Consejería de Industria y Medio Ambiente 9142 Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales en montes privados de la Región de Murcia y se establece la convocatoria para el año 2006. La Estrategia Forestal de la Región de Murcia presentada oficialmente el 20 de marzo de 2003, es un documento que contiene las directrices generales de la Región en materia de política forestal. «La Estrategia Forestal de la Región de Murcia desarrolla las acciones y recomendaciones de la Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (......) en el ámbito forestal, desde una perspectiva integradora de la gestión forestal y la conservación de la Naturaleza», tal y como expresa el citado documento estratégico. En la Estrategia Forestal Regional se refleja la necesidad de desarrollar una gestión forestal sostenible en los terrenos de propiedad privada. En este sentido establece explícitamente que «la gestión sostenible de los montes de particulares es una prioridad de la Estrategia Forestal de la Región de Murcia, justificada por el peso de este régimen de propiedad dentro de la Región (¿)», y que «en este sentido, resulta urgente la planificación de estos espacios y la realización de mejoras en los mismos que deberán contar con el respaldo de la Administración dada su escasa rentabilidad económica¿», recomendando la continuación de los programas de ayudas a los montes de particulares. Además, la Estrategia Forestal propone el trato preferencial, en cuanto a las cuantías de las ayudas a recibir, para todos aquellos terrenos forestales de particulares incluidos en espacios naturales protegidos, áreas protegidas de la Red Natura 2000, tanto Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas de Especial Protección para las Aves, en consonancia con lo establecido en la Directiva 92/43//CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992. Con tales antecedentes la presente se dicta en el ejercicio de las competencias que al amparo del Estatuto de Autonomía en su articulo 11.2 y 3 lleva a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, como también en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección. En su virtud y conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme a las facultades atribuidas en la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de las ayudas encaminadas a la gestión sostenible de los recursos forestales en los montes de propiedad privada de la Región de Murcia, así como regular la convocatoria para la campaña 2006 destinada a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2.º Financiación. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. En la convocatoria de la anualidad del 2006 el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida presupuestaria 16.04.00.442D.780.30 Proyecto 35.713 en la cantidad de 750.000,00 euros. Asimismo se contempla en la presente convocatoria los gastos correspondientes a la anualidad 2007 de 375.000,00 euros y para 2008 de 225.000,00 euros con cargo al mismo proyecto, quedando supeditado a lo expresado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre). El importe de las ayudas por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de la cantidad de 120.000 euros sin incluir los gastos del IVA, ni los gastos derivados de la redacción de proyectos técnicos de obra forestal, ni los correspondientes a los costes de dirección de obra, y en todo caso dicho importe no podrá superar el coste real de la actividad según mercado. Artículo 3.º Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado que posean la titularidad de la propiedad de terrenos forestales o montes dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la definición de monte incluida en la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, y recogida en el Anexo n.º 1 de la presente Orden. 2. Sólo se podrá formular una solicitud por predio forestal y propietario en cada convocatoria. Si un mismo propietario tuviera propiedades de terrenos forestales con solución de continuidad mayor de un kilómetro, se considerarán predios forestales diferentes, a los efectos de esta Orden, por cuya razón las ayudas correspondientes deben formalizarse en expedientes diferenciados. Artículo 4.º Tipos de ayudas. Las ayudas a conceder mediante solicitud de los posibles beneficiarios a que hace referencia al Artículo 3.º de esta Orden se corresponden con las siguientes 4 modalidades o tipos: 1. Ayudas o subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte, distinguiendo los siguientes: - Las destinadas a tratamientos selvícolas para la defensa contra incendios. - Las destinadas a infraestructura del monte para la defensa contra incendios. - Las destinadas a tratamientos selvícolas generales. - Las destinadas a tratamientos selvícolas de mejora. 2. Ayudas o subvenciones destinadas a la redacción de documentos técnicos y a la dirección de obra. 3. Ayudas o subvenciones destinadas a la conservación de la biodiversidad y a la mejora del paisaje. 4. Ayudas o subvenciones para mejoras del uso social del monte. Artículo 5.º Definiciones y conceptos. A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en cuenta las definiciones y conceptos de carácter forestal que se relacionan alfabéticamente en el Anexo n.º 1 de la misma. CAPÍTULO II ACCIONES A SUBVENCIONAR Y PRIORIDADES Artículo 6.º Acciones a subvencionar destinadas a los tratamientos selvícolas para la defensa contra incendios forestales. Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas de la masa forestal destinados a la prevención de incendios forestales, y en particular: a) Apertura, mejora o conservación de áreas cortafuegos, mediante el tratamiento selvícola por bandas, que se abren flanqueando las infraestructuras viarias existentes en el monte, mediante desbroces, clareos, resalveos, claras y podas cuyo fin principal es la disminución de la fitomasa existente en bandas de al menos 50 m de ancho. b) Apertura, mejora o conservación de fajas auxiliares, mediante el tratamiento selvícola por bandas, que se abren flanqueando las infraestructuras viarias existentes en el monte, mediante desbroces, clareos, resalveos, claras y podas cuyo fin principal es la disminución de la fitomasa existente en bandas de menos de 50 m de anchas . c) Eliminación de los restos de los tratamientos selvícolas ejecutados en el monte, mediante el apilado o acordonado previos, y la posterior trituración mecanizada de los restos vegetales producidos en los citados tratamientos. Artículo 7.º Acciones a subvencionar, para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales. Serán objeto de subvención los costes derivados de la ejecución material de las obras de infraestructura de defensa contra incendios forestales tales como: 1. Construcción, mejora o conservación de puntos de agua para la extinción de incendios. 2. Construcción, mejora o conservación de caminos o pistas forestales para la defensa y gestión del monte, que podrá contemplar actuaciones como: a) Construcción, mejora o conservación de firmes. b) Construcción, mejora o conservación de cunetas. c) Construcción, mejora o conservación de pequeños pasos de agua. d) Construcción, mejora o conservación de badenes. e) Otras actuaciones relacionadas con la construcción, mejora o conservación de caminos. Artículo 8.º Acciones a subvencionar, para tratamientos selvícolas generales. Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas cuyo fin esencial sea la consecución del logro de la regeneración natural de la masa forestal arbolada existente. Asimismo, se podrán subvencionar los costes derivados de las obras auxiliares necesarias para el buen fin de los tratamientos selvícolas generales ejecutados. Así se podrán subvencionar: a) Cortas de arbolado destinadas a la regeneración natural de la masa forestal arbolada, bien para dar paso al regenerado existente «a la espera», bien para provocar la aparición de un nuevo regenerado. b) Clareos de masas forestales con dominio notorio de monte bravo, mediante cortas que supongan ayuda a la regeneración de la masa. c) Desbroces selectivos de matorral dirigidos a facilitar bien el crecimiento del regenerado existente, bien la aparición de nuevo regenerado. d) Cercados o cerramientos de protección para evitar el paso de ganado doméstico y/o cinegético a las zonas donde se aplicaron cortas de regeneración o de ayuda a la regeneración, y facilitar así el normal crecimiento del regenerado. Artículo 9.º Acciones a subvencionar, para tratamientos selvícolas de mejora. Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas cuya finalidad sea la mejora del estado vegetativo de la masa forestal, por dosificación y control de la densidad y competencia de la misma, y por mejora del estado fitosanitario. Así, las operaciones que pueden conformar los tratamientos a subvencionar serán: a) Cortas de clareos y claras destinadas al control de la densidad de la masa forestal en monte alto mediante la dosificación de la competencia entre pies arbóreos de la misma especie arbórea forestal. b) Cortas de resalveo de especies arbóreas para la mejora del estado vegetativo de la masa forestal en monte medio y/o monte bajo. c) Cortas de liberación mediante el apeo de especies arbóreas para la mejora del estado vegetativo de otra u otras especies arbóreas de la misma masa forestal. d) Cortas de recuperación y policía, mediante el apeo de pies arbóreos moribundos, puntisecos o muertos para la recuperación de masas atacadas y/o debilitadas por enfermedades o plagas, acompañadas o no por la instalación de árboles cebo. e) Desbroces selectivos de matorral para el control de la competencia inter-específica. f) Realces y podas de pies de especies arbóreas. g) Tratamientos contra plagas. Artículo 10.º Acciones a subvencionar, para la elaboración de documentos técnicos. Serán objeto de subvención los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de los siguientes documentos técnicos: 1. Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos Dasocráticos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003 de 21 de Noviembre, y de conformidad con los requisitos técnicos reglados en la Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1970 aprobatoria de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados. 2. Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible de acuerdo con lo especificado en el Anexo n.º 2 de esta Orden, y en consonancia con el artículo 32.1 de la citada Ley Básica de Montes. 3. Proyectos Técnicos de Obra Forestal o Memoria Técnica, de conformidad con lo reflejado en el Anexo n.º 1. Artículo 11.º Acciones a subvencionar, para la dirección de obra. 1. Podrán subvencionarse los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la Dirección Técnica Facultativa de los trabajos de ejecución de obra cuya subvención haya sido aprobada de acuerdo con los requisitos regulados por la presente Orden. 2. Análogamente podrán subvencionarse los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la Coordinación en materia de Seguridad y Salud de los trabajos de ejecución de obra en que sea preceptivo el Coordinador de Seguridad y Salud. Artículo 12.º Acciones a subvencionar, para la conservación de la biodiversidad y mejora del paisaje. Se podrán subvencionar los costes derivados de la ejecución material de las siguientes acciones: a) Tratamientos selvícolas de mejora de sabinares o enebrales, mediante desbroces, clareos o claras. b) Tratamientos selvícolas de mejora de encinares, mediante desbroces, resalveos y podas. c) Tratamientos especiales propios de la arboricultura de árboles monumentales para pies que destaquen por su porte y tamaño, por su importancia ecológica, o por su morfología. d) Desbroces de matorral para mejora de acogida de la fauna, en aquellos lugares donde la espesura del matorral sea excesiva. e) Colocación de cancelas o portillos que impidan el tránsito por pistas forestales de vehículos motorizados hacia zonas donde crían especies de fauna protegida. Artículo 13.º Acciones a subvencionar, para el uso social del monte, compatible con el equilibrio ecológico y económico del monte. Se podrán subvencionar los costes derivados de la ejecución material de acciones que pretendan mejorar el uso social del monte para que éste sea compatible con los equilibrios ecológicos y económicos del monte, y entre estas acciones se pueden destacar: a) Colocación de tablillas informativas de usos sociales del monte, cuyo fin sea corregir o adecuar el uso recreativo o deportivo del monte por parte de terceros. b) Trabajos de recogida de restos, basuras o desperdicios derivados del uso recreativo del monte. Artículo 14.º Acciones prioritarias a subvencionar 1. Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en terrenos forestales que posean un documento técnico de gestión en vigor y aprobado por la administración forestal competente, es decir, en posesión de los Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos o Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible a que hacen referencia los dos primeros puntos del Artículo 10.º de la presente Orden. 2. Se considerarán prioritarias las solicitudes destinadas a pedir subvención para redactar un documento técnico de gestión de los citados en el punto anterior. 3. Se considerarán prioritarias las solicitudes para acciones que se pretendan ejecutar en terrenos forestales particulares incluidos en espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, tanto LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), como ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), en especial las que tengan por objeto la elaboración de un documento técnico de gestión de los citados en los dos puntos anteriores, así como áreas comprendidas en el ámbito de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. CAPÍTULO III IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CAMPAÑA 2006 Artículo 15.º Carácter del importe fijado para las inversiones de las distintas acciones a subvencionar. 1. Los importes fijados en el presente Capítulo, y que se detallan del Artículo 16.º al Artículo 24.º, tienen el carácter de importe máximo de inversión a subvencionar por acción. 2. El importe máximo total de inversión por expediente que podrá ser objeto de subvención no podrá superar los 120.000 ¿, sin incluir los gastos del I.V.A., ni los gastos derivados de la redacción de proyectos técnicos de obra forestal, ni los correspondientes a los costes de dirección de obra para los que no se haya solicitado la ayuda correspondiente. En todo caso el gasto subvencionable no podrá superar su valor real de mercado. Artículo 16.º Importe de los tratamientos selvícolas para la defensa contra incendios forestales. Los importes máximos serán: a) Tratamiento selvícola para la apertura de áreas cortafuegos mediante desbroce, clareo, clara y poda: 1.500 ¿ por hectárea. b) Tratamiento selvícola para la apertura de fajas auxiliares mediante desbroce, clareo, clara y poda: 1.500 ¿ por hectárea. c) Tratamiento selvícola para la mejora o conservación de área cortafuegos mediante desbroce mecanizado: 300 ¿ por hectárea. d) Tratamiento selvícola para la mejora o conservación de fajas auxiliares mediante desbroce, clareo, clara y poda: 600 ¿ por hectárea. e) Eliminación de restos: 600 ¿ por hectárea. Artículo 17.º Importe de las inversiones para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales. 1. Los importes máximos para puntos de agua serán: a) Balsa de agua construida para captación de impluvios, de capacidad igual o superior a 35 m3: 850 ¿ por balsa. b) Depósito de agua construido en hormigón, de capacidad igual o superior a 35 m3: 4.500 ¿ por depósito. c) Mejora o conservación de las balsas de agua descritas: 400 ¿ por balsa. d) Mejora o conservación de los depósitos de agua en hormigón: 2.000 ¿ por depósito. 2. Los importes máximos para pistas forestales serán: a) Construcción de camino o pista forestal de 5 m de ancho, incluidas las cunetas: 15.000 ¿ por kilómetro. b) Conservación o mejora de pista forestal, mediante construcción o limpieza de cunetas, instalación de pasos de agua, o mejora del firme: 4.140 ¿ por kilómetro. Artículo 18.º Importe de las inversiones para la elaboración de documentos técnicos. 1. Para la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Dasocráticos de acuerdo con el Artículo 10.º1 de la presente Orden, el importe de las inversiones podrá alcanzar los 25 ¿ por hectárea, con un máximo por predio de 27.100 ¿. 2. Para la redacción de Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible de acuerdo con lo especificado en el Artículo 10.º2 de la presente Orden, el importe podrá alcanzar los 15 ¿ por hectárea, con un máximo por predio de 15.000 ¿. 3. Para la redacción de los Proyectos Técnicos de Obra Forestal, de acuerdo con el Artículo 10.º3 de la presente Orden, los importes podrán alcanzar el 4% del coste total del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto en cuestión. Artículo 19.º Importe de las inversiones para la dirección de obra. 1. Para la Dirección de Obra Forestal, de acuerdo con el Artículo 11.º de la presente Orden, los importes podrán alcanzar el 4% del coste total del Presupuesto de Ejecución Material correspondiente a las inversiones de los trabajos forestales subvencionados por la presente Orden, y que están incluidos en el correspondiente Proyecto Técnico de Obra Forestal. 2. Los importes de los honorarios profesionales para la Coordinación en materia de Seguridad y Salud podrán alcanzar el 2% del coste Total del Presupuesto de Ejecución Material correspondiente a las inversiones de los trabajos subvencionados que preceptivamente necesiten Coordinador de Seguridad y Salud. Artículo 20.º Importe de las inversiones para tratamientos selvícolas generales. 1. Los importes de tratamientos selvícolas mediante cortas de regeneración, podrán alcanzar los 300 ¿ por hectárea. 2. Los importes de tratamientos selvícolas practicados mediante desbroces manuales selectivos para facilitar el crecimiento y/o la aparición de regenerado podrán alcanzar los 500 ¿ por hectárea. 3. Los importes de tratamientos selvícolas practicados mediante clareos de monte bravo como ayuda a la regeneración podrán alcanzar los 700 ¿ por hectárea. 4. Eliminación de residuos de los tratamientos selvícolas generales: 600 ¿ por hectárea. 5. Los importes de cerramientos para la protección del regenerado frente a ganado doméstico podrán alcanzar los 4.000 ¿ por kilómetro. 6. Los importes de cerramientos para la protección del regenerado frente a especies de caza mayor podrán alcanzar los 6.000 ¿ por kilómetro. 7. El importe total máximo por hectárea de tratamiento selvícola general cuando se practiquen en el mismo espacio de terreno las operaciones señaladas en los puntos 1 a 4 del presente artículo no podrá superar los 1.400 ¿. Artículo 21.º Importe de las inversiones para tratamientos selvícolas de mejora. El importe máximo por hectárea de las inversiones para tratamientos selvícolas de mejora, de acuerdo con lo escrito en el Artículo 9.º, no podrá superar los 1.800 ¿, incluida la eliminación de residuos. Artículo 22.º Importe de las inversiones para conservación de la biodiversidad y mejora del paisaje. Los importes máximos serán: a) Tratamientos selvícolas de mejora de sabinares o enebrales, mediante desbroces, clareos o claras: 1.800 ¿ por hectárea. b) Tratamientos selvícolas de mejora de encinares, mediante desbroces, resalveos y podas: 1.800 ¿ por hectárea. c) Tratamientos especiales propios de la arboricultura de árboles monumentales para pies que destaquen por su porte y tamaño, por su importancia ecológica, o por su morfología: 600 ¿ por árbol monumental. d) Desbroces de matorral para mejora de acogida de la fauna, en aquellos lugares donde la espesura del matorral sea excesiva: 600 ¿ por hectárea. e) Colocación de cancelas o portillos que impidan el tránsito por pistas forestales de vehículos motorizados, hacia zonas donde crían especies de fauna protegida: 1.300 ¿ por cancela. Artículo 23.º Importe de las inversiones para el uso social del monte, compatible con el equilibrio ecológico y económico del monte. Los importes máximos por actuación serán: a) Colocación de tablillas informativas de usos sociales del monte, cuyo fin sea corregir o adecuar el uso recreativo o deportivo del monte por parte de terceros: 5.800 ¿ por actuación (total de tablillas y señales colocadas). b) Trabajos de recogida de restos, basuras o desperdicios derivados del uso recreativo del monte: 5.800 ¿ por actuación (por recogida de restos o basuras en un mismo predio forestal). Artículo 24.