¿OC¿ Consejería de Sanidad ¿OF¿¿SUC¿ 5818 Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las bases y se convoca una beca para la realización de una investigación sobre gestión, análisis y evaluación de los perfiles psicológicos del Registro Murciano de Instrucciones Previas. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 7 que los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. El Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instrucciones Previas, regula el documento de Instrucciones previas, su formalización, modificación, sustitución o revocación, dotándolo con las mayores garantías de autenticidad y eficacia, así como su inscripción en el Registro de Instrucciones previas de la Región de Murcia. De acuerdo con ello se regulan en el Capítulo I el contenido, forma de otorgamiento y requisitos de validez del documento de Instrucciones previas. Este documento, que ha de incidir positivamente en la relación médico-paciente, aportando un mayor grado de confianza y transparencia, puede, sin embargo, resultar inoperante si no es conocido por los profesionales sanitarios responsables, en el momento en que haya de ser tomado en consideración por razón de las circunstancias concurrentes. Por eso, y sin perjuicio de que el propio otorgante o las personas de su entorno puedan darlo a conocer directamente al centro sanitario donde esté hospitalizado y/o a cualquier otro lugar donde esté siendo atendido, resulta conveniente dotar al sistema sanitario de un instrumento que, sin que tenga el carácter de condición necesaria para la validez del documento de instrucciones previas, facilite el acceso de los profesionales implicados a las directrices anticipadas expresadas por la persona que lo haya emitido. En consecuencia, se procede a crear el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, recogido en el Capítulo II, que permitirá el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de la existencia de instrucciones previas de los pacientes a los que tratan. La Consejería de Sanidad considera conveniente la convocatoria de una beca de colaboración para la puesta en marcha del Registro de Instrucciones Previas, mediante el que se inscribirán los documentos de instrucciones previas, su modificación, sustitución y revocación, con objeto de garantizar su conocimiento por los centros asistenciales, tanto públicos como privados de la Región de Murcia. Al objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo: Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca para la realización de una investigación sobre, «Gestión análisis y evaluación de los perfiles psicológicos del Registro Murciano de Instrucciones Previas», en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión. 2. Las actividades desarrolladas al amparo de la presente convocatoria se llevarán bajo la dirección y dependencia del Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias. Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar la concesión de la ayuda económica convocada todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título de licenciado en Psicología, o acrediten el abono de los correspondientes derechos para su expedición. b) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) No percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo de esta convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra subvención, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes, públicos o privados, en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar beneficiario. d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Financiación. La ayuda económica regulada en la presente Orden se concederá con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previstos en la partida presupuestaria 180400.411B.787.00, subproyecto n.º 034817060002, proyecto de gasto n.º 34817, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. Artículo 4.- Dotación económica y forma de pago. 1. La cuantía total de la ayuda económica será de 12.240,00 euros brutos anuales, mas el importe del seguro de accidentes a favor del adjudicatario que asciende a 120,00 euros anuales. Se consideran incluidos en el citado importe todos los gastos ocasionados por la realización de la actividad, excepto el importe del seguro de accidentes. 2. Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de prórroga el importe de la ayuda económica se incrementará en un 2% respecto de la cantidad del año anterior. 3. El importe de la ayuda económica se librará por meses vencidos, a razón de 1.020,00 euros brutos mensuales, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el beneficiario, supervisada y firmada por el Jefe de Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, mediante el correspondiente informe. Artículo 5.- Duración. La duración de las actividades financiadas será desde la fecha de la concesión de la beca, hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogada anualmente, hasta un máximo global de dos años, a contar desde la fecha de la Orden de concesión o desde el día en que aquella tenga efectos, en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar. 1. Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Excma. Consejera de Sanidad, en el Registro General de la Consejería (Avda. Ronda de Levante n.º 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I/N.I.F, pasaporte o tarjeta de residente, cuando no sean españoles. b) Fotocopia compulsada del título universitario de Licenciado en Psicología o documento de convalidación de dicha titulación obtenida en el extranjero o documento sustitutivo de acreditación. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida incompatible con la ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo de esta convocatoria, ni disfrutar ninguna otra subvención, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, en el momento de su concesión y , en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario (según modelo que consta en el Anexo II). d) «Currículum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos que se aleguen. Se adjuntará original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. Los méritos alegados y no justificados debidamente no serán tenidos en cuenta en la baremación. e) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma. f) Documentación acreditativa del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - Certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración del Estado y de la Seguridad Social. La certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Murcia, la realizará de oficio la administración actuante. - Declaración responsable de no estar incurso en el resto de prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,( conforme al anexo III de esta Orden). Artículo 7.