¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 4630 Orden de 7 de marzo de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, sobre ayudas para programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 3 de la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, encomienda a la Dirección del Instituto la gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las áreas de Bienestar Social. Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.00.00 las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta Orden. La presente norma pretende facilitar el acceso al mundo laboral de determinados colectivos excluidos, hasta que se pongan en funcionamiento los Proyectos Individuales de Inserción, previstos en la futura Ley de Renta Básica de Inserción, en tramitación, en estos momentos. Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Trabajo y Política Social convoca Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, adaptando las reglas de convocatoria a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Es por tanto, el objeto de la presente Orden, la regulación de los requisitos exigidos para la concesión de Ayudas para Programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos, que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de inserción y protección social, de las personas atendidas a través de los diferentes Programas Municipales destinados a su desarrollo personal y a la integración social de dichos colectivos potenciando la autonomía personal de las mismas a través de su inserción laboral. En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 3 de la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos para el año 2006, que se financiarán con cargo a la Sección 51, Servicio 00, Programa 314C, del Capítulo IV, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año. 2. Se destinan 200.000 Euros del Capítulo IV del citado programa, que se distribuyen de la siguiente forma: a) A Corporaciones locales: 100.000 Euros, del concepto presupuestario 510000314C.461.00 b) A Instituciones sin fin de lucro: 100.000 Euros, del concepto presupuestario 510000314C.481.01 Artículo 2. Definición y objeto. Las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, que se conceden mediante régimen de concurrencia competitiva son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de las personas incluidas en los Programas Municipales de los Centros de Servicios Sociales destinados a la integración social y laboral de colectivos desfavorecidos o de personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la contratación laboral a través de estas Ayudas las personas incluidas en los citados Programas de los Centros de Servicios Sociales siempre que: 1. Se encuentren incorporadas en un Programa Municipal de promoción personal o familiar enfocado a la integración social y laboral, y hayan permanecido en el mismo al menos durante seis meses. Esta situación deberá ser acreditada por el Director del Centro de Servicios Sociales. 2. Reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación a un Programa de Inclusión establecido por la unidad competente del ISSORM. A tal fin, el Centro de Servicios Sociales deberá remitir Informe Social actualizado, al que se unirá Informe Técnico Socio-laboral según modelo facilitado por la unidad competente del ISSORM. 3. Obtengan propuesta favorable del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social del ISSORM para ser incluidas en los procesos de selección de personas a incorporar a los Programas de Inclusión solicitados en el presente ejercicio económico. Artículo 4. Solicitantes y perceptores. Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, las Entidades Locales y los Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia. Artículo 5. Requisitos. 1. Para la concesión de estas ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los programas de inclusión, cuyo perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto. 2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inclusión deberán: 2.1. Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente. 2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación. 2.5. Disponer de personal cualificado para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral. Artículo 6. Cuantía. 1. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inclusión podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar, más la cuota patronal de la Seguridad Social, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa. También podrán incluirse además, otros complementos acordados entre la Entidad solicitante de la subvención y el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuando las características del puesto así lo requieran. 2. En todo caso las Ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en la entidad solicitante concurran las condiciones y requisitos previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 7. Obligaciones de las Entidades perceptoras de Ayudas para Programas de Inclusión. Las Entidades perceptoras vendrán obligadas a: 1. Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a todas las personas incorporadas al Programa por las que la Entidad recibe la Ayuda, así como firmar los contratos que procedan y por el tiempo que se establezca. 2. Acceder a todos los beneficios que para el fomento de empleo se establecen en la legislación vigente, que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la Ayuda para el Programa de Inclusión. 3. Incluir en los contratos que se subvencionen, cuando proceda, una cláusula en la que se establezca que el incumplimiento de las condiciones y contraprestaciones establecidas en el acuerdo de intervención o de trabajo suscritos con anterioridad por las personas a contratar con el Centro de Servicios Sociales, constituirá causa de rescisión de los mismos. 