º Importe de las subvenciones. El importe de las subvenciones a recibir por cada expediente de solicitud se realizará atendiendo a las indicaciones del siguiente cuadro: VER IMPORTE DE TIPO DE FINCA O TERRENO FORESTAL LA SUBVENCIÓN Monte con terrenos incluidos, ENP, en una El 90% del importe correspon- ZEPA o LIC, o bien montes colindantes con diente a la inversión aprobada Montes Incluidos en el Catálogo de Utilidad en el expediente de solicitud. Pública. Montes cuyo titular pertenece a una El 90% del importe correspon- Asociación de Propietarios Forestales diente a la inversión aprobada en el expediente de solicitud. Montes que reúnen las dos condiciones El 100% del importe correspon- anteriores diente a la inversión aprobada en el expediente de solicitud. Otros terrenos forestales El 80% del importe correspon- diente a la inversión aprobada en el expediente de solicitud. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 25.º Obligaciones generales de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma, tendrán las siguientes obligaciones generales: a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas, incluida la declaración de Evaluación de Impacto Ambiental si fuere necesaria. b) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal de la Dirección General del Medio Natural. c) Justificar ante la citada Dirección General la realización de las acciones, mediante los adecuados documentos acreditativos ajustados a las normas fiscales y contables, justificando también el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, y la aplicación de los fondos obtenidos a las partidas presupuestadas, así como la consecución de la finalidad perseguida con las mismas. d) Comunicar a esa misma Dirección General cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, los cambios del domicilio consignado en la solicitud a efectos de notificaciones y cualquier cambio que se produzca en la cuenta de domiciliación de la subvención. e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión f) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos. g) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y plasmen en la cartografía presentada con ella. h) Mientras se ejecuten los trabajos cuya ayuda sea concedida, se han de respetar las normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación. i) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las concesiones, en las autorizaciones o en las licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención. j) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de la época de reproducción y cría, sin perjuicio del contenido de la evaluación de repercusiones contenida en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, preceptiva para la ejecución de proyectos en las áreas de la Red Natura. k) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por las diferentes Administraciones dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la materia relacionada con la subvención concedida. l) Los beneficiarios deberán de facilitar cuantos actos de comprobación y control deban de efectuar los órganos correspondientes respecto de las ayudas concedidas. m) Deberán cumplir cuantas instrucciones se establezcan en las resoluciones dictadas en ejecución de las acciones subvencionadas y las que se deriven de las normas técnicas de general aplicación en el ámbito forestal y del medio natural. n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se especifica en los artículos correspondientes de la presente Orden. o) Además, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en cualquier momento en el que se requiera dicha acreditación. p) Comunicar a la entidad concedente o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. q) Al beneficiario le queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción en la ejecución de otra acción. r) En una misma acción podrán realizarse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean adecuadamente aprobadas por la Administración Forestal, no pudiendo dichas modificaciones inferir en ningún caso un aumento del coste previsto de la subvención concedida para dicha acción. Todas las variaciones aprobadas deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista. s) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal acreditado de la citada Dirección General del Medio Natural. t) Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán de cumplir cuantos requisitos sean preceptivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y en materia de protección ambiental, en todo lo concerniente a las obras y proyectos relacionados con los trabajos objeto de las ayudas. En particular, se estará a lo dispuesto en materia de Evaluación de Impacto Ambiental para la construcción de caminos que así lo requiera. u) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas del artículo 50 de la presente Orden. Artículo 26.º Obligaciones específicas relacionadas con la Dirección de Obra. Todo trabajo forestal que se ejecute al amparo de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberá de estar asistida por la correspondiente Dirección Técnica Facultativa de Obra conforme al Artículo 11.º de esta misma Orden, estando sujeta a los siguientes condicionantes: 1. Cuando el importe del gasto subvencionable para la Dirección de Obra supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica para la dirección de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para dicha dirección de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables en concepto de dirección de obra podrá ser superior al valor de mercado. 2. El Director de Obra deberá ser un técnico universitario competente en materia de montes, según la legislación vigente. 3. El Director de Obra deberá llevar al día el libro de obras. 4. Dicho libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones de obra, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos. 5. Será obligatorio el disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, si se diera el caso. 6. Cada una de las certificaciones de obra presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto, con el visto bueno o aprobación de la Administración Forestal). 7. En cada una de estas certificaciones se acompañará copia legal de las facturas o justificantes de gasto. Estas facturas y estos justificantes de gasto presentados deberán estar explícitamente referidos a la certificación presentada. 8. La Administración Forestal podrá exigir en cualquier momento la presentación del libro de obras. 9. Antes del plazo máximo fijado por esta Orden para la finalización de los trabajos subvencionados el Director de Obra deberá presentar el impreso del Anexo n.º 4 debidamente cumplimentado. 10. Durante la ejecución de los trabajos subvencionados, la Dirección de Obra deberá de contar con un coordinador de Seguridad y Salud cuya identidad deberá de ponerse en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural Regional antes del comienzo de los trabajos, en caso de que éstos exijan un plan de seguridad y salud. 11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores supondrá incurrir en causa de reintegro. 12. La administración forestal pondrá a disposición de los solicitantes manuales técnicos de referencia. Artículo 27.º Obligaciones específicas respecto de la ejecución de las obras. Cuando el importe del gasto subvencionable en concepto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio para la ejecución de obra en cuestión, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables por ejecución de obra podrá ser superior al valor de mercado. CAPÍTULO V CONDICIONES GENERALES RESPECTO DE LA NATURALEZA DE LAS OBRAS A EJECUTAR Artículo 28.º Condiciones generales respecto de los tratamientos selvícolas de defensa contra incendios forestales. Respecto a la defensa contra incendios, los tratamientos selvícolas estarán a lo siguiente: 1. Cualquier tratamiento selvícola de la naturaleza que sea deberá de llevar asociada la eliminación de los restos vegetales generados en dicho tratamiento, cuya unidad de obra estará definida a parte del correspondiente tratamiento. En el caso de que se considerara que no es necesaria la eliminación de los restos o esta eliminación superara los límites de un normal principio de economía, entonces dicha situación deberá de justificarse en el correspondiente Proyecto Técnico de Obra, y en el caso de que éste no fuera preceptivo, deberá de adjuntarse a la Memoria Técnica a que hace referencia el Artículo 36.º un informe justificativo de la ausencia de tal eliminación de los restos del tratamiento correspondiente. 2. La construcción de áreas cortafuegos en línea de máxima pendiente cuando ésta supere el 40% deberá de contar con caballones de retención practicados según la dirección de las curvas de nivel, si la longitud total del área cortafuegos ¿en el sentido de la línea de máxima pendiente- supera los 100 m de longitud, y además estos caballones se practicarán cada 100 m. 3. Si las fajas auxiliares practicadas a ambos lados de una pista forestal colindan con rodales donde se practican tratamientos selvícolas, entonces estas fajas nunca podrán presentar una carga de combustible forestal mayor que la existente en los rodales contiguos tras el tratamiento. Artículo 29.º Condiciones generales respecto de las infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales. En cuanto a las infraestructuras a subvencionar para la defensa contra incendios, los beneficiarios estarán a las siguientes obligaciones generales: 1. Sólo se podrán conceder ayudas a la construcción de un máximo de 1.500 metros de caminos forestales por cada 100 hectáreas de monte existentes en el predio forestal objeto de subvención, si la anchura de la pista o camino es mayor de 4,5 metros de ancho (incluidas las cunetas); si la citada anchura fuera menor o igual a 4,0 metros, entonces se podría conceder ayuda a la construcción de un máximo de 2.500 m. de caminos forestales cada 100 hectáreas de monte existentes en el predio forestal. 