¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 4635 Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de marzo de 2006, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región para el año 2006. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia señala en su punto Uno que la Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado. Asimismo, en su punto Dos establece que las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Igualmente indica, que una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos. La Ley a que hace referencia el punto dos del citado artículo es la 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región. En su artículo 1.º establece el derecho a ser reconocidas como tales, y que el referido reconocimiento implicará el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de nuestra Región, mediante los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo. La Consejería de Presidencia tiene atribuido mediante el Decreto 70/2003, de 11 de julio, el ejercicio de las competencias y funciones recogidas en la citada normativa respecto a las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región. Por otra parte, en la Ley 10/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, figuran cuatro dotaciones para los fines expuestos. Para atender con eficacia los objetivos propuestos, esta Administración tiene previsto la asignación de dichas dotaciones además de para la organización de una actividad dirigida a las distintas Comunidades murcianas. Para la concesión de las ayudas económicas que ha de realizarse en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos, establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones aplicable, se hace necesario establecer las normas para la solicitud y concesión mediante la presente Orden. Teniendo en cuenta los escasos recursos de los que disponen las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, ya que en la mayoría de los casos, para que los beneficiarios puedan obtener de los correspondientes proveedores todos los documentos justificativos de los gastos ocasionados y el pago de los mismos, se hace imprescindible que cuenten previamente con la aportación económica que supone la subvención concedida. Por lo expuesto, y al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha procedido a la elaboración de la presente Orden respetando los citados principios garantizando así el cumplimiento de los objetivos fijados dentro del marco jurídico que constituyen principalmente la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones y la citada Ley 7/2005. Visto el mencionado Proyecto, así como el informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden referida, y en función de lo dispuesto en la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de diciembre citada Dispongo Artículo 1.- Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región, con el fin de asistir económicamente tanto al funcionamiento y equipamiento de las mismas como a la ejecución de programas realizados o que se vayan a realizar en 2006, que propicien en sus asociados la promoción de la cultura e intereses murcianos y/o tiendan a reforzar los vínculos entre la Región de Murcia, las comunidades murcianas asentadas fuera de la misma, especialmente de los jóvenes descendientes de murcianos y/o la tercera edad, y las Comunidades Autónomas donde radican, fomentando de esta forma el conocimiento de nuestra Comunidad Autónoma en las mismas. Artículo 2.- Cuantía de las ayudas. Los importes de los créditos disponibles se financiaran con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006: - 11.01.00.112A.484.20 Proyecto 31.585 por importe de 230.084,04 ¿. cuando se trate de Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región que tengan su domicilio social en España. - 11.01.00.112A.490.99 Proyecto 36.217 por importe de 60.000 ¿., cuando se trate de Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región que tengan su domicilio social fuera del territorio español. Ambos créditos irán destinados a financiar los conceptos de gastos generales de funcionamiento, así como actividades singulares que refuercen los vínculos con la Región de los jóvenes descendientes de murcianos y/o la tercera edad, o incidan en la promoción de la cultura e intereses murcianos en el lugar donde radique la entidad beneficiaria. - 11.01.00.112A.784.20 Proyecto 31.654 por importe de 71.506 ¿ cuando se trate de Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región que tengan su domicilio social en España. - 11.01.00.112A.790.99 Proyecto 36.218 por importe de 18.000 ¿, cuando se trate de Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región que tengan su domicilio social fuera del territorio español. Estos créditos irán destinados a subvencionar, en la medida de lo posible, elementos de equipamiento. Todos los créditos consignados en el presente articulo se distribuirán entre las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios que se establecen en el articulo 8 de la presente Orden. Artículo 3.- Beneficiarios. 1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región solicitantes, deberán cumplir los requisitos: a) Tener la condición de Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región de Murcia a los efectos del artículo 2 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre de reconocimiento de dichas comunidades. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de su inscripción en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región. b) Con carácter excepcional, podrán ser también destinatarias de las ayudas que se convocan, las entidades o agrupaciones radicadas fuera del territorio regional, de las que formen parte ciudadanos murcianos o vinculados a Murcia, en cuantía o proporción suficiente, que sin animo de lucro, tengan como fin la asistencia social o el fomento de lazos culturales o sociales con la Región. c) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 5.1,A) de la presente Orden. d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2.- La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d, e y f se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Articulo 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.- Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar, solicitud suscrita por el Presidente de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta Orden. 2.