4. Proporcionar a las personas participantes en el Programa, la necesaria formación personal y profesional a fin de facilitar su adaptación al puesto concreto de trabajo y su posterior permanencia en el mercado laboral. Es imprescindible la realización, al menos, de 40 horas de formación, preferentemente durante el primer mes de ejecución del Programa, computables en su totalidad como tiempo trabajado. La formación podrá ser impartida directamente por la Entidad, o bien facilitada mediante la asistencia de las personas contratadas a Cursos o Talleres externos (Servicio Regional de Empleo y Formación, Educación de Adultos, Ayuntamientos y similares), cuya idoneidad será valorada por el Servicio competente del ISSORM. Previamente a la finalización del contrato deberán recibir formación relacionada con técnicas de búsqueda de empleo y orientación socio-laboral, al objeto de propiciar su permanencia en el mercado laboral. 5. Facilitar al Diplomado en Trabajo Social / Asistente Social / Técnico designado del Centro de Servicios Sociales correspondiente, el seguimiento a efectuar de las personas incorporadas al Programa. 6. Notificar, en el plazo de cinco días, las incidencias de carácter relevante que puedan producirse en relación con los contratos, acompañando los justificantes que procedan, e informando en todo caso, por escrito, de las que por su gravedad pudieran conducir a la modificación del contrato o a la extinción del mismo, para lo que se requerirá la autorización expresa del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 7. Abonar la totalidad del salario y demás complementos acordados, objeto de la presente ayuda, mediante documento que justifique fehacientemente el pago, debiendo ajustarse a lo establecido en el Convenio Colectivo y demás leyes laborales de aplicación. El abono de los salarios deberá realizarse en las fechas estipuladas en el Convenio correspondiente, o en su defecto, durante los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo 8. Presentar al finalizar el Programa, en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, una Memoria en la que se recoja detalladamente el gasto y las actuaciones realizadas (Anexo III), así como cumplimentar los cuestionarios de evaluación que les sean solicitados. Artículo 8. Modificación de los contratos 1. El importe de la subvención que no pudiera ser utilizado por las Entidades solicitantes de las Ayudas, debido a incidencias producidas en el desarrollo de las contrataciones, podrá ser empleado, previa autorización del órgano competente, para la ampliación de los contratos de las personas que hubieran sido incorporadas al Programa, aún cuando aquéllos no se encuentren en vigor o para la incorporación de otras personas de las contempladas en el artículo tercero de la presente Orden. El plazo para la autorización de los remanentes, no podrá exceder de nueve meses, a contar desde la finalización del último contrato. 2. Previa conformidad del beneficiario y de la Entidad que realiza el Programa, el órgano competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato cuando sobrevengan en el interesado circunstancias socio-familiares o laborales que así lo aconsejen. Artículo 9. Obligaciones de las personas incorporadas al Programa y seguimiento de los Centros de Servicios Sociales. 1. Las personas que sean contratadas por Entidades perceptoras de Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, para la participación en algún programa de trabajo concreto, vendrán obligadas a seguir cumpliendo, en su caso, las condiciones y contraprestaciones establecidas en los Acuerdos de intervención o de trabajo suscritos con anterioridad por aquéllas con el Centro de Servicios Sociales, excepto las que sean incompatibles con su situación de trabajador por cuenta ajena, mientras dure su contratación a través de la subvención del Programa de Inclusión. 2. Los Centros de Servicios Sociales podrán considerar la necesidad de suscribir un nuevo Acuerdo de intervención o trabajo con aquellos interesados que vayan a ser incorporados a Programas de Inclusión, debiendo informar de dichos cambios a la unidad competente del ISSORM. 3. Las personas incorporadas a estos Programas de Inclusión, seguirán recibiendo el apoyo y seguimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente a través del Programa en el que estuvieran incluidos con anterioridad, al objeto de afianzar los procesos de integración socio-laboral. El técnico responsable de dicho apoyo valorará la repercusión de la incorporación de dichas personas al proyecto y el cumplimiento de los compromisos asumidos por éstas, emitiendo cuestionario e informe a la finalización del contrato. Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos. 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, acompañadas de la documentación que en el mismo se indica, y se presentarán en el Registro General del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y finalizará el día 31 de mayo de 2006 para las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ella y el día 27 de Octubre de 2006 para las solicitudes formuladas por Instituciones sin ánimo de lucro. Artículo 11. Instrucción de los expedientes. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Subdirección de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 2. Recibidas las solicitudes, se tramitarán por el citado Servicio, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de 10 días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las Entidades solicitantes. Igualmente, podrá requerir a éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja. Artículo 12. Selección de las personas para los Programas de Inclusión. 1. Para la pre-selección de los candidatos el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social realizará las acciones de coordinación necesarias con los Centros de Servicios Sociales. 2. La selección de las personas que van a ser incorporadas a los diferentes Programas de Inclusión corresponde al referido Servicio, con la participación de la Entidad solicitante. 