¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 4262 Orden de 22 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se declara la existencia de la plaga denominada «Mosca del Olivo (Bactrocera oleae Gmel.)» y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla durante la presente campaña en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ha supuesto la aprobación de un nuevo marco jurídico para la sanidad vegetal, regulando la posibilidad de que la Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adopte las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación. El control de la mosca del olivo viene realizándose hasta la fecha por medio de tratamientos químicos en pulverización cebo, como sistema más eficiente de lucha. No obstante, se tiene intención de realizar una actuación en el área olivarera de nuestra Comunidad, aplicando de forma global todas las formas posibles de lucha contra la plaga para evaluar su eficacia y la posibilidad de reducir las poblaciones de este díptero y su posible extensión en próximas campañas. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la plaga denominada «mosca del olivo» (Bactrocera oleae Gmel.)» en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y la adopción de medidas fitosanitarias adecuadas para evitar su propagación y reducir su población y sus efectos. Artículo 2.- Medidas fitosanitarias obligatorias. 1.- Se establecen como medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra la plaga «mosca del olivo» (Bactrocera oleae Gmel.)» para los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de olivos, las siguientes: a) En el caso de plantaciones comerciales, la recogida de los frutos caídos al suelo que sean receptivos al ataque de la plaga y la destrucción de los mismos, así como la recogida y destrucción de los que permanezcan en los árboles después de finalizada la recolección. b) En el caso de árboles con frutos que no sean objeto de una recolección comercial ni de consumo familiar, debido a problemas de falta de productividad propias de la variedad, estos se eliminarán y destruirán previamente a que alcancen su estado de madurez y sean receptivos al ataque de la plaga. 2.- Se realizarán actuaciones en las plantaciones de olivo de nuestra Comunidad aplicando de forma global y coordinada todas las actuaciones posibles contra la plaga para evaluar su eficacia y la posibilidad de reducir sus poblaciones. En estas plantaciones se establecen como medidas fitosanitarias obligatorias, además de las señaladas en el apartado anterior, las siguientes: Para los titulares de explotaciones comerciales de aceituna de mesa y de aceite, el control de esta plaga se efectuará en el periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre, mediante trampeo, aplicación de productos fitosanitarios y/o cualquier otra técnica de control que se determine por el Servicio de Sanidad Vegetal. Previamente al inicio de la campaña, el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria previo informe del Servicio de Sanidad Vegetal determinará, en base a la evolución de la plaga en las distintas zonas o comarcas, el método de control que deberá utilizarse en cada una de ellas. En el caso de que no tuvieran propietario conocido o estuvieran situados en zonas públicas se responsabilizarán los Ayuntamientos respectivos de esta medida. Artículo 3.- Financiación. Los gastos que se ocasionen con motivo de la campaña se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.00.712I.649.00, proyecto de inversión 11.468 «Extinción Agentes Nocivos (plagas y enfermedades) de los cultivos». Artículo 4.- Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias. 1.- En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias la Consejería de Agricultura y Agua hará uso de las multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. 2.- El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Titulo IV de la Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Disposiciones Finales Primera Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 22 de marzo de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