Consejería de Sanidad 12703 Orden de 14 de septiembre de 2006, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de investigación para la realización de estudios y desarrollos en el Portal Sanitario de la Región de Murcia. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 18.15 que, las Administraciones Publicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones en materia de fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de la salud. Asimismo, dispone en su artículo 106 que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su Exposición de Motivos que la innovación de base científica es un principio esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia dispensa un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. El Decreto 105/2004 de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, atribuye a ésta, a través de la Secretaría General el ejercicio de las correspondientes competencias en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria que se destinan a los profesionales de la salud y a los usuarios, en general, de la Región de Murcia; en especial, en lo relativo al Portal Sanitario de la Región de Murcia, cuyo desarrollo se atribuye a la Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, actualmente, Secretaria Autonómica. La Consejería de Sanidad considera conveniente la convocatoria de una beca de investigación para la realización del Proyecto PREEVID, Preguntas Clínicas Basadas en la Evidencia, dentro del Portal Sanitario de la Región de Murcia, dependiente del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria de la Consejería de Sanidad. Con el objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de investigación para el desarrollo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitario y Drogodependencias de la Consejería de Sanidad, del siguiente estudio: «Investigación y desarrollo del Proyecto MurciaPequeSalud, destinado al entretenimiento, ocio y comunicación a través de Internet para los niños ingresados en hospitales de la Región, dentro del Portal Sanitario de la Región de Murcia, dependiente del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria de la Consejería de Sanidad». Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar la concesión de la beca todas aquellas personas en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Los solicitantes deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) No percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario. c) No estar incurso en alguna de las demás prohibiciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Financiación. Los créditos necesarios para el abono de las becas se recogen en la partida 18.04.00.411B.48.351, n.º de proyecto de inversión 034855060001, subproyecto n.º 034855060002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2006. Artículo 4.- Dotación económica y forma de pago. 1.- El importe de las becas será de novecientos veinte euros (920,00 euros) por cada uno de los meses de duración de la misma, más el importe del seguro de accidentes a favor del adjudicatario que asciende a 120,00 euros anuales. Se consideran incluidos en el citado importe todos los gastos ocasionados por la realización de la actividad, excepto el importe del seguro de accidentes. 2.- Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de prórroga el importe de la ayuda económica se incrementará en un 2% respecto de la cantidad del año anterior. 3.- El pago de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual de la actividad desarrollada por el becario mediante la presentación de un informe favorable del director del estudio, que valorará la evolución y desarrollo satisfactorio del proyecto de investigación. Artículo 5.- Duración de la beca. La duración de los trabajos necesarios para la realización de los diferentes estudios referida en el artículo primero se desarrollará desde el momento de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo global de dos años a contar desde la fecha de la Orden de concesión de la beca o desde el día en que aquélla tenga efectos, en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar. 1.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud de acuerdo al modelo que figura como Anexo a esta Orden. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el Registro General de la Consejería de Sanidad (Ronda de Levante n.º 11, 30008. Murcia) directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Curriculum Vitae y fotocopia compulsada de los méritos a valorar. b) Fotocopia del D.N.I, Pasaporte o tarjeta de residente, cuando no sean españoles. c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido así como en el caso de los especialistas y doctores, del título correspondiente o documentos sustitutivos de acreditación. d) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario. f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que se formulara propuesta de resolución definitiva de concesión de beca, el solicitante propuesto aportará certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración del Estado y con la Seguridad Social. La certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realizará de oficio la Administración actuante. Artículo 7.- Subsanación. 1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 2. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente. Artículo 8.- Régimen de notificaciones. Las notificaciones que se hayan de efectuar en el curso del proceso selectivo se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.- Criterios de Valoración. La Comisión de Valoración valorará únicamente aquellos méritos profesionales o académicos que estén relacionados con el objeto de la beca convocada. Los criterios de valoración serán: a) Experiencia académica (máximo 8 puntos) b) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos) c) Publicaciones (máximo 3 puntos) d) Entrevista personal (Máximo 6 puntos) Sobre la base de la puntuación obtenida, con arreglo a los criterios citados en los apartados a), b), c), la Comisión realizará una entrevista personal a los aspirantes. La notificación para la realización de la entrevista personal se realizará mediante publicación de la relación de los mismos en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad. Artículo 10.- Comisión de Valoración. 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que, presidida por el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o persona en quien delegue, estará integrada además por el Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria y dos técnicos del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria designados por el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias. Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias del Cuerpo Superior de Administradores. 2.- La Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación y relación de suplentes. 3.- Esta Comisión recabará cuanta documentación e información considere necesaria para la valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver en cualquier momento las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria en todo lo no previsto en la presente Orden. Artículo 11.- Instrucción del Procedimiento. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejera de Sanidad para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. De no producirse la aceptación en dicho plazo se entenderá la renuncia. Artículo 12.- Resolución del Procedimiento. 1.- La Consejera de Sanidad resolverá motivadamente, mediante orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada de la Consejería. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. En caso de renuncia o imposibilidad sobrevenida del becario designado podrán formularse propuestas de designación de suplentes siguiendo el orden de puntuación obtenida. Asimismo, en el caso de que se proceda a la ampliación del número de becas a conceder por ser necesarias para el desarrollo de los proyectos, y siempre que exista crédito presupuestario suficiente, se podrá proceder por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias a formular propuesta a la Consejera de Sanidad para el nombramiento de becarios siguiendo, así mismo, el orden de puntuación obtenida por cada uno de los candidatos. Artículo 13.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente por el beneficiario de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 14.- Obligaciones del becario. La aceptación de la ayuda económica por el adjudicatario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en especial, las siguientes: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resulta de esta convocatoria. b) Aceptar las condiciones de asistencia y directrices de realización de los estudios que se determinen y establezcan por el Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria. Los trabajos necesarios para la realización del estudio para el que se concede la beca se llevarán a cabo bajo la dirección y dependencia del Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria o personas en quienes se delegue. c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de las becas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero previstas en el artículo 102 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de la Región de Murcia y el Decreto n.º 161/1999, de 30 diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Artículo 15.- Derechos de propiedad intelectual. La Consejería de Sanidad, incorporará las investigaciones becadas a sus fondos documentales, reservándose por tiempo indefinido, el derecho a publicarlas en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos de los autores. En el ejercicio de los derechos de explotación sobre las investigaciones becadas, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio de la Consejería de Sanidad, salvo que ésta disponga lo contrario. Artículo 16.- Inexistencia de vínculo contractual. La concesión de las becas no creará vínculo contractual, laboral o administrativo entre las personas becadas y la Administración Regional. Artículo 17.- Justificación. El beneficiario deberá presentar, durante el mes de enero siguiente a la concesión de la beca, una memoria justificativa de las actividades desarrolladas que hayan sido subvencionadas, especificando los objetivos alcanzados, y los avances y mejoras producidos en la gestión y tratamiento de la documentación sanitaria, así como la de un trabajo o estudio original sobre las actividades desarrolladas. Artículo 18.- Revocación y reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador. El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV, Capítulo I y Capítulo II, artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de septiembre de 2006.¿La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín. 3 PEDEFES