3. En la selección se dará prioridad a los candidatos que reúnan las características que se enumeran a continuación, según el siguiente orden, y siempre que el perfil de la misma se adecúe al puesto de trabajo a desempeñar: a. Personas con graves dificultades para la inserción laboral. b. Personas con cargas familiares no compartidas. c. Personas de edad igual o superior a 50 años. d. Personas afectadas por discapacidad. e. Inexistencia de otros miembros con capacidad laboral en la unidad familiar. En todo caso, se tendrán en cuenta las características personales y perfil de las personas a incorporar a los diferentes proyectos, por lo que el sistema de prioridades podrá verse modificado atendiendo al interés concreto de las citadas personas y en orden a favorecer la inserción socio-laboral de las mismas. 4. También se priorizará la selección de candidatos cuyos Ayuntamientos hayan solicitado desarrollar Programas de Inclusión. 5. No podrá ser seleccionada ninguna persona que haya tenido vinculación laboral con la Entidad que va a realizar el Programa de Inclusión, durante los últimos doce meses. 6. En el proceso de selección, el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá acordar con la Entidad solicitante, la modificación o ampliación de la solicitud inicial, respecto al número de personas a incorporar, categoría laboral, periodo de contratación y jornada laboral. Artículo 13. Criterios para la valoración de las solicitudes. Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el interés del Programa de Inclusión y las posibilidades de continuidad e idoneidad de las actividades del mismo al fin último de la inserción socio-laboral, siendo criterios para la concesión: 1. La existencia, en la Entidad solicitante, de recursos humanos cualificados para proporcionar a las personas incorporadas a los Programas, el apoyo y dirección imprescindibles en el proceso de inserción laboral de aquéllas, así como la capacidad de adecuar los puestos de trabajo a las personas contratadas y, en su caso, a sus circunstancias socio-familiares. 2. La financiación de forma conjunta con el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en un porcentaje superior al establecido en el artículo sexto. 3. La contratación por la Entidad de personas incluidas en los Programas de Inserción subvencionados en años anteriores por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, una vez que haya finalizado el periodo para el que se concedió la Ayuda para Programas de Inserción. 4. La realización por parte de las Entidades solicitantes de programas que beneficien de forma directa o indirecta a las personas excluidas o en riesgo de exclusión social, así como todos aquellos que son propios de los Servicios Sociales. Artículo 14. Comisión Evaluadora. 1. Para la concesión de las Ayudas se constituirá un órgano colegiado que emitirá los informes que procedan, en los que se concrete el resultado de la valoración efectuada. 2. La Comisión Evaluadora de estas Ayudas, se reunirá quincenalmente, al objeto de valorar las solicitudes efectuadas que se encuentren en condiciones de poder ser resueltas. No obstante, y con la misma finalidad, la Comisión podrá reunirse con carácter semanal en el último trimestre del año. 3. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas: * Presidenta: La Jefa del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social. * Vocales: - La Jefa de Sección de Subvenciones. - El Técnico de Gestión y el Técnico de Apoyo adscritos al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social. * Secretaria: La Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas que actuará con voz y sin voto. En los casos de ausencia o enfermedad de la Presidenta, será de aplicación lo establecido en el punto dos del artículo veintitrés de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los casos de ausencia o enfermedad de la Secretaria, será sustituida por el Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: La presidenta o persona que la sustituya, la Secretaria o su sustituto y dos de los vocales. Artículo 15. Resolución, Notificación y Pago de las Ayudas para Programas de Inclusión. 1. El órgano competente para la concesión de estas Ayudas es la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 2. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, teniendo en cuenta los Informes de la Comisión Evaluadora elevará a la Dirección del Instituto la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, atendiendo al interés social de los Programas presentados sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 74 apartado 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de Ayudas para Programas de Inclusión, podrán resolverse con la misma periodicidad con la que se reúna la Comisión Evaluadora, observándose en todo caso, los criterios establecidos en el artículo trece de la presente Orden, y los Informes de la citada Comisión, siempre que exista consignación presupuestaria. 4. La Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previa la oportuna fiscalización favorable por la Intervención delegada en el Organismo Autónomo de los expedientes con propuesta de concesión, dictará las Resoluciones que proceda, que serán notificadas a las Entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 5. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Contra las resoluciones que dicte la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Trabajo y Política Social o ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas. 6. Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para presentar la documentación que acredite la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas al Programa, procediéndose a realizar la propuesta de pago de la Ayuda, a partir de que haya sido cumplimentado el requisito anterior. El incumplimiento del plazo establecido podrá dar lugar a la revocación de la Ayuda concedida. 7. El abono se realizará mediante transferencia bancaria, pudiendo ser fraccionado su pago, si así se considera conveniente por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciéndose, en tal caso, las justificaciones previas necesarias para proceder a los posteriores plazos, si los hubiere. 