- La referida solicitud se presentará en el Registro General de la Comunidad Autónoma, situado en Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, n.º 3 bajo 30071 Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como por el procedimiento de ventanilla única. 3.- La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha, el lugar, la hora y minutos de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. 4.- Las solicitudes se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 5.- A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 5.- Documentación a aportar. 1. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación: A) Documentación general: - Certificación expedida por el Secretario de la entidad, acreditativa del desempeño de la Presidencia de la misma, por quien suscribe la solicitud. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad acreditativo de la personalidad de quién formula la solicitud, si no ha sido presentada con anterioridad. - En caso de que la entidad no esté reconocida como Comunidad Murciana Asentada fuera de la Región, conforme a la Ley Regional 9/1986, de 9 de diciembre, se acompañará certificación acreditativa de su inscripción conforme al Derecho vigente en el territorio en que radique su domicilio legal, y documentación sobre actuaciones anteriormente realizadas. - Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta (20 dígitos), abierta en la misma cuya titularidad deberá corresponder a la entidad beneficiaria, en la que será realizado el abono de la subvención que pueda concederse. - Para las entidades que no lo hubieran aportado con anterioridad, o hubiesen sufrido algún cambio, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal. - Declaración Responsable ante autoridad administrativa según modelo recogido en el Anexo III a la presente Orden o ante notario público, de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2) y 3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. B) Documentación específica: 1) Cuando se solicite ayuda para gastos de funcionamiento se presentará además de la documentación general, la siguiente: a) Presupuesto de gastos de funcionamiento previsto para el 2006, según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Convocatoria. b) Presupuesto de gastos de funcionamiento correspondiente al 2005, según modelo que se acompaña como Anexo II. c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad con el V.º B.º del Presidente del acuerdo adoptado por la Junta Directiva u órgano de gobierno de la misma de petición de la ayuda. 2) Cuando se solicite ayuda para actividades singulares que refuercen los vínculos con la Región de los jóvenes descendientes de murcianos y la tercera edad y/o incidan en la promoción de la cultura e intereses murcianos en el lugar donde radique la entidad beneficiaria, se presentará además de la documentación reseñada como general, la siguiente: a) Memoria de la actividad singular para la que se solicita la subvención junto con presupuesto detallado de los gastos que comportan su ejecución. b) Certificación expedida por el Secretario de la entidad con el V.º B.º del Presidente, del acuerdo adoptado por la Junta Directiva u órgano de gobierno de la misma, de petición de la subvención. C) Cuando se solicite ayuda para equipamiento, se presentará además de la general la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las necesidades de equipamiento, acompañada de un presupuesto detallado de gastos. b) Certificación expedida por el Secretario de la entidad con el V.º B.º del Presidente del acuerdo adoptado por la Junta Directiva u órgano de gobierno de la misma de petición de la subvención. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. A continuación, se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios reúnen dichos requisitos. 4. Se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue e integrada además, por el Director General de Cultura y el Director General de Promoción Turística. Actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, designado por la Secretaria General. Esta Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de solicitudes, tendrá por cometido la elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva. 5. Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 d) e) y f) de la presente Orden. 6. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Secretaria General de la Consejería de Presidencia formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Artículo 7.-. Resolución del Procedimiento. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia resolverá el procedimiento de concesión o denegación de la subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones correspondientes a cada entidad solicitante será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada. 4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre referida, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 8.- Criterios de Valoración. Los créditos consignados en las partidas 11.01.00.112A.484.20 y 11.01.00.112A.490.99, y hasta los importes de 230.084,04 ¿ y 60.000 ¿, respectivamente, se destinarán atendiendo a los siguientes criterios: A) GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL EJERCICIO 2006: La cantidad destinada a subvencionar los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes que reúnan los requisitos formales y materiales exigidos en la presente convocatoria será del 40% como máximo del crédito disponible y se determinará de la siguiente forma: 1. Asignación de una cantidad fija horizontal de 3.500 euros a cada una de ellas, a cuyos efectos deberán presentar presupuesto que acredite se cubre esta cantidad. 