¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 8489 Orden de 16 de junio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007. ¿SUF¿¿TXC¿ Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc. Este proceso de elaboración presupuestaria reviste una cierta complejidad desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales al que se halla sometido el mismo, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia procesal. En consecuencia, con el objeto de cumplir con los objetivos expuestos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2007. 1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación. 1.1. Criterios de presupuestación. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, todo ello de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos, conforme a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013: a) Potenciar las políticas que inciden en la competitividad y el crecimiento económico. b) Mejora del sistema educativo, incidiendo especialmente en las infraestructuras educativas y en la Formación Profesional. c) Fomento de las políticas de gasto social, entre las que tendrán especial relevancia las infraestructuras sociales y los planes de integración y de atención a los colectivos más necesitados, y especialmente a los de personas dependientes. d) Mejora de las estrategias para el empleo y la formación del capital humano. e) Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. f) Incremento de la calidad en la prestación de servicios asistenciales, continuando el avance en materia sanitaria. g) Inclusión prioritaria de proyectos cofinanciados, considerando que ante la indeterminación existente respecto a la financiación comunitaria que percibirá la Comunidad Autónoma en el marco del Programa Operativo Integrado 2007-2013, en el proceso de elaboración del presupuesto de gastos para 2007 no se tendrá en cuenta la financiación correspondiente al mismo. En consecuencia, sólo se asignarán fuentes de financiación a aquellos proyectos elegibles financiados con los ingresos procedentes de los remanentes del Programa Operativo Integrado 2000-2006 así como de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos. h) Análisis y racionalización de los gastos de funcionamiento de la estructura administrativa, cuyo crecimiento se limitará en general a la tasa de crecimiento esperada del I.P.C. 1.2. Magnitud monetaria. Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007 se elaborarán en euros sin decimales. 1.3. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma. b) La Asamblea Regional. c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia. d) Los Organismos Autónomos. e) Las Entidades Públicas Empresariales. f) Las Sociedades Mercantiles Regionales. g) Otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. 2. Tramitación del Anteproyecto de Ley. 2.1. Proceso de elaboración. Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos y Finanzas durante el proceso de elaboración, los centros gestores realizarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el apartado 5.2. La Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Planificación, las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de Función Pública en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda. Dicho informe contendrá: a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. b) La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores c) El análisis económico y funcional de estas propuestas. El citado informe será elevado por la Consejera de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007, la Consejera de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.2. Comisiones presupuestarias. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia de la Directora General de Presupuestos y Finanzas, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente. Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función, fundamentalmente, de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración. Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios. 2.3. Comisiones de Análisis de Programas. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios, se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden. Estas Comisiones estarán integradas por la Directora General de Presupuestos y Finanzas, que las presidirá, y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos. Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema. 3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos. El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas. A) Estructura orgánica: El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores: a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico. b) Organismos Autónomos. La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen. La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación ¿Centro no singularizado¿. B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden. Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden. A los efectos de esta Orden, a los subconceptos en los que se desagreguen los artículos 43 y 73 de la clasificación económica que figura como Anexo II de la misma, se deberán imputar aquellos ingresos que se deriven de transferencias realizadas por los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma; así como en el caso de que las transferencias sean realizadas por una de las Fundaciones a las que alude la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto. 3.2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica: A) Estructura funcional: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden. No obstante, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación. B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden. La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación: a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico. b) Organismos Autónomos. La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos. La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación ¿Centro no singularizado¿. C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden. Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden. A los efectos de esta Orden, los subconceptos 430.00 y 730.00 de la clasificación económica que figura como Anexo III de la misma, recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los subconceptos 431.00 y 731.00 de la clasificación económica recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de las Fundaciones a las que alude la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto. 3.3. Estructuras específicas. 3.3.1 Aquellos Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos existentes en la actualidad que no tuvieran previsto realizar la adaptación, con efectos 1 de enero de 2007, a la nueva tipología establecida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 1.