Consejería de Trabajo y Política Social 111 Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales. La existencia de una pluralidad de órdenes de convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales que, sin embargo, no daban lugar a distintos procedimientos, pero producía en la redacción de los textos una repetición considerable de artículos, planteó en la Consejería competente en la materia, la necesidad de establecer unas bases generales de procedimiento uniformes que rigieran para todas las convocatorias. Esta pretensión cristalizó en la Orden de 15 de enero de 2001, de la Consejería de Trabajo y política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 20, de 25 de enero), norma que ha sido de una gran utilidad hasta ahora, simplificando la redacción de las correspondientes convocatorias. Sin embargo, desde el momento de su entrada en vigor hasta ahora, ha variado en gran medida el panorama legislativo en materia de subvenciones, pues han sido promulgadas, en el Estado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en esta Comunidad Autónoma, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por ello, se hace necesario redactar una nueva disposición que se adapte a la nueva normativa vigente, al haber quedado la anterior claramente obsoleta. De esta manera, la presente Orden tiene por objeto adaptar estas bases a las nuevas disposiciones existentes en materia de subvenciones, manteniéndose, además, la misma filosofía que inspiró la anterior Orden de 15 de enero de 2001, esto es, unificar el procedimiento de gestión de subvenciones en materia de servicios sociales, con el fin de que resulte más claro y eficaz para todos los interesados. En su virtud, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Acción Social, oídos los Consejos Asesores regionales de carácter sectorial de Servicios Sociales y el Consejo regional de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos sexto del Decreto de la Presidencia n.º 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, primero del Decreto número 19/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social y 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales por parte de la Consejería de Trabajo y Política Social, destinada a las personas o entidades que se determinen en la respectiva orden de convocatoria. Artículo 2.- Régimen jurídico de las convocatorias de subvenciones. Las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, realizadas por la Consejería de Trabajo y Política Social se regirán por lo dispuesto en su específica orden de convocatoria, por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en lo que resulte de aplicación. Artículo 3.- Imputación presupuestaria Las respectivas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y a los proyectos que se determinen en su específica orden reguladora. Artículo 4.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones se dirigirán al titular de la Consejería de Trabajo y Política Social, en el modelo normalizado que constará como anexo en la correspondiente orden de convocatoria. 2. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para constancia de su recepción por la Administración. 3.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Política Social (Avda. de la Fama, núm. 3, Murcia, código postal 30003), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Plazo de Presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo que en la misma se dispusiera otra cosa 2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, por orden del titular de la Consejería de Trabajo y Política Social podrá determinarse o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario. Artículo 6.- Documentación. 1. Los interesados deberán presentar, junto al modelo normalizado de solicitud, la documentación que en cada una de las órdenes de convocatoria se especifique. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En caso de que el solicitante optara por el pago anticipado de la subvención, deberá hacerse constar así en la solicitud normalizada, exponiéndose los motivos que justifican dicho pago anticipado. Artículo 7.- Compromisos iniciales y requisitos generales. 1. La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones, deberá comprometerse, al formalizar la solicitud, ante la Consejería de Trabajo y Política Social, en los términos siguientes: a) Aportar, al menos, el veinticinco por ciento de los costes del proyecto para el que se solicita la subvención. Cuando se trate de subvenciones destinadas a construcciones de nueva planta, puede considerarse incluida en dicha aportación la valoración del suelo propiedad de la entidad solicitante puesto a disposición de dicha construcción; salvo que la correspondiente orden de convocatoria disponga otra cosa, esto no será de aplicación cuando se trate de suelo propio de corporaciones locales. El valor del suelo deberá ser tasado pericialmente a través de un organismo homologado y con capacidad de certificación. También puede considerarse incluida en aquella aportación el coste de los honorarios de redacción del proyecto básico y de ejecución de la obra. Tales honorarios pueden considerarse también incluidos en la aportación, en las subvenciones para remodelación de centros. En ningún caso podrán incluirse en esta aportación, las subvenciones de las que hayan sido perceptoras las entidades. b) Ajustar el funcionamiento de las entidades, sus centros, prestación de servicios y/o la realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia. c) Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales. d) No condicionar el cumplimiento de sus obligaciones legales a la percepción de la subvención. e) Que la actividad de la entidad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos. f) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. 2. Será requisito para la concesión de la subvención que corresponda, la inscripción de la entidad en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como la autorización previa o de funcionamiento, según corresponda, de los respectivos Centros y Servicios Sociales para los que se solicita subvención, quedando exentos de este cumplimiento cuando la subvención se solicite para adquisición de local. 