2. El resto hasta llegar al 40% referido, se determinará para cada una de las entidades murcianas referidas, atendiendo a los siguientes criterios: a) importe de los presupuestos de funcionamiento previstos para el año 2006 y sin que sobrepase el presupuesto real del ejercicio anterior. b) Buena gestión llevada a cabo por las entidades solicitantes en su colaboración con la Administración Pública Regional respecto de la tramitación de sus obligaciones contraídas como consecuencia de ser beneficiarias de subvenciones, teniendo como referencia la última concedida. Se tendrá en cuenta especialmente la justificación y debida acreditación de la subvención concedida. B) ACTIVIDADES SINGULARES QUE REFUERCEN LOS VÍNCULOS CON LA REGIÓN DE LOS JÓVENES DESCENDIENTES DE MURCIANOS Y LA TERCERA EDAD Y/O INCIDAN EN LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA E INTERESES MURCIANOS EN EL LUGAR DONDE RADIQUE LA ENTIDAD BENEFICIARIA: El otro 60% del crédito disponible una vez aplicado el criterio anterior, se destinará a financiar proyectos que se presenten, y que incidan sobre alguno o ambos de los siguientes criterios: a) Los proyectos que refuercen los vínculos con la Región de Murcia de los jóvenes, descendientes de murcianos y/o tercera edad, residentes en el lugar donde radique la entidad beneficiaria. b) Los proyectos que incidan en la promoción de la cultura y el arte murcianos en el lugar donde radique la entidad beneficiaria. Se distribuirá de la siguiente forma: - Asignación fija horizontal de 5.000 ¿ a cada una de ellas - El resto hasta llegar al 60%, proporcionalmente al importe de los proyectos de actividades que se seleccionen, sin sobrepasar estos. C) EQUIPAMIENTO Los importes de los créditos consignados en las partidas 11.01.00.112A.784.20 y 11.01.00.112A.790.99 se destinarán a subvencionar elementos de equipamiento, distribuyéndose entre las entidades solicitantes en relación a las necesidades recogidas en la memoria a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden. La Comisión proponente formulará propuesta tomando como base de las peticiones, las necesidades más perentorias y se procederá del modo siguiente: Asignación fija lineal de 2.850 ¿ y el resto hasta cada una de las totalidades de 71.506 y 18.000 ¿ , se distribuirán proporcionalmente a los presupuestos presentados. Artículo 9.- Financiación de las actividades subvencionadas. 1. La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Pago. 1. El abono del importe de la subvención por la cuantía de aquellas actividades que ya hubieran sido realizadas por la entidad beneficiaria al momento de la concesión, se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada. 2. Respecto a aquellas actividades que al momento de la concesión no se hayan realizado, se podrá acordar el pago anticipado de la subvención, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005. Asimismo, tal y como prescribe el artículo 16.2 de la Ley 7/2005 cuando el importe de la subvención concedida y a pagar anticipadamente supere 60.000 euros la entidad beneficiaria deberá, como requisito previo al pago, constituir garantía mediante aval bancario por el total del importe concedido. 3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que se le notifique la resolución de concesión para comunicar en su caso qué actividades están ya realizadas, asimismo dispondrá de un mes de plazo desde la notificación de la resolución de concesión para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades a que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. En función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes: 1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda. 2. Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. 3. No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Presidencia. 4. Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la siguiente reseña: «Subvencionado por la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.» 5. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos. 10. No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención. 11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 12.- Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión. 13.- Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén supeditadas o garantizadas. Artículo 12.- Plazo de ejecución y justificación. 1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del 2006, salvo que, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, no resulte posible realizar dichas actividades antes de la fecha indicada. En este caso, mediante autorización del Consejero de Presidencia, y en aplicación de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de ejecución podrá ampliarse, tomando como referente inicial la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la solicitud de ampliación deberá de realizarse antes del 31 de octubre de 2006. 2. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas cuyo pago se haya realizado anticipadamente, y en el plazo señalado en el artículo 10 de la presente Orden para aquellas actividades ya realizadas al momento de la concesión, deberán justificar el cumplimiento de la misma y de la aplicación de los fondos percibidos, con la aportación de los siguientes documentos: - Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. - Certificación expedida por el Secretario de la entidad beneficiaria, acreditativa de encontrarse en las dependencias de la misma, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control, la documentación justificativa del gasto realizado y su pago. - Memoria justificativa del desarrollo de la actividad y del cumplimiento de los objetivos, requisitos y condiciones que, en su caso, determinaron la concesión de la subvención. - Justificantes originales o fotocopias compulsadas de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida. 3. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo: - Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente. - Cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura. 4. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia a través la persona o personas que designe su titular, será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención. Artículo 13.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre. 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora. 4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios. a) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al criterio establecido en el artículo 8, letra A) la cantidad a reintegrar corresponderá al 30% de la subvención total concedida. b) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al criterio establecido en el artículo 8, letra B), la cantidad a reintegrar corresponderá al 50% de la subvención total concedida. c) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al criterio establecido en el artículo 8, letra C), la cantidad a reintegrar corresponderá al 20% de la subvención total concedida. 5. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 14.- Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15.- Régimen jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 29 de marzo de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