ª; tendrán la estructura presupuestaria establecida en los artículos 3.1 y 3.2 de esta Orden, y deberán acompañar además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro de Financiamiento y Estado demostrativo de la Variación del Fondo de Maniobra. 3.3.2 Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles regionales, y de otros entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma distintos a los organismos autónomos, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo IX de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. 3.4. Información específica de determinados créditos. Con independencia de las clasificaciones reguladas en los apartados anteriores, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto en el ámbito de una o varias Consejerías. Dicha información deberá concretarse, respecto a los programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM para 2007, siendo objeto de codificaciones específicas. 4.- Documentación. 4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. 4.1.1. Fichas no informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores. Los Centros gestores cumplimentarán mediante soporte papel las fichas detalladas a continuación, ajustadas a los modelos que quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden. - Ficha P07-E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y funcional: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la adscripción orgánica de programas producidas entre las vigentes en 2006 y las propuestas para el 2007. - Ficha P07-E2, de Homogeneización de estructuras presupuestarias: el objeto de esta ficha es conocer los cambios de imputación presupuestaria de los gastos que se han producido entre 2006 y 2007, a fin de llevar a cabo la adecuada homogeneización de las mismas a efectos de su análisis y comparación. - Ficha P07-E3, de Desarrollo de la estructura orgánica: el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. - Ficha P07-E4, de Creación de nuevos subconceptos de gasto: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de gastos. - Ficha P07-E5, de Creación de nuevos subconceptos de ingreso: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de ingresos. - Ficha P07-E6, de Habilitación de nuevas fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevas fuentes de financiación. Para ello se tendrán en cuenta los listados de Fondos y Formas de Intervención que figuran como Anexo VI de la presente Orden. - Ficha P07-E7, de Modificación de fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la modificación de cualquiera de los elementos de las fuentes de financiación vigentes. - Ficha P07/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos se consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión. 4.1.2. Fichas no informatizadas a cumplimentar por la Consejería de Educación y Cultura. La Consejería de Educación y Cultura elaborará en soporte papel, a través de la Dirección General de Personal, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden. - Fichas P07/G1-A, P07/G1-B y P07/G1-C, de efectivos de personal docente, dotaciones de personal docente, y Memoria explicativa de las previsiones de dotaciones de personal docente, respectivamente. 4.1.3. Fichas informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores. Los Centros gestores cumplimentaran, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden. - Ficha P07/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar. - Ficha P07/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa. - Ficha P07/G2, de Dotaciones de gasto: cuyo fin es determinar las necesidades económicas para el año 2007, para los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gasto. - Ficha P07/PG, de Dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2007 y siguientes. - Ficha P07/MPG, de Memoria de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a iniciar en el año 2007. - Ficha P07/MS, de Memoria de la Sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de Sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma, justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas. - Ficha P07/MP, de Memoria explicativa de las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores fundamenten sus peticiones de gasto, justificando con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior. - Ficha P07/I1 de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9: el objeto de esta ficha es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9 del presupuesto - Ficha P07/MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos: El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2007, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2006. 4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos. En el supuesto previsto en el artículo 3.3.1 de la presente Orden, estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VIII. 4.3. Documentación de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. 4.3.1 El ¿Servicio Murciano de Salud¿ cumplimentará la información que se relaciona en el Anexo IX.A de esta Orden. 4.3.2 Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y otros entes públicos citados en el art. 3.3.2 de la presente Orden, distintos del ¿Servicio Murciano de Salud¿, cumplimentarán la información correspondiente al Anexo IX.B. Las fichas EP.8 ¿Presupuesto de capital¿ y EP.9 ¿Presupuesto de explotación¿ tan solo se cumplimentarán cuando se reciba de la Administración Regional subvenciones de capital o de explotación, respectivamente. 4.4. Seguimiento de programas presupuestarios. Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, antes del 24 de julio, los estados previsionales a que se refiere el punto 3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, correspondientes al ejercicio 2007. 5. Procedimiento y Plazos. 5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley. Los Secretarios Generales de las Consejerías tendrán como fecha límite el 21 de julio de 2006 para remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes. A tal fin deberán cumplimentar la ficha P07-TL que figura en el anexo VII. 5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos. Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos, y, en su caso, previsiones de ingresos, para el año 2007 en base al escenario presupuestario facilitado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los correspondientes datos, de acuerdo con la información solicitada en las fichas mencionadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden. El trámite de cumplimentación y remisión a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de las fichas mencionadas en el párrafo anterior, se entenderá cumplido mediante la introducción de los correspondientes datos en la aplicación informática de elaboración de presupuestos. No obstante lo anterior, los Centros Gestores deberán enviar a la citada Dirección General, un informe en soporte papel que recoja las propuestas de los estados de gastos e ingresos de su Sección al máximo nivel de desagregación presupuestaria (orgánica, económica y funcional en el primer caso; y orgánica y económica en el segundo); así como un Anexo de proyectos de gasto. La información contenida en soporte papel deberá ser coincidente con la que se haya introducido en la aplicación informática. La fecha límite para introducir y remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda esta información, así como la referida a las fichas del apartado 4.1.2 de la presente Orden, será el 21 de julio de 2006. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, los Centros Gestores dispondrán de plazo límite hasta el 30 de junio de 2006 para elaborar y remitir las fichas P07-E1, P07-E2 y P07-E3. Los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos deberán remitir la información señalada en al apartado 4.2 de esta Orden, a través de la Consejería a la que estén adscritos, en la fecha límite del 21 de julio de 2006. Las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Regionales y demás entes públicos cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo IX de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas, para su posterior envío por ésta, en la misma fecha límite (21 de julio de 2006), a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. 5.3. Determinación de las cuantías por secciones. La Consejera de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 29 de septiembre, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas conteniendo la estimación de los recursos financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. 5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007, la Consejera de Economía y Hacienda, antes del día 31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, la Dirección General de Informática realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Directora General de Presupuestos y Finanzas a dictar las instrucciones que procedan en lo referente a las clasificaciones funcional y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos, así como a recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores. Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a iniciativa propia o a propuesta de las Consejerías, concretar los planes o actuaciones que sean, en su caso, objeto de codificación específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de esta Orden. Segunda.- Se autoriza a la Directora General de Presupuestos y Finanzas a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 16 de junio de 2006.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. A N E X O VI CÓDIGOS DE FONDO PARA EL AÑO 2007 COD. FONDO DESCRIPCIÓN 01 Fondo de Compensación Interterritorial-FCI 02 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-MTAS 03 Ministerio de Educación y Ciencia.-MEC 04 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-MAPA 05 Ministerio del Interior-MIR 06 Ministerio de Sanidad y Consumo-MSC 07 Ministerio de Administraciones Públicas-MAP 08 Ministerio de Fomento-MFOM 09 Ministerio de Economía y Hacienda-MEH 11 Instituto de la Mujer-IM 12 Instituto de la Juventud-INJUVE 13 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales-IMSERSO 14 Servicio Público de Empleo Estatal-SPEE 15 Instituto de Salud Carlos III-ISC III 16 Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias-INIA 17 Consejo General del Poder Judicial-CGPJ 18 Consejo Superior de Deportes-CSD 19 Caja de Ahorros de Murcia-CAJAMURCIA 20 Cajas de Ahorros-C.AH. 21 Entes Públicos de Otras Comunidades Autónomas-EE.PP. 22 Corporaciones Locales-CC.LL. 23 Empresas Privadas-ee.pp. 24 Familias e Instituciones sin fines de lucro-FAM.INST. 25 Administración Pública Regional y OO.AA.-CARM 26 Instituto Nacional de Administración Publica-INAP 27 Ministerio de Cultura-MCUL 28 Ministerio de Vivienda-MVIV 29 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-MITC 30 Universidad de Murcia-UMU 31 Universidad Politécnica de Cartagena-UPCT 32 Sociedades Estatales - SS.EE. 33 Otros Organismos Autónomos Estatales - OO.AA.E. 34 Otros Entes Públicos de CARM-EE.PP.CARM 35 Otras Comunidades Autónomas - CC.AA. 49 Deuda Pública - D.P. 50 FEDER 51 FEOGA-O 52 FSE 53 IFOP 54 Fondo de Cohesión 55 FEOGA-G 56 Ministerio de Medio Ambiente-MIMAM 57 Otros fondos comunitarios CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2007 COD. FORMA DESCRIPCIÓN 0001 PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO MURCIA 2000-2006 0002 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL 0003 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL FEOGA-O 0004 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL IFOP 0005 SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES.TRAMO MEDIO SEGURA 0006 SANEAM.Y DEPURAC.AGUAS RESIDUALES.SISTEMA AFLUENTES RÍO SEGURA Y RAMBLA DEL ALBUJÓN 0007 SANEAMIENTO RÍO SEGURA EN LA REGIÓN DE MURCIA 0008 INFRAESTRUCTURAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE RESIDUOS URBANOS DE LA REG. DE MURCIA 0020 ACTUACIONES ORGANISMO PAGADOR 0021 PROGRAMA AGROAMBIENTAL 0022 FORESTACIÓN 0023 CESE ANTICIPADO 0024 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA 0025 ASOCIACIONISMO AGRARIO 0026 INICIATIVA EQUAL:CONCILIA 0027 INICIATIVA EQUAL:RESEM 0028 APICULTURA 0029 INICIATIVA LEADER + 0030 PROYECTO LIFE 0031 INICIATIVA INTERREG III 0032 EQUAL (CAP. IV) 0033 EQUAL (CAP. VII) 0034 FRUTOS SECOS 0035 P. O. «INICIATIVA EMPRESARIAL Y FORMACIÓN CONTINUA» 0036 AYUDAS I+D 0037 Convenio CARM-CRPM para la realización del proyecto CARPE DECISION 0038 Convenio FEGA-CARM.- SIGPAC 0039 FEDER-INTERACT 0040 EUROMED HERITAGE II 0041 EUROPE- DIRECT 0042 LEADER II 1001 Fondo de Compensación Interterritorial 1002 Fondo Complementario 1003 Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales 1004 Conferencia Sectorial para Asuntos Sociales 1005 Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 1006 Conf.Sect.Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 1007 Conf.Sect. del Plan Nacional sobre el Sida 1008 Conf.Sect. de Programas de Promoción y Prevención de la Salud 1009 Convenio Inst.Mujer-CARM Cooperación Progr.y Actuac.dirigidos a Mujeres 1010 Convenio entre el Instituto de la Juventud del MTAS y CARM 1011 Convenio MTAS-CARM en Materia de Información sobre Acción Social y Serv.Soc. COD. FORMA DESCRIPCIÓN 1012 Convenio IMSERSO - CARM sobre Pensiones F.A.S. 1013 Convenio IMSERSO-CARM sobre coord.en Gestión Pensiones no Contribut.Seg.Soc. 1014 Convenio IMSERSO-CARM Desarrollo Actuac.Conjuntas Año Europ.Personas Discapac. 1015 O.M.19 dic.1997 Subvenc.INEM a Org.Públ.que contraten desempl.obras int.gen. 1016 Convenio MAPA-CARM en Materia de Estadística e Informac.Agraria, Pesq.y Alim. 1017 Orden APA/3181/03 Ayudas Titul.Superf.Integrad.Planes Mejora Frutos Cáscara 1019 Convoc.Ayudas MEC a Confederaciones,Federac. y Asoc.de Padres de Alumnos 1020 Convenio MEC-CARM para Desarrollo del Programa Escuelas Viajeras 1021 Convenio Adm.G.Estado-CARM-Univ.Murcia-Univ.Cartag. Equilibrio Presup.y Endeud. 