2. Se podrá solicitar ayudas para la construcción de puntos de agua cuando el predio forestal a defender tenga una extensión superior a 30 hectáreas, y cuando la capacidad de almacenamiento del punto de agua sea superior a 50 m3. 3. No se concederán ayudas para construir puntos de agua a aquel predio forestal que no cuente en su interior al menos con 2.000 metros de pista forestal, por cada 100 hectáreas de monte. Artículo 30.º Condiciones generales respecto a los tratamientos selvícolas generales. Las acciones incluidas en los tratamientos generales estarán a lo siguiente: 1. Sólo podrán acceder a las ayudas de tratamientos generales aquellos terrenos forestales incluidos en montes que contengan en vigor un Proyecto de Ordenación o un Plan Dasocrático de los referidos en el Artículo 10.º, donde se indique expresamente cuáles son las cortas de regeneración a aplicar, cuándo se aplican y dónde se aplican. 2. Como excepción, se podrán acoger a las ayudas para tratamientos selvícolas generales los montes que, no cumpliendo con las condiciones del punto anterior, tengan un Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible aprobado por la Dirección General del Medio Natural donde se describa detalladamente el estado selvícola del tramo del monte en que se proponen aplicar estos tratamientos generales, justificando la aplicación de los mismos y demostrando, en Memoria Técnica, el carácter necesario de los mismos. O bien, que los tratamientos selvícolas a aplicar están incluidos en un programa de tratamientos encaminados fundamentalmente al control de la edad de la masa que constituye el predio forestal intervenido. Artículo 31.º Condiciones generales respecto de los tratamientos selvícolas de mejora. Los tratamientos selvícolas de mejora a que hace referencia el Artículo 9.º estarán a lo siguiente: 1. No se concederán ayudas para desbroces no selectivos que se pretendan aplicar sobre parcelas situadas en terrenos con más del 20% de pendiente o en tramos con exposición predominante de solana y pendiente mayor del 12%. 2. No se concederán ayudas para claras altas si éstas se pretenden aplicar sobre parcelas situadas en terrenos con más del 20% de pendiente y exposición predominante de solana, y tampoco se concederán ayudas a las claras mixtas con tendencia a claras altas que se practiquen en esas mismas circunstancias. 3. No se concederán ayudas para aplicar resalveos intensivos a masas de especies arbóreas del género Quercus que no posean Documento Técnico de Gestión aprobado por la Administración Forestal, y aún teniéndolo, no se concederán estas ayudas si el citado Documento no contemplase en su planificación los objetivos selvícolas o silvopastorales de los mencionados tratamientos por resalveo y las acciones a llevar a cabo para la consecución de esos objetivos tras la aplicación de los mismos. 4. Tampoco se concederán ayudas para resalveos de masas de especies arbóreas del género Quercus en aquellos casos en los que no se especifique, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica correspondientes, los diferentes tipos de mata sobre los que se actúa. 5. No se concederán ayudas para podas en tratamientos de mejora, si no se describe suficientemente, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica correspondientes, el tipo de poda a aplicar y el tipo de pie sobre el que se aplica la poda en cuestión. 6. Todas las acciones incluidas en tratamientos selvícolas de mejora, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 9.º, podrán desarrollarse simultáneamente en un mismo rodal si el estado de éste así lo demanda, en cuyo caso se especificarán, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica, los rendimientos de mano de obra correspondientes a cada una de las diferentes operaciones o acciones contempladas en el tratamiento de mejora propuesto. Artículo 32.º Condiciones generales respecto de las acciones de conservación de la biodiversidad y mejora del paisaje. Los beneficiarios de las ayudas estarán a lo siguiente: Las subvenciones para este tipo de ayudas se concederán en especial a aquellas acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal, como son: acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat y acciones destinadas a preservar lugares de cría de especies protegidas o sensibles. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO Artículo 33.º Tipo de procedimiento e Instrucción. El procedimiento para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva y su instrucción se llevará a cabo por la Dirección General de Medio Natural. Artículo 34.º Solicitud a presentar, lugar de presentación y plazos. 1. Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Sólo se podrá formular una solicitud por predio forestal y propietario, en cada convocatoria, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.º de la presente Orden. 3. El plazo de presentación será el establecido en la correspondiente convocatoria. 4. La solicitud se compondrá de la documentación a presentar referida en el artículo siguiente. Artículo 35.º Documentación a presentar. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los solicitantes han de estar en posesión de los derechos y títulos que amparen su petición. De ello se dejará constancia en el impreso de la solicitud marcándola en el apartado correspondiente, que se entenderá como declaración, por la que el solicitante se compromete a presentar la documentación correspondiente por duplicado en el plazo de diez días al que se refiere el Artículo 41.º de la presente Orden. La documentación que compone la solicitud a presentar es la siguiente: 1. Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado cuyo contenido se adjunta en el Anexo n.º 3 de la presente Orden. 2. Documento Nacional de Identidad válido del solicitante, del propietario o propietarios, y del representante legal en su caso. Si el solicitante es persona jurídica, se adjuntará el Código de Identificación Fiscal de la misma. En todo caso, la persona que ostente la representación legal deberá de aportar el poder acreditativo correspondiente. Asimismo, se adjuntarán copia de documentos acreditativos de la propiedad del terreno forestal objeto de la ayuda, al menos se aportarán las escrituras de propiedad así como las cédulas catastrales correspondientes. 3. Avance del Proyecto de Ordenación de Montes, del Plan Técnico, o del Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible, cuando se trate de una solicitud de subvención para la elaboración de dichos documentos. 4. Documento en el que se indique la fecha y órgano que dictó la Resolución de aprobación por la Administración Forestal de la Región de Murcia del Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico para la finca de que se trate o del Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible, cuando en la solicitud se invoque uno de estos documentos a los efectos de las prioridades previstas en el Artículo 14.º de la presente Orden. 5. Proyecto Técnico de Obra cuando el coste de ejecución material de los trabajos a subvencionar suponga una inversión superior a 12.000 ¿, sin incluir los costes del Proyecto y Dirección de Obra correspondientes, y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 6. Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada parcela y/o zona de actuación. En él, se hará constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación (unidad de obra), el número de unidades a ejecutar, el coste unitario de ejecución material y el coste total. El presupuesto tendrá que estar suscrito necesariamente por la persona solicitante o su representante legal o, en su caso, por técnico facultado para redactar el tipo de Proyecto o Plan que se presente. 7. Una Memoria Técnica, tal y como se especifica en el Artículo 42.º y en el Anexo n.º 1 de esta Orden, cuando el coste de ejecución material de los trabajos a subvencionar suponga una inversión igual o inferior a 12.000 ¿, sin incluir los costes del Proyecto y Dirección de Obra correspondientes, y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 8. Asimismo se ha de presentar informe de Avance de Proyecto o informe de Avance de Memoria Técnica en el caso de no adjuntar en el momento de presentar la solicitud el documento Proyecto Técnico de Obra o la Memoria Técnica respectivamente, referidos en el punto 5 y en el 7 anteriores, por acogerse a los aplazamientos de presentación de documentación a que hace referencia la presente Orden. 9. Declaración responsable de la persona solicitante en la que se refleje si para las acciones para las que se solicitan las ayudas previstas en la presente Orden se han solicitado o no ayudas a otros órganos y, en el caso de haberlo hecho, indicando las fechas de solicitud, órganos a los que se han solicitado, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la de la concesión y la fecha de resolución. 10. El documento informe-Avance al que se refiere los apartado 3 y 8 anteriores, y la Memoria Técnica del punto 7, tendrán que estar suscritos por un profesional con titulación oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos y planes de la naturaleza indicada en materia de montes, tal como se refiere el Artículo 36.º de la presente Orden. Asimismo, dicho informe-Avance y dicha Memoria tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste. 11. Documento justificativo de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en cualquier momento en el que se requiera dicha acreditación. 12. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 25 letra n) de la presente Orden, acreditación de haber solicitado al menos tres ofertas a distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes previstos legalmente y detallados en el citado articulo como en otros puntualmente del texto de la presente Orden. Artículo 36.º Requisitos específicos de la documentación técnica presentar. 