3. Si la entidad dispusiera de personal contratado, además deberá comprometerse a cumplir respecto del mismo lo preceptuado en la legislación laboral, de seguridad social y demás normas de aplicación. Artículo 8.- Limitaciones a la concesión de subvenciones. 1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ¿ en el supuesto de coste por ejecución de obra nueva (Construcción o Remodelación) o de 12.000 ¿ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (Mantenimiento, Equipamiento y Actividades), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como documentación complementaria, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 2. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el cual se concedió la subvención durante un periodo mínimo de tiempo, de treinta años para las inversiones inmobiliarias (Construcción, Remodelación o Adquisición de local) y de diez años para las inversiones mobiliarias (Equipamiento) así como para los dedicados a Remodelación, en los casos en que el local sea arrendado. Cuando la totalidad o parte de la subvención concedida financie la adquisición de equipos para procesos de información y aplicación informática, estos bienes deberán destinarse al fin para el que se concedió por un periodo mínimo de cuatro años. 3. En los proyectos de desarrollo de actividades, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad, en el porcentaje que se determine en las correspondientes órdenes de convocatoria, aunque en ningún caso podrán realizarse subcontrataciones que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 4.- Cuando se trate de subvenciones destinadas a construcción, reforma o remodelación de centros, sus concesiones podrán quedar condicionadas al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de la obligación de presentación de la documentación complementaria que, en su caso se determine en la orden que expresamente las regule. Por su parte, la financiación de centros de carácter polivalente estará referida a la parte de adquisición, construcción, remodelación o equipamiento vinculado a la prestación de servicios sociales. Artículo 9.- Instrucción del expediente. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al órgano que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria. 2.- El órgano competente para la instrucción podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 3.- El órgano directivo, dentro del crédito presupuestario y de los criterios que se establezcan en la correspondiente orden, informará las solicitudes a través de las Comisiones de Evaluación que se establezcan, las cuales estarán presididas por el responsable del órgano directivo al que corresponda la instrucción, que elevará propuesta de resolución de las solicitudes al Consejero de Trabajo y Política Social. Formarán además, parte de esta Comisión de Evaluación: - En calidad de vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados/as por el Presidente de la Comisión, entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional, relacionadas con el ámbito de los Servicios Sociales. - Como secretario/a, un/a funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, licenciado/a en Derecho. 4.- Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta por la Comisión de Evaluación para proceder a la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, serán los que expresamente se determinen en las respectivas órdenes de convocatoria. Artículo 10.- Resolución del procedimiento. 1.- Las subvenciones serán adjudicadas dentro del importe de las consignaciones afectadas a tales fines por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año correspondiente. 2.- El titular de la Consejería de Trabajo y Política Social resolverá motivadamente indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, previa fiscalización de los expedientes por la intervención delegada en la Consejería, notificándose a las entidades solicitantes dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La subvención que se conceda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención; en tal supuesto, de haber sido percibida subvención de la Consejería de Trabajo y Política Social, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste. 4.- Transcurridos seis meses computados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición 5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 6.- La resolución de la solicitud de subvención pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse los recursos que procedan. Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado 1. Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, la entidad beneficiaria puede presentar un proyecto adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá ¿Comunicación previa a la Propuesta de Concesión¿, que, una vez recibida por la entidad y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, deberá presentarse debidamente cumplimentada, acompañando a la misma el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. El proyecto adaptado deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. 2. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. 3. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado, excepto cuando se trate de subvenciones para proyecto de obras, en el que el proyecto se ejecute por contrata y el importe de esta contratación sea inferior al del proyecto presentado. 4. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida al titular de la Consejería de Trabajo y política Social para que dicte resolución. Artículo 12.- Pago de la subvención y establecimiento de garantías. 1.- Salvo que en la correspondiente Orden de convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la resolución de la concesión. 2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 16.2.e) de la citada Ley 7/2005, salvo que en la específica Orden de convocatoria se diga lo contrario. Artículo 13.