- Subsanación. 1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 2. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente. Artículo 8.- Régimen de notificaciones. Las notificaciones que se hayan de efectuar en el curso del proceso selectivo se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.- Comisión de Valoración. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por las siguientes personas: - Presidente: El Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o, en su caso, persona en quien delegue. - Vocales: dos funcionarios adscritos al Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial - Secretario: Un Licenciado en Derecho, del Cuerpo Superior de Administradores, de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias 2. La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la presente convocatoria. 3. Tras la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración elevará, a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, informe en el que se concrete el resultado de la valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación, y relación de suplentes. Artículo 10.- Criterios de valoración. Los méritos acreditados por los solicitantes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: 1.- Titulación académica (máximo 1,00 puntos). Por título de licenciado, distinto del exigido para optar a la beca, 1,00 puntos. Por título de Diplomado, distinto del exigido para optar a la beca, 0,50 puntos. 2.- Formación específica sobre las materias objeto de la presente convocatoria (máximo 2,00 puntos) 2.1.- Por cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, en concreto sobre técnicas de comunicación, y counselling: .- Hasta 10 horas: 0,10 puntos. .- Hasta 20 horas: 0,15 puntos. .- Hasta 30 horas: 0,20 puntos. .- Mas de 50 horas: 0,50 puntos. 2.2.- Por Master o Curso especialista relacionado con el objeto de la beca, 1,00 puntos. 3.- Experiencia en áreas funcionales relacionados con el objeto de la beca (máximo 4 puntos): .- Por prestación de servicios en la Administración Pública, en materias relacionadas con la beca solicitada: 0,10 puntos por mes de duración. .- Por trabajos realizados en entidades o empresas de carácter privado relacionados con el objeto de la beca solicitada: 0,05 puntos por mes de duración. 4.- Entrevista personal (máximo 3, 00 puntos) «La Comisión acordará la realización de una entrevista personal con los aspirantes que hayan resultado seleccionados. La lista con los aspirantes previamente seleccionados, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, con al menos dos días hábiles de antelación, a la realización de la entrevista personal, con indicación del lugar, día y hora de su celebración. Artículo 11.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden. 2. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejera de Sanidad para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. De no producirse la aceptación en dicho plazo se entenderá la renuncia. Artículo 12.- Resolución. 1. La Consejera de Sanidad resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso- administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 4. En caso de renuncia o imposibilidad sobrevenida del beneficiario, podrán formularse propuestas de designación de suplentes siguiendo el orden de puntuación obtenida. Artículo 13.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente por el beneficiario de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario. La aceptación de la ayuda económica por el adjudicatario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en especial, las siguientes: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. Aceptar las condiciones de asistencia y directrices de realización de los estudios que se determinen y establezcan por el Jefe de Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, o, en su caso, persona en quien delegue. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero previstas en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Acreditar con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos. Artículo 15.- Justificación. El beneficiario deberá presentar, durante el mes de enero siguiente a la concesión de la beca, una memoria justificativa de las actividades desarrolladas que hayan sido subvencionadas, especificando los objetivos alcanzados, y los avances y mejoras producidos en la gestión y tratamiento de la documentación sanitaria, así como la un trabajo o estudio original sobre las actividades desarrolladas. Artículo 16.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de esta beca no creará vínculo contractual, laboral o administrativo, entre la persona beneficiaria y la Administración Regional, no existiendo, por tanto, derecho al alta en la Seguridad Social. Artículo 17.-. Derechos de propiedad intelectual. La Consejería de Sanidad, incorporará los resultados de los trabajos técnicos desarrollados por el beneficiario a sus fondos documentales, reservándose por tiempo indefinido, el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de los derechos de explotación sobre las actividades subvencionadas, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio de la Consejería de Sanidad, como entidad financiadora, salvo que ésta disponga lo contrario. Artículo 18.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador. El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV, (Capítulo I y II), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones Finales Primera.- Se faculta al Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias para dictar las resoluciones que estime oportunas para la aplicación y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de abril de 2006.¿La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín. OJO FOTO Y PDF ¿TXF¿ ¿¿