1022 Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo 1023 Convenio MEC-CARM Desarrollo Conv.Marco «Internet en la Escuela» 1024 Convenio Deleg.Gob.Plan Nac.Drogas-CARM financiado Fondo Bienes Decomisados 1025 Convenio Inst.Catalán Oncología-CARM para Desarrollo Proyecto EPIC 1026 Acuerdo M.Sanidad de Distrib.Transferencias a Juntas Arbitrales de CC.AA. 1027 Conv.Inst.Salud Carlos III-CARM Promover Uso Racional Medicamento 1028 Convocat.Subv.M.Sanidad Promoc.Donación y Transpl.y Mejora Calidad Donación 1029 Convenio CGPJ-CARM en Materia de Formación de Jueces y Magistrados 1030 Convenio MCUL-CARM para Realización Catálogo Colectivo Patrim.Bibliográfico 1031 Convenio CSD-CARM para Gastos Gestión y Equipamiento del CTD Infanta Cristina 1032 Convenio INAP-CARM para el Desarrollo de Planes de Formación Continua 1033 Convocatoria Subvenciones del CSD para Campeonato España de la Juventud 1034 Convenio MCUL-CARM para Realización del Censo del Patrimonio Documental 1035 Convenio CSD-CARM para Celebración Campeonatos Escolares y Juveniles 1036 Conv. CARM-Empr.Potenc.Contaminadoras Mantenim.Red Reg.Prev.Cont.Atmosférica 1037 Contratos con Empresas Farmacéuticas para Suministro de Vacunas 1038 Convenio Fundación CAJAMURCIA-CARM Actividad Asistencial a Tercera Edad 1039 Acuerdo FIPSE-CARM Donación Modal Fondos Proy.Investig.y Prevenc. del Sida 1040 Convenio CAJAMURCIA-CARM sobre Actuaciones en Materia de Educación 1041 Convenio CARM- CAJAMURCIA,CAM y CAJAMAR Premios Periodismo «Agua para Todos» 1042 R.D.838/2003 de Cooperac.Ec.del Estado a las Inversiones de Entid.Locales 1043 R.D.468/2003 de Traspaso a CARM de Gestión INEM en Trabajo, Empleo y Formación 1044 Convenio IMSERSO-CARM Construcc.Equip.Centros Discapacitados Psíquicos 1045 Convenio IMSERSO-CARM Prog.Accesibilidad Líneas Regulares Autobuses Interurb. 1046 Convenio M.Vivienda-CARM Actuac.Protegidas Vivienda y Suelo. 1047 Convenio M.Vivienda-CARM de Oficinas Gestoras Rehabilitac.Derivadas Plan 98/01 1048 Convenio MAPA-CARM para Fomento Carne de Calidad del Ganado Bovino 1049 Convenio MAPA-CARM Puesta Marcha Unidad Lactología G.Caprino en LAYMA 1050 Plan Nacional de Investigación Cientifica, Desarrollo e Innovac.Tecnologica 1051 Orden APA/3168/2003 Ayudas Saneamiento Producción Albaricoques Búlida 1052 Convocatoria Ayudas Inst.Salud Carlos III Redes Temáticas Investig.Cooperativa 1053 Convenio MAP-CARM para Elaboración Encuesta Infraestr.y Equipam.Local 1054 Conv.M.Industr.Comerc.Tur-CARM para Desarrollo Plan Marco Moderniz.Comercio Interior 1055 Convenio M.Fomento-CARM Financiación Obras de Rehabilitación Palacio Aguirre 1056 Convenio MEC-CARM Mejora Calidad Enseñanza No Universitaria 1057 Convenio M.Ind.Tur.y Comerc.-CARM Proyecto Ciudad Digital en Molina de Segura 1058 Conv.CARM-Diversos Aytos.R.M. y/o Com.Regantes Acondic.Caminos Rurales Servicio COD. FORMA DESCRIPCIÓN 1059 Decreto 56/1990 de Fondo de Mejoras Montes Catalogados y Comis.Forestal R.M. 1060 Convenio CARM-Ayto.Cehegín Construcc.Lonja Municipal Productos Agrícolas 1061 Convenio Fundación CAJAMURCIA-CARM Actuaciones en Materia de Sanidad 1062 Convenio CARM-Ayto.Torre Pacheco construcción Centro Día personas mayores 1063 Convenio MAPA-CARM Verificación SIG Oleícola 1064 Convenio MIMAM-CARM Actuaciones Plan Nac.Recuperac.Suelos Contaminados 1065 Convenio IMSERSO-CARM Desarrollo Actuac.Conjuntas Acogida Basica Inmigrantes 1066 MFOM-Convenio Construcción Ronda Transversal Cartagena 1067 Convenio MAPA-CARM para Saneamiento Producc.Uva de Mesa Napoleon 1068 Contratos con empresas privadas para realización de proyectos I+D+i 1069 Convocatorias de ayudas de CARM a proyectos I+D 1070 Fundaciones y otros entes publ. y priv. Convenios colaboración proyectos I+D 1071 R.D. Traspaso Empleo y Formación Ocupacional 1072 SPEE. Plan de trabajo 1073 Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006 1074 Sociedades Estatales. Convenios Colaboración Proyectos I+D 1075 Orden Convocatoria Ayudas Programa Rutas Literarias 1076 Ley 1/2005 de 10 de febrero de Suplemento de Crédito 1077 Convocatoria Ayudas F. IEGH Proy. Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 1078 Convocatoria Ayudas ISC III. Promoc. Invest. Biomédica y Ciencias Salud 1079 Convenio ISC III-CARM Promoc. Investigación uso racional medicamento 1080 MSC-Políticas de cohesión y estrategias de salud 1081 Otros Organismos Autónomos Estatales. Convenios Actividades I+D 1082 Convenio SMS-CARM Prestación Servicios Automovilísticos 1083 Convenio MTASS-CARM Ayto. Murcia 1084 Otras Comunidades Autónomas. Contratos realización Proyecto I+D 1085 Programa LEONARDO DA VINCI 1086 Convenio M.º Vivienda-CARM-Ayto. Lorca. Gestión ayudas RDL 2/2005 Mov. Sísmicos 1087 Convenio MITC-CARM Plan mejora calidad en comercio (2005-2008) 1088 Acuerdo CARM-ee.pp. Sistemas supervisión med. amb. atmosférico 1089 Acuerdo C.Ministros Distrib. L.O. 1/2004 Medidas contra violencia genero 1090 Convocatoria Ayudas ISC III-Proyecto EPIC 1091 Convenio IM-CARM Programa CLARA 1092 Ley de Medidas Tributarias para 2006 1093 Convenio Empresas Programa Promesas Olímpicas R. Murcia 1094 SEF. PLAN FIP (Formac. Prof. Ocupacional) 1095 Conferencia de Educación 1096 Conv. MEC-CARM Prog. Apoyo centros educación primaria y secundaria 1097 Conv. Univ. Cat. S. Antonio ¿CARM Prácticas docentes ISSORM 1098 SEF. Organismos 1099 Ayudas MVIV- Rd 2/2005 Movimientos Sísmicos 1100 Real Decreto 1452/2005 Ayuda económica L.O. 1/2004 1101 Convenio CSD-CARM Construcción pabellones deportivos Aguilas y Lorca 1102 Conv. Alhama Golf Resort SL-CARM Obras MU-603 1103 IDAE. Conv. estrategia ahorro y efic. energética 1104 IDAE. Convenio Plan Energías Renovables ANEXO VII INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E1 «MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL». El objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la estructura orgánica y funcional que se produzcan entre la situación actual, reflejada en el Anexo V de la presente Orden, y las nuevas propuestas para el año 2007. Las propuestas de modificación del Anexo V pueden proceder de un cambio en la denominación de los Servicios y/o programas adscritos a los mismos, por la creación o supresión de programas, o por la adscripción de programas ya existentes a otros Servicios diferentes. En cualquiera de estos supuestos, deberá indicarse siempre en el apartado A) de la ficha la situación actual (salvo en el caso de creación de un nuevo programa), y en el apartado B) la propuesta a realizar que refleje cómo quedaría configurada finalmente la parte del Anexo V afectada por el cambio (en el caso de supresión de un programa, este apartado B) deberá dejarse en blanco). Tanto en el apartado A), como en el B), de la ficha deberá señalarse el código de la clasificación orgánica correspondiente a la Sección y al Servicio, así como el código de la clasificación funcional correspondiente al programa y su denominación, afectados por la modificación de que se trate. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E3 « DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA». La finalidad de la presente ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Concretamente se desea conocer aquellos Centros administrativos que gestionen de forma independiente gastos o ingresos dentro de un determinado Servicio presupuestario. A tal efecto, los Centros Gestores que estimen oportuno detallar dicha información deberán incluir en esta ficha la Sección (dos primeros dígitos) y el Servicio (dos segundos dígitos), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de esta Orden, al que pertenezca el Centro. Los dos últimos se reservarán precisamente al Centro o Centros en los que se vaya a desagregar orgánicamente esta clasificación. La clasificación orgánica aquí desarrollada será, en todo caso, común para ingresos y gastos públicos. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E4 «CREACIÓN DE NUEVOS SUBCONCEPTOS DE GASTO». Cuando se desee presupuestar un nuevo gasto cuya naturaleza económica no quede adecuadamente reflejada en la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, recogida en el Anexo III de la presente Orden, los Centros Gestores solicitarán la creación del correspondiente subconcepto a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, mediante la cumplimentación y remisión de esta ficha. En la columna «Nuevo subconcepto» se indicará el código de la clasificación económica correspondiente al nuevo subconcepto a crear, mientras que en la columna «Denominación propuesta» se señalará el nombre de dicho subconcepto. En todo caso, el centro gestor proponente deberá justificar pormenorizadamente su solicitud, expresando las nuevas actuaciones a desarrollar cuya imputación presupuestaria no pueda realizarse en ningún otro subconcepto de gasto, explicitando los criterios de su argumentación. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E5 «CREACIÓN DE NUEVOS SUBCONCEPTOS DE INGRESO». Cuando se desee presupuestar un nuevo ingreso cuya naturaleza económica no quede adecuadamente reflejada en la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, recogida en el Anexo II de la presente Orden, los Centros Gestores solicitarán la creación del correspondiente subconcepto a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, mediante la cumplimentación y remisión de esta ficha. En la columna «Nuevo subconcepto» se indicará el código de la clasificación económica correspondiente al nuevo subconcepto a crear, mientras que en la columna «Denominación propuesta» se señalará el nombre de dicho subconcepto. En todo caso, el centro gestor proponente deberá justificar pormenorizadamente su solicitud, expresando la naturaleza de los nuevos ingresos a recibir, así como la normativa que los rige y si debe asociársele una nueva fuente de financiación, en cuyo supuesto deberá cumplimentarse la ficha correspondiente. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E6 «HABILITACIÓN DE NUEVAS FUENTES DE FINANCIACIÓN». Cuando se tenga previsto percibir un nuevo ingreso finalista que no quede adecuadamente reflejado en la estructura de fuentes de financiación remitida a los Centros Gestores, estos solicitarán la creación de la correspondiente fuente de financiación a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, mediante la cumplimentación y remisión de esta ficha. En la columna «Codificación» se podrán indicar los códigos de fondo y forma correspondientes a la nueva fuente a crear, de acuerdo con el Anexo VI de la presente Orden. El código de medida-eje será asignado en todo caso por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. En la columna «Denominación propuesta» se señalará el nombre que se propone para dicha fuente. En la columna «Anualidad» se introducirá el importe estimado a percibir durante el ejercicio. En todo caso, el centro gestor proponente deberá justificar pormenorizadamente su solicitud, expresando la naturaleza de los nuevos ingresos finalistas a recibir, así como la normativa que los rige, especificando la fecha de publicación de la misma o, en otro caso, remitiendo dicha normativa a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/E7 «MODIFICACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN». Cuando se tengan previstos cambios en cuanto al origen, denominación, anualidad, etc., de los ingresos finalistas recogidos a través de las fuentes de financiación existentes, los Centros Gestores solicitarán las modificaciones pertinentes a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, mediante la cumplimentación y remisión de esta ficha. En la columna «Codificación» se indicarán los códigos de fondo, forma y medida-eje correspondientes a la fuente a modificar, de acuerdo con los listados remitidos a los Centros Gestores. En la columna «Denominación propuesta» se podrá proponer un nombre que se ajuste más al ingreso percibido que el actualmente asignado a la fuente. En la columna «Anualidad» se introducirá el importe estimado a percibir durante el ejercicio, en tanto varíe respecto al inicialmente acordado con la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Cualquier otro cambio en la fuente, por ejemplo en la tasa de cofinanciación de la misma, se expresará en el apartado relativo a la justificación de la propuesta. No se considerará modificación de la fuente de financiación el cambio en la asignación de la fuente a los proyectos. En todo caso, el centro gestor proponente deberá justificar pormenorizadamente su solicitud, expresando la normativa que la justifica, especificando la fecha de publicación de la misma o, en otro supuesto, remitiendo dicha normativa a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/O1 «MEMORIA DEL PROGRAMA» El objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa indicando la problemática sobre la que se actúa y la necesidad de su ejecución, los objetivos concretos que se plantean, las principales actividades a desarrollar y los órganos que intervienen en su ejecución. Se cumplimentarán los siguientes apartados: 1) Servicios gestores. Se relacionarán los órganos que participan en la ejecución del Programa. En el caso de que en la ejecución del programa participe más de un servicio, se describirá de forma resumida, en qué consiste la participación de cada uno de ellos en el programa y qué tipo de actuaciones va a desarrollar. Asimismo deberá indicarse qué órgano asume la coordinación del programa. Para que en la ejecución de un programa participe más de un servicio presupuestario, será requisito indispensable que estén perfectamente definidas y delimitadas de antemano las actuaciones que cada uno de ellos va a acometer para la consecución de los distintos objetivos concretos que se planteen. No se trata de compartir financiación, sino de desarrollar objetivos distintos (pero complementarios, dada su inclusión en el mismo programa), o bien desarrollar actuaciones distintas en la consecución de un mismo objetivo. Por otra parte, y por regla general, los servicios presupuestarios que compartan programa pertenecerán a la misma sección presupuestaria. 