- Plazo de ejecución y su modificación. 1. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la específica Orden de convocatoria. 2.- Excepcionalmente, en el calendario de ejecución que se presente con la solicitud, podrá proponerse un plazo de ejecución con finalización en una fecha posterior. Asimismo, en los supuestos de nueva construcción y grandes remodelaciones, se podrá ampliar dicho plazo en función de la complejidad del proyecto. En ambos casos, deberá justificarse que la ejecución del proyecto no puede llevarse a cabo dentro del plazo ordinario establecido en el apartado anterior. 3.- El plazo de ejecución definitivo, se le especificará al interesado en la notificación de la Orden de Concesión de la subvención. 4.- Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar ampliación del mismo, que deberá formalizarse como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución del proyecto, salvo que la causa justificativa de la ampliación se produzca durante esos dos últimos meses. En este caso, la solicitud de ampliación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado y dentro de los cinco días siguientes a la producción del hecho que la motiva. En esta solicitud de prórroga se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del proyecto, así como de la fecha concreta de finalización del mismo. 5.- En el plazo de dos meses, desde que sea presentada la solicitud de prórroga, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. Sin exceder en ningún caso el plazo señalado, la Administración deberá resolver, para los supuestos previstos en el último inciso del párrafo primero del número precedente, antes de los quince días siguientes a la fecha prevista de terminación de la ejecución del proyecto subvencionado. Durante dicho plazo no podrá continuarse la ejecución de la subvención, hasta que la Administración decida. La resolución se notificará al interesado, con expresa mención de si es o no definitiva en vía administrativa y los recursos que contra la misma procedan. Transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. 6.- En caso de denegación de la solicitud de prórroga, el proyecto deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14.- Justificación. 1. Los beneficiarios están obligados a justificar, ante la Consejería de Trabajo y Política Social, la aplicación de los fondos percibidos a la totalidad del proyecto propuesto que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. 2. Las entidades disponen de un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la finalización de la ejecución, para la presentación ante el órgano concedente, de la justificación documental técnica y económica de los proyectos, aportando para ello la documentación que se exija en la Orden de convocatoria correspondiente y debiendo observarse toda aquella normativa que le sea de aplicación. 3. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados. 4. En materia de justificación, la Orden de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del año correspondiente, será aplicada a otras ayudas públicas no concedidas a través de esta modalidad. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes: a) No se procederá a la concesión de subvenciones a las entidades solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 7/2005. Además, si se tratara de subvenciones financiadas en todo o en parte con fondos procedentes de la Administración del Estado, las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales para con el Estado y, en su caso, con la Seguridad Social. b) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de subvención. c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida. d) Dar a conocer expresamente la cofinanciación de la Consejería de Trabajo y Política Social en los términos previstos en la Disposición adicional única de la presente Orden. Artículo 16.- Comprobación de subvenciones. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención Artículo 17.- Reintegro. 1.- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan. 2.- El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 18.- Infracciones y sanciones. A las respectivas órdenes de convocatoria les serán de aplicación las disposiciones del Título IV de la citada Ley 7/2005. Disposición adicional primera. Difusión. 1.- Cuando existan centros y servicios sociales integrantes de la Red Pública Regional de Servicios Sociales beneficiarios de subvención, éstos observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia. 2.- Los demás centros o servicios a los que se les conceda subvención vendrán obligados a colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro Subvencionado por la Consejería de Trabajo y Política Social». 3.- En las subvenciones de carácter finalista, se hará constar expresamente la cofinanciación de la Consejería de Trabajo y Política Social en la publicidad que se realice de servicios, actividades y programas subvencionados, y en el material de difusión que se emplee. 4. En las ayudas para construcción o reformas de centros en tanto finalicen las obras, se hará constar en algún cartel indicador la colaboración de la Consejería de Trabajo y Política Social, sin perjuicio de la colocación de la cartelera correspondiente, a la finalización de las mismas. Disposición adicional segunda. Aplicación a las subvenciones concedidas por el IMAS. Estas bases generales serán también de aplicación a las subvenciones que en materia de servicios sociales corresponda conceder al Instituto Murciano de Acción Social, como consecuencia de la reorganización administrativa producida con la entrada en funcionamiento de dicho Instituto, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 15 de enero de 2001, de la Consejería de Trabajo y política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales. Disposición Final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia 19 de diciembre de 2006.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. ¿¿