1. Cuando se soliciten ayudas para la redacción de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos Dasocráticos o Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible a que hace referencia el Artículo 10.º, el solicitante deberá de hacer constar en el correspondiente modelo de solicitud un informe de Avance de Plan de Gestión tal y como queda definido en el Anexo n.º 1 de esta Orden, y además se estará a lo dictado por los siguientes condicionantes: a) Los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Dasocráticos deberán de redactarse conforme a las Instrucciones de Ordenación de Montes Arbolados vigentes en la Región de Murcia, aprobadas por Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1970. b) Los citados Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos y Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible deberán estar firmados por profesionales con titulación universitaria oficialmente reconocida que les faculte para suscribir proyectos de dicha naturaleza en materia de montes y, además, tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste. c) El contenido de los Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible se ajustará a las especificaciones incluidas en el Anexo n.º 2 de la presente Orden, y estará en consonancia con el artículo 32.1 de la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003 de 21 de Noviembre. 2. Cuando los costes de ejecución material de los trabajos para los que se solicita subvención superen los 12.000 ¿, será obligatorio presentar con la correspondiente solicitud un Proyecto Técnico de Obra Forestal como el definido en el Anexo n.º 1 que cumplirá los siguientes requisitos: a) Dicho Proyecto Técnico de Obra estará firmado por profesional con titulación universitaria oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos en materia de montes, y además tendrá que estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste. b) Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anexos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico u ortofoto con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuestos Parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General, y acompañado, en su caso, de los correspondientes documentos preceptivos en materia de protección ambiental y en materia de seguridad y salud. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los solicitantes podrán entregar el Proyecto Técnico de Obra Forestal preceptivo una vez le haya sido comunicada la concesión de la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden. Así, en el caso de no entregar dicho Proyecto preceptivo en el momento de presentar la solicitud, se deberá incluir en la misma un informe de Avance del Proyecto, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo n.º 1. 4. Cuando los costes de ejecución material de los trabajos para los que se solicita subvención no superen los 12.000 ¿, entonces el solicitante deberá de presentar una Memoria Técnica que describa suficientemente los trabajos forestales a desarrollar y su localización en plano topográfico u ortofoto a escala 1:10.000, o mayor, acompañada de un presupuesto total y desglosado por unidades de obra donde se justifique el alcance de los trabajos. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los solicitantes podrán entregar dicha Memoria Técnica una vez le haya sido concedida la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden, debiendo presentar en ese caso con la solicitud un informe de Avance de la Memoria Técnica, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo n.º 1. 6. Cuando el importe del gasto subvencionable para la redacción de los Documento Técnicos referidos en este artículo supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica para la redacción del citado documento, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio de redacción del documento en cuestión, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables por redacción del citado documento podrá ser superior al valor de mercado. 7. La administración forestal pondrá a disposición de los solicitantes manuales técnicos de referencia y bases de precios de referencia. 8. Cuando la actuación solicitada quede comprendida en el ámbito de la Red Natura 2000, la documentación técnica exigible a la misma deberá contener los criterios adecuados para garantizar que la ejecución de esta actuación no ha de afectar de forma apreciable a los objetivos de conservación de la expresada Red Natura. No obstante, caso de que por parte de la Dirección General de Medio Natural se entendiere necesaria la evaluación de las repercusiones a que hace referencia el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/ CEE, de 21 de mayo, será requerida la adaptación de la documentación presentada a fin de proceder correctamente en este sentido. Artículo 37.º Requisitos específicos respecto de la solicitud de ayudas para acciones de conservación de la biodiversidad y mejora del paisaje. Las solicitudes que presenten ayudas para acciones de conservación de la biodiversidad y mejora del paisaje destinadas a terrenos que se incluyan dentro de espacios naturales con algún grado de protección deberán de justificar, en Proyecto Técnico de Obra o Memoria Técnica, que la acción que se pretende realizar se haya reflejada y descrita suficientemente en el Plan de Gestión preceptivo del correspondiente espacio, de existir éste. Artículo 38.º Requisitos específicos respecto de la solicitud de ayudas para acciones correspondientes a los aspectos relacionados con el uso social del monte. Los beneficiarios han de hacer constar en la solicitud de ayuda (en el Proyecto Técnico de Obra o en la Memoria Técnica) la justificación de la regulación o control del uso recreativo que persiguen, garantizando el disfrute público de los efectos de la actuación. Artículo 39.º Plazo de presentación de solicitudes. Para el año 2006, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación inicial preceptiva será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 40.º Segundo plazo de aporte de documentación en el caso de otorgamiento de la concesión de las ayudas solicitadas. Como segundo plazo de entrega de documentación del expediente, podrá aportarse antes de dos meses contados a partir del día después a la notificación de la concesión de la ayuda los siguientes documentos: 1. Documentos relativos a las autorizaciones sectoriales precisas, como el incluido en el punto 4 del Artículo 35.º 2. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y contables con la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, de acuerdo con el punto 11 del Artículo 35.º 3. Los documentos relativos a las ofertas de proveedores y/o consultores, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y con lo reflejado al respecto en la presente Orden. 4. La concesión de la ayuda quedará supeditada a la entrega en plazo y forma de la documentación referida en este segundo plazo, y podrá suspenderse la concesión en el caso de incumplimiento de este extremo. Artículo 41.º Desestimación de solicitudes. 1. No serán admitidas las siguientes solicitudes: a) Aquellas en las que falte documentación no subsanable. b) Cuando no se presente Memoria Técnica englobando la totalidad de las acciones, cuando ésta sea preceptiva según la presente Orden. c) Cuando no se presente Proyecto Técnico de Obra Forestal englobando la totalidad de las acciones, cuando éste sea preceptivo según la presente Orden. 2. Se considerará no subsanable la siguiente documentación: a) Ausencia del impreso de solicitud de subvención. b) Ausencia de alguna de las partes de las que consta un proyecto técnico de obra o una memoria técnica, cuando se presenten. c) Ausencia de informe sobre el Avance de Memoria Técnica, cuando ésta sea preceptiva. d) Ausencia de informe sobre el Avance de Proyecto Técnico de Obra Forestal, cuando éste sea preceptivo. 3. El resto de la documentación no incluida en el punto anterior podrá ser subsanada. A los expedientes admitidos pero no completos se les concederá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su notificación para presentar la documentación subsanable. 4. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta, o fuera de plazo, implicará archivar definitivamente el expediente, entendiéndose por lo tanto desestimada la solicitud, en aplicación de los requisitos y obligaciones de la presente Orden, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 42.º Contenido del Proyecto Técnico de Obra y de la Memoria Técnica. 1. En caso de exigirse Proyecto Técnico de Obra deberá incluir como mínimo lo siguiente: Modelo de Solicitud del Anexo n.º 3, Memoria descriptiva y justificativa, con el desglose de trabajos a desarrollar, Pliegos de Condiciones Técnicas, Presupuestos, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera, Planos a escala 1:10.000 o mayor, y Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997 y conforme a la legislación aplicable en esa materia. El proyecto deberá ir firmado por el técnico redactor y por el solicitante, al igual que el impreso de solicitud del Anexo n.º 3. 2. En caso de exigirse Memoria técnica, ésta deberá incluir: Modelo de Solicitud del Anexo n.º 3, Antecedentes, objeto de la actuación, una descripción de la actuación, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera preceptivamente, presupuesto y planos a escala 1:10.000 o mayor. La memoria deberá ir firmada por el técnico redactor y el solicitante en el citado modelo. Artículo 43..º Concesión. 1. La Dirección General del Medio Natural podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión. 2. A los efectos de concesión, el límite máximo de inversión a subvencionar será de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). El límite mínimo de inversión a subvencionar será de 1.000 euros. 3. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se resolverá por Orden del titular de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, vistas las actuaciones de la comisión de evaluación que por la misma se designe de entre su personal. 4. El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo. 5. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones en una misma acción estas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales. 6. Sobre los expedientes completos la Administración Forestal tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables. 7. Cuando la concesión venga referida a proyectos que precisen de la sujeción al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la misma se entenderá condicionada en su eficacia a la obtención de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental favorable. Si se derivaren compromisos que alteraren los términos del proyecto aprobado inicialmente, éstos se incluirán convenientemente en el mismo procediéndose al reajuste de los conceptos presupuestados como importes de inversión, al objeto de que no resulte alterada la cuantía calculada como subvención concedida. Artículo 44.º Cambio de titularidad en la concesión de las ayudas. 1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma, la que se le conceda en virtud de la resolución recaída. b) Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas. c) Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular. El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados, dará origen a la desestimación del cambio de titularidad. 2. Cuando sólo se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros que afecten a las transformaciones de la entidad jurídica que inicialmente solicitó la ayuda, el cambio de titularidad del expediente se podrá producir desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo, y de conformidad con el apartado primero del mismo. 3. Toda solicitud de cambio de titularidad se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General del Medio Natural, y se ha de presentar con seis meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 45.º de la presente Orden. En caso de no proceder en este sentido, se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y, asimismo, dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída en la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar. 4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y que han de ser originales o copias autenticadas según la legislación vigente y deberán presentarse por duplicado: A) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad: 1. En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable. 2. En el caso de compra-venta de finca, la escritura correspondiente a esa transmisión. 3. En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga el derecho de gestión sobre el predio forestal afectado, la escritura correspondiente. 4. En el caso de arrendamiento u otras causas no contempladas en los apartados anteriores, los contratos o escrituras correspondientes. B) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca. C) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. D) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular. E) DNI en vigor, NIE o CIF, según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular. F) Cuando la persona que pretenda ser la nueva titular no sea la propietaria del terreno, ha de presentar también una declaración expresa de la propiedad por la que ésta da su conformidad para que se realicen las acciones pretendidas. G) En los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar el poder acreditativo correspondiente. 5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la persona titular de la Dirección General del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo. 7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dejará sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO Artículo 45.º Plazo de ejecución y su prórroga. 1. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. Lo anterior no se aplicará para los supuestos en que los proyectos deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable será requisito imprescindible para la eficacia de la concesión otorgada, la cual considerará además aplazada la ejecución de las actuaciones hasta la fecha de publicación de la misma. 2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General del Medio Natural, a solicitud de la persona beneficiaria o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución inicial al que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución inicial por la persona beneficiaria ha de estar suficientemente justificada, se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General del Medio Natural, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice aquél, en los lugares preceptivos. De no cumplirse esta condición, se desestimará la petición de prórroga, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999. 4. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia del beneficiario de la concesión se adoptará previa instrucción del expediente oportuno en la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en cuyo expediente, junto a la propuesta razonada de la persona titular de la concesión, se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo para notificar la resolución sobre la petición de prórroga por la persona beneficiaria será de tres meses contados a partir del día de presentación de dicha petición, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado. Artículo 46.º Justificación de acciones ejecutadas. Acreditación de los trabajos. 1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas beneficiarias tendrán que presentar, en la dirección General del Medio Natural, el original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos que se indican a continuación: a) Justificantes del gasto correspondiente a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención. b) Acreditación de haber realizado las acciones subvencionadas mediante alguna de las siguientes formas: I) Acreditación de obra por Contratista firmada por técnico competente en materia de montes, respecto de acciones ejecutadas en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada parcela y/o zona de actuación, por acción, que figuren en dicha acreditación de los trabajos, se han efectuado mediante procedimientos técnicos contrastados, lo suficientemente precisos y eficaces para ello. II) Mapa topográfico de Escala 1:10.000 u ortofoto de la misma escala, en el que sea observable la localización concreta de las parcelas de actuación, zonas de actuación, acciones y unidades que se acreditan mediante esta forma, con la correspondiente firma del técnico competente en materia de montes que avala tal acreditación. III) No obstante, cualquiera de los documentos que se presenten como acreditación o certificación de los trabajos forestales, tendrán que estar suscritos por técnico facultado para ello y convenientemente visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste. 2. El beneficiario podrá presentar como máximo tres acreditaciones parciales por expediente, entendiéndose que la tercera acreditación es la acreditación final, y por tanto el número máximo será de tres acreditaciones de los trabajos por expediente. Artículo 47.º Plazo de presentación de la justificación y/o acreditación de las acciones. 1. El plazo máximo para acreditar la realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos procedentes a los que se refiere el artículo anterior, será, en todos los casos, de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 45.º de la presente Orden. 2. Junto con la documentación que acredita la realización de los trabajos se adjuntará Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención. 3. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente, y vistos los documentos presentados, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención correspondiente, y se acordará el archivo del expediente cuando las personas beneficiarias de subvención no hubieran presentado en el plazo indicado alguno de los documentos procedentes a los que refiere el Artículo 46.º, o bien alguno de estos documentos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo. Artículo 48.º Certificación administrativa de los trabajos. 1. Recibida en plazo la documentación preceptiva, la Dirección General del Medio Natural revisará y efectuará las comprobaciones oportunas, emitiendo cuando proceda la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición en la presente Orden. 2. Siempre que se hayan cumplido las condiciones de la resolución de concesión, el importe de la subvención que se certificará se determinará aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecido en aquélla. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados. 3. Excepto en los expedientes en que la única acción subvencionada sea la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o de Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, por cada expediente se podrán expedir hasta tres certificaciones administrativas parciales, una para cada acreditación de las que se prevé en el apartado 2 del Artículo 46.º, la tercera certificación dará por concluido el proceso de emisión de las mismas. 4. Cuando proceda y por alguna de las causas previstas en la presente Orden, se expedirá una certificación administrativa de carácter desfavorable para que no se produzca la orden de pago que corresponda. 5. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga. 6. En los casos de elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos, y Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, no se podrá certificar parte de los mismos, y para proceder a su certificación administrativa de carácter favorable, será preciso presentar, en el plazo dado para la ejecución de las acciones al que se refiere el Artículo 45.º y el Artículo 47.º de la presente Orden, tres ejemplares originales de los mismos, convenientemente visados, para que sean previamente aprobados, si procede, por la Consejería de Industria y Medio Ambiente. No obstante, si en la fecha que finaliza el plazo antes señalado no se hubiesen presentado los ejemplares indicados o tuviesen defectos que fuese necesario subsanar antes de su aprobación, se supeditará el pago de la subvención a la subsanación de todos los defectos detectados que se expedirán en una certificación administrativa de carácter desfavorable para que no se produzca la orden de pago que corresponda. Artículo 49.