Consejería de Educación y Cultura 9475 Orden de 3 de julio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan ayudas complementarias para la realización de Estudios Superiores Artísticos fuera de la Región y para alumnos discapacitados que cursan enseñanzas artísticas superiores en Centros de la Región de Murcia, en el curso 2005-2006. La Consejería de Educación y Cultura, como responsable de la realización de acciones de promoción de los estudios superiores de enseñanzas artísticas, tiene como objetivo la mejora de las condiciones de los estudiantes murcianos de enseñanzas superiores y considera necesaria la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar sus estudios superiores y por otra, a los alumnos discapacitados que realicen estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia. Estas ayudas se realizan mediante convocatoria pública y, en este sentido, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22, establece supuestos especiales de concurrencia de una determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas. La Comunidad Autónoma ha obtenido, con fecha 1 de marzo de 2006, la compatibilidad con estas becas para el curso 2005/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden ECI/2040/2005 y artículo 66.1 de la Orden ECI/2039/2005, del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta subvención está destinada a los alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas que ya han sido evaluados por el Ministerio de Educación y Ciencia y adquirida la condición de beneficiarios, en aplicación de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 30) y por la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que estudien en su Comunidad Autónoma (BOE del 30). En consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere al artículo 16 de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias para la realización de estudios artísticos superiores fuera de la Región y para estudiantes discapacitados que realicen estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia, en el curso 2005/2006. Artículo 2.- Tipos de ayudas. Se convocan dos tipos de ayudas: a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la Orden ECI/2040/2005, de 17 de junio de 2005, para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 2005-2006, fuera del domicilio familiar, siempre que se realicen estudios de carácter oficial y validez nacional en centros superiores de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial radicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general durante el curso 2005/2006, concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio de 2005, para alumnos discapacitados que cursen estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia. Artículo 3.- Imputación presupuestaria y forma de pago. 1. Estas ayudas complementarias se concederán con cargo a la partida 15.05.00.422L.483.00, Proyecto 34304, Subproyecto «Ayudas complementarias para estudios superiores artísticos», código 034304060001, Objetivo 01, actividad L, hasta un importe total máximo de treinta y siete mil quinientos cincuenta euros (37.550 ¿). 2. La cuantía para cada una de las ayudas será: a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de ellas será de ochocientos euros (800 ¿). b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de doscientos cincuenta euros (250 ¿). 3. El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda. Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos de estudios superiores artísticos que sean españoles o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2005 y mantenerla en la actualidad. 2. Requisitos específicos 2.1 Serán requisitos específicos para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia: a) Estar matriculado en cualquier centro superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial del territorio español de carácter oficial y con validez nacional, radicado fuera del territorio de la Región de Murcia. b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2040/2005, de 17 de junio de 2005, en el curso 2005/2006. 2.2. Serán requisitos específicos de las ayudas complementarias para alumnos discapacitados: a) Estar matriculado en cualquier Centro Superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial ubicado en la Región de Murcia, de carácter oficial y con validez nacional. c) Tener concedida una beca del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2005-2006, de las convocadas en la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio de 2005. Artículo 5. Forma y plazos de presentación de solicitudes. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes de ayudas complementarias se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 1.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. La Fama, 15. 30006 Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Este plazo de solicitudes se podrá reabrir, una vez resueltas todas las recibidas, cuando se constate la existencia de remanente de crédito disponible. 2. Documentación que se deberá acompañar a la solicitud. - Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de no figurar la letra del NIF, fotocopia compulsada del mismo. - Documento acreditativo de tener vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del día 1 de septiembre de 2005 y mantenerla en la actualidad. - Copia compulsada de la acreditación como becario del Ministerio de Educación y Ciencia, en el curso 2005-2006. - Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma. - Certificación de acreditación de minusvalía igual o superior al 33%, que deberán presentar sólo los alumnos discapacitados. - Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). - Declaración jurada de la totalidad de ayudas solicitadas o recibidas para la finalidad para la que se solicita la subvención. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1. Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. 2. La competencia para la evaluación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que podrá recabar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. 3. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y concluirá con la elaboración de una propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación. Artículo 7.- Resolución de la Convocatoria. 1. A la vista del la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Dicha Orden pondrá fin a la vía Administrativa. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. 3. La Orden por la que se conceden las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2005, de 18 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Justificación. Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación de la credencial de becario del Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 2005/2006. Artículo 10.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 11. Régimen de incompatibilidades. 1. El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. 2. Las ayudas complementarias a que se refiere esta convocatoria, han sido declaradas compatibles con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de fecha 1 de marzo de 2006. Artículo 12. Reintegros y responsabilidades. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Régimen Jurídico. Las ayudas se regirán, además de por las bases reguladoras de la presente Orden, por: - La Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia. - La Orden ECI/2040/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso académico 2005/2006, para alumnos universitarios que cursan estudios fuera de la Comunidad Autónoma. - La Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que estudien en su Comunidad Autónoma. - La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado. Artículo 14. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 3 de julio de 2006¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.