2) Descripción y fines. En este apartado se describirá de forma concisa la necesidad de la ejecución del programa, identificando la problemática sobre la que se actúa o que se pretende solucionar y las grandes metas a desarrollar. Todo ello sin llegar a establecer los objetivos concretos del programa, que se detallarán en el siguiente apartado y en la ficha «Objetivos e indicadores». 3) Objetivos y actividades. Objetivos. En este apartado se relacionarán los objetivos significativos para los responsables del programa, en términos precisos. Podemos definir un objetivo como los resultados específicos que se esperan conseguir en un plazo determinado de tiempo mediante la realización de una serie de actividades y la asignación de un conjunto de recursos. El objetivo que se defina ha de cumplir cuatro condiciones: - Que sea cuantitativamente significativo. - Que defina la actuación realizada. - Que sea mensurable. - Que su seguimiento sea posible. Al relacionar los objetivos concretos del Programa en este apartado, se asignará un número de orden secuencial a cada objetivo (1, 2,....) y se pondrá a continuación su denominación. Actividades. Se describirán las acciones y tareas más significativas y que más eficazmente contribuyen al logro de los objetivos previstos. Se enumerarán relacionándolas con el objetivo a cuya consecución contribuyen, poniendo el número de objetivo e identificando cada actividad con una letra (a, b, c...) y a continuación la denominación. Por ejemplo: Para el objetivo 1 pueden tenerse distintas actividades a, b, c,....; el objetivo 2 puede también contar con las actividades a, b, c, d..... Y así se continuará con los distintos objetivos y actividades. Aquellos programas a los que resulte de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán adecuar su estructura de objetivos y actividades a la establecida en dicho sistema. A estos efectos, con carácter general, cuando la estructura de objetivos del programa objeto de seguimiento diferencie entre objetivos globales, específicos y operativos, deberán señalarse aquí como «objetivos» los «objetivos específicos», y como «actividades» los «objetivos operativos». SE CUMPLIMENTARÁ UN FICHA PARA CADA PROGRAMA PRESUPUESTARIO INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/O2 «OBJETIVOS E INDICADORES» El objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos concretos del programa, debidamente cuantificados. Cada uno de los objetivos concretos del programa se relacionará con sus correspondientes indicadores de seguimiento. Los apartados a cumplimentar de izquierda a derecha de la ficha, son los siguientes: En Objetivos. N.º: Orden secuencial del objetivo. Denominación: Denominación del objetivo, que debe ser concordante con la denominación que figure en la ficha anterior. En Indicadores de Cumplimiento. Los constituirán aquellas magnitudes físicas o financieras que permitan apreciar el grado de consecución de cada uno de los objetivos preestablecidos, y en consecuencia, de la realización del Programa. En la casilla «Número» se anotará el número de orden del indicador. En la casilla «Denominación», el nombre del indicador. En la casilla «Unidad de medida» se anotará el tipo de medida a utilizar, y en las casillas de los años se anotarán las cantidades correspondientes. En principio, todo objetivo proyectado debe tener su correspondiente indicador o indicadores, que podrán ser entre otros: Indicadores de realización material del objetivo (P.ejem.: Km. de carreteras construidos, N.º de subvenciones concedidas, N.º de centros a construir...) Indicadores financieros, o de volumen de recursos consumidos (P.ejem: Importe de subvenciones concedidas, inversión en carreteras...) Aquellos programas a los que resulte de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán adecuar su estructura de indicadores a la establecida en dicho sistema. A estos efectos, con carácter general, cuando la estructura de indicadores del programa objeto de seguimiento diferencie entre indicadores de impacto, de resultados y de realización, deberán señalarse aquí como indicadores, los indicadores de realización y los indicadores de resultados. SE CUMPLIMENTARÁ UN FICHA PARA CADA PROGRAMA PRESUPUESTARIO INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/G1-A «EFECTIVOS DE PERSONAL DOCENTE» A cumplimentar únicamente por la Consejería de Educación y Cultura. El objeto de esta ficha es determinar los efectivos de personal docente tanto funcionario como laboral, necesario para el ejercicio 2007, distinguiendo entre los efectivos iniciales del año 2007, correspondientes a las necesidades del curso 06/07, y la ampliación de plantilla prevista derivada de las necesidades del curso 07/08. Se cumplimentará una sola ficha para toda la Consejería. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA. En la columna «Programa», se consignará el código de programa presupuestario que corresponda. En la columna (A) «Inicial 2006», se recogerán los efectivos iniciales a 1 de enero de 2006, distinguiendo entre funcionarios de los grupos A y B. En la columna (B) «Previsión ampliación de Plantilla (Curso 06/07)», se recogerá el aumento previsto de efectivos, como consecuencia de las nuevas necesidades del Curso 2006/2007, distinguiendo entre funcionarios de los grupos A y B. La columna (C) «Total a 31 de Diciembre» expresa la previsión del total de efectivos existente a 31 de diciembre de 2006, distinguiendo entre funcionarios de los grupos A y B, obteniéndose por suma de las columnas (A) y (B). En la columna (D) «Inicial 2007», se recogerán los efectivos iniciales previstos a 1 de enero de 2007, distinguiendo entre funcionarios de los grupos A y B. En la columna (E) «Previsión ampliación de Plantilla (Curso 07/08)», se recogerá el aumento previsto de efectivos, como consecuencia de las nuevas necesidades del Curso 2007/2008, distinguiendo entre funcionarios de los grupos A y B. En el bloque de «Laboral de Religión», se consignarán las necesidades totales de efectivos previstas para los ejercicios 2006 y 2007. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/G1-B «DOTACIONES DE PERSONAL DOCENTE» A cumplimentar únicamente por la Consejería de Educación y Cultura. El objeto de esta ficha es determinar la dotación presupuestaria del personal docente funcionario y laboral, prevista para el año 2007, a nivel de partida presupuestaria, es decir, al máximo nivel de desagregación. Se cumplimentará una ficha para cada programa presupuestario al que está adscrito personal de este tipo. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA. Se consignará el código de programa en el apartado correspondiente. En la columna «Subconcepto de Gasto», se consignará el código de la clasificación económica correspondiente a cada subconcepto de gasto (5 dígitos) del Capítulo I que vaya a ser dotado en 2007. En la columna (1) «Presupuesto Efectivos Iniciales», se expresará, para cada subconcepto, el presupuesto en cómputo anual, según la situación prevista a 31 de diciembre de 2006, tomando los efectivos existentes a 1 de enero de 2006. En la columna (2) «Ampliación de Plantilla», se recogerá, para cada subconcepto, el presupuesto que se prevé que supongan los aumentos de efectivos derivados de necesidades del nuevo curso escolar, o de cualquier otra circunstancia que se mantenga en el ejercicio siguiente, en cómputo anual. En la columna (3) «Otras Modificaciones», se recogerá, para cada subconcepto, el presupuesto en cómputo anual originado por los aumentos de cualquier circunstancia que se mantengan en el ejercicio siguiente, siempre que no se trate de incrementos de plantilla. Estas modificaciones, en caso de existir, deberán justificarse pormenorizadamente en la Ficha P07/G1-C. La columna (4) «Homogéneo 2006», se obtendrá como la suma de las columnas (1) + (2) + (3). La columna (5) «Homogéneo 2006 Incrementado», se obtendrá de aumentar la columna (4) en el porcentaje general de incremento retributivo que se vaya a establecer por Ley para el ejercicio 2007. Las columnas (6) «Trienios» y (7) «Sexenios» contendrán el importe que supondrán dichos conceptos retributivos en 2007, valorados según la fecha de perfeccionamiento de los mismos. La columna (8) «Acuerdos Consejo Gobierno», reflejará, en su caso, el incremento retributivo respecto al ejercicio 2006, derivado de la aplicación en el ejercicio 2007 de los Acuerdos del Consejo de Gobierno con organizaciones sindicales en materia retributiva que se encuentren vigentes, valorados en cómputo anual. La columna (9) «Presupuesto Efectivos Iniciales», se obtendrá como la suma de las columnas (5) + (6) + (7) + (8). En la columna (10) «Ampliación de Plantilla», se recogerá, para cada subconcepto, la valoración cuatrimestral del incremento presupuestario previsto como consecuencia de la incorporación de nuevos efectivos docentes en el curso escolar 2007/2008. La columna (11) «Total Propuesta 2007», expresa el presupuesto total previsto para el ejercicio 2007 en concepto de personal docente, y se obtiene por suma de las columnas (9) y (10). INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/G1-C «MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS PREVISIONES DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL DOCENTE» A cumplimentar únicamente por la Consejería de Educación y Cultura. El objeto de esta ficha es llevar a cabo una adecuada justificación del montante de la previsión propuesta para el año 2007 de las dotaciones presupuestarias destinadas al pago de los gastos del personal docente no universitario, de acuerdo con los cálculos efectuados en la ficha P07/G1-B. Para ello, deberá realizarse una explicación detallada de los factores que inciden en la determinación de los mencionados cálculos, y, en todo caso, de la hipótesis mantenida por la Consejería de Educación y Cultura respecto al incremento de cupo estimado en cada curso escolar, así como de cualquier otra circunstancia que afecte al número de efectivos de cada período. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/G2 «DOTACIONES DE GASTO» El objeto de esta ficha es determinar las necesidades económicas para el año 2007, respecto a los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gastos, que podemos concretar en los siguientes: * Capítulo 1 «Gastos de personal». Dentro de este capítulo, los centros gestores deberán estimar las necesidades de gastos previstas e imputables a cada uno de los subconceptos en que se desagregan los conceptos retributivos no ligados a puestos de trabajo (121, 131, 150 y 151), así como para las prestaciones y gastos sociales (imputables a subconceptos en que se desagregan los conceptos 161 y 162), a excepción de las relativas a formación y perfeccionamiento del personal (subconcepto 162.00) cuya presupuestación se realizará a través de proyectos de gasto. Asimismo, deberán indicarse las necesidades de gasto previstas para el año 2007 tanto del personal eventual, como en concepto de complementos personales y transitorios (subconceptos 110.00 y 120.04, respectivamente) * Capítulo 3 «Gastos financieros» * Capítulo 8 «Activos financieros» * Capítulo 9 «Pasivos financieros» En la columna «Partida», se consignará la partida presupuestaria correspondiente, al máximo nivel de desagregación. Así, deberá especificarse la sección y servicio que gestiona el gasto, el centro (si no se asigna a un centro concreto se indicará el genérico 00), y el subconcepto correspondiente a la clasificación económica de los gastos prevista para el año 2007. La columna de «Denominación» vendrá dada de forma automática por el sistema, correspondiendo a la denominación del subconcepto. En la columna «Importe», se consignará la propuesta correspondiente para el ejercicio 2007 en euros, sin decimales. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P07/PG «PROYECTOS DE GASTO» El objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2007 y siguientes. 1.- DEFINICIONES Y CRITERIOS PARA LA CODIFICACIÓN DE PROYECTOS Se entiende por proyecto de gasto cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unos objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias de un mismo Capítulo de gasto, pudiendo extenderse a más de un ejercicio presupuestario. A través del sistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6 y 7 del presupuesto de gastos, así como de los imputables al subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal». Los proyectos de cada uno de los capítulos de gasto, se codificarán e imputarán a partidas de gasto con arreglo a las siguientes instrucciones: 1. En ningún caso se asignarán a un mismo proyecto partidas presupuestarias de gasto relativas a diferentes Capítulos. Un proyecto tampoco podrá dotarse simultáneamente con cargo a partidas pertenecientes a distintos centros gestores y/o programas de gasto. 2. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, la imputación de partidas de gasto a los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) Deberán crearse tantos proyectos correspondientes al subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal» como resulten necesarios a fin de distinguir, como mínimo, entre las acciones formativas impartidas por órganos propios de la Administración, de aquellas otras impartidas por órganos ajenos a la misma. Ello sin menoscabo de que este subconcepto sea objeto de mayor desagregación a nivel de proyecto de acuerdo con otros criterios que, a juicio del centro gestor del mismo, puedan resultar de utilidad. b) Los proyectos del Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», podrán asignarse simultáneamente a más de un subconcepto de dicho Capítulo. Los gastos correspondientes a este Capítulo se presupuestarán en cada programa a través de proyectos singularizados que recojan aquellas actuaciones que por su relevancia puedan ser objeto de tratamiento diferenciado. No obstante lo anterior, se podrán agrupar de forma globalizada en un solo proyecto los gastos generales de funcionamiento del centro gestor del programa. c) Los proyectos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» se identificarán con la línea de subvención o ayuda que resulte procedente en cada caso, entendiendo por línea todo gasto homogéneo en cuanto a tipo de beneficiario, objeto, normativa aplicable, financiación y demás requisitos que establezca la norma que regule la concesión. Por lo tanto, a este tipo de proyectos sólo se le podrá asignar una partida presupuestaria. d) Al capítulo 6 «Inversiones Reales» se imputarán los proyectos de inversión, que recogerán el conjunto de actuaciones coordinadas en las que se consumen recursos presupuestarios durante un periodo de tiempo limitado, tendentes a la creación o adquisición de un bien o servicio de capital, tanto de carácter material como inmaterial. Deberá considerarse como parte integrante del coste del proyecto todos aquellos gastos necesarios para la creación o adquisición del bien o servicio, desde su inicio hasta la completa realización del mismo, es decir, hasta que el mismo sea apto para su entrada en servicio. Podrán asignarse simultáneamente a un mismo proyecto distintos subconceptos de gasto del Capítulo 6, siempre y cuando los propios objetivos y características del proyecto así lo requieran. 2.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA. Los Campos a cumplimentar en la ficha, para cada uno de los proyectos de gasto, son los siguientes: ESTRUCTURA DE PROYECTO - DATOS GENERALES: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: Cada proyecto de gasto se identifica mediante un código, que posibilita el seguimiento de su ejecución presupuestaria. Este código es inalterable durante toda la vida del proyecto. En el caso de proyectos a iniciar en el ejercicio 2007, el código se asigna automáticamente por el sistema, por lo que debe indicarse únicamente la denominación. En el caso de proyectos plurianuales iniciados con anterioridad a 2007, se utilizará obligatoriamente el código que tuviera asignado el proyecto con anterioridad. La denominación del proyecto deberá ser concreta, sintética y precisa, debiendo deducirse claramente de la misma el tipo de actuación y/o el objeto a que se refiere dicho proyecto, o en su caso, los destinatarios y el objeto de las subvenciones o aportaciones de fondos correspondientes al proyecto en cuestión. Cuando se trate de subvenciones previstas de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de su finalidad, la denominación deberá mostrar necesariamente, y de manera inequívoca, la persona física o jurídica destinataria de las mismas. FECHA INICIO - FECHA FIN: Se indicará la fecha prevista de inicio y finalización del proyecto, con formato DD.MM.AAAA. RESPONSABLE: Se indicará el responsable de la gestión y seguimiento del proyecto, señalando los cuatro dígitos que identifican la Sección y el Servicio presupuestario gestor del mismo. CENTRO GESTOR: En este campo se indicará la Sección, Servicio y Centro competente en la gestión del proyecto, señalando los 6 dígitos de la clasificación orgánica de los Presupuestos que identifiquen dicho Centro. TIPO DE PROYECTO: Se elegirá una de entre las siguientes opciones: Los proyectos de gasto se tipificarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Como «Gastos de Formación del Personal» se indicarán los proyectos imputados al subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal». b) Los proyectos que tengan asignadas partidas del Capítulo 2 se marcarán como «Gastos corrientes en bienes y servicios». c) Serán proyectos de «Inversión» los que tengan asociadas partidas del Capítulo 6. d) En los proyectos con partidas del Capítulo 4 o del Capítulo 7 deberá indicarse alguno de los siguientes tipos: 1. «Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva», cuando se trate de subvenciones que se concedan por el procedimiento ordinario al que se refiere el apartado 1.º del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las subvenciones a las que alude el apartado 2.º, letra a) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tipificarán como «Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la CARM». 3. Cuando se trate de subvenciones que deban concederse de forma directa como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2.º, letras b) y c), del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los proyectos se marcarán como «Otras subvenciones a conceder de forma directa». 4. Cuando se trate de aportaciones dinerarias a las que se refiere el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realicen a favor de organismos y otros entes públicos dependientes de la CARM, el proyecto se identificará como «Aportaciones a Organismos y otros Entes Públicos de la CARM». 5. Cuando se trate de aportaciones dinerarias a las que se refiere el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realicen a favor de otras Administraciones Públicas, se indicará como tipo de proyecto «Aportaciones a otras AA.PP.». Asimismo se marcará o no, según proceda, la casilla de genérico, para aquellos proyectos en los que por desconocer en el momento de la elaboración de las fichas las actuaciones concretas a desarrollar, deberán ser desagregados para su futura ejecución en proyectos concretos. Estos proyectos se considerarán como no ejecutables, lo cual significa que en la fase de ejecución permanecen bloqueados (no pueden realizarse gastos con cargo a los mismos) hasta que no se desagregan en proyectos concretos ESTRUCTURA DE PROYECTO- INFORMACIÓN TERRITORIAL Y GASTO ELEGIBLE: MUNICIPIOS DEL PROYECTO. Se indicará el código del municipio o municipios donde vaya a efectuarse la actuación, distribuyendo porcentualmente el presupuesto del proyecto entre los distintos municipios afectados, de forma que la suma de los porcentajes asignados a cada uno de ellos sea igual al 100%. GASTO ELEGIBLE. Este campo deberá cumplimentarse sólo si el proyecto está financiado con fondos externos. Sobre este importe se aplicará la tasa de cofinanciación de las fuentes de financiación del proyecto para el cálculo del importe financiado por cada una de ellas. El gasto elegible podrá ser igual o inferior al gasto total (importe de la anualidad). El gasto elegible será inferior al gasto total (GE