º Orden de pago de las subvenciones. 1. Se procederá a la Orden de pago de las subvenciones de todos aquellos expedientes para los que la Dirección General del Medio Natural haya emitido Certificación Administrativa Favorable de conformidad con el Artículo 48.º 2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado en la fecha en que se emita el certificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicho caso, para conocimiento de los interesados, se remitirá copia del mencionado certificado indicándoles que no se procederá al pago de la subvención, por incumplimiento de las condiciones de aprobación. Artículo 50.º Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes: a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa ambiental de aplicación. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51.º De las infracciones y sanciones. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 al 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y se estará asimismo a lo regulado en el Titulo IV, Capitulo único de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia, 29 de junio de 2006.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ANEXO N.º 1: DEFINICIONES Y CONCEPTOS FORESTALES DE APLICACIÓN EN LA PRESENTE ORDEN A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan alfabéticamente a continuación: 1. Avance de Memoria Técnica: Documento que incluye la descripción general de las actuaciones forestales que pretenden realizarse en una finca o predio forestal, acompañada de una estimación del presupuesto total de ejecución de dichas actuaciones. 2. Avance de Plan de Gestión: Avance de Proyecto de Ordenación de Montes, de Plan Técnico Dasocrático o de Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible: Documento que proporciona información técnica y administrativa de la finca forestal que se pretende ordenar y gestionar, y que tendrá su desarrollo definitivo con la presentación posterior del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes, del Plan Técnico Dasocrático o del Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible, según corresponda. Se trata de un Informe Técnico cuya estructura e información han de ser suficientes y justificativas de la necesidad de acometer el proyecto o el plan pretendido. 3. Avance de Proyecto de Obra Forestal: Documento que incluye la información necesaria para describir las actuaciones forestales a proyectar y los objetivos principales de dichas actuaciones. Cuanto menos, se trata de un Informe Técnico que incluye una descripción general del estado actual de la finca forestal o de las parcelas donde se pretende actuar, una descripción suficiente de las actuaciones a proyectar y los objetivos principales que persiguen, y una estimación del alcance presupuestario de dichas actuaciones. 4. Brinzal: Se denomina brinzal a todos aquellos pies vegetales que proceden (han nacido) de semilla. 5. Caminos o pistas forestales: Vías de transporte para vehículos de tracción mecánica empleados en la gestión forestal, utilizadas para el cuidado y defensa del monte, cuyas características han de ser acordes con la gestión forestal que se pretenda, pero que, en todo caso, han de tener como mínimo las siguientes características: - Anchura mínima de tres metros, sin contar cunetas ni apartaderos. - Drenajes transversales y cunetas suficientes. - Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones al menos cada doscientos metros, cuando la anchura de la vía haga necesaria la existencia de apartaderos. 6. Clara: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles con más de 10 cm. de diámetro normal, que pueden tener algún tipo de aprovechamiento comercial. 7. Clareo: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de las parcelas o rodales de actuación cuya espesura demanda la adecuación de la densidad de masa, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Se trata de cortas que actúan fundamentalmente sobre el regenerado, monte bravo y latizal bajo de la masa forestal. 8. Clase artificial de edad: Clase artificial de edad de una masa forestal es cada una de los grupos de individuos en que se pueden dividir la masa atendiendo a las diámetros normales que pueden darse a lo largo del turno de la citada masa (también se llaman clases diámetricas). 9. Clase natural de edad: Es cada una de las etapas que caracterizan la vida de una masa forestal atendiendo al estado y tipo de crecimiento que en cada momento presentan los individuos de esa masa. Se contemplan 5 clases naturales de edad: diseminado, repoblado, monte bravo, latizal y fustal. 10. Conservación de caminos: Conjunto de acciones encaminadas a realizar labores de mantenimiento de caminos, de forma que se asegure el uso normal de los mismos. A estos efectos, todas las obras en caminos forestales, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de conservación; en el caso contrario, se han de considerar como obras de mejora. 11. Cortas de liberación: Son todas aquellas cortas practicadas sobre otras especies vegetales diferentes de la especie que se quiere beneficiar (a la que se libera de los pies de otras especies no deseadas). 12. Cortas de recuperación y policía: Son todas aquellas cortas practicadas sobre los pies moribundos, secos, muertos, incluso sobre los pies puntisecos que pueden provocar la recuperación de otro pie más sano cercano (en competencia con él), cuando dichas cortas tienen un fin fitosanitario de la masa. 13. Chirpial: Se denomina chirpial a todos aquellos pies vegetales que proceden de cepa (brotes) o raíz (renuevos). 14. Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa forestal. 15. Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de un metro y treinta centímetros del suelo. 16. Diseminado: Clase natural de edad de una masa forestal arbolada constituida por pies de talla inferior a la altura de la vegetación herbácea que compite con ella (normalmente inferior a 30 cm.). 17. Fracción de cabida cubierta: Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento. 18. Fustal: Clase natural de edad de una masa forestal arbolada constituida por pies que han alcanzado la edad adulta y la madurez sexual, culminando ¿ o a punto de culminar- su crecimiento en altura. Normalmente se presenta con pies de más de 20 cm. de diámetro normal. 19. Latizal: Clase natural de edad en una masa forestal constituida por pies jóvenes que presentan un intenso crecimiento en altura y, en masa regular, reflejan clara diferenciación de copas. Se caracteriza por pies arbóreos de más de 3,5 m de talla y que tienen menos de 20 cm. de diámetro normal. 20. Masa clara: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 10% y menor al 20%. 21. Masa con espesura abierta: Terreno forestal en el que la fracción de cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 20% e inferior a los valores que se indican a continuación: -30% en terrenos con pendiente inferior al 5%. -40% en terrenos con pendiente mayor o igual al 5% y menor del 16%. -50% en terrenos con pendiente igual o superior al 16% y menor o igual al 25%. -60% en terrenos con pendiente superior al 25%. 22. Masa irregular: Se dice de la masa que presenta más de tres o más clases artificiales de edad. 23. Masa regular: Se dice de la masa forestal que presenta más del 90% de los pies de la misma clase artificial de edad. 24. Masa semirregular: Se dice de la masa forestal que presenta el 90% de sus pies de dos clases artificiales de edad contiguas. 25. Mejora de caminos: Conjunto de acciones encaminadas a acrecentar o ampliar los caminos. A estos efectos, todas las obras en caminos, excepto las de apertura o construcción, que supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mejora; en el caso contrario, se han de considerar como obras de conservación de caminos. 26. Monte o terreno forestal: Se trata de todo terreno que cumple las condiciones expresadas en el artículo 5 de la ley básica de montes, Ley 43/2003, de 21 de Noviembre. Y por tanto, a los efectos de esta Orden se entiende por monte o terreno forestal todo terreno donde vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. 27. Monte alto: Dícese de la masa forestal arbolada que está formada fundamentalmente por pies que proceden de semilla. 28. Monte bajo: Dícese de la masa forestal arbolada que está formada fundamentalmente por pies que proceden de cepa o raíz. 29. Monte bravo: Clase natural de edad de la masa forestal arbolada constituida por pies de talla que supera al matorral, y siempre por debajo de 4 m., que, en masa regular, no presenta una diferenciación notoria de copas. 30. Monte medio: Dícese de la masa forestal arbolada que está formada tanto por pies procedentes de semilla como por pies procedentes de cepa o raíz. 31. M.U.P.: Son las abreviaturas de Monte de Utilidad Pública. 32. Parcela o rodal de actuación: Se trata de la porción de terreno forestal donde se aplica una sola unidad de obra de tratamiento selvícola, y por tanto, contiene los mismos rendimientos de cada una de las operaciones que componen la correspondiente unidad de obra del tratamiento en cuestión. 33. Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada parcela o rodal de actuación. 34. Plan de mejora: Plan de actuaciones derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía para conseguir los objetivos fijados en la ordenación. 35. Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible: Documento técnico de carácter forestal donde se organizan y programan las actuaciones necesarias a corto y medio plazo, para cumplir con las funciones ecológicas, económicas y sociales de un predio forestal fijadas en el propio documento de gestión, de forma que dicho predio genere los servicios y productos programados de una forma sostenida en el espacio y en el tiempo. Su contenido y estructura se detalla en el Anexo n.º 2 de la presente Orden. 