contar desde la fecha de la Orden de concesión de la beca o desde el día que aquélla tenga efectos, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias en los correspondientes ejercicios económicos. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Cultura, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. 2.- Si, examinadas las solicitudes y demás documentación necesaria, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor, a través del Servicio de Museos y Exposiciones, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8.- Comisión de valoración y evaluación de solicitudes. 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de becas se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones o persona en quien delegue, e integrada por los responsables de cada uno de los Museos a los que se adscribirán las becas y un técnico del Servicio de Museos y Exposiciones que actuará como Secretario. Este órgano colegiado ajustará su funcionamiento y actuación, en lo no regulado expresamente en esta Orden, a las previsiones de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus miembros estarán sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley. 2.- La valoración de los méritos acreditados por los solicitantes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV. La Comisión de Evaluación sólo valorará los méritos acreditados documentalmente y presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3.- La Comisión elaborará previamente un baremo mediante el cual quedarán fijados los mínimos de aptitud para la concesión de las becas, pudiendo declarar desiertas alguna o la totalidad de las becas convocadas. 4.- Finalizado el proceso de selección, la Comisión emitirá informe de evaluación concretando el resultado de la valoración efectuada. Artículo 9.- Propuestas de resolución provisional y definitiva. 1.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional de las becas a favor de los ocho aspirantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos; dicha propuesta será motivada y expresará la puntuación global y parcial obtenida por cada uno de los aspirantes seleccionados, pudiendo contener, en apartado separado, una relación de los aspirantes seleccionados como suplentes, con expresión igualmente de las puntuaciones totales y parciales, y por orden de puntuación, con el objeto de que puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncias durante el período de duración de las becas sin necesidad de realizar nueva convocatoria o selección. La propuesta contendrá también la relación de las solicitudes que se consideran desestimables y su causa. 2.- La propuesta de resolución provisional, cuando haya sido formulada, se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de la Fama, 15, de Murcia) y en la página web del Servicio de Museos y Exposiciones (www.museosdemurcia.com) para que, en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería los aspirantes puedan formular las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas. 3.- Transcurrido el plazo antes citado y a la vista de las alegaciones que se hubiesen formulado, el Director General de Cultura elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación, junto a la propuesta de autorización y disposición del gasto. No obstante, no será necesario el trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 4.- La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes. 5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 6.- Los adjudicatarios de las becas deberán comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería. De no recibirse comunicación alguna en dicho plazo, se entenderá producida la aceptación. 7.- Los beneficiarios de las becas, previamente a la propuesta de resolución de concesión, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 10.- Resolución y notificación. 1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura dictará Orden resolviendo el procedimiento, concediendo las becas a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Establecerá, asimismo, una relación con la designación de suplentes, por orden de calificación, y otra con las solicitudes desestimadas y su causa. 2.- La resolución de concesión de las becas llevará el compromiso de gasto correspondiente. 3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 4.- La resolución de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada por los medios establecidos en el apartado 2º del artículo 9 y notificada de forma individual únicamente a los adjudicatarios, con expresión de los recursos que caben contra la misma, el plazo de interposición y el órgano ante el que deberá presentarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.- Las becas concedidas se publicarán en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11 .- Alteración de las condiciones de las becas. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 12 .- Obligaciones de los destinatarios de las becas. 1.- La aceptación de las becas por los adjudicatarios implica la de las condiciones fijadas en estas bases reguladoras. 2.- Asimismo, son obligaciones del beneficiario las previstas en los artículos 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, quedan obligados a: a) Cooperar con el tutor o responsable del proyecto designado por la Dirección General de Cultura en los trabajos de colaboración museística que les sean encomendados, en jornada de mañana o tarde, según las necesidades y los requerimientos de las tareas a desarrollar en los diferentes museos. b) No utilizar ni reproducir la información obtenida de los trabajos realizados durante el período de disfrute de la beca. c) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. d) Asistir a los programas de formación, conferencias y cursos que le asigne el tutor o responsable del proyecto. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión. g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma con anterioridad. h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que la Consejería de Educación y Cultura estime pertinentes, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) Presentar una Memoria explicativa de la labor desarrollada antes del 31 de diciembre de 2007. Dicha Memoria será visada por el tutor o responsable del proyecto citado. Artículo 13.- Condiciones del disfrute de las becas. 1.- La concesión de estas becas no supondrá el establecimiento de relación contractual o administrativa alguna entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 2.- Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del técnico responsable del Museo al que hayan sido adscritos o, en su caso, de los técnicos del Servicio de Museos y Exposiciones. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de incumplimiento parcial de la beca, procederá el reintegro de las cantidades percibidas proporcionalmente al período transcurrido de disfrute de la misma. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 22 de diciembre de 2006.¿El Consejero De Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso ANEXO I - BECAS DE COLABORACIÓN MUSEÍSTICA D..............................................................................................................., natural de ............................................ Provincia ..........................................Fecha de nacimiento ................................Teléfono ....................................... Número de identificación fiscal (N.I.F.)............................................ Domicilio: C/Plza. ........................................... ......................................núm. ..................................., Localidad............................................................................... Cód. Postal...............................Provincia....................................Correo electrónico................................................ S O L I C I T A la concesión de una beca de colaboración museística para: (indicar, en su caso, orden de preferencia) Museo ¿El Cigarralejo¿ de Mula Licenciado en Historia Museo Arqueológico de Murcia Museo de Santa Clara Servicio de Museos y Exposiciones Museo de Bellas Artes de Murcia Licenciado en Historia del Arte Museo Salzillo Servicio de Museos y Exposiciones DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal o documento equivalente de la Unión Europea (art. 6.a). 2. Certificación o fotocopia compulsada del expediente académico, con expresión de las calificaciones obtenidas (art. 6.b). 3. Fotocopia compulsada del título requerido o documento de haber satisfecho los derechos para su expedición (art. 6.b). 4. Currículum específico por museo, con méritos debidamente justificados (art. 6.d y e). 5. Documentación original o en fotocopia compulsada, justificativa de los méritos alegados. (art. 6.f). Autorizo a la Dirección General de Cultura para que obtenga la acreditación de encontrarme al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, declaro que en caso de concesión de la beca, estaría en disposición de renunciar a cualquier tipo de ingreso por otra actividad retribuida o beca, y que acepto expresamente las bases de la convocatoria y las responsabilidades que se deriven de la concesión de la beca, ..................................., a .......... de........................................ de 2007 (Firma) Los datos de carácter personal recogidos en este documento se van a integrar en el fichero de subvenciones con la exclusiva finalidad de gestionar becas de colaboración museística en museos gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el Servicio de Museos y Exposiciones . El responsable de este fichero es la Dirección General de Cultura, ante cuyo titular puede el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA A N E X O II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª ............................................................................................................................... natural de ............................................................ Provincia ................................................... Fecha de nacimiento .......................................... N.I.F............................................. y como consecuencia de la solicitud de una beca de colaboración museística en los museos cuya gestión tiene atribuida la Administración Regional DECLARO Que no estoy incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de ayudas o becas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ......................., a .......... de........................................ de 2007 (Firma) EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA A N E X O III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª ............................................................................................................ natural de................................................... Provincia............................... Fecha de nacimiento..........................................N.I.F.................................. y como consecuencia de la solicitud de una beca de colaboración museística en los museos cuya gestión tiene atribuida la Administración Regional DECLARO No disfrutar de otra beca ni realizar ninguna otra actividad remunerada de origen público o privado en caso de resultar beneficiario. ......................., a .......... de........................................ de 2007 (Firma) EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA ANEXO IV 1) Expediente académico. a) Se valorará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la licenciatura exigida, puntuándose de la siguiente forma: Matrícula de Honor................................................ 4 puntos Sobresaliente......................................................... 3 puntos Notable................................................................... 2 puntos Aprobado ................................................................1 punto b) También se sumará, cuando se posea, por: Premio extraordinario fin de carrera....................... 1 punto Título de Licenciado con grado............................... 1 punto Título de Doctor....................................................... 2 puntos Título de Doctor ¿Cum Laude¿................................. 2 puntos 2) Formación específica. Sólo se valorarán los cursos sobre museología o relacionados con la materia de la beca a la que se opta que tengan una duración superior a 20 horas lectivas, con arreglo al siguiente baremo (máximo 4 puntos): Cursos con una duración igual o superior a : 500 horas: 3 puntos 250 horas: 1,50 puntos 100 horas: 0,50 puntos 50 horas: 0,20 puntos 20 horas: 0,10 puntos 3) Experiencia en trabajos y estudios relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos). - Por cada relación laboral, beca o colaboración relacionados con la materia objeto de la beca, 0,20 puntos por mes. - Ponencias en Cursos o Jornadas y/o Comunicaciones en Congresos. Hasta 0.25 puntos por cada una. - Publicaciones. Hasta 0.25 puntos por cada una. 4) Conocimiento de idiomas, especialmente inglés, y formación en informática (máximo 2 puntos).