¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 7793 Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Orden de 25 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se regularon las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, siendo modificada por Orden de 30 de octubre de 1998. Dicha Orden se dictó con la finalidad de facilitar el pago inmediato de las indemnizaciones por sacrificio, estableciendo una subvención para los intereses de los créditos que en concepto de «anticipo de indemnización por sacrificio de animales», pudiera concederse a los titulares de explotaciones ganaderas en las que se sacrificaran animales como consecuencia del cumplimiento de programas sanitarios, y actuando como norma sustantiva en el ámbito económico financiero para la regulación de todas las ayudas concedidas por la Administración Regional, la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, posteriormente derogada por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a su vez recientemente derogado en lo que a las subvenciones y ayudas públicas se refiere por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta la necesaria adecuación de estas ayudas a la citada Ley 7/2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación, resulta precisa la aprobación de una nueva Orden en la que se regulen las bases y convocatoria de estas ayudas, adaptando su régimen de concesión a la situación especial de concurrencia que supone la formalización de créditos para el anticipo de la indemnización por sacrificio obligatorio de animales enfermos y que, en aplicación del artículo 22 de la Ley 7/2005, les es de aplicación. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1.Finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006, en régimen de especial concurrencia, las ayudas a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Artículo 2. Objeto de la subvención. Serán objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el número de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600 ¿. Artículo 3. Financiación. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712 F.47003, Proyecto de inversión 30.626, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, por un importe estimado de 6.000 ¿. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas en los que se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación y que hayan suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. 2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden. 3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Cuantía máxima de la ayuda. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda, será la de los intereses y comisiones de apertura correspondientes al crédito concedido de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, el cual no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar el baremo de indemnización legalmente establecido por el número de animales sacrificados en las explotaciones afectadas durante la campaña anual en curso. Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la Declaración responsable a la que se refiere el artículo 4 de la presente Orden. 2. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a pagar el importe de la indemnización a la Entidad financiera a la que el ganadero solicite el anticipo, con objeto de amortizar el crédito, así como a recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes, será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales. Artículo 7. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen de especial concurrencia, a solicitud del interesado y sin que resulte necesaria la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 3. La Dirección General de Ganadería y Pesca, previas las comprobaciones oportunas, notificará al interesado las condiciones del préstamo subvencionado, condicionado a la efectiva suscripción de la póliza del préstamo, debiendo aportarse dicha notificación ante la Entidad financiera a la que se solicite formalmente el crédito. 4. En el caso de que por la Consejería de Agricultura y Agua se resolviere desfavorablemente el expediente para el pago de la indemnización, quedará facultada la entidad financiera para cancelar el préstamo o cobrar al interesado el interés normal del mercado. 5. La entidad financiera remitirá mensualmente a la Consejería de Agricultura y Agua para su conocimiento y comprobación, una relación de los préstamos concedidos, con una copia de las pólizas suscritas y la liquidación individualizada del coste de los intereses y comisiones de apertura a subvencionar. Artículo 8. Pago de la subvención. La Consejería de Agricultura y Agua pagará el coste total de los intereses y de las Comisiones de apertura de los créditos concedidos, una vez finalizado el plazo de reintegro de los mismos y previa comprobación de las liquidaciones individualizadas remitidas por la entidad financiera. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Reintegro. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005. Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005. Disposición Adicional Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la competencia para conceder o denegar las ayudas reguladas en esta Orden. Disposición Transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que correspondientes al ejercicio 2005, se encuentren pendientes de resolución, así como a aquellas que, correspondientes al ejercicio 2006, hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición derogatoria Quedan derogada la Orden de 25 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, así como la Orden de 30 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 1994. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 29 de mayo de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª.................................................................................................................................en calidad de ................................................................... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En ___________ a ____ de _____ de 200___ . Fdo.: _____________________________. EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿TXF¿ ¿¿