36. Poda: Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación vertical del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores. 37. Predio forestal: Terreno forestal o monte (según la definición de «monte» dada por la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003) que, perteneciendo a un mismo propietario o propietarios, no presenta solución de continuidad superficial, o ésta es inferior a un kilómetro de distancia entre los límites más próximos de los terrenos forestales discontinuos (No son elementos causantes de solución de continuidad los enclavados de propiedad, o de uso del terreno por el mismo propietario, ni las vías de comunicación,: carreteras, autovías, líneas férreas¿). 38. Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico Dasocrático: Documentos técnicos de carácter forestal redactados de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.º y 33.º de la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003 de 21 de Noviembre, y de conformidad con los requisitos técnicos reglados en la Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1970 aprobatoria de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, vigentes en la Región de Murcia. 39. Proyecto Técnico de obra forestal: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar, de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos. Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuestos Parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General. 40. Raso: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es inferior al 5%. 41. Regenerado o repoblado: Clase natural de edad de masa forestal arbolada que está formada por individuos jóvenes (menos de 7 años, normalmente) de talla inferior a 2 m., constituido por pies de mayor talla que la vegetación herbácea y de menor talla que el matorral competidor 42. Regenerado a la espera: Se trata del conjunto de individuos de una masa forestal arbolada pertenecientes a las clases naturales de regenerado, monte bravo y, excepcionalmente, latizal bajo, cuyo desarrollo vegetativo está dominado por un dosel de copas pertenecientes a clases naturales más maduras, y que, por tanto, dicho conjunto está a la «espera» de librarse del dosel dominador para impulsar su crecimiento vegetativo. 43. Rodal o parcela de actuación: Se trata de la porción de terreno forestal donde se aplica una sola unidad de obra de tratamiento selvícola, y por tanto, contiene los mismos rendimientos de cada una de las operaciones que componen la correspondiente unidad de obra del tratamiento en cuestión 44. Resalveo: Tratamiento selvícola aplicado a monte medio y monte bajo que consiste en la corta de chirpiales correspondientes a las matas resalveadas, bien para provocar el regenerado de la mata tratada, bien para provocar la mejora del estado vegetativo de la misma. 45. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutan o se ejecutarán las acciones. 46. Terreno desarbolado: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 5% e inferior al 10%. 47. Tratamientos selvícolas de mejora: Tratamientos selvícolas cuya finalidad es la mejora del estado vegetativo de la masa forestal, por dosificación y control de la densidad y competencia de la misma, por control de su composición específica (de las especies vegetales), y por mejora del estado fitosanitario, incluidos los tratamientos selvícolas de defensa contra incendios forestales. 48. Tratamientos selvícolas generales: Tratamientos selvícolas cuyo fin esencial es la consecución del logro de la regeneración natural de la masa forestal arbolada existente, mediante cortas de pies maduros. 49. Unidad de obra de eliminación de restos: Se trata del conjunto de operaciones encaminadas a eliminar los restos de los tratamientos selvícolas que se aplican a una misma superficie de terreno que posee unas características fisiográficas similares, donde se han aplicado tratamientos selvícolas idénticos o donde dichos tratamientos han generado residuos vegetales en cuantías equivalentes, de forma y manera que las operaciones encaminadas a eliminar los restos vegetales poseen rendimientos de mano de obra y de maquinaria similares. Se mide en hectárea de eliminación de restos. 50. Unidad de obra de tratamiento selvícola: Se trata del conjunto de operaciones selvícolas (binas, desbroces, clareos, claras, resalveos, podas, cortas de recuperación, de policía¿) que se aplican en una misma superficie de terreno de características selvícolas homogéneas, de forma que se puedan definir para cada operación selvícola unos rendimientos medios de mano de obra y/o de maquinaria. Se mide en hectárea de tratamiento selvícola. ANEXO N.º 2: ÍNDICE Y CONTENIDO DE UN PLAN SIMPLIFICADO DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE ANEXO N.º 2 PLAN SIMPLIFICADO DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE CONCEPTOS Y DEFINICIONES: Un Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible es un documento técnico de carácter forestal donde se organizan y programan las actuaciones necesarias a corto y medio plazo, para cumplir con las funciones ecológicas, económicas y sociales de un predio forestal fijadas en el propio documento de gestión, de forma que dicho predio genere los servicios y productos programados de una forma sostenida en el espacio y en el tiempo. A efectos de la redacción de un Plan Simplificado, el predio forestal a planificar quedará dividido en las siguientes UNIDADES BÁSICAS DE GESTIÓN forestal: Unidad de Gestión Forestal (UGF): Terreno forestal que posee un régimen jurídico de pertenencia o propiedad que permite depositar la capacidad de gestión forestal en una misma persona física o jurídica, pudiendo constituir una unidad económica de gestión, siempre y cuando la solución de continuidad superficial que pueda presentar el terreno en cuestión sea inferior a un kilómetro. Unidad Técnica de Gestión Forestal (UTGF): Es la parte de la Unidad de Gestión Forestal que, en un Plan Simplificado, posee ¿o tiene la capacidad de poseer- el mismo método o plan de regeneración y control de la edad para la masa arbolada existente, y aplicado durante un plazo de tiempo, T, que se distinguirá con el nombre de Turno. A este respecto, y debido a que la mayoría de las masas forestales de montes privados no presentan las condiciones selvícolas adecuadas para proyectar un plan de cortas de regeneración técnicamente viable, se entenderá por Turno Previo de Normalización el plazo de tiempo que debe pasar hasta que la masa forestal de la UTGF tenga las condiciones selvícolas adecuadas para poder comenzar a aplicar un plan de cortas de regeneración en la citada masa. Unidad de Gestión Selvícola (UGS): Es la parte de una UTGF que posee el mismo programa de tratamientos selvícolas generales o de mejora, aplicado durante un plazo de tiempo, P, que debe ser múltiplo del Turno, T, fijado para el desarrollo del plan de regeneración o múltiplo del tiempo previsto para el Turno Previo de Normalización. Unidad Técnica de Gestión Selvícola (UTGS): Es la parte de una UGS donde la ejecución material de los tratamientos selvícolas programados se concreta en la aplicación de la misma técnica selvícola a lo largo de todo el terreno que constituye esta UTGS, durante un plazo de tiempo inferior al Periodo P. Así en la UTGS son idénticos la naturaleza y el tipo de los tratamientos selvícolas aplicados en esta unidad, y están sujetos a las mismas condiciones técnicas particulares de ejecución material de los citados tratamientos. Las dos primeras Unidades Básicas de Gestión (UGF y UTGF) a efectos de su planificación pueden coincidir para predios forestales menores de 250 hectáreas. Es decir que para superficies menores que la indicada los límites que definen la UGF coinciden con los límites de la UTGF. La Unidad Técnica de Gestión Selvícola no debe de sobrepasar las 50 hectáreas de superficie, y no debe presentar solución de continuidad superficial. En la división del predio forestal a planificar han de diferenciarse las Unidades No Gestionadas (UNG), especificando cuál es el argumento por el que tal superficie se incluye entre estas unidades no gestionadas. MODELOS DE GESTIÓN: Para cada Unidad Técnica de Gestión Forestal se ha de definir un modelo general de gestión forestal sostenible que incluya una selección de tratamientos selvícolas y medidas de mejora que sean capaces de organizar la gestión de esta UTGF para conseguir los objetivos principales asignados a esta UTGF en el modelo general. Se trata pues de un documento estratégico de la gestión forestal que especifican unos objetivos y funciones principales de la UTGF, con un modelo selvícola general de la UTGF y las necesidades de infraestructura para la gestión de la UTGF según esos objetivos y funciones. Este modelo general se concreta en un modelo especial de gestión forestal sostenible para cada UGS (Unidad de Gestión Selvícola), con validez (o aplicable) durante 5 años, o en todo caso durante un lapso de tiempo menor o igual a un periodo P. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN: El documento de gestión forestal sostenible presentará la siguiente estructura y contenido: ¿Resumen de antecedentes legales y de gestión. ¿Inventario General: - Inventario existente de los ecosistemas forestales. División inventarial Básica (rodal-cantón). - Inventario general de conservación de la biodiversidad. Inventario de Áreas Protegidas. - Existencias-recursos en las Unidades Básicas de Gestión. ¿Zonificación: División del monte en Unidades Básicas de Gestión. - División dasocrática o de gestión. - División-diferenciación de las Áreas de Conservación. ¿Determinación de usos, funciones principales y objetivos. ¿Modelo General de Gestión Forestal Sostenible: - Modelos Selvícolas y necesidades básicas de infraestructura de las Unidades de Gestión. - Plan de Regeneración esperable de las Unidades Técnicas de Gestión Forestal. - Modelos de Gestión de las Áreas de Conservación. ¿Modelo Especial de GFS: Informes de Gestión Forestal Sostenible: a 5 años - Informe selvícola para la GFS. - Informe silvopastoral para la GFS. - Informe hidrológico para la GFS. - Informe de Defensa del Monte para la GFS. - Informe de Biodiversidad para la GFS. - Informe de infraestructuras prioritarias para la GFS. - Informe sobre aprovechamientos. - Otros Informes (Sociocultural, Paisaje¿). ¿Código de prevención de riesgos en el trabajo. ¿Código medioambiental. ojo: PDFS