8. El importe de la Ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste. Artículo 16. Justificación de las Ayudas. Los perceptores de las Ayudas vendrán obligados: 1. A justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la Ayuda y la aplicación de los fondos obtenidos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 2. A presentar ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia la justificación de la utilización del importe total percibido en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas, con la presentación de la Memoria indicada en el artículo 7 punto 8 acompañada de los documentos que acrediten: 2.1. El abono de los salarios a las personas que fueron incorporadas al Programa mediante nóminas firmadas o en ausencia de la firma, acompañadas de la acreditación del abono correspondiente, salvo en el caso de las Corporaciones locales, que podrá ser sustituida por certificación del funcionario competente de la Administración Local. 2.2. El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante los documentos TC1 y TC2. 2.3. La realización de actividades destinadas a la formación personal, social y laboral de las personas incorporadas a los programas de inclusión. 2.4. Los cuestionarios de evaluación individual citados en el punto 8 del artículo 7. Los documentos indicados en los apartados 2.1 y 2.2., deberán ser originales acompañados de copia, para realizar la compulsa y estampillado pertinentes. 3. A remitir la documentación que le sea solicitada por el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia en relación con el programa realizado. Artículo 17. Seguimiento, control e inspección. La Entidad perceptora de Ayuda para Programa de Inclusión queda obligada a: a. Comunicar al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. b. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la Ayuda concedida. c. Facilitar la comprobación de la veracidad de los datos alegados en su solicitud y documentación aportada, y del destino dado a los fondos obtenidos para la realización del Programa. d. Proporcionar a la Unidad competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la información y datos que sean solicitados, con relación al desarrollo y ejecución del Programa, y/o necesarios para su seguimiento y posterior evaluación. Artículo 18. Revocación y reintegro. 1. Las Ayudas podrán ser revocadas y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que será de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho corresponda, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades perceptoras con motivo de la concesión de la Ayuda. e) Existencia de remanentes por no haber utilizado íntegramente el importe de la ayuda recibida en el proyecto realizado, salvo que se hayan producido por circunstancias sobrevenidas no imputables al perceptor de la ayuda, en cuyo caso éste tan sólo quedará obligado a la devolución del importe de la Ayuda, que no haya podido ser utilizada. f) En los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos legalmente aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 19. Alteración de las condiciones 1. Las entidades perceptoras de las ayudas vendrán obligadas a comunicar al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la Ayuda, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. 2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución aprobatoria. Artículo 20. Infracciones y sanciones. 1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las conductas tipificadas como tales en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones referidas en el apartado anterior serán las que para cada caso se regulen en el Capítulo II de la Ley General de Subvenciones. Artículo 21. Procedimiento sancionador y Órganos competentes 1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en esta materia requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 3. Las sanciones serán impuestas por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previa la tramitación del oportuno procedimiento, a cuyo fin nombrará un instructor para cada procedimiento. 4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. 5. Las sanciones serán impuestas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el caso de que consistieran en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de esta Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. Disposiciones Finales Primera. Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de marzo del año 2006.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. Anexo I Programas Preferentes - Programas destinados a menores en situación de riesgo social (educativos, de ocio, de formación complementaria, etc...) - Programas destinados a rehabilitación de viviendas de personas y familias beneficiarias de Servicios Sociales. - Programas que incluyan la necesaria formación de tipo ocupacional y se destinen a la realización de actividades productivas de notable o nueva implantación en la zona. - Programas destinados a prestar servicios de acompañamiento y apoyo a personas solas, padres madres con cargas familiares no compartidas, personas mayores, familias con minusválidos gravemente afectados y similares. - Programas destinados en general a la atención de personas mayores, excluidos, desarraigados, desfavorecidos y colectivos que requieran especial atención desde los Servicios Sociales. - Programas para incrementar o mejorar el Servicio de Ayuda a Domicilio. - Programas destinados a prestar servicios de carácter general o específico a barrios, colectivos, grupos, etc. - Programas de mantenimiento de obras y servicios municipales, en municipios menores de 10.000 habitantes. - Programas de prestación de servicios de consejería o similares en municipios menores de 10.000 habitantes. - Programas de conserjería, mantenimiento de obras, servicios municipales y similares, en Ayuntamientos con más de 10.000 habitantes. OJO FOTOS ¿TXF¿ ¿¿