Consejería de Industria y Medio Ambiente 15072 Orden de 30 de octubre de 2006, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las Ayudas dirigidas a las Empresas y otros Organismos Intermedios de la Región de Murcia, en el Marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como organismo público, adscrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca las ayudas previstas en las acciones incluidas en el Programa Regional de Acciones Innovadoras, recientemente prorrogado, fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 11 de Marzo del 2005, y tiene por objeto desarrollar nuevos planteamientos para mejorar la eficiencia de la ayudas y servicios que organismos como el Instituto de Fomento proponen y gestionan en materia de apoyo a la innovación. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha Decisión de la Comisión a las empresas y entidades de la Región de Murcia que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la convocatoria de las mismas, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos a las bases reguladoras. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto del Programa específico que corresponda. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: · que emplee a menos de 250 personas. · y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros. - o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones. Artículo 3. Obligaciones y prohibiciones de los beneficiarios. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Financiación. 1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en esta Orden para la presente convocatoria es de 487.184,63 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 61.221,46 EUROS de la partida 1609 791A 77.202; 231.811,88 EUROS de la partida 1609 791A 77.205; y 194.151,29 EUROS de la partida 1609 791A 77.201 2. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo al Programa Regional de Acciones Innovadoras aprobado por la Decisión de la Comisión de 11 de Marzo del 2005. En materia de información y publicidad se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, del que se podrán derivar obligaciones para los beneficiarios de las subvenciones y entre otras, la colocación de placas conmemorativas durante un año en le caso de inversiones físicas en empresas. 3. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de Mayo de 2000 (DOCE C 184, de 1.7.2000), que asciende al 40 % de subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una PYME. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER. 4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento en cualquiera de las modalidades de ayuda, no podrá exceder del límite establecido en cada Programa específico. 2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6. Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.ifrm-murcia.es. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. 3. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación: - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. - Escritura de Constitución, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. - Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social. - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Presupuesto del proyecto objeto de la ayuda. - Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en el apartado segundo, letra e) del artículo 13 de la citada Ley que exigirá la presentación u obtención de certificación administrativa o certificación telemática, todo ello con independencia de la facultad del Departamento de Innovación del Instituto de Fomento para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento - Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Director, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y finalizará el 15 de diciembre de 2006. Artículo 8. Instrucción. 1. A solicitud de interesado, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. El Departamento de Innovación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de la presente Orden, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 4. El Departamento de Innovación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9. Evaluación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente: Presidente: El Jefe del Departamento de Innovación Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Un Asesor Jurídico. Secretario: El Secretario General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Dicha Comisión se reunirá con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al artículo 8.4. Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Jefe del Departamento de Innovación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio, incluida la notificación telemática, que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Departamento de Innovación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 11. Resolución. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvenciones o desestimación de la solicitud de ayuda. 2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. El beneficiario deberá comunicar al Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria o sucesivas, correspondiendo la notificación y/o publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al Departamento de Innovación. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite a la Subdirección de Desarrollo Empresarial. Artículo 12. Recursos. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Justificación. 1. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación o publicación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, salvo que en algún programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 2. La justificación deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria de aplicación y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto. 5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. A dicha cuenta se acompañarán las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 7. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 8. Se procederá a la validación y estampillado de justificantes de gastos con el objeto de controlar la concurrencia de ayudas que se llevará a efecto en la forma establecida con tal fin por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 9. No será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en las Bases. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda. 10. El Departamento de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 11. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas, se permitirá como máximo hasta un 30% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 70% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. Artículo 14. Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro. 4. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementada en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Modificaciones. 1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas. Artículo 16. Incumplimiento. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes. 2. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17. Convocatorias Futuras. El procedimiento de concesión de ayudas tras el cierre de la presente convocatoria y durante el periodo de vigencia del Programa Regional de Acciones Innovadoras se podrá iniciar mediante nueva convocatoria pública aprobada por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. Artículo 18. Normativa aplicable. 1. Además de lo establecido en la presente Orden, en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, especialmente la Decisión de la Comisión Europea de 11 de Marzo del 2005 por la que se aprueba el Programa Regional de Acciones Innovadoras, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. 2. Las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las ayudas contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado por el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42), modificado por el Reglamento N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 30 de octubre de 2006.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito J. Mercader León. Programa de promoción de empresas de base tecnológica Objeto Promocionar la creación de PYMEs en la Región de Murcia capaces de producir proyectos tecnológicos de alto valor añadido e interés regional. Las ayudas del presente programa se otorgan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado por el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42) modificado en el Reglamento (CE) N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004. Esta acción del Programa Regional de Acciones Innovadoras se enmarca en el Programa II «Innovación y Competitividad» del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, y valorará los proyectos cuyo desarrollo incida directamente en las áreas prioritarias del mismo: - Agroalimentación - Ciencias de la vida - Energía, medio ambiente y recursos hídricos - Ingeniería, diseño y producción industrial - Química y materiales - Tecnologías de la sociedad de la información Ayuda Subvención bruta a fondo perdido del 50% de la inversión subvencionable aprobada. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas y jurídicas radicadas en la Región de Murcia, que cumplan con la definición de PYME de conformidad con la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20 de 20.5.2003), de cualquier sector de actividad, salvo las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la industria del carbón, las relacionadas con actividades exportadoras y el transporte (en cuanto a la adquisición de elementos móviles de transporte). Por otro lado, se notificará previamente a la Comisión, todo proyecto concreto de investigación de un coste superior a 25 millones de euros y beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruta de 5 millones de euros. Costes elegibles Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Requisitos a) Empresas constituidas después del 1 de enero de 2005 o empresarios individuales que comiencen su actividad a partir de dicha fecha. b) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse al menos 5 años desde la certificación del proyecto. e) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables. f) Elaboración de una memoria justificativa del proyecto, con especial referencia al objetivo que persigue y al mercado o sector económico al que se enfoca. g) La cuantía máxima de subvención no podrá exceder de 30.000 euros Presupuesto El presupuesto destinado para esta acción es 61.221,46 euros y corresponde a la Partida Presupuestaria 77202. Programa de tecnologías hídricas Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES y Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, que emprendan una actividad consistente en investigación industrial o desarrollo precompetitivo en el ámbito de la gestión y tratamiento de aguas. Las ayudas del presente programa se otorgan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado por el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42) Esta acción del Programa Regional de Acciones Innovadoras se enmarca en el Programa II «Innovación y Competitividad» del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, y está descrita explícitamente como área prioritaria: - Energía, medio ambiente y recursos hídricos Ayuda Subvención del 45 % en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas y jurídicas radicadas en la Región de Murcia, que cumplan con la definición de PYME de conformidad con la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20 de 20.5.2003), de cualquier sector de actividad, salvo la industria del carbón y las relacionadas con actividades exportadoras. Por otro lado, se notificará previamente a la Comisión, todo proyecto concreto de investigación de un coste superior a 25 millones de euros y beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruta de 5 millones de euros. Las empresa dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado podrán ser beneficiarias de las ayudas al I+D. Requisitos a) El grado de innovación, riesgo tecnológico y viabilidad comercial serán determinantes en la evaluación del proyecto presentado. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. d) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. e) Los proyectos deberán ser técnica económica y financieramente viables. f) La cuantía máxima de subvención no podrá exceder de 50.000 euros Costes elegibles 1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de I+D). 2) Instrumental, material y equipos utilizados para la actividad de investigación. 3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), adquiridos a fuentes externas y a precios de mercado. Este coste no podrá superar el límite del 70% del coste total de proyectos de investigación o desarrollo. 4) Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño, resultado de la investigación subvencionada. Presupuesto El presupuesto destinado para esta acción es 231.811,88 EUROS y corresponde a la Partida Presupuestaria 77205. Programa de Financiación de Investigación Industrial Concertada con Centros Tecnológicos y Organismos Públicos de Investigación (mediante talones prepago) Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de investigación industrial o desarrollo precompetitivo, concertado con centros tecnológicos y organismos públicos de investigación radicados en la Región de Murcia, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa, y que integren acciones o fases como: - Investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. - Desarrollo tecnológico, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Así como la realización de prototipos no comercializables. Las ayudas del presente programa se otorgan en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado por el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42) Esta acción del Programa Regional de Acciones Innovadoras se enmarca en el Programa II «Innovación y Competitividad» del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, y valorará los proyectos cuyo desarrollo incida directamente en las áreas prioritarias del mismo: - Agroalimentación - Ciencias de la vida - Energía, medio ambiente y recursos hídricos - Ingeniería, diseño y producción industrial - Química y materiales - Tecnologías de la sociedad de la información Ayuda La ayuda cubrirá el 45% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. Dicha ayuda tendrá la forma de talón prepago, con las siguientes condiciones: · Estará sometido a las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda: todo talón que no tenga una resolución de ayuda carecerá de validez y efectos. · El talón prepago se abonará, en su caso, de conformidad con la justificación del proyecto efectuada por el beneficiario en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de concesión de ayuda. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas y jurídicas radicadas en la Región de Murcia, que cumplan con la definición de PYME de conformidad con la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20 de 20.5.2003), de cualquier sector de actividad, salvo la industria del carbón y las relacionadas con actividades exportadoras. Por otro lado, se notificará previamente a la Comisión, todo proyecto concreto de investigación de un coste superior a 25 millones de euros y beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruta de 5 millones de euros. Las empresa dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado podrán ser beneficiarias de las ayudas al I+D. Requisitos a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Innovación y Desarrollo Tecnológico. b) El grado de innovación, riesgo tecnológico y viabilidad comercial serán determinantes en la evaluación del proyecto presentado. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) La cuantía máxima de subvención no podrá exceder de 24.000 euros. e) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. f) El poseedor se compromete a producir un informe con los resultados no-confidenciales del trabajo. g) Los Centros Tecnológicos cuya contratación está subvencionada con este esquema de talón prepago son asociaciones empresariales de investigación, radicados en la Región de Murcia, y entre cuyas finalidades estén las de apoyar la mejora tecnológica, productiva y de gestión de los sectores industriales, así como su modernización y diversificación y deberán estar constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente programa, poseer personalidad jurídica propia y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. h) Los organismos públicos de investigación cuya contratación está subvencionada con este esquema de talón prepago deben ser instituciones públicas, radicados en la Región de Murcia, en las que la investigación se encuentre entre sus tareas fundamentales (Universidades, centros del Consejo Superior de Investigación Científicas (CSIC), IMIDA, etc.). i) Las labores de investigación en los proyectos presentados correrán a cargo de los Centros Tecnológicos, de los Organismos Públicos de Investigación o de ambos conjuntamente. Costes elegibles Coste de la colaboración del Centro Tecnológico y de los organismos públicos de investigación en el desarrollo del proyecto de investigación industrial o desarrollo precompetitivo. En ningún caso se financiaran pruebas o análisis que no estén vinculados al proyecto subvencionado o que no sean imprescindibles para la obtención de los resultados del mismo. Presupuesto El presupuesto destinado para esta acción es de 194.151,29 euros y corresponde a la